¿Cómo saber si tengo un embargo judicial?

 

Cuando tienes una deuda con una persona o una empresa y no la has pagado, lo normal, si han intentado llegar a alguna negociación y no ha sido posible es que te demanden.

Si en el procedimiento judicial acabas condenado por no pagar esa deuda y aun así, te niegas a abonarla, iniciarán un procedimiento de ejecución contra tu persona para satisfacer esa deuda.

¿Qué es un embargo? ¿En qué consiste un embargo judicial?

Un embargo judicial es el procedimiento mediante el cual una persona acreedora intenta reintegrar esa deuda en su haber económico. Si aun así el deudor se niega a abonar la deuda, empieza el procedimiento que es un poco odioso (sobre todo para el acreedor).

¿Cómo funciona un embargo?

Si has llegado a ese punto de que tu deudor no paga o tú como deudor no quieres pagar, existe un procedimiento para poder obtener bienes y saldar la deuda.

¡Pero CUIDADO! No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

El procedimiento será el siguiente:

  • En primer lugar, será el ejecutante (el acreedor) quien designe los bienes cuyo embargo resulte suficiente para dicho fin (por lo general, no se suelen conocer los bienes del deudor a no ser que se haya solicitado previamente una averiguación patrimonial)
  • Si se desconocen los bienes del ejecutado, se le requerirá para que manifieste que bienes que se puede embargar, debe hacer una lista con todos los posibles. En el caso de desatender los requerimientos del LAJ podrá imponer multas coercitivas periódicas hasta que responda, incidiendo así el poder judicial en su persona.
  • Si las opciones anteriores resultan infructuosas, se podrá realizar una averiguación patrimonial para poder designar los bienes. Se solicitará a las diferentes entidades financieras las cuentas para el juzgado, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia.

Hay que tener en cuenta, que existen una serie de bienes inembargables por su razón de ser, esos permanecerán en propiedad del ejecutado:

  • Los animales de compañía. (OJO, porque si los animales pueden generar rentas éstas sí se pueden embargar)
  • Bienes inalienables, que son aquellos que no pueden ser embargados (ej: bienes de dominio público)
  • Derechos accesorios
  • Bienes que carezcan de contenido patrimonial
  • Bienes declarados inembargables por alguna disposición legal
  • El mobiliario y menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada
  • Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
  • Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
  • Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

ABOGA2, ¿Se pueden realizar retenciones judiciales en nómina?

Sí, tanto la nómina del ejecutado, como cualquier pensión, retribución o equivalente se puede embargar, pero existen una serie de requisitos que deben cumplirse.

  • Lo primero de todo, no se puede embargar aquellas cantidades que no superen el Salario Mínimo Interprofesional
  • Cuando se supere el SMI, se podrá embargar el 30% hasta el segundo tamo del SMI
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% por 100

En el caso de superar ese importe, habría que acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil para ver su progresividad y observar que cuantía se puede embargar.

Orden de prelación de bienes:

¿Y si no existen salarios o rentas pero sabemos que tiene bienes muebles se pueden embargar?

Cuando se ha realizado la averiguación patrimonial, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad (gasto) de ésta para el ejecutado.

Por ello la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 592 establece un orden de prelación para embargar los bienes del deudor:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Los clientes nos hacen una pregunta cuando empieza el procedimiento…

¿Cuánto puede durar un embargo judicial?

Esta es una de las preguntas más difíciles que se le pueden realizar a un abogado, debido a que el procedimiento no depende de él, sino del deudor. ¿Tiene muchos bienes el ejecutado? Perfecto, acabará pronto. ¿No tiene bienes? Pues tenemos un problema, habrá que esperar a que el deudor tenga bienes o derechos para poder embargárselos.

Es importante conocer de antemano que en este tipo de procedimientos no sólo se puede acudir a la vía civil, sino también a la vía penal. Es frecuente que el deudor cuando ya tiene conocimiento de que van a ser embargados sus bienes o justo en ese momento recibe una herencia, puede realizar una donación a otra persona pensando que así se va a escapar pero no, un abogado penalista deberá interponer una querella o denuncia por alzamiento de bienes contenido en el artículo 257 :

  1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

 Ahora hay dos preguntas clave…

¿Cómo saber si tengo un embargo judicial?

En los embargos judiciales como con las demandas, debe llegar a tu domicilio por correo una notificación. En esa notificación se informará que se ha ejecutado la sentencia o decreto en el que se te condena a pagar una cantidad de dinero.

Si no te ha llegado nada a tu domicilio, tienes alguna sospecha y quieres consultar un embargo judicial, deberás acudir al organismo oficial, que será el Juzgado de tu domicilio.

Deberás acudir al Juzgado y más concretamente al Decanato. Allí deberás presentarte con tu DNI y preguntar si existe algún expediente abierto a tu nombre.

¿Cómo paro el embargo judicial?

Si quieres parar el embargo judicial, siempre te van a recomendar que consignes judicialmente la cantidad por la que se te está ejecutando. Pero existen otras opciones. Antes de nada, vamos a explicar la consignación judicial.

Para poder parar el embargo, siempre se puede llegar a un acuerdo con la otra parte, consignando en el Juzgado la cantidad por la que se te ha demandado más las costas, que ascenderán a un 30% de lo que se reclama.

Si se satisface todos los importes, el Juzgado dará por terminada la ejecución.

Otra de las formas posibles para frenar o parar directamente el embargo judicial es oponerse al escrito de demanda de ejecución forzosa, pero para ello es necesario un abogado especialista que conozca la legislación.

 

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