Diligencia de embargo de créditos: todo lo que necesitas saber
El embargo de créditos es una de las medidas más comunes que utiliza la Agencia Tributaria para cobrar deudas pendientes. Si has recibido una diligencia de embargo de créditos o simplemente quieres entender en qué consiste este procedimiento, aquí encontrarás una explicación detallada y fácil de entender. Como abogado con más de 20 años de experiencia, te explicaré cómo funciona este tipo de embargo, cuáles son tus derechos y qué debes hacer si te ves afectado por una diligencia de embargo de créditos.
Contacta ahora con tu abogado
¿Qué es la diligencia de embargo de créditos?
La diligencia de embargo de créditos es una notificación que la Agencia Tributaria (o cualquier otro organismo con facultades ejecutivas) envía a un tercero que tiene una deuda pendiente con el deudor, con el objetivo de que dicho pago no se realice al deudor original, sino directamente al fisco. En otras palabras, se interceptan los pagos que alguien te debe para cobrarse una deuda tributaria.
Este tipo de embargo forma parte del procedimiento de apremio que sigue la Administración para recuperar deudas impagadas. Se aplica sobre créditos, efectos o derechos realizables en el acto o a corto plazo. Puede afectar a distintos tipos de ingresos, como los pagos de clientes, alquileres, facturas pendientes de cobro o incluso subvenciones.
¿Cuándo se dicta una diligencia de embargo de créditos?
Este procedimiento no se aplica de manera arbitraria. Para que se dicte una diligencia de embargo de créditos deben darse estas condiciones:
- Existencia de una deuda tributaria pendiente: Debe haber una deuda impagada con la Administración Pública.
- Inactividad del deudor en el pago: Antes de llegar al embargo, se han debido agotar las opciones voluntarias de pago, lo que implica que la deuda ha pasado a la fase de apremio.
- Existencia de créditos a favor del deudor: La Agencia Tributaria tiene que identificar ingresos pendientes de cobro que puedan ser embargados.
- Notificación a los terceros obligados: El organismo embargante notifica a la persona o entidad que debe dinero al deudor para que, en lugar de pagarle a este, lo haga a Hacienda.
¿Cómo funciona el embargo de créditos?
Cuando la Agencia Tributaria decide embargar un crédito, sigue un procedimiento específico que implica varios pasos:
-
Identificación del deudor y del tercero obligado al pago
- Se revisan registros administrativos para detectar ingresos que puedan embargarse.
- Se identifican empresas, clientes o entidades que tengan pagos pendientes con el deudor.
-
Notificación de la diligencia de embargo
- Se envía una notificación oficial a la empresa o persona que debe dinero al deudor.
- En la notificación se indica que ese importe debe ingresarse en Hacienda en lugar de ser pagado al deudor.
-
Respuesta del tercero notificado
- Quien recibe la notificación tiene 10 días hábiles para contestar, indicando si existe la deuda, si ya ha sido pagada o si hay alguna razón por la que no pueda cumplir con el embargo.
-
Ingreso de las cantidades embargadas
- Si la deuda existe, el tercero debe ingresar el importe en la cuenta de la Agencia Tributaria.
-
Posibles sanciones en caso de incumplimiento
- Si el tercero ignora la notificación y paga al deudor en lugar de a Hacienda, puede ser declarado responsable solidario de la deuda y enfrentarse a sanciones económicas.
¿Quién puede recibir una diligencia de embargo de créditos?
Este procedimiento no solo afecta a empresas o autónomos. Cualquier persona o entidad que deba dinero al deudor puede recibir la notificación, como por ejemplo:
- Clientes que tengan facturas pendientes de pagar.
- Arrendatarios que paguen alquileres a un propietario con deudas fiscales.
- Administraciones públicas que deban abonar una subvención o ayuda económica.
- Bancos en caso de cuentas con saldos embargables.
Si estás en alguna de estas situaciones, es fundamental que actúes con rapidez y sigas el procedimiento adecuado para evitar problemas legales.
¿Qué hacer si recibes una diligencia de embargo de créditos?
Si te llega una notificación de este tipo, es importante que no la ignores. Estos son los pasos que debes seguir:
-
Revisar la notificación
- Verifica que la diligencia está correctamente dirigida a tu empresa o a ti como persona física.
- Comprueba que el deudor realmente tiene una relación económica contigo.
-
Responder en el plazo indicado
- Dispones de 10 días hábiles para responder a la Agencia Tributaria.
- Si la deuda con el deudor ya no existe o ya ha sido pagada, debes indicarlo y aportar la documentación correspondiente.
-
Ingresar el importe en la cuenta de la Agencia Tributaria
- Si el crédito aún está pendiente de pago, el dinero debe ingresarse en Hacienda en lugar de entregarse al deudor original.
- El pago se realiza con la referencia que figura en la diligencia.
-
Solicitar asesoramiento legal si es necesario
- Si tienes dudas sobre el procedimiento o crees que el embargo no es procedente, lo recomendable es consultar con un abogado especializado en derecho tributario.
¿Cuáles son las consecuencias de no atender la diligencia?
Si decides ignorar la notificación o sigues pagando al deudor en lugar de cumplir con la diligencia de embargo, puedes enfrentarte a graves consecuencias:
- La Agencia Tributaria puede declararte responsable solidario de la deuda.
- Podrías recibir sanciones económicas.
- Se pueden iniciar procedimientos adicionales de ejecución forzosa.
Por eso, si recibes una diligencia de embargo de créditos, lo más recomendable es actuar con responsabilidad y cumplir con lo establecido en la normativa para evitar problemas futuros.
¿Es posible recurrir un embargo de créditos?
En ciertos casos, el deudor puede impugnar el embargo si considera que se ha cometido un error o si existen fundamentos jurídicos para evitarlo. Algunas de las razones más comunes para recurrir incluyen:
- Prescripción de la deuda.
- Errores en la identificación del deudor o del crédito embargado.
- Infracción de normas procedimentales.
El recurso debe presentarse ante la Administración Tributaria en el plazo establecido, generalmente un mes desde la notificación. En algunos casos, si la situación lo requiere, el asunto puede llegar a los tribunales contencioso-administrativos.
El embargo de créditos es un mecanismo que utiliza la Agencia Tributaria para garantizar el cobro de deudas fiscales impagadas. Si recibes una diligencia de embargo de créditos, lo fundamental es actuar con rapidez, revisar bien la notificación y cumplir con las obligaciones establecidas para evitar problemas legales.
Si tienes dudas o crees que el embargo no procede, lo mejor es buscar asesoramiento especializado. Recuerda que no atender la diligencia correctamente puede derivar en sanciones y en la declaración de responsabilidad solidaria, lo que aumentaría aún más los problemas derivados de la deuda.
Estadísticas relevantes
-
Incremento de los desahucios en Cantabria durante 2024: En Cantabria, los desahucios aumentaron un 70% durante 2024, registrándose un total de 257 lanzamientos. Este incremento supera significativamente la media nacional, que fue del 3,4%. Además, las ejecuciones hipotecarias en la región crecieron un 25%, alcanzando 240 procedimientos, rompiendo la tendencia a la baja desde 2022.
-
España lidera el ranking de países más morosos: Según el Índice de Cumplimiento de Laudos Internacionales, España ocupa el primer lugar en el ranking mundial de países más morosos, superando a Venezuela y Rusia. El país acumula 24 laudos de arbitraje pendientes, principalmente relacionados con indemnizaciones a empresas afectadas por la retirada de primas a energías renovables, con obligaciones de pago que ascienden a más de 1.500 millones de euros.
-
Aumento de los concursos de acreedores en Murcia: En la Región de Murcia, los concursos de acreedores de familias aumentaron un 73% en el tercer trimestre de 2024, con un total de 523 concursos. Además, se declararon 505 concursos en total, un 52,6% más que el año anterior, indicando una creciente dificultad financiera en la región.
-
Crecimiento de los créditos dudosos en España: Según datos del Banco de España, la ratio de créditos dudosos se situó en el 3% en marzo de 2023 para la cartera de hogares, con una caída interanual de 0,8 puntos porcentuales. Sin embargo, las ratios de préstamos en vigilancia especial aumentaron significativamente, alcanzando el 6% para el conjunto de hogares, lo que indica una mayor precaución en la concesión de créditos.
-
Aumento de las ejecuciones hipotecarias en España: A nivel nacional, las ejecuciones hipotecarias aumentaron un 18,3% en 2024, reflejando una tendencia al alza en los procedimientos de embargo relacionados con impagos de hipotecas.
10 preguntas frecuentes
¿Qué es una diligencia de embargo de créditos?
Es un acto administrativo mediante el cual la Agencia Tributaria u otro organismo competente notifica a un tercero –generalmente un acreedor del deudor– que debe abonar directamente a Hacienda las cantidades que se le adeuden, en lugar de pagarle al titular original del crédito. Esta medida se emplea para asegurar el cobro de deudas fiscales impagadas y se sustenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
¿Qué es una diligencia de embargo?
La diligencia de embargo es el documento oficial que notifica la intención de interceptar pagos o créditos destinados al deudor. Este procedimiento se activa cuando el deudor no cumple voluntariamente con sus obligaciones, permitiendo que el organismo embargante dirija los fondos directamente a la cuenta de Hacienda o la entidad acreedora, evitando así que el deudor reciba dichos importes.
¿Qué pasa si no contesto una diligencia de embargo?
Si no respondes a la notificación dentro del plazo establecido, generalmente de 10 días hábiles, corres el riesgo de que se te declare responsable solidario de la deuda. Además, la falta de respuesta puede derivar en la aplicación de sanciones económicas y el inicio de procedimientos de ejecución forzosa, lo que incrementará la presión y las consecuencias legales derivadas del impago.
¿Qué pasa después de una diligencia de embargo?
Una vez notificado, el tercero obligado a efectuar el pago debe decidir si cumple con la diligencia o, en su caso, impugnarla. Si se acepta la medida, se procede al ingreso del importe embargado en la cuenta de Hacienda. En caso de impugnación, se activa el proceso de revisión administrativa –y, si procede, contencioso-administrativo–, en el que se evaluará la legalidad y procedencia de la medida, lo que puede prolongar el procedimiento.
¿Cuánto tiempo dura una diligencia de embargo?
La respuesta a la notificación tiene un plazo de 10 días hábiles desde su recepción. Sin embargo, la duración total del proceso dependerá de si se presenta algún recurso o impugnación, pudiendo extenderse hasta la resolución definitiva del procedimiento. Es fundamental actuar con rapidez para evitar complicaciones mayores.
¿Cuántas etapas tiene un embargo?
Típicamente, un embargo se desarrolla en varias fases:
Etapa inicial: Notificación de la diligencia al tercero obligado al pago.
Etapa de respuesta y cumplimiento: El destinatario dispone del plazo para responder, aportando documentación o realizando el ingreso correspondiente.
Etapa de impugnación (si procede): En caso de desacuerdo, se
interponen los recursos pertinentes para revisar o anular la medida.
Cada etapa tiene sus propios plazos y requisitos, lo que requiere una gestión cuidadosa y, en ocasiones, asesoramiento legal especializado.
¿Puedo recurrir un embargo de créditos?
Sí, es posible impugnar la diligencia de embargo si consideras que existen errores en el procedimiento, la identificación del crédito o si se vulneran tus derechos. Para ello, es imprescindible presentar el recurso en el plazo establecido, generalmente un mes desde la notificación. Un abogado especializado en derecho tributario puede ayudarte a fundamentar y gestionar el recurso de manera adecuada.
¿Quién puede ser notificado en un embargo de créditos?
Además del deudor principal, la notificación puede dirigirse a terceros que tengan una relación económica con él y que sean responsables de realizar pagos, como clientes, arrendatarios, proveedores o incluso instituciones financieras. Es fundamental que estos terceros verifiquen la existencia de la obligación y se aseguren de canalizar el pago según las instrucciones contenidas en la diligencia.
¿Qué documentos debo presentar en respuesta a una diligencia de embargo de créditos?
Al recibir la notificación, es aconsejable recopilar toda la documentación que acredite tu posición en la relación económica con el deudor. Esto puede incluir facturas, contratos, comprobantes de pago, estados de cuenta y cualquier otra prueba que demuestre que la deuda ha sido saldada o que la obligación de pago recae de manera diferente. Contar con documentación adecuada puede ser determinante para impugnar la diligencia o para demostrar que el crédito no es exigible.
¿Qué sanciones se pueden aplicar si se incumple una diligencia de embargo de créditos?
El incumplimiento de la diligencia puede acarrear diversas consecuencias. Además de la posibilidad de ser declarado responsable solidario de la deuda, se pueden imponer sanciones económicas y, en algunos casos, se puede iniciar un procedimiento de ejecución forzosa. Esto no solo incrementa la carga económica derivada de la deuda, sino que también puede afectar tu historial crediticio y la relación con otros acreedores. Por ello, es vital responder y cumplir con la notificación en tiempo y forma para evitar agravamientos en la situación.
Contactar con EOM Equipo jurídico