Una donación de dinero es una donación
Parece obvio y no lo es. Mucha gente entrega dinero a un hijo para la entrada de un piso, para montar un negocio o para salir de un apuro, y no lo considera una donación porque no hay papeles de por medio.
Jurídicamente lo es. El artículo 618 del Código Civil define la donación como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Y fiscalmente tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de donaciones, que paga quien recibe.
Por qué conviene formalizarla
Hay tres razones, y las tres importan.
La primera es fiscal. En Andalucía, la bonificación del 99 por ciento en la cuota para descendientes, ascendientes y cónyuge está condicionada a que la donación se formalice en documento público y a que se justifique el origen de los fondos cuando lo donado sea dinero. Sin escritura, no hay bonificación.
La segunda es probatoria. Una entrega no documentada puede interpretarse después como un préstamo, como un pago o como un ingreso no justificado, con las consecuencias que eso conlleva en una comprobación tributaria.
La tercera es familiar. Documentar evita discusiones años después sobre si aquel dinero era un regalo, un adelanto de herencia o un préstamo.
Los dos requisitos de la bonificación
Conviene detenerse porque su incumplimiento hace perder el beneficio entero.
El documento público significa escritura notarial. Una transferencia bancaria, aunque sea perfectamente trazable, no cumple el requisito por sí sola.
La justificación del origen de los fondos significa poder acreditar de dónde procede el dinero: ahorro documentado, venta de un bien, rescate de un producto financiero. Ese origen debe reflejarse en la escritura.
El orden correcto es, por tanto: primero la escritura, y la transferencia con ella o después, no al revés.
Qué paga cada uno
Conviene separar las dos posiciones porque tienen efectos distintos.
Esa última fila es la clave de una decisión frecuente. Donar dinero no genera ganancia patrimonial en el IRPF del donante. Donar un inmueble revalorizado, sí, por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
De ahí que, cuando el objetivo es que el hijo compre una vivienda, suela resultar fiscalmente más eficiente donar el dinero que donar el inmueble.
| Quién | Qué impuesto | Efecto cuando se dona dinero |
|---|---|---|
| Quien recibe | Impuesto sobre Donaciones | Bonificación del 99 % en Andalucía si cumple los requisitos |
| Quien dona | IRPF | No se genera ganancia patrimonial al donar dinero |
El plazo: treinta días hábiles
Es corto y se incumple con frecuencia.
La declaración en la modalidad de donaciones debe presentarse en el plazo de treinta días hábiles desde el día siguiente a la fecha del acto o contrato.
Y hay que presentarla aunque la cuota quede bonificada al 99 por ciento. La bonificación reduce lo que se paga, no la obligación de declarar.
El efecto en la futura herencia
Es la parte que casi nunca se explica y la que más conflictos familiares genera.
El Código Civil regula en los artículos 1035 y siguientes la colación: el heredero forzoso que concurra con otros a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante en vida por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Dicho en claro: una donación a un hijo se tiene en cuenta al repartir la herencia, salvo que el donante haya dispuesto expresamente lo contrario en los términos que la ley permite.
Por eso conviene decidir y hacer constar en la escritura si la donación es colacionable o no, y si se imputa a la legítima o a la parte de libre disposición. Es una cláusula breve que evita un pleito.
Situaciones habituales y cómo tratarlas
Estas son las que más se repiten y conviene resolverlas bien desde el principio.
- Entrada para la compra de una vivienda: donación de dinero en escritura, con el origen acreditado, y cláusula sobre colación.
- Ayuda para montar un negocio: valorar donación o préstamo, y en su caso documentar el préstamo con sus condiciones.
- Pago de estudios o gastos de manutención: pueden no constituir donación cuando responden al deber de alimentos, atendiendo a las circunstancias.
- Cotitularidad de una cuenta: poner a un hijo como titular no equivale por sí solo a donar, pero puede generar problemas de prueba.
- Ayudas repetidas en el tiempo: conviene tener presente que la normativa prevé la acumulación de donaciones sucesivas dentro de determinados plazos.
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Fuentes y fecha de revisión
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