Cómo solicitar complemento por cónyuge a cargo: Guía completa 2025
Después de más de 15 años asesorando a pensionistas sobre sus derechos, puedo asegurar que el complemento por cónyuge a cargo es uno de los beneficios más importantes pero también más desconocidos del sistema español de pensiones. Este complemento puede suponer una diferencia significativa en la economía familiar de muchos jubilados, especialmente en estos tiempos donde cada euro cuenta.
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Recuerdo el caso de Manuel, un pensionista de 73 años que vino a mi despacho desconcertado porque su vecino cobraba casi 200 euros más de pensión que él, teniendo ambos trayectorias laborales similares. La diferencia radicaba precisamente en este complemento que su vecino había solicitado correctamente. Manuel no sabía ni que existía esta posibilidad. Situaciones como esta me han motivado a escribir esta guía completa.
En este artículo te explicaré detalladamente qué es este complemento, quién puede solicitarlo, los requisitos necesarios, cómo realizar la solicitud paso a paso y responderé a las dudas más frecuentes. Mi objetivo es que, tras leer estas líneas, tengas toda la información necesaria para determinar si puedes beneficiarte de este complemento y cómo solicitarlo correctamente.
¿Qué es el complemento por cónyuge a cargo?
El complemento por cónyuge a cargo es una prestación adicional que la Seguridad Social otorga a pensionistas cuyas pensiones no alcanzan la cuantía mínima establecida por ley y que tienen a su cónyuge dependiendo económicamente de ellos. Este beneficio forma parte del sistema de complementos a mínimos regulado por la Ley General de la Seguridad Social, cuyo principal objetivo es garantizar que ninguna pensión contributiva esté por debajo de un umbral mínimo considerado necesario para la subsistencia.
La naturaleza de este complemento es asistencial, no contributiva, lo que significa que no depende de las cotizaciones realizadas durante la vida laboral, sino de la situación económica actual del pensionista y su cónyuge. Es, en esencia, una medida de protección social para evitar situaciones de precariedad económica en unidades familiares donde uno de los miembros depende financieramente del otro.
Es importante destacar que no es un derecho adquirido de forma permanente. Como veremos más adelante, está sujeto a revisiones periódicas y puede ser retirado si las circunstancias económicas del beneficiario o su cónyuge cambian.
Origen y evolución del complemento
Este beneficio surgió como parte de las políticas sociales para proteger a las familias donde uno de los miembros, tradicionalmente la mujer, había dedicado su vida al cuidado del hogar sin desarrollar una carrera profesional propia. Con el tiempo, se ha mantenido como una red de seguridad para parejas donde un miembro no tiene ingresos propios suficientes.
La evolución de este complemento ha ido paralela a los cambios sociales y económicos de nuestro país. Si bien su esencia se mantiene, las cuantías y requisitos se actualizan anualmente, generalmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).
Requisitos para solicitar el complemento por cónyuge a cargo
Para acceder a este complemento, debes cumplir una serie de condiciones bastante específicas. He visto muchos casos donde pequeños detalles han impedido a pensionistas acceder a este beneficio, así que presta especial atención a cada uno de los requisitos.
Requisitos básicos
- Ser pensionista contributivo de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- No alcanzar la cuantía mínima establecida para tu tipo de pensión.
- Tener cónyuge a cargo, lo que significa que debe depender económicamente de ti.
- Residir en España de manera habitual.
- No percibir rentas superiores a los límites establecidos, tanto tú como tu cónyuge.
¿Qué significa tener «cónyuge a cargo»?
Este es quizás el punto que genera más confusiones. Para que se considere que tienes un cónyuge a cargo, deben cumplirse estas dos condiciones:
- Convivencia matrimonial: Debes estar casado y convivir con tu cónyuge. La separación judicial elimina este requisito, aunque la separación de hecho no siempre lo hace, ya que se presume convivencia matrimonial salvo prueba en contrario.
- Dependencia económica: Tu cónyuge debe depender económicamente de ti, lo que según la normativa actual significa que sus ingresos anuales no superen los 2.617 euros (en 2025).
Recuerdo el caso de Ana, una pensionista que solicitó el complemento estando casada con Roberto, quien trabajaba ocasionalmente como autónomo. Aunque sus ingresos eran muy bajos, superaban ligeramente el límite establecido, lo que impidió que Ana pudiera recibir el complemento. Este tipo de situaciones son más comunes de lo que pensamos.
Límites de ingresos para 2025
Para tener derecho al complemento en 2025, se aplican los siguientes límites:
- Ingresos del pensionista: No deben superar los 8.106 euros anuales sin contar la pensión.
- Ingresos del cónyuge: No deben superar los 2.617 euros anuales.
- Ingresos conjuntos: La suma de los ingresos del matrimonio, excluyendo la pensión, no debe superar los 10.723 euros anuales.
Estos límites se actualizan cada año, generalmente al alza, siguiendo los incrementos del IPC y las decisiones políticas sobre pensiones.
Cuantías del complemento por cónyuge a cargo en 2025
Las cuantías del complemento varían según el tipo de pensión que recibas y se calculan como la diferencia entre tu pensión actual y la pensión mínima establecida para tu situación. A continuación, detallo las pensiones mínimas con cónyuge a cargo para 2025:
Jubilación
- Con 65 años o más: 1.033,30 euros mensuales (14 pagas)
- Menor de 65 años: 971,10 euros mensuales (14 pagas)
Incapacidad permanente
- Gran invalidez: 1.549,95 euros mensuales (14 pagas)
- Absoluta: 1.033,30 euros mensuales (14 pagas)
- Total con 65 años o más: 1.033,30 euros mensuales (14 pagas)
- Total con edad entre 60 y 64 años: 971,10 euros mensuales (14 pagas)
Viudedad
- Con cargas familiares: 971,10 euros mensuales (14 pagas)
- Con 65 años o más: 922,10 euros mensuales (14 pagas)
- Entre 60 y 64 años: 862,70 euros mensuales (14 pagas)
Estas cifras corresponden al máximo que podrías recibir si tu pensión actual está muy por debajo del mínimo establecido. En la práctica, el complemento será la diferencia exacta entre tu pensión reconocida y la pensión mínima que te corresponda según tu situación.
Cómo calcular el complemento que te corresponde
El cálculo del complemento es relativamente sencillo pero requiere conocer algunos datos específicos. Vamos a verlo con un ejemplo práctico:
María tiene 67 años y recibe una pensión de jubilación de 850 euros mensuales (en 14 pagas). Su marido, Pedro, no tiene ingresos propios. La pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo para mayores de 65 años es de 1.033,30 euros mensuales en 2025.
El complemento se calcularía así:
Complemento = Pensión mínima - Pensión actual
Complemento = 1.033,30 - 850 = 183,30 euros mensuales
Por lo tanto, María recibiría un complemento de 183,30 euros mensuales, elevando su pensión total a 1.033,30 euros.
Sin embargo, hay un matiz importante: si los ingresos adicionales de María o la suma de los ingresos del matrimonio se acercaran a los límites establecidos, el complemento podría reducirse proporcionalmente. Este es un aspecto que muchos pensionistas desconocen y que ha generado confusiones cuando ven que el complemento que reciben es menor al esperado.
Procedimiento paso a paso para solicitar el complemento
Solicitar este complemento es más sencillo de lo que parece, especialmente si tienes toda la documentación preparada. En mi experiencia, es importante ser meticuloso con la documentación para evitar retrasos innecesarios.
Paso 1: Reunir la documentación necesaria
Necesitarás tener a mano:
- DNI del solicitante y del cónyuge
- Libro de familia o certificado de matrimonio
- Declaración de la Renta o certificado de ingresos de ambos
- Número de cuenta bancaria para el ingreso
- Formulario de solicitud de complemento por mínimos
Paso 2: Elegir el método de solicitud
Existen tres vías principales para presentar tu solicitud:
- Online: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (portal Tu Seguridad Social). Esta es la opción más rápida y cómoda si tienes certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
- Por correo postal: Completando el formulario correspondiente y enviándolo junto con la documentación a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Presencialmente: Acudiendo con cita previa a una oficina del INSS.
En mi experiencia, la vía online está ganando terreno rápidamente por su comodidad, pero muchas personas mayores siguen prefiriendo el trato presencial para resolver dudas durante el proceso.
Paso 3: Completar el formulario de solicitud
Si optas por la vía presencial o postal, deberás rellenar el formulario específico. Los campos más importantes son:
- Datos personales del pensionista y del cónyuge
- Tipo de pensión que percibes actualmente
- Declaración de ingresos de ambos miembros
- Datos bancarios para el ingreso
Es fundamental ser honesto en las declaraciones de ingresos, ya que la Seguridad Social realiza comprobaciones periódicas con Hacienda.
Paso 4: Presentar la solicitud y esperar resolución
Una vez presentada la solicitud, la Administración suele tardar entre uno y tres meses en responder. Si pasado este tiempo no has recibido respuesta, puedes consultar el estado de tu solicitud a través de la Sede Electrónica o personalmente en una oficina del INSS.
Si la resolución es positiva, el complemento se aplicará desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, y se percibirá mientras se mantengan las condiciones que dieron derecho a él.
Mantenimiento y revisión del complemento
Una vez concedido el complemento, no puedes olvidarte de él. Esta es una de las principales advertencias que hago a mis clientes. El complemento por cónyuge a cargo no es vitalicio y está sujeto a revisiones periódicas por parte de la Seguridad Social.
Revisión anual obligatoria
La Seguridad Social realiza comprobaciones anuales, generalmente cruzando datos con la Agencia Tributaria. Si tus circunstancias económicas o las de tu cónyuge cambian, el complemento puede ser modificado o incluso suprimido.
Debes presentar una declaración anual de ingresos durante el primer trimestre del año. Si no lo haces, la Administración puede suspender cautelarmente el pago del complemento.
Obligación de comunicar cambios
Estás obligado a comunicar cualquier variación en tu situación o la de tu cónyuge que pueda afectar al derecho al complemento:
- Cambios en los ingresos de cualquiera de los dos
- Separación matrimonial o divorcio
- Fallecimiento del cónyuge
- Inicio de actividad laboral del cónyuge
Recuerdo el caso de Carlos, que no comunicó que su esposa había comenzado a trabajar a tiempo parcial, superando el límite de ingresos permitido. Cuando la Seguridad Social detectó la situación, no solo le retiraron el complemento sino que le reclamaron lo cobrado indebidamente durante varios meses, generándole un serio problema económico.
Consecuencias de no comunicar cambios
No informar sobre cambios que afecten al derecho al complemento puede tener consecuencias graves:
- Pérdida inmediata del complemento
- Obligación de devolver las cantidades cobradas indebidamente
- Posibles recargos e intereses por cantidades indebidamente percibidas
- En casos extremos, sanciones administrativas
Mi recomendación es siempre actuar con transparencia y comunicar cualquier cambio de circunstancias lo antes posible.
Situaciones especiales y casos particulares
A lo largo de mi carrera he encontrado numerosos casos particulares que merecen atención especial. Aquí menciono algunos de los más comunes:
Parejas de hecho
Lamentablemente, las parejas de hecho no tienen derecho a este complemento, independientemente de su situación económica. El complemento está diseñado específicamente para matrimonios, lo que refleja cierto desfase con la realidad social actual.
Matrimonios internacionales
Si tu cónyuge es extranjero pero reside legalmente en España, podéis acceder al complemento siempre que cumpláis el resto de requisitos. Sin embargo, si tu cónyuge reside habitualmente en otro país, la situación se complica y generalmente no se considera «cónyuge a cargo» a efectos de este complemento.
Separación o divorcio
En caso de separación judicial o divorcio, se pierde automáticamente el derecho al complemento por cónyuge a cargo. Sin embargo, según la situación particular, podrías acceder al complemento de pensión sin cónyuge a cargo, cuya cuantía es menor.
Compatibilidad con otras prestaciones
Este complemento es incompatible con la percepción de otras pensiones públicas por parte del cónyuge. Si tu pareja comienza a recibir, por ejemplo, una pensión de jubilación propia, aunque sea de cuantía mínima, perderás el derecho al complemento.
Errores comunes y cómo evitarlos
Después de ayudar a cientos de personas con este trámite, he identificado varios errores recurrentes que conviene evitar:
No declarar todos los ingresos
Algunos pensionistas omiten ciertos ingresos pensando que no serán detectados. Esto es un grave error, ya que la Administración cruza datos con Hacienda y otras entidades. Las consecuencias pueden ser muy negativas.
Confundir los límites de ingresos
Muchas personas confunden el límite individual con el conjunto, o no tienen en cuenta que estos límites se actualizan cada año. Es fundamental estar al día con las cifras actualizadas.
No comunicar cambios de situación
Como mencioné antes, no informar sobre cambios relevantes puede derivar en reclamaciones de cantidades indebidamente percibidas.
Pensar que el complemento es permanente
Algunos beneficiarios creen erróneamente que una vez concedido el complemento, lo seguirán recibiendo de por vida. Es esencial entender su naturaleza revisable.
No presentar la declaración anual
Olvidar la obligación de presentar la declaración anual de ingresos puede resultar en la suspensión del complemento, incluso cuando se sigan cumpliendo los requisitos.
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Qué ocurre si mis ingresos o los de mi cónyuge aumentan ligeramente por encima del límite?
Si los ingresos superan el límite establecido, perderás el derecho al complemento desde el mes siguiente a aquel en que se produjo el cambio de circunstancias. No existe una reducción proporcional; es un sistema de «todo o nada», lo que puede resultar problemático en casos donde se supera el límite por cantidades mínimas.
¿Puedo recibir este complemento si mi cónyuge trabaja a tiempo parcial?
Depende de los ingresos que obtenga. Si a pesar de trabajar a tiempo parcial, los ingresos anuales de tu cónyuge no superan el límite establecido (2.617 euros en 2025), y los ingresos conjuntos tampoco superan el límite correspondiente, seguirías teniendo derecho al complemento. Sin embargo, es probable que el complemento se reduzca proporcionalmente.
¿Es compatible este complemento con otras ayudas sociales?
El complemento por cónyuge a cargo es compatible con la mayoría de ayudas sociales no contributivas (como bonos sociales o ayudas municipales). Sin embargo, si tu cónyuge comienza a percibir una pensión pública propia, perderás el derecho al complemento. Cada caso debe analizarse individualmente, ya que existen numerosas particularidades.
¿Qué sucede con el complemento si mi cónyuge fallece?
Si tu cónyuge fallece, debes comunicarlo inmediatamente a la Seguridad Social. Perderás el derecho al complemento por cónyuge a cargo, pero se recalculará tu situación y podrías pasar a recibir el complemento para pensiones sin cónyuge a cargo si cumples los requisitos correspondientes.
¿Puedo recibir este complemento si estoy en régimen de separación de bienes?
Sí, el régimen económico matrimonial no afecta al derecho al complemento. Lo determinante es la convivencia y la dependencia económica real, no el régimen de bienes que hayáis elegido para vuestro matrimonio.
¿Cómo afecta la revalorización anual de las pensiones al complemento?
Cuando se produce la revalorización anual de las pensiones conforme al IPC, tanto la pensión base como las cuantías mínimas se incrementan. Si tras la revalorización tu pensión sigue estando por debajo del mínimo, continuarás recibiendo el complemento, aunque su cuantía podría variar. Si la revalorización eleva tu pensión por encima del mínimo, perderás el derecho al complemento.
¿Qué documentos debo guardar después de solicitar el complemento?
Es recomendable conservar durante al menos cuatro años toda la documentación relacionada con la solicitud y concesión del complemento: formularios presentados, resoluciones recibidas, declaraciones anuales de ingresos y cualquier comunicación con la Seguridad Social. Esta documentación será útil en caso de reclamaciones o revisiones.
Después de años asesorando sobre este tema, mi respuesta es un rotundo sí. El complemento por cónyuge a cargo puede suponer un aumento significativo en los ingresos mensuales de muchas familias, especialmente para aquellos pensionistas que reciben cuantías reducidas.
Si bien es cierto que implica ciertos trámites administrativos y la obligación de mantener informada a la Administración sobre cambios en tu situación económica, los beneficios superan con creces estas pequeñas molestias.
Mi recomendación es que, si crees que podrías cumplir los requisitos, no lo dudes y solicita información detallada en tu oficina del INSS más cercana. Muchos pensionistas desconocen que tienen derecho a este complemento y están dejando de percibir cantidades que podrían mejorar sustancialmente su calidad de vida.
Recuerda que cada situación es única, y lo que he compartido aquí son pautas generales basadas en la normativa vigente en 2025. Las circunstancias personales pueden generar particularidades que requieran un análisis individualizado.
¿Tienes alguna otra duda sobre pensiones o complementos que no haya abordado en este artículo? No dudes en dejar un comentario o contactarme directamente. Estaré encantado de ayudarte a navegar por el complejo mundo de las prestaciones sociales.
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