La regla de los cuatro meses por año
Existe una regla mental sencilla que funciona bien: por cada año cotizado corresponden unos cuatro meses de prestación. Un tercio del tiempo trabajado.
Es una aproximación útil, pero la ley no funciona con años sino con tramos de días, y ahí es donde aparecen las diferencias. El artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la duración de la prestación está en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a una escala.
La escala completa
Esta es la tabla legal, y conviene mirarla por tramos y no por años redondos.
Tres lecturas útiles de esta tabla. La primera: con menos de 360 días cotizados no hay prestación contributiva, aunque puedan existir subsidios. La segunda: el máximo son 720 días, y cotizar más no alarga la prestación. La tercera, y la más rentable: los saltos son de 180 en 180 días cotizados, así que estar a pocos días de un tramo superior puede significar dos meses más de prestación.
| Cotización acumulada (días) | Prestación (días) | Equivalencia aproximada |
|---|---|---|
| De 360 a 539 | 120 | 4 meses |
| De 540 a 719 | 180 | 6 meses |
| De 720 a 899 | 240 | 8 meses |
| De 900 a 1.079 | 300 | 10 meses |
| De 1.080 a 1.259 | 360 | 12 meses |
| De 1.260 a 1.439 | 420 | 14 meses |
| De 1.440 a 1.619 | 480 | 16 meses |
| De 1.620 a 1.799 | 540 | 18 meses |
| De 1.800 a 1.979 | 600 | 20 meses |
| De 1.980 a 2.159 | 660 | 22 meses |
| Desde 2.160 | 720 | 24 meses |
Los seis años que cuentan
El periodo de referencia es de seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Lo cotizado antes de esa ventana no entra en el cálculo.
Pero hay una regla que rescata cotizaciones y que conviene conocer. El artículo 269.2 establece que se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial.
Dicho de otro modo: lo que ya se usó para cobrar una prestación anterior no vuelve a contar; lo que quedó sin usar, sí. Por eso, quien ha cobrado paro antes debe partir de lo cotizado después, más lo que quedara pendiente.
El artículo añade una precisión relevante: no se considerará derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.
Trabajo a tiempo parcial
Cuando en el periodo de referencia hay trabajos a tiempo parcial, la determinación de los periodos se ajusta conforme a lo previsto legal y reglamentariamente.
La consecuencia práctica es que el cómputo no es siempre intuitivo, y que dos personas con el mismo tiempo de contrato pueden tener duraciones distintas según la jornada realizada. Si el historial incluye parcialidad, conviene comprobar el cálculo con el informe de vida laboral delante en lugar de confiar en una estimación.
Cuánto se cobra durante esos meses
La duración es solo la mitad de la respuesta. La otra es la cuantía.
La base reguladora es el promedio de la base por la que se haya cotizado por desempleo durante los últimos ciento ochenta días, excluida la retribución por horas extraordinarias. Sobre ella se aplica el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.
Y hay topes que condicionan el resultado final: la cuantía máxima es del 175 por ciento del IPREM, del 200 por ciento con un hijo a cargo y del 225 por ciento con dos o más. La cuantía mínima es del 107 por ciento con hijos a cargo y del 80 por ciento sin ellos.
Esos topes explican una situación frecuente: quien tenía un salario alto no cobra proporcionalmente más, porque el tope corta la cuantía con independencia de la base.
Cómo comprobar tus días cotizados
No conviene fiarse de la memoria, porque los tramos se juegan por días.
- Descarga tu informe de vida laboral, que recoge los periodos de alta y su duración.
- Identifica los seis años anteriores a la fecha de tu cese.
- Descuenta los periodos que ya se computaron para una prestación anterior.
- Suma los días restantes y localiza el tramo en la escala.
- Si estás a pocos días de un tramo superior, valora el efecto que tendría.
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Fuentes y fecha de revisión
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