Cuánto tarda el INSS en notificar una resolución: la guía definitiva

Son las 9:30 de la mañana cuando recibo la llamada de Antonio, un cliente preocupado. Hace más de cuatro meses que presentó su solicitud de incapacidad permanente y sigue sin noticias del INSS. «¿Es normal esta espera? ¿Debería preocuparme?», me pregunta con evidente ansiedad en su voz. Esta situación, lejos de ser excepcional, se repite a diario en mi despacho.

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La espera para recibir una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede convertirse en una auténtica prueba de paciencia. Ya sea una incapacidad permanente, una pensión o cualquier otra prestación, los días pasan mientras la incertidumbre crece. En este artículo, basado en mi experiencia como abogado especializado y en datos oficiales, te explicaré todo lo que necesitas saber sobre los plazos de notificación del INSS: desde los tiempos legalmente establecidos hasta lo que ocurre en la práctica real, pasando por consejos para actuar si la espera se alarga demasiado.

¿Qué es exactamente una resolución del INSS y por qué son tan importantes los plazos?

Una resolución del INSS es el documento oficial mediante el cual este organismo comunica su decisión sobre una solicitud presentada. Puede ser la concesión o denegación de una incapacidad permanente, el reconocimiento de una pensión de jubilación, la aprobación de una prestación por maternidad o paternidad, entre otros trámites.

La importancia de conocer los plazos radica en varios aspectos fundamentales:

  • Te permite planificar tu situación económica y personal mientras esperas la respuesta.
  • Sabrás cuándo puedes ejercer tu derecho a reclamar en caso de silencio administrativo.
  • Evita preocupaciones innecesarias por demoras que pueden ser completamente normales.
  • Te ayuda a detectar cuándo realmente existe un problema en la tramitación que requiere tu intervención.

Como me dijo una vez María, una clienta jubilada: «Esperar sin saber cuánto tiempo es normal esperar, es la peor parte del proceso». Y tenía toda la razón.

El plazo legal vs. el plazo real: lo que dice la ley y lo que ocurre en la práctica

El plazo legal: 135 días hábiles

La normativa española establece un plazo máximo de 135 días hábiles para que el INSS resuelva y notifique una solicitud desde la fecha de su presentación. Este periodo equivale aproximadamente a unos 6 meses naturales, ya que en el cómputo se excluyen sábados, domingos y festivos.

Es importante destacar que este plazo comienza a contar desde el momento en que se registra oficialmente la solicitud, no desde la visita al tribunal médico o cualquier otro trámite intermedio. Por ejemplo, si presentaste tu solicitud el 1 de febrero, el plazo máximo legal para recibir una respuesta finalizaría aproximadamente a principios de agosto.

El plazo real: entre 1 y 3 meses en la mayoría de casos

En mi experiencia profesional, he comprobado que la realidad suele ser bastante más ágil que el plazo máximo legal. En la mayoría de los casos que he gestionado, las resoluciones de incapacidad permanente suelen llegar entre 1 y 3 meses después de presentar la solicitud. Para trámites menos complejos, como algunas prestaciones familiares, los plazos pueden ser incluso menores.

Miguel, un trabajador del sector de la construcción con problemas graves de columna, recibió su resolución de incapacidad permanente total en apenas 45 días. Sin embargo, Carmen, con un expediente más complejo por una enfermedad rara, tuvo que esperar casi 4 meses. Cada caso es único, y los tiempos pueden variar considerablemente.

Factores que influyen en la demora de las resoluciones

¿Por qué algunos expedientes se resuelven rápidamente mientras otros parecen estancarse en algún rincón administrativo? Estos son los principales factores que influyen en los tiempos de espera:

Complejidad del caso

Los casos médicamente complejos o con múltiples patologías suelen requerir estudios más detallados e incluso informes complementarios, lo que inevitablemente alarga los plazos. Las incapacidades por enfermedades raras o de difícil diagnóstico son especialmente propensas a sufrir demoras.

Carga de trabajo administrativa

Las diferentes Direcciones Provinciales del INSS no trabajan al mismo ritmo. He observado que provincias como Madrid o Barcelona, con un volumen mayor de solicitudes, suelen tener tiempos de espera superiores a provincias menos pobladas. También influyen factores estacionales: a finales de año o en períodos vacacionales, la acumulación de expedientes puede generar retrasos adicionales.

Documentación incompleta o errónea

En mi despacho, siempre insisto en la importancia de presentar toda la documentación correctamente a la primera. Un simple error u omisión puede significar semanas adicionales de espera mientras el INSS requiere la subsanación de defectos. Aproximadamente un 20% de los retrasos que he gestionado se debían a problemas documentales evitables.

Cambios legislativos o procedimentales

Cuando se producen modificaciones en la normativa o en los procedimientos internos del INSS, suele haber un período de adaptación que puede ralentizar todas las tramitaciones. Lo experimentamos claramente tras los cambios derivados de la pandemia, cuando los plazos se alargaron considerablemente en muchas provincias.

Las fases del expediente: el viaje de tu solicitud hasta la notificación

Para entender mejor los tiempos de espera, es útil conocer el recorrido que sigue tu solicitud desde que la presentas hasta que recibes la resolución:

Registro y apertura del expediente (1-7 días)

Una vez presentada tu solicitud, el INSS la registra y asigna un número de expediente. En esta fase se realiza una primera revisión documental para comprobar que todo está en orden.

Estudio preliminar y requerimiento de documentación adicional (si es necesario) (7-30 días)

Si falta algún documento o hay errores, el INSS te requerirá para que lo subsanes en un plazo determinado. Este requerimiento paraliza el cómputo del plazo legal, que se reanudará cuando aportes la documentación solicitada.

Valoración médica (30-60 días)

En expedientes de incapacidad, esta es habitualmente la fase más larga. Incluye la citación para reconocimiento por el tribunal médico y la elaboración del informe médico de síntesis. Como me comentaba el Dr. Martínez, médico inspector: «No es lo mismo valorar una fractura bien documentada que un síndrome de sensibilidad química múltiple con sintomatología diversa».

Propuesta de resolución (7-15 días)

El equipo de valoración elabora una propuesta que puede ser favorable o desfavorable a la concesión de la prestación solicitada.

Revisión administrativa y control de legalidad (7-15 días)

Un equipo jurídico revisa que todo el procedimiento se haya ajustado a la normativa vigente.

Firma de la resolución (1-7 días)

El director provincial o la persona delegada firma la resolución definitiva.

Notificación al interesado (7-15 días)

Finalmente, la resolución se envía por correo certificado al domicilio que consta en la solicitud. Alternativamente, si estás dado de alta en notificaciones electrónicas, recibirás un aviso para acceder a la sede electrónica.

¿Qué hacer si no llega la carta o la resolución se retrasa más de lo normal?

Una de las consultas más frecuentes en mi despacho es qué hacer cuando los plazos se alargan más de lo esperado. Estos son mis consejos basados en años de experiencia con el INSS:

Consulta el estado de tu expediente online

El INSS dispone de una sede electrónica donde puedes consultar el estado de tu solicitud. Para acceder necesitarás certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Esta es la forma más rápida de comprobar si hay alguna incidencia o en qué fase se encuentra tu expediente.

Contacta con el INSS

Si observas un retraso anormal, puedes solicitar información a través de:

  • Teléfono: El número general 901 16 65 65 o el de tu Dirección Provincial.
  • Presencialmente: Solicitando cita previa para atención en oficina.
  • Web: A través del formulario de consultas de la sede electrónica.

En mi experiencia, la atención presencial suele ser más efectiva para resolver dudas sobre retrasos, aunque requiere más tiempo por tu parte.

Verifica tu dirección postal

Un error sorprendentemente común es que la resolución se haya enviado pero no haya llegado por problemas con la dirección postal. Comprueba que los datos de contacto que facilitaste al INSS están actualizados.

Considera el silencio administrativo

Si han transcurrido los 135 días hábiles sin respuesta, se produce el silencio administrativo negativo, es decir, se entiende denegada tu solicitud. En este caso, puedes:

  1. Esperar a que llegue la resolución expresa (que el INSS está obligado a emitir aunque se haya superado el plazo).
  2. Interponer una reclamación previa como si hubiera habido una denegación formal.

Recuerdo el caso de Javier, que esperó pacientemente 8 meses sin actuar. Cuando finalmente recibió la resolución favorable, descubrió que había perdido dos meses de prestación por no haber reclamado el silencio administrativo. No dejes pasar tus derechos por desconocimiento de los plazos.

Notificaciones electrónicas: la alternativa digital cada vez más extendida

El sistema tradicional de notificación por correo postal está siendo progresivamente complementado (y en algunos casos sustituido) por las notificaciones electrónicas. Este sistema presenta ventajas significativas:

  • Mayor rapidez: Te enterarás de la resolución varios días antes que por correo postal.
  • Seguridad jurídica: Queda constancia exacta de cuándo se produjo la notificación, crucial para el cómputo de plazos de recurso.
  • Acceso desde cualquier lugar: No dependes de estar en tu domicilio para recibir la carta.

Para acceder a este sistema existen dos vías principales:

  • DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única): Sistema general de notificaciones electrónicas de las Administraciones Públicas.
  • IMPORTASS: Plataforma específica de la Seguridad Social que permite gestionar tus trámites y recibir notificaciones.

En mi despacho, recomendamos encarecidamente a todos nuestros clientes que se den de alta en el sistema de notificaciones electrónicas, especialmente a autónomos y empresas, para quienes ya es obligatorio en muchos trámites.

¿Qué hacer tras recibir la resolución?

Una vez que recibas la notificación, se abre un nuevo escenario con plazos igualmente importantes:

Si la resolución es favorable

Comprueba que los datos son correctos (grado de incapacidad, base reguladora, efectos económicos, etc.). Aunque la resolución sea positiva, puede contener errores que afecten a la cuantía de tu prestación.

Si la resolución es desfavorable

Tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa. Esta es una fase administrativa obligatoria antes de poder acudir a la vía judicial.

Laura, una administrativa con fibromialgia, recibió una denegación de su incapacidad permanente. Presentamos la reclamación previa en plazo, aportando nuevos informes médicos, y conseguimos que el INSS reconsiderara su decisión sin necesidad de ir a juicio. La rapidez en la reacción fue clave para el éxito de su caso.

Diferencias por comunidades autónomas: ¿hay provincias más rápidas que otras?

Aunque el plazo legal es el mismo en todo el territorio nacional (135 días hábiles), en la práctica existen diferencias significativas entre provincias:

  • Provincias más ágiles: En mi experiencia, comunidades como La Rioja, Navarra o Cantabria suelen resolver con mayor rapidez, con medias de 1-2 meses.
  • Provincias con más demora: Madrid, Barcelona o Valencia, con mayor volumen de expedientes, pueden llegar a los 3-4 meses habitualmente.
  • Caso especial de Cataluña: Dispone de un órgano específico (SGAM) para la valoración de incapacidades, lo que puede introducir particularidades en la tramitación.

Es importante tener en cuenta estas diferencias si tienes la posibilidad de elegir dónde presentar tu solicitud, por ejemplo, si has cotizado en diferentes provincias.

Consejos prácticos para agilizar la resolución de tu expediente

Después de gestionar cientos de expedientes, estos son mis consejos para minimizar los tiempos de espera:

  • Presenta la solicitud con toda la documentación completa. Un expediente perfecto desde el inicio tiene muchas más posibilidades de resolverse rápidamente.
  • Aporta informes médicos actualizados y detallados. Los tribunales médicos valoran especialmente los informes recientes que describan con precisión las limitaciones funcionales.
  • Utiliza las herramientas digitales. La presentación telemática y el seguimiento online suelen agilizar los trámites.
  • No dudes en pedir información. Si observas que tu expediente lleva demasiado tiempo en una fase, consulta al INSS. A veces, el simple hecho de preguntar puede «despertar» expedientes olvidados.
  • Considera asesoramiento profesional. En casos complejos o si tienes dudas sobre la documentación necesaria, contar con un profesional especializado puede marcar la diferencia en los tiempos de tramitación.

Preguntas frecuentes sobre los plazos del INSS

¿El plazo de 135 días es aplicable a todo tipo de prestaciones?

Sí, este es el plazo general máximo para resolver y notificar aplicable a la mayoría de las prestaciones gestionadas por el INSS. No obstante, hay algunas excepciones como las prestaciones por desempleo (que gestiona el SEPE) o determinadas ayudas especiales que pueden tener plazos diferentes. En mi práctica diaria, he comprobado que los procedimientos más simples, como el reconocimiento de prestaciones familiares, suelen resolverse en plazos muy inferiores.

¿Qué pasa si me mudo durante la tramitación de mi expediente?

Debes comunicar inmediatamente tu cambio de domicilio al INSS, ya sea presencialmente o a través de la sede electrónica. De no hacerlo, la notificación se enviará a la dirección que consta en tu solicitud y, si es devuelta por desconocido, se publicará un aviso en el Tablón Edictal Único, lo que puede retrasar considerablemente que conozcas la resolución y afectar a los plazos para presentar reclamaciones.

¿Es posible que el INSS resuelva antes de que me vea el tribunal médico?

No en casos de incapacidad permanente. La valoración del equipo médico es un paso obligatorio e insustituible en el procedimiento. Sin embargo, en otros tipos de prestaciones que no requieren valoración médica, como jubilaciones o prestaciones familiares, la resolución puede ser más directa y rápida al no depender de este paso.

¿Puedo solicitar una agilización de mi expediente por motivos de urgencia?

Formalmente no existe un procedimiento de «vía rápida», pero en situaciones de especial vulnerabilidad económica o social, puedes presentar un escrito exponiendo las circunstancias que justifican la urgencia. En mi experiencia, en casos realmente graves (por ejemplo, personas sin ningún ingreso y con enfermedades muy severas), el INSS suele ser sensible a estas situaciones y puede priorizar la tramitación.

¿Cómo afecta la fecha de la resolución al cobro de la prestación?

La fecha de efectos económicos de la prestación no depende de cuándo se emita la resolución, sino de lo que establezca la normativa para cada tipo de prestación. Por ejemplo, en incapacidad permanente derivada de enfermedad común, los efectos se producen desde la resolución, mientras que si deriva de accidente laboral, pueden retrotraerse a la fecha del accidente. Esta es una cuestión crucial que siempre conviene revisar con detalle.

¿Qué diferencia hay entre la fecha de resolución y la fecha de notificación?

Son dos momentos distintos y jurídicamente relevantes. La fecha de resolución es aquella en que el INSS firma formalmente la decisión sobre tu expediente. La fecha de notificación es cuando te comunican oficialmente esa decisión, ya sea por correo certificado o por medios electrónicos. El plazo para presentar reclamaciones siempre comienza a contar desde la fecha de notificación, no de resolución.

¿Por qué algunas personas reciben la resolución mucho antes que otras?

Además de los factores mencionados anteriormente (complejidad, carga de trabajo, etc.), existen otras variables como el tipo de patología (algunas son de valoración más directa que otras), la calidad y claridad de los informes médicos aportados, o incluso el propio funcionamiento interno de cada dirección provincial. No hay un criterio único que explique todas las diferencias de tiempo.

A lo largo de mi carrera profesional he aprendido que, en la relación con el INSS, tan perjudicial es la impaciencia excesiva como la pasividad absoluta. Conocer los plazos reales y legales te permite moverte con seguridad en ese difícil equilibrio.

Los 135 días hábiles que establece la ley son un límite máximo que raramente se alcanza en la práctica, donde la mayoría de las resoluciones llegan en 1-3 meses. Sin embargo, cada caso es único y los factores que pueden influir en la demora son múltiples.

Mi recomendación final es que seas proactivo en la presentación de tu solicitud, aportando toda la documentación necesaria, y después realices un seguimiento razonable sin obsesionarte con los plazos. Utiliza las herramientas digitales disponibles para consultar el estado de tu expediente y, si observas un retraso anormal, no dudes en solicitar información o asesoramiento profesional.

Recuerda que, en última instancia, el tiempo de espera es solo una parte del proceso. Lo verdaderamente importante es que la resolución reconozca adecuadamente tus derechos, algo para lo que la preparación inicial del expediente es mucho más determinante que la propia duración del trámite.

¿Tienes alguna duda específica sobre los plazos del INSS o necesitas orientación sobre tu caso particular? No dudes en dejármelo saber en los comentarios o contactar directamente con nuestro despacho.

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