Impuesto de sucesiones en Asturias: guía completa 2025

Cuando hablamos del impuesto de sucesiones en Asturias, entramos en uno de los temas que más preocupación genera entre los asturianos y quienes deben afrontar una herencia en esta comunidad. Durante mis años como asesor fiscal, he visto cómo este tributo ha sido objeto de debates, modificaciones legislativas y, sobre todo, de mucha confusión entre los contribuyentes.

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Recuerdo claramente el caso de una familia gijonesa que acudió a mi despacho completamente desorientada tras el fallecimiento del padre. La madre y los tres hijos esperaban un proceso relativamente sencillo, pero se encontraron con un impuesto que podía llevarse una parte significativa del patrimonio familiar. La buena noticia es que, con una adecuada planificación y conocimiento de las reducciones aplicables, logramos minimizar considerablemente la carga fiscal. Este es precisamente el objetivo de esta guía: proporcionarte la información necesaria para entender y afrontar de manera óptima el impuesto de sucesiones en Asturias.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y cómo funciona en Asturias?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo cedido a las comunidades autónomas que grava las adquisiciones gratuitas de bienes y derechos por parte de personas físicas, ya sea por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. En Asturias, este impuesto tiene características particulares que lo diferencian del resto de comunidades autónomas.

La gestión del impuesto corresponde a los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, y su regulación específica se encuentra en el Decreto Legislativo 2/2014, con posteriores modificaciones en sucesivas leyes de presupuestos y medidas fiscales. A diferencia de otras comunidades que han optado por bonificaciones muy generosas (llegando incluso al 99% en algunos casos), Asturias mantiene una posición más conservadora, lo que la sitúa entre las comunidades con mayor presión fiscal en este ámbito.

En mi experiencia, el conocimiento detallado de la normativa asturiana puede suponer ahorros significativos. Por ejemplo, en el caso de una herencia de 300.000 euros recibida por un hijo, la diferencia entre aplicar o no correctamente las reducciones puede superar los 20.000 euros. Esto nos da una idea de la importancia de entender bien el funcionamiento de este impuesto.

Cálculo paso a paso del impuesto de sucesiones en Asturias

Uno de los aspectos que más confusión genera es el cálculo del impuesto. Vamos a desglosarlo de manera sencilla:

Determinación de la masa hereditaria bruta

El primer paso consiste en determinar el valor total de los bienes y derechos que conforman la herencia. Esto incluye:

  • Bienes inmuebles (viviendas, terrenos, locales comerciales)
  • Cuentas bancarias y depósitos
  • Valores mobiliarios (acciones, fondos de inversión)
  • Vehículos
  • Seguros de vida
  • Ajuar doméstico (se calcula como el 3% del caudal relicto)
  • Otros bienes y derechos

Cálculo de la masa hereditaria neta

De la masa hereditaria bruta se deducen:

  • Las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes
  • Las deudas del causante
  • Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral

Determinación de la base imponible individual

Una vez obtenida la masa hereditaria neta, se distribuye entre los herederos según las disposiciones testamentarias o, en su defecto, según la ley. La base imponible individual será la porción que corresponda a cada heredero.

Aplicación de reducciones para obtener la base liquidable

Aquí es donde tenemos margen para optimizar fiscalmente la herencia. Las principales reducciones aplicables en Asturias son:

  • Por parentesco: Varían según el grupo al que pertenezca el heredero:
    • Grupo I (descendientes menores de 21 años): 300.000€ + 10.000€ por cada año menos de 21
    • Grupo II (descendientes de 21 o más años, cónyuges, ascendientes): 300.000€
    • Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado): 50.000€
    • Grupo IV (colaterales de cuarto grado y extraños): No hay reducción
  • Por discapacidad:
    • Discapacidad del 33% al 65%: 180.000€
    • Discapacidad superior al 65%: 400.000€
  • Por vivienda habitual: Reducción del 95% con un límite de 123.000€, siempre que los herederos sean cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • Por empresa familiar o negocio profesional: Reducción del 99% del valor de la empresa o negocio, con requisitos específicos de mantenimiento.
  • Por explotación agraria: Reducción del 99% del valor de la explotación agraria, con requisitos específicos.

Aplicación de la tarifa

Sobre la base liquidable se aplica la escala de gravamen, que en Asturias es progresiva y va desde el 7,65% para bases de hasta 8.000€ hasta el 36,50% para bases superiores a 800.000€. La tarifa es la siguiente:

Base liquidable hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable (%)
0 0 8.000 7,65
8.000 612 8.000 8,50
16.000 1.292 8.000 9,35
24.000 2.040 8.000 10,20
32.000 2.856 8.000 11,05
40.000 3.740 8.000 11,90
48.000 4.692 8.000 12,75
56.000 5.712 8.000 13,60
64.000 6.800 8.000 14,45
72.000 7.956 8.000 15,30
80.000 9.180 40.000 16,15
120.000 15.640 40.000 18,70
160.000 23.120 80.000 21,25
240.000 40.120 160.000 25,50
400.000 80.920 400.000 31,25
800.000 205.920 En adelante 36,50

Aplicación de coeficientes multiplicadores

El resultado obtenido se multiplica por un coeficiente que varía según el parentesco y el patrimonio preexistente del heredero:

Patrimonio preexistente (€) Grupo I y II Grupo III Grupo IV
De 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000
De 402.678,11 a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000
De 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000
Más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000

Determinación de la cuota tributaria

Finalmente, a la cuota obtenida tras aplicar el coeficiente multiplicador se le restan las bonificaciones correspondientes (en caso de haberlas) para obtener la cuota tributaria, que es lo que efectivamente hay que pagar.

Ejemplo práctico de cálculo del impuesto

Veamos un caso práctico: Juan hereda de su padre bienes por valor de 500.000€, de los cuales 200.000€ corresponden a la vivienda habitual. Juan es mayor de 21 años y tiene un patrimonio preexistente de 100.000€.

  • Masa hereditaria bruta: 500.000€
  • Reducciones aplicables:
    • Por parentesco (Grupo II): 300.000€
    • Por vivienda habitual (95% de 200.000€, con límite de 123.000€): 123.000€
  • Base liquidable: 500.000€ – 300.000€ – 123.000€ = 77.000€
  • Cuota íntegra:
    • Hasta 72.000€: 7.956€
    • Resto 5.000€ al 15,30%: 765€
    • Total: 8.721€
  • Coeficiente multiplicador (Grupo II y patrimonio inferior a 402.678,11€): 1,0000
  • Cuota tributaria: 8.721€ × 1,0000 = 8.721€

Como vemos, gracias a las reducciones aplicables, Juan pagará 8.721€ por una herencia valorada en 500.000€, lo que supone un tipo efectivo del 1,74%.

Plazos y trámites para el pago del impuesto

El impuesto de sucesiones debe liquidarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, que debe pedirse antes de que transcurran los primeros cinco meses desde el fallecimiento.

Los trámites básicos son:

  • Obtención de documentación: Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento o declaración de herederos abintestato.
  • Presentación del impuesto: Se realiza mediante el modelo 650, que puede cumplimentarse en la sede electrónica de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
  • Pago del impuesto: Puede realizarse en una entidad bancaria colaboradora o mediante pago telemático. También existe la posibilidad de solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago cuando existan dificultades económicas para afrontarlo.

En mi experiencia, es recomendable comenzar con los trámites lo antes posible, ya que recopilar toda la documentación necesaria puede llevar tiempo. Una presentación fuera de plazo puede acarrear recargos e intereses de demora.

Comparativa con otras comunidades autónomas

Asturias es una de las comunidades autónomas con mayor presión fiscal en el impuesto de sucesiones, especialmente si la comparamos con comunidades como Madrid, Andalucía o Cantabria, que han establecido importantes bonificaciones para los grupos I y II.

Comunidad Autónoma Bonificación para Grupo I y II Observaciones
Asturias No hay bonificación general Reducciones significativas por parentesco
Madrid 99% Prácticamente exento para familiares directos
Andalucía 99% Prácticamente exento para familiares directos
Cantabria 99% Prácticamente exento para familiares directos
Cataluña Hasta el 99% según base imponible Sistema progresivo
Galicia 99% Prácticamente exento para familiares directos
Comunidad Valenciana Hasta el 50% Sistema progresivo

Esta disparidad territorial ha generado lo que algunos denominan «turismo fiscal», con personas que cambian su residencia a comunidades con menor carga impositiva. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el cambio de residencia debe ser real y efectivo, y las autoridades fiscales realizan comprobaciones para evitar el fraude.

Planificación fiscal: consejos para minimizar el impacto

Basándome en mi experiencia asesorando a numerosas familias asturianas, comparto algunos consejos para minimizar el impacto del impuesto:

  • Anticiparse con donaciones: En determinados casos, puede ser más ventajoso fiscalmente realizar donaciones en vida que dejar todo para la herencia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las donaciones también están sujetas a impuestos.
  • Aprovechar las reducciones por empresa familiar: La reducción del 99% por transmisión de empresa familiar es una de las más potentes. Asegúrate de cumplir los requisitos (principalmente, que la empresa esté exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio y se mantenga la actividad durante cinco años).
  • Utilizar la figura del seguro de vida: Los seguros de vida con beneficiarios distintos del tomador pueden tener un tratamiento fiscal interesante.
  • Distribuir el patrimonio de forma equilibrada: En familias con varios herederos, una distribución equilibrada del patrimonio puede permitir que todos aprovechen al máximo las reducciones personales.
  • Planificar la transmisión de inmuebles: La reducción por vivienda habitual puede suponer un ahorro significativo.
  • Considerar la repudiación de herencia: En determinados casos, puede ser más ventajoso renunciar a la herencia para que pase a otros herederos con mejor trato fiscal.
  • Documentar adecuadamente el patrimonio preexistente: Esto puede ser crucial para aplicar correctamente los coeficientes multiplicadores.

Recuerdo el caso de una familia con un negocio familiar en Oviedo. Mediante una adecuada planificación que incluyó la reorganización de la empresa y la donación parcial de participaciones, logramos reducir la eventual carga fiscal en más de un 70%. Esto demuestra que una planificación anticipada puede marcar una gran diferencia.

Casos especiales y situaciones complejas

Existen situaciones particulares que requieren un análisis específico:

Herencias internacionales

Cuando intervienen bienes o herederos de diferentes países, la situación se complica por la posible aplicación de normativas diferentes. En estos casos, es fundamental analizar la existencia de convenios para evitar la doble imposición y determinar correctamente la residencia fiscal del causante y de los herederos.

Herederos no residentes

Los no residentes en España pueden tener un tratamiento diferente en cuanto a reducciones y bonificaciones. Además, desde 2015, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los residentes en la UE tienen derecho a aplicar la normativa autonómica correspondiente.

Situaciones de proindiviso

Cuando varios herederos reciben un bien en proindiviso (por ejemplo, una vivienda), pueden surgir complicaciones tanto en la valoración como en la gestión posterior del bien. En estos casos, es recomendable establecer acuerdos claros sobre el uso o posible venta del bien.

Herencias con usufructo

Las herencias en las que se separa el usufructo de la nuda propiedad (típicamente, cuando el cónyuge sobreviviente recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad) requieren un cálculo específico según la edad del usufructuario.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en Asturias

¿Cuánto se paga realmente por heredar en Asturias?

El importe a pagar depende de múltiples factores: el valor de la herencia, el grado de parentesco, el patrimonio preexistente del heredero y las reducciones aplicables. Para herencias de padres a hijos, con las reducciones actuales, herencias de hasta 300.000€ suelen estar exentas o con un impuesto mínimo. A partir de ahí, la tributación aumenta progresivamente.

¿Existe alguna bonificación especial para la herencia de empresa familiar?

Sí, existe una reducción del 99% para la transmisión de empresas familiares, siempre que se cumplan ciertos requisitos: que la empresa esté exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio (lo que implica que el causante ejerciera funciones de dirección y percibiera por ello más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas) y que se mantenga la adquisición durante cinco años.

¿Qué ocurre si no puedo pagar el impuesto en el plazo establecido?

Si existen dificultades para pagar el impuesto en el plazo de seis meses, existen varias opciones: solicitar una prórroga (antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento), solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago, o incluso, en casos específicos, solicitar el pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico.

¿Es cierto que se paga menos si heredo en vida mediante donaciones?

No necesariamente. Las donaciones también están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en algunos casos pueden resultar más costosas que la herencia. Sin embargo, una estrategia combinada de donaciones y herencia, bien planificada, puede reducir la carga fiscal global.

¿Qué ocurre con los bienes situados en otras comunidades autónomas?

Se aplica la normativa de la comunidad autónoma de residencia del causante. Si el causante residía en Asturias, la normativa asturiana se aplicará a todos los bienes, independientemente de dónde estén situados dentro de España.

¿Cómo afecta este impuesto a las parejas de hecho?

Las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente y que acrediten una convivencia de al menos un año tienen el mismo tratamiento que los matrimonios a efectos del impuesto de sucesiones en Asturias.

¿Qué ocurre si renuncio a una herencia?

La renuncia pura, simple y gratuita de la herencia (sin haber realizado ningún acto de disposición sobre los bienes) implica que no se devenga el impuesto para el renunciante. La herencia pasará a quien corresponda según las reglas de la sucesión.

El impuesto de sucesiones en Asturias sigue siendo uno de los más elevados de España, pero con un conocimiento adecuado de la normativa y una planificación anticipada, es posible reducir significativamente su impacto. Como he podido comprobar en mi experiencia profesional, la diferencia entre una sucesión bien planificada y otra sin planificación puede suponer ahorros de decenas de miles de euros.

Mi consejo es siempre el mismo: no esperes al último momento. La planificación sucesoria debe verse como un proceso continuo que comienza mucho antes del fallecimiento. Consultar con un profesional especializado puede ser la mejor inversión para garantizar que el patrimonio fruto del trabajo de toda una vida se transmita de la manera más eficiente posible a la siguiente generación.

Si tienes dudas sobre tu situación particular o necesitas orientación sobre cómo planificar tu sucesión, te recomiendo que consultes con un asesor fiscal especializado en la normativa asturiana. Cada caso es único y merece un análisis individualizado que tenga en cuenta todas las circunstancias personales y patrimoniales.

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