Desheredación y legítima en España: ¿Puede un hijo desheredado reclamar su parte?

Después de más de 15 años asesorando a familias en procesos sucesorios, puedo afirmar que pocas cuestiones generan tanta confusión y conflicto como la desheredación y su relación con la legítima. En mi despacho he visto casos donde padres han intentado desheredar a sus hijos por simples desavenencias familiares, creyendo erróneamente que su voluntad bastaría para privarles de todos sus derechos hereditarios. También he representado a hijos injustamente desheredados que desconocían sus opciones legales.

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La pregunta central que abordaremos es clara: ¿tiene derecho un hijo desheredado a recibir la legítima? La respuesta corta es: depende de si la desheredación es justa y válida conforme a la ley. Pero como siempre ocurre en derecho sucesorio, los matices son fundamentales.

En este artículo analizaremos en profundidad los derechos sucesorios de los hijos desheredados, las causas legales para desheredar, las diferencias territoriales en España y las opciones para impugnar una desheredación injusta. Mi objetivo es ofrecerte una guía completa que combine rigor jurídico con claridad explicativa.

¿Qué es la legítima y por qué importa tanto?

La legítima es, en esencia, una porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para determinados parientes del fallecido, denominados herederos forzosos. Esta figura jurídica limita la libertad de testar del causante, impidiendo que pueda disponer libremente de la totalidad de sus bienes.

En el derecho español, los herederos forzosos son:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes
  • El cónyuge viudo, en la forma y medida que establece el Código Civil

La legítima representa una protección legal para estos familiares cercanos, evitando que puedan quedar completamente excluidos de la herencia por el mero capricho del testador. Su origen se remonta al derecho romano, donde surgió como un mecanismo para proteger a la familia inmediata frente a posibles arbitrariedades del testador.

Como me comentaba recientemente un cliente: «Entonces, ¿no puedo decidir libremente a quién dejar mis bienes?». Le respondí lo que ahora te comparto: nuestra libertad de testar está limitada por el sistema de legítimas, y solo podemos disponer libremente de una parte de nuestro patrimonio.

La desheredación: concepto y requisitos para su validez

La desheredación es una disposición testamentaria mediante la cual el testador priva a un heredero forzoso de su legítima. Para que sea válida, deben cumplirse tres requisitos fundamentales:

  • Debe realizarse en testamento. No cabe la desheredación en otros documentos o actos jurídicos.
  • Debe basarse en una causa legal. El Código Civil enumera taxativamente las causas que permiten desheredar.
  • Debe identificar claramente al desheredado y la causa concreta de desheredación.

Si falla cualquiera de estos requisitos, estaremos ante una desheredación ineficaz que no privará al heredero de su derecho a la legítima.

Recuerdo un caso en el que un padre desheredó a su hijo alegando en el testamento «abandono emocional y falta de relación familiar». Cuando el hijo impugnó, la desheredación fue declarada injusta porque esta causa no estaba expresamente contemplada en el Código Civil (aunque sí lo está en algunas legislaciones forales, como veremos más adelante).

Causas legales de desheredación de hijos en el Código Civil

El artículo 853 del Código Civil establece las causas específicas por las que un padre puede desheredar a su hijo:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • Haber sido condenado por haber atentado contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes, cuando no hubiere reconciliación.
  • Haber acusado al testador de delito con pena grave, cuando la acusación sea falsa.
  • Haber obligado al testador con amenaza, fraude o violencia a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Haber impedido por medios violentos que el testador haga testamento, o revoque el que tuviere hecho, o suplantando, ocultando o alterando el posterior.

Es importante señalar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ampliado la interpretación de algunas de estas causas, especialmente del maltrato. En sentencias recientes, el alto tribunal ha considerado que el maltrato psicológico continuado puede considerarse causa de desheredación, incluyendo situaciones de abandono emocional mantenido en el tiempo.

Como expliqué a una familia el año pasado: «No basta con alegar ‘mala relación’ o ‘desapego’; los tribunales exigen acreditar un comportamiento deliberadamente ofensivo o vejatorio por parte del hijo hacia el padre».

Consecuencias de una desheredación válida y justa

Cuando la desheredación cumple todos los requisitos legales y está basada en una causa cierta y probada, el hijo desheredado pierde su derecho a la legítima. Esto significa que:

  • No podrá reclamar parte alguna de la herencia en concepto de heredero forzoso.
  • No podrá impugnar disposiciones testamentarias que afecten a la legítima.
  • No tendrá derecho a la legítima estricta ni a la mejora.

Sin embargo, hay un aspecto crucial: la desheredación afecta únicamente al desheredado, no a sus descendientes. Los hijos del desheredado (nietos del testador) conservan su derecho a la legítima por derecho de representación, salvo que también hayan sido desheredados justamente.

Esta situación la veo con frecuencia en mi despacho: abuelos que desheredan a un hijo pero quieren proteger a sus nietos. Les explico que, por ley, esos nietos recibirán la parte que habría correspondido a su padre desheredado.

¿Qué ocurre cuando la desheredación es injusta o ineficaz?

Una desheredación puede ser injusta o ineficaz por varias razones:

  • No estar basada en una causa legal
  • Basarse en una causa legal que resulta ser falsa
  • No cumplir los requisitos formales (por ejemplo, no mencionar expresamente la causa)

En estos casos, el hijo desheredado conserva intacto su derecho a la legítima y puede reclamarla. Esta reclamación se materializa mediante la acción de impugnación de la desheredación, que analizaremos en detalle más adelante.

Lo más interesante es que, si la desheredación es declarada injusta, el hijo recupera solo su derecho a la legítima estricta, pero no puede reclamar más allá de esta (por ejemplo, no tendría derecho a la parte de libre disposición ni a la mejora, si esta se hubiese asignado a otros herederos).

Diferencias territoriales: la desheredación en los derechos forales

Una particularidad del derecho sucesorio español es su diversidad territorial. Las legislaciones forales (Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón y Baleares) presentan importantes diferencias respecto al Código Civil en materia de legítima y desheredación.

Algunas diferencias notables son:

  • En Cataluña, la legítima representa solo un cuarto de la herencia (frente a dos tercios en el derecho común). Además, desde 2010, la falta mantenida de relación familiar imputable exclusivamente al hijo es causa legal de desheredación.
  • En Galicia, la legítima también es de un cuarto, y existe mayor flexibilidad en las causas de desheredación.
  • En Navarra, existe la libertad casi absoluta de testar, con una «legítima formal» que permite desheredar prácticamente sin restricciones.
  • En el País Vasco, la legítima es de un tercio, y la regulación de la desheredación es similar a la del Código Civil.

Un caso interesante que llevé hace unos años implicaba a una familia con propiedades en Madrid y Barcelona. Les expliqué que, para los bienes situados en Cataluña, aplicaría la legislación catalana (con su legítima reducida), mientras que para los bienes en Madrid regiría el Código Civil.

El procedimiento de impugnación de la desheredación

Si un hijo considera que ha sido desheredado injustamente, puede impugnar la desheredación mediante un procedimiento judicial. Los pasos principales son:

  • Presentación de demanda de impugnación contra los herederos designados en el testamento.
  • Alegación de que la causa de desheredación es falsa o no está debidamente probada.
  • Fase probatoria donde el demandante intentará demostrar la falsedad de la causa.

Es importante destacar un aspecto crucial: la carga de la prueba. Una vez que el hijo desheredado impugna la desheredación alegando la falsedad de la causa, son los herederos que defienden la validez de la desheredación quienes deben probar que la causa era cierta.

Como expliqué recientemente a un cliente: «No tienes que demostrar que no maltrataste a tu padre; son los otros herederos quienes deben probar que sí lo hiciste». Este aspecto procesal es fundamental y marca una diferencia significativa en muchos litigios.

El plazo para ejercitar la acción de impugnación es, generalmente, de cuatro años desde el fallecimiento del testador, aunque existen criterios jurisprudenciales que pueden matizar este plazo.

Derecho de representación: ¿qué pasa con los nietos del testador?

Una de las cuestiones más interesantes en materia de desheredación es el derecho de representación de los descendientes del desheredado. En términos simples: los hijos del desheredado (nietos del testador) pueden recibir la legítima que habría correspondido a su padre.

Este derecho opera automáticamente cuando:

  • La desheredación es justa y válida
  • El desheredado tiene descendientes
  • Estos descendientes no han sido desheredados a su vez

Es importante entender que los nietos heredan «por derecho de representación», no en nombre propio. Reciben la parte que habría correspondido a su padre si no hubiera sido desheredado.

Un ejemplo práctico: Pedro deshereda justamente a su hijo Juan por maltrato grave. Juan tiene dos hijos: Ana y Luis. En este caso, Ana y Luis recibirán conjuntamente la legítima que habría correspondido a Juan, repartiéndosela a partes iguales entre ellos.

La legítima en cifras: porcentajes según territorios

Para entender mejor la importancia económica de la legítima, es útil conocer qué porcentaje de la herencia representa en cada territorio:

  • Derecho común (Código Civil): La legítima de los hijos representa 2/3 del caudal hereditario. De estos:
    • 1/3 es legítima estricta (a repartir obligatoriamente entre todos los hijos)
    • 1/3 es mejora (puede asignarse a uno o varios hijos, pero no a terceros)
    • El 1/3 restante es de libre disposición
  • Cataluña: La legítima es 1/4 del caudal hereditario, a repartir entre todos los legitimarios.
  • Galicia: También 1/4 del caudal hereditario.
  • País Vasco: 1/3 del caudal hereditario.
  • Aragón: La legítima es colectiva, de 1/2 del caudal hereditario.
  • Baleares: En Mallorca y Menorca, 1/3 de la herencia si hay hasta cuatro hijos y 1/2 si hay más de cuatro.

Esta diversidad territorial puede generar situaciones complejas cuando un fallecido tiene propiedades en diferentes comunidades autónomas, requiriendo un análisis jurídico específico en cada caso.

Preguntas frecuentes sobre desheredación y legítima

¿Puede un padre desheredar a un hijo simplemente por tener mala relación con él?

No, en el derecho común español (Código Civil) la «mala relación» o «falta de contacto» no constituye por sí misma causa legal de desheredación. Sin embargo, si esa falta de relación va acompañada de maltrato psicológico acreditado, injurias graves o negativa a prestar alimentos, podría existir causa legal. En Cataluña sí está contemplada expresamente la falta de relación familiar como causa de desheredación, siempre que sea imputable exclusivamente al hijo.

¿Qué pruebas se necesitan para que una desheredación sea válida?

La desheredación debe constar en testamento, indicando expresamente la causa legal en que se basa. Aunque el testador no necesita aportar pruebas en el testamento, los herederos deberán poder demostrar la veracidad de la causa si el desheredado la impugna. Las pruebas pueden incluir denuncias, sentencias judiciales, testimonios, grabaciones, documentos médicos, etc., dependiendo de la causa alegada.

Si un padre no menciona a un hijo en el testamento, ¿equivale esto a desheredarlo?

No, la simple omisión de un hijo en el testamento no constituye desheredación. Esta situación, denominada «preterición», tiene diferentes consecuencias jurídicas: el hijo preterido conserva su derecho a la legítima y puede reclamarla. Para desheredar válidamente, el testador debe mencionar expresamente al hijo y la causa legal de desheredación.

¿Es posible perdonar a un hijo desheredado después de hacer testamento?

Sí, la reconciliación entre el testador y el desheredado deja sin efecto la desheredación, siempre que se pueda probar. Esta reconciliación puede ser expresa (documentada) o tácita (deducida de hechos concluyentes). El perdón puede otorgarse en un nuevo testamento o mediante otros actos que demuestren inequívocamente la voluntad de reconciliación.

¿Puede un hijo desheredado recibir alguna parte de la herencia que no sea la legítima?

Sí, un hijo puede ser desheredado de la legítima pero recibir otros bienes por voluntad del testador. Por ejemplo, el testador podría desheredar a su hijo privándole de la legítima, pero dejarle un legado específico (un bien concreto) o nombrarlo beneficiario de un seguro de vida. Estos actos no son incompatibles con la desheredación.

¿La desheredación afecta a todos los bienes del causante o solo a algunos?

La desheredación, cuando es válida, priva al desheredado de cualquier derecho sobre la totalidad de los bienes hereditarios en concepto de legítima. No es posible una desheredación parcial o limitada a ciertos bienes específicos. Si el testador quiere excluir a un heredero de bienes concretos pero no desheredarlo completamente, debe utilizar otras figuras jurídicas.

¿Es necesario contratar a un abogado para impugnar una desheredación?

Sí, es altamente recomendable contar con asistencia legal especializada. La impugnación de una desheredación es un procedimiento judicial complejo que requiere conocimientos técnicos sobre derecho sucesorio, plazos procesales y reglas probatorias. Un abogado especializado podrá evaluar las posibilidades de éxito y diseñar la estrategia procesal más adecuada.

Después de revisar todos los aspectos relativos a la desheredación y la legítima, podemos concluir que el sistema español ofrece un equilibrio entre la libertad de testar y la protección de los herederos forzosos.

La respuesta a nuestra pregunta inicial es clara: un hijo desheredado NO tiene derecho a la legítima si la desheredación es justa y se basa en una causa legal probada. Sin embargo, SÍ conserva ese derecho si la desheredación es injusta o ineficaz, pudiendo reclamar judicialmente.

La complejidad de estas situaciones aconseja siempre buscar asesoramiento legal especializado, tanto si estás planificando una herencia y contemplas la posibilidad de desheredar, como si te has visto desheredado y quieres conocer tus opciones.

Mi recomendación final, basada en años de experiencia en conflictos sucesorios, es que antes de optar por la desheredación, que suele desencadenar dolorosos litigios familiares, se exploren otras alternativas legales para distribuir el patrimonio respetando la legítima pero maximizando la autonomía del testador.

En cualquier caso, recuerda que cada situación familiar es única y requiere un análisis personalizado por parte de profesionales del derecho sucesorio.

¿Estás afrontando una situación de desheredación? ¿Te preocupa la protección de tu legítima o la planificación de tu herencia? Contacta con un abogado especializado que pueda ofrecerte una orientación adaptada a tu caso particular.

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