La respuesta es sí
Por doloroso que resulte, la obligación de pagar alimentos no depende de que se cumpla el régimen de visitas. Son dos obligaciones independientes con distinto fundamento.
La pensión de alimentos del artículo 93 del Código Civil atiende a la necesidad de los hijos. El régimen de comunicación y estancia del artículo 94 atiende al derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores.
Ninguna de las dos es contraprestación de la otra. Dejar de pagar porque no se ve al hijo no suspende una obligación: incumple otra.
Lo que ocurre si se deja de pagar
Conviene conocer las consecuencias antes de tomar esa decisión, porque son graves y acumulativas.
Dicho de otro modo: es la deuda peor colocada de todo el ordenamiento para dejar de pagarla.
- La deuda se acumula mes a mes y es plenamente exigible.
- El otro progenitor puede instar la ejecución ante el juzgado que dictó la resolución.
- En la ejecución de alimentos, el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excepciona los límites de inembargabilidad del artículo 607, y es el tribunal quien fija la cantidad embargable.
- El impago voluntario durante los periodos que establece el artículo 227 del Código Penal puede constituir delito.
- La deuda por alimentos está excluida de la exoneración del pasivo insatisfecho por el artículo 489.1.3.º de la Ley Concursal: no se cancela nunca.
Qué hacer cuando el régimen no se cumple
Hay una vía, y es la que corresponde: la ejecución del régimen de visitas.
El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas, y prevé medidas frente al incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de custodia, incluida la modificación del régimen.
El camino práctico es este.
Lo que no funciona es responder con el impago: convierte a quien reclamaba en incumplidor.
- Documenta cada incumplimiento: fecha, hora, lugar y lo ocurrido.
- Deja constancia escrita de que acudiste, por el medio que puedas acreditar.
- Requiere por escrito al otro progenitor el cumplimiento.
- Presenta demanda de ejecución ante el juzgado, aportando ese registro.
- Solicita, si procede, la modificación del régimen para adaptarlo a la realidad.
Si el hijo es adolescente y se niega
Es el supuesto más difícil y merece una respuesta honesta.
Cuando un menor con cierta edad se niega a acudir, la solución no suele venir de la coerción. Los tribunales valoran la voluntad del menor con suficiente juicio, sin dejar que decida por sí sola, y son muy sensibles a la diferencia entre una negativa propia y una inducida.
Las vías que sí suelen dar resultado son otras.
Mantener el pago de la pensión durante todo ese proceso no es solo una obligación legal: es lo que sostiene la posición de quien reclama.
- Solicitar la intervención del punto de encuentro familiar, cuando exista en el partido judicial.
- Pedir la mediación familiar, si ambos progenitores están dispuestos.
- Solicitar una exploración del menor o un informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado.
- Proponer una modificación del régimen que sea realista y progresiva, en lugar de insistir en uno que no se cumple.
Cuándo se puede extinguir la pensión
Existe, pero no por la falta de relación en sí.
La obligación de alimentos a los hijos no se extingue automáticamente por alcanzar la mayoría de edad: subsiste mientras el hijo carezca de independencia económica y siga formándose, con arreglo a los artículos 142 y siguientes.
Las causas de cese están en el artículo 152, entre ellas que el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna de suerte que no le sea necesaria la pensión, y la mala conducta o la falta de aplicación al trabajo del descendiente mientras subsista esa causa.
La jurisprudencia ha admitido, en supuestos excepcionales y con prueba exigente, la extinción cuando la ausencia total de relación es imputable de forma exclusiva y principal al hijo mayor de edad. Es un supuesto estrecho, que exige acreditarlo y solicitarlo judicialmente.
Y en todo caso: hasta que haya resolución que extinga o modifique la pensión, hay que seguir pagándola.
Si no puedes pagar
Es una situación distinta del no querer pagar, y tiene su propia vía.
Cuando las circunstancias económicas cambian de forma sustancial y duradera, procede solicitar la modificación de medidas, acreditando la nueva situación con vida laboral, resoluciones de prestaciones y declaraciones fiscales.
Hacerlo a tiempo evita que la deuda se acumule y protege frente a la vía penal, porque el tipo del artículo 227 exige que el impago sea voluntario.
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Fuentes y fecha de revisión
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