Me han concedido una incapacidad permanente: ¿qué ocurre ahora?

Recibir una herencia suele ser un momento emocionalmente complejo. A la pérdida de un ser querido se suman trámites legales, decisiones económicas y, en muchos casos, una preocupación adicional: las deudas.

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Una de las preguntas más frecuentes que recibimos es:

Recibir una resolución favorable del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suele generar alivio, pero también muchas dudas.

¿Qué pasa con mi trabajo? ¿Puede despedirme mi empresa? ¿Tengo derecho a una indemnización? ¿Puedo seguir trabajando? ¿Me pueden revisar la incapacidad más adelante?

La respuesta depende del grado de incapacidad reconocido y de tu situación laboral concreta. En esta guía te explicamos los aspectos más importantes que debes conocer después de recibir una incapacidad permanente.

Resumen rápido

Pregunta Respuesta rápida
¿Puede despedirme mi empresa? Depende del caso y no siempre de forma automática.
¿Tengo derecho a indemnización? En algunos supuestos sí, especialmente por convenio o seguros.
¿Puedo seguir trabajando? Depende del grado de incapacidad reconocido.
¿Me pueden revisar la incapacidad? Sí, por mejoría, agravamiento o revisión prevista.
¿Puedo reclamar si no estoy conforme? Sí, mediante reclamación previa y, en su caso, vía judicial.

¿Qué significa que te hayan concedido una incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es el reconocimiento por parte del INSS de que una persona tiene limitaciones físicas o psicológicas que afectan de forma duradera a su capacidad para trabajar.

No todas las incapacidades permanentes tienen las mismas consecuencias. El impacto dependerá del grado reconocido en la resolución.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial se reconoce cuando el trabajador puede seguir realizando su profesión habitual, pero con una disminución importante de su rendimiento. En este caso, normalmente no se extingue la relación laboral y la prestación suele consistir en un pago único.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total impide continuar ejerciendo la profesión habitual, pero no necesariamente impide trabajar en otra actividad diferente. Por ejemplo, una persona que no puede seguir trabajando en un puesto físico exigente podría desempeñar una actividad más sedentaria si sus limitaciones lo permiten.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando las limitaciones impiden realizar cualquier profesión u oficio con un mínimo de continuidad, eficacia y rendimiento. En estos casos, la prestación suele ser más elevada y las posibilidades de compatibilizarla con trabajo son mucho más limitadas.

Gran invalidez

La gran invalidez se concede en los casos más graves, cuando además de no poder trabajar, la persona necesita ayuda de otra para realizar actos esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse o asearse.

Por eso es tan importante leer bien la resolución del INSS. No basta con saber que te han concedido una incapacidad permanente: hay que comprobar qué grado te han reconocido, desde cuándo produce efectos y si existe una fecha prevista de revisión.

¿Puede despedirme mi empresa?

Esta es una de las dudas más frecuentes tras recibir la resolución.

Actualmente la empresa no siempre puede extinguir automáticamente el contrato. Antes debe valorar si existe la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o asignar funciones compatibles con las limitaciones reconocidas.

Por este motivo, no conviene firmar ninguna documentación sin analizar previamente la situación.

¿Tengo derecho a una indemnización?

No existe una indemnización automática por el simple hecho de recibir una incapacidad permanente.

Sin embargo, sí pueden existir derechos económicos adicionales derivados de:

  • Convenios colectivos.
  • Seguros de convenio.
  • Pólizas privadas.
  • Accidentes laborales.
  • Responsabilidad empresarial.

Muchas personas pierden estas cantidades porque desconocen su existencia.

¿Puedo seguir trabajando?

Sí, en muchos casos.

Por ejemplo, una incapacidad permanente total impide desarrollar la profesión habitual, pero permite trabajar en otra actividad compatible con las limitaciones reconocidas.

Cada grado tiene reglas diferentes y conviene analizar cada situación antes de iniciar una nueva actividad laboral.

¿Qué ocurre con el salario y la pensión?

Tras el reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador deja de percibir salario y pasa a cobrar la prestación correspondiente del INSS.

La cuantía dependerá del grado reconocido y de la base reguladora utilizada para calcular la pensión.

Además, determinadas prestaciones pueden estar exentas de IRPF, especialmente en los casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

¿Pueden revisarme la incapacidad?

Sí.

El INSS puede revisar una incapacidad permanente por:

  • Mejoría.
  • Agravamiento.
  • Error en la valoración inicial.
  • Fecha de revisión prevista en la resolución.

Por ello es importante conservar informes médicos actualizados y acudir preparado a cualquier revisión.

¿Qué ocurre si no estoy conforme con el grado reconocido?

No siempre el grado reconocido refleja correctamente la situación del trabajador.

Cuando existen limitaciones más graves de las valoradas por el INSS, es posible presentar una reclamación previa y posteriormente acudir a los tribunales.

Muchas incapacidades absolutas fueron inicialmente reconocidas como incapacidad permanente total.

¿Cómo puede ayudarte EOM Equipo Jurídico?

La resolución de incapacidad permanente no siempre pone fin al proceso. De hecho, es habitual que surjan nuevas dudas relacionadas con el trabajo, la empresa, las indemnizaciones o futuras revisiones del INSS.

En EOM Equipo Jurídico analizamos cada caso de forma individual para ayudarte a comprender tus derechos, valorar posibles reclamaciones y evitar errores que puedan afectar a tu situación económica en el futuro.

Preguntas frecuentes

¿Puede despedirme mi empresa por una incapacidad permanente?

Dependerá del caso concreto. La empresa debe analizar previamente si existe la posibilidad de adaptar el puesto o asignar funciones compatibles.

¿Puedo seguir trabajando con una incapacidad permanente?

Sí, aunque dependerá del grado reconocido y de la actividad que pretendas realizar.

¿Tengo derecho a una indemnización?

No siempre, pero puede existir por convenio colectivo, seguros o circunstancias específicas del caso.

¿Puede el INSS quitarme la incapacidad permanente?

Sí, mediante una revisión por mejoría u otras causas legalmente previstas.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el grado reconocido?

Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS y, si es necesario, acudir a la vía judicial.

¿La incapacidad permanente se convierte en jubilación?

En determinados supuestos, al alcanzar la edad legal de jubilación la prestación pasa a denominarse pensión de jubilación, manteniendo generalmente la misma cuantía.

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