¿Se consume el paro estando de baja? Todo lo que necesitas saber
En el contexto laboral español, la interacción entre la Incapacidad Temporal (IT) y las prestaciones por desempleo es un tema que suscita diversas dudas y confusiones entre los trabajadores. Este artículo pretende desglosar en profundidad cómo se gestionan estas dos situaciones, cuáles son las implicaciones legales y financieras, y cómo afectan a los derechos de los trabajadores.
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La Incapacidad Temporal (IT) y Prestaciones por Desempleo
La Incapacidad Temporal (IT) es una situación en la que un trabajador, debido a una enfermedad o accidente, no puede desempeñar su trabajo habitual. Durante este periodo, el trabajador percibe una prestación económica destinada a cubrir parte de su salario. Por otro lado, las prestaciones por desempleo (conocidas popularmente como el «paro») son ayudas económicas que se otorgan a quienes han perdido su empleo de manera involuntaria y cumplen ciertos requisitos.
Ambas prestaciones tienen sus propias normativas y condiciones de acceso. Sin embargo, en situaciones donde un trabajador se encuentra en IT y, al mismo tiempo, tiene derecho a prestaciones por desempleo, surge la pregunta: ¿se pueden consumir ambas prestaciones simultáneamente?
Cotización durante la Incapacidad Temporal
Durante el periodo de Incapacidad Temporal, las cotizaciones a la Seguridad Social continúan, lo que es fundamental para garantizar la continuidad de las prestaciones. El sistema de cotización en IT se mantiene como si el trabajador estuviera laborando, lo que asegura que se sigan acumulando derechos para futuras prestaciones.
Es importante destacar que la cotización durante la IT se financia a través de las cuotas que las empresas y los trabajadores aportan a la Seguridad Social. Esta continuidad en las cotizaciones es clave para mantener la protección social del trabajador en momentos de vulnerabilidad.
Situaciones específicas y su impacto en las prestaciones por desempleo
Existen diversos escenarios en los que la Incapacidad Temporal y las prestaciones por desempleo pueden coincidir, y cada uno tiene implicaciones particulares en cuanto a la percepción de las ayudas económicas.
IT durante una relación laboral activa
Cuando un trabajador se encuentra en IT mientras mantiene una relación laboral activa, la situación es relativamente sencilla. En este caso, el trabajador sigue percibiendo la prestación por IT, y no tiene derecho a las prestaciones por desempleo, ya que sigue vinculado a una empresa.
Es fundamental que el trabajador informe a su empleador y a la Seguridad Social sobre su estado de salud para asegurar el correcto manejo de las cotizaciones y prestaciones.
Extinción de la relación laboral durante la IT
Si la relación laboral se extingue mientras el trabajador está en IT, se abre la posibilidad de acceder a las prestaciones por desempleo. En este escenario, el trabajador debe notificar a los servicios de empleo su situación para poder solicitar el paro.
La normativa establece que la IT no impide el acceso a las prestaciones por desempleo en caso de pérdida involuntaria del empleo. Sin embargo, es necesario cumplir con los requisitos habituales para acceder al paro, como haber cotizado el tiempo suficiente y estar inscrito como demandante de empleo.
Inicio de la IT mientras se percibe prestación por desempleo
Cuando un trabajador inicia una IT mientras ya está percibiendo la prestación por desempleo, la situación requiere una adaptación de las ayudas económicas. En este caso, la prestación por desempleo puede verse complementada con la prestación por IT, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Es esencial que el trabajador comunique inmediatamente cualquier cambio en su situación laboral o de salud a los organismos correspondientes para evitar posibles sanciones o interrupciones en las prestaciones. Además, si te paga una mutua durante la baja, hay consideraciones específicas sobre cotización y compatibilidad que conviene conocer.
Procedimientos y obligaciones del trabajador en situación de IT y desempleo
Para poder consumir el paro estando de baja, el trabajador debe seguir una serie de procedimientos y cumplir con ciertas obligaciones:
- Comunicación inmediata: Es crucial informar tanto a la Seguridad Social como a los servicios de empleo sobre cualquier cambio en la situación laboral o de salud.
- Documentación necesaria: Presentar los informes médicos que acrediten la IT, así como cualquier otro documento requerido por las autoridades para la correcta tramitación de las prestaciones.
- Inscripción como demandante de empleo: Incluso estando de baja, es necesario mantenerse inscrito como demandante de empleo para poder acceder a las prestaciones por desempleo.
- Cumplimiento de requisitos: Asegurarse de cumplir con los requisitos de cotización y de búsqueda activa de empleo, aunque se esté en situación de IT.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en la suspensión o pérdida de las prestaciones, por lo que es fundamental mantenerse informado y cumplir con todas las normativas vigentes.
Comparativa de normativa en otros países
La gestión de la Incapacidad Temporal y las prestaciones por desempleo varía significativamente entre países. A continuación, se presenta una breve comparativa:
- Francia: En Francia, el sistema de seguridad social permite la acumulación de prestaciones por desempleo y ayudas por incapacidad, siempre que se cumplan ciertos requisitos de cotización y residencia.
- Alemania: En Alemania, es posible recibir el seguro de desempleo mientras se está en situación de IT, pero las prestaciones pueden estar sujetas a reducciones dependiendo de la duración de la incapacidad.
- Reino Unido: En el Reino Unido, el acceso a las prestaciones por desempleo durante una IT es más restrictivo, y generalmente no se permiten superposiciones de ayudas.
Esta diversidad normativa subraya la importancia de conocer las leyes específicas de cada país para gestionar adecuadamente las prestaciones en situaciones de IT y desempleo.
Casos prácticos y ejemplos reales
Para ilustrar cómo se aplica la normativa en situaciones reales, consideremos los siguientes casos:
Caso 1: María, contratada a tiempo completo, sufre una lesión laboral
María está trabajando a tiempo completo cuando sufre una lesión que le impide continuar con sus labores. Inicia una IT y recibe la prestación correspondiente. Durante su baja, su contrato no se extingue, por lo que no puede acceder al paro. María debe enfocarse en su recuperación y mantener informada a su empresa y a la Seguridad Social.
Caso 2: Juan, trabajador autónomo, queda de baja por enfermedad
Juan es un trabajador autónomo que, debido a una enfermedad, no puede seguir operando su negocio. Solicita la Incapacidad Temporal y, al no tener ingresos por su actividad, decide también solicitar las prestaciones por desempleo. La normativa española permite a los autónomos acceder a ciertas ayudas en estas circunstancias, aunque las condiciones pueden variar.
Caso 3: Laura, despedida durante su baja médica
Laura está de baja médica cuando su empresa decide extinguir su contrato. Al encontrarse en IT y ahora desempleada, Laura puede solicitar las prestaciones por desempleo. Este caso ejemplifica cómo la extinción de la relación laboral abre la posibilidad de acceder al paro, complementando así la prestación por IT.
Consideraciones adicionales
Es importante tener en cuenta varios aspectos adicionales al gestionar la Incapacidad Temporal y las prestaciones por desempleo:
- Duración de las prestaciones: Tanto la IT como el paro tienen duraciones específicas que pueden variar dependiendo de la situación del trabajador y de las cotizaciones realizadas.
- Compatibilidad de prestaciones: Aunque es posible consumir el paro estando de baja, las condiciones de compatibilidad y las posibles reducciones deben ser analizadas caso por caso.
- Asesoramiento profesional: Dada la complejidad de la normativa, es recomendable buscar asesoramiento legal o de expertos en seguridad social para garantizar el correcto acceso y mantenimiento de las prestaciones.
- Actualización legislativa: Las leyes y normativas pueden cambiar, por lo que es esencial mantenerse informado sobre las últimas modificaciones que puedan afectar a las prestaciones por IT y desempleo.
Consumir el paro estando de baja es una posibilidad que requiere un conocimiento detallado de la normativa vigente y un cumplimiento riguroso de los procedimientos establecidos. Entender las implicaciones y derechos en estas situaciones permite a los trabajadores gestionar de manera efectiva sus prestaciones y garantizar su bienestar económico durante periodos de vulnerabilidad laboral.
Cinco datos relevantes sobre la incapacidad temporal (IT)
- Incremento de las bajas laborales: En 2023, las bajas laborales en España aumentaron un 12% en comparación con el año anterior, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Coste económico de la IT: El absentismo laboral debido a incapacidad temporal supuso un coste de 17.000 millones de euros en España, representando aproximadamente el 1,5% del PIB nacional.
- Duración media de las bajas por IT: La duración media de los procesos de incapacidad temporal en España es de 39 días, aunque este dato puede variar según la comunidad autónoma y el sector laboral.
- Prevalencia del absentismo laboral: Más de 1 millón de personas no acuden a su puesto de trabajo de media cada día en España. De ellas, el 73,6% se ausentan por incapacidad temporal, mientras que el 26,4% restante lo hacen pese a no estar de baja.
- Gasto en prestaciones por desempleo: En 2024, el gasto en prestaciones por desempleo en España ascendió a 1.904,7 millones de euros en septiembre, con una tasa de cobertura del 70,64%, la más alta en ese mes desde 2010.
Preguntas frecuentes
¿Cuando estás de baja te quitan días de paro?
Depende de la situación:
- Si estás cobrando el paro y entras en baja médica, los días de prestación continúan consumiéndose.
- Si estás de baja tras finalizar tu contrato, el tiempo en incapacidad temporal por contingencias profesionales no se descuenta de los días acumulados de prestación por desempleo.
¿Cómo afecta la baja laboral al paro?
Estar de baja laboral puede afectar de diferentes maneras:
- Si tienes contrato activo, sigues cotizando al desempleo y no afecta tu prestación.
- Si estás cobrando el paro, continúas percibiendo la prestación hasta agotarla, aunque no tengas que buscar empleo activamente.
- Tras el alta médica, puedes solicitar el paro si cumples los requisitos.
¿Cuando se está de baja se cotiza?
Sí, se cotiza dependiendo del escenario:
- Durante la baja con contrato vigente, la empresa sigue cotizando.
- Tras el despido, si la baja es por contingencias comunes, no se cotiza al desempleo, pero sí para prestaciones de jubilación.
¿Cuánto cobro si estoy de baja en el paro?
Si estás cobrando el paro y entras en incapacidad temporal, la cuantía que percibes sigue siendo la misma que la prestación por desempleo, salvo que la incapacidad temporal continúe tras agotar el paro. En ese caso, pasarás a cobrar el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
¿Quién me paga si estoy de baja y me despiden?
Depende de la contingencia de la baja:
- Si es por enfermedad común o accidente no laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua paga la prestación.
- Si es por accidente laboral o enfermedad profesional, la mutua asume el pago.
¿Cuánto te quitan cobrando el paro?
La cuantía de la prestación se calcula como el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y el 50% a partir del séptimo mes. Además, se aplican retenciones por cotización a la Seguridad Social y, en algunos casos, IRPF, dependiendo de tu situación fiscal.
¿Qué sucede si estoy de baja médica cuando agoto el paro?
Si la baja es por contingencias comunes, puedes solicitar al INSS el pago de la prestación por incapacidad temporal, equivalente al 80% del IPREM. Si es por contingencias profesionales, sigues cobrando la misma cuantía hasta el alta médica.
¿Puedo buscar empleo estando de baja laboral?
No estás obligado a buscar empleo activamente durante una baja médica, pero sí debes informar a tu oficina de empleo sobre tu situación y cumplir con los trámites administrativos.
¿Qué trámites debo realizar si estoy de baja y sin empleo?
- Comunicar tu situación de baja médica a la oficina de empleo.
- Solicitar la prestación por IT si finalizas tu paro mientras sigues de baja.
- Tras el alta médica, gestionar la solicitud de la prestación por desempleo si no la habías agotado.
¿Puedo cobrar el paro después de una baja médica?
Sí, siempre que tengas derecho acumulado a la prestación por desempleo. Tras recibir el alta médica, dispones de 15 días hábiles para solicitar el paro.
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ANDRES
9 de abril de 2025Buenas tardes, estoy cobrando baja IT, la empresa me despide estando de baja y sigo cobrando por la seguridad social, mi duda es, una vez me den alta médica, si no empiezo a trabajar solicitaría paro al SEPE y me pagarían los restantes que me quedasen de prestación, ahora, si una vez me da alta médica empiezo a trabajar en otra empresa, cuando ésta me despida ya que al ser agrícola no es un trabajo indefinido, ¿tengo derecho a paro por los años trabajado en la anterior empresa sin perder nada cuando estado en IT mas el tiempo trabajado en la nueva empresa?
Espero respuestas.
Saludos
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
Adrian
7 de abril de 2025Buenas tardes.
Actualmente me encuentro de baja laboral(Enfermedad común) y se me acaba el contrato de trabajo. Tengo de la última vez que cobre el paro 10 días para cobrar y hora tengo 7 meses cotizados.
Mi pregunta es la siguiente:¿Quien me va a pagar a mí ahora y si me lo van a descontar de mi futura prestación por desempleo porque ahora no llego a lo mínimo?
Un saludo.
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
Lidia
3 de abril de 2025Soy fija discontinua, trabajo en la hostelería de marzo hasta finales
de octubre, estoy de baja desde septiembre, en octubre me pasaron a la mutua, y ahora me han vuelto a dar de alta por la empresa aunque sigo de baja. Los meses que he estado cobrando por la mutua te los descuentan del paro??
Tengo entendido que si te Dan de alta, estando cerrada la empresa y vas al paro si te descuentan eso meses, pero si al darte de alta te reincorporas directamente al trabajo, no te corre el paro. Es correcto. Gracias
EOM Equipo Jurídico
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Basilio Álvarez
26 de marzo de 2025Actualmente estoy de baja y cobrando el paro, pero en este mes se acaba el paro, mi pregunta es, si sigo de baja tengo derecho a seguir cobrando algo hasta que me den el alta? Muchas gracias
EOM Equipo Jurídico
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Jose sanchez
25 de marzo de 2025Si estoy de baja y se me acaba el contrato, tengo que ir al SEPE y comunicarlo? que plazo hay?
Y si me paga el INSS, consumo paro?
Me pagan lo mismo que estoy cobrando ahora por la incapacidad temporal?
EOM Equipo Jurídico
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Josemaria
25 de marzo de 2025Hola estoy de baja médica it
Y la empresa me despidió alos dos días después de que el médico me dio la baja esto me se me descuenta del desempleo ? La mutua es la que se encarga de pagarme pero llo boy al médico de la seguridad social que fue quien me atendió y me dio la baja
Gracias
EOM Equipo Jurídico
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Bonifacio
22 de marzo de 2025Estoy en baja de incapacidad temporal desde el 27 Enero 2024. Van a cerrar la empresa y van hacerme despido objetivo el 22 Marzo 2025. No sé si puedo ir al Sepe apuntarme al paro o que me pague el INSS hasta el alta médica y luego apuntarme al SEPE. Pero en mi caso la consulta es la siguiente: sI pasan 2 meses desde el alta médica y estos 2 meses me los quitan de mi tiempo de paro cuando me apunte al SEPE, me cuentan esos 2 meses como desempleado?.
Es que quiero jubilarme en Septiembre y poder aplicar los coeficientes reductores despido objetivo que son más bajos cuando se está 6 meses como desempleado.
Si no me contaran perdería esta bonificación. Me podrían confirmar si es así.
Muchas gracias.
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Jéssica
21 de marzo de 2025En abril 2025 hará 24 meses que estoy de baja. Por ahora no me han llamado del ICAM… ¿Qué pasa si no me llaman pasados los 24 meses?
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Yolanda
18 de marzo de 2025Me despidieron estando de baja por enfermedad y he estado cobrando por la seguridad social, pero allí me comentaron que durante este tiempo de IT el paro se va consumiendo y me queda un último mes por cobrar pero sigo de baja al menos por 3 o 4 meses más.
Voy a seguir cobrando IT si se supone que he agotado el paro?
Tendria que ir a algún sitio para poder seguir cobrando la IT?
Muchas gracias
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Zaida
11 de marzo de 2025Hola,
Llevo 3 meses de baja médica y sigo contratada en mi empresa (2 años). Me surge la duda de si me despidieran al volver, la cuantía mensual del paro como se calcularía. Pensaba que estos 3 meses contarian lo mismo que los anteriores pero entiendo de lo que he leído que no. ¿Me podríais ayudar a saber como calcular que me quedaria de paro?
Gracias.
EOM Equipo Jurídico
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María Ángeles
7 de marzo de 2025Estando de baja a media jornada puedo haceder a coger alguna ayuda o subsidio.
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Yessica Lorena
3 de marzo de 2025Estando de baja me despiden , es verdad yo estaba haciendo una suplencia de baja TMB , me dijeron que despedían a la chica que yo estaba haciendo suplencia por lo cual a mí también. Es valido? Gracias
Emiliano
1 de marzo de 2025Hola, estaba trabajando en una empresa y me tuve que dar de baja por enfermedad común y A los 7 meses me despidieron, llevaba 3 años fijo , tuve que hacer el pago directo con la mutua y me paga ella y al no tener contrato no estoy cotizando a la seguridad social y estoy consumiendo paro y tengo un año de paro si agoto ese año y aún no me an dado de alta el médico me sigue pagando la mutua hasta que me den el alta el médico o pase el tribunal ?
Marta
26 de febrero de 2025Hola!! Me puse mala estando trabajando me ingresaron, me incorporé y me tuvieron que volver a ingresar , en el segundo ingreso decidieron no renovarme (después de un año) desde entonces estoy de baja esperando a ser operada (ya me han dicho q en un pozo de maximo un mes me operan)
Por lo tanto , después de esto y coja por fin mi alta , puedo cobrar el paro?
Hay sitios que leo que se consume, y otros que con que trabaje un mes no se consume…
Que opciones tengo?
Gracias de antemano! Saludos 👋🏼
Miguel Angel
26 de febrero de 2025Si cojo una baja médica por depresión porque la propia empresa me trata mal y caigo en depresión por su culpa y se me acaba mi contrato que es temporal quien me sigue pagando, la empresa, la mutua o me mandan al paro y si me paga la mutua eso se me descontaría del paro el día que me den de alta?
ANA
25 de febrero de 2025buenas tardes, queria hacer una consulta. llevo de baja medica 2 meses por ansiedad y en este caso me han despedido. queria saber si puedo cobrar a traves del inss o he de solicitar la baja inmediatamente.
el paro se consume durante el tiempo que cobro a traves de la baja?
cual es el importe que cobro durante esa baja estando en paro si es por el inss es el mismo importe que si cobrar a traves del sepe. si es asi cual es la diferencia entre cobrarlo de una manera o de otra?
muchas gracias
Luis Díaz
24 de febrero de 2025Buenos días.
Llevo en IT por contingencias comunes desde septiembre 2023, mi empresa me despidió en septiembre 2024. Desde que me despidieron solicité el pago directo a la mutua.
Mi duda es que si desde que me despidieron he ido consumiendo tiempo de cotización de paro(por cobrar pago directo), y estando de baja se me agotan esos días de paro que me corresponden. ¿Qué pasará con mi situación si no me dan el alta y se me acaba el tiempo cotizado debido a que el pago directo lo va consumiendo?
Pdata: solicité la reclamacion de contingencias al INSS hace 5 meses, ya que mis informes médicos indican claramente que la ansiedad fué por estrés en el trabajo y yo no tengo ningún antecedente psicológico previo. ¿ Cuándo obtendré una respuesta de esto?
Gracias, un saludo.
Juan Carlos
23 de febrero de 2025Quisiera saber si estoy de baja aún habiendo finalizado contrato, puedo solicitar paro o subsidio? Ahora me paga la seguridad social y estoy en proceso de reclamar al TSJ la incapacidad permanente absoluta pero lleva tiempo. Me han dicho que mínimo 1 año a 3. He leído que se puede solicitar tanto paro como subsidio. 4 meses el paro o 6 el subsidio, siendo compatible con mis ingresos ya que la seguridad social me abona desde Junio 800€ que en Abril me baja a 690€ cuando cumplo los 6 meses de baja. Podría solicitar la compatibilidad con el paro o el subsidio? Gracias. Un saludo.
manuel
16 de febrero de 2025hola buenas, me contrataron para 1 mes finalizo el 6 de marzo, hace unos dias tube un accidente y lo consideraron ANL accidente no laboral, debo estar de momento unos 60 dias de baja, logicamente me finalizara el contrato finiquitandome y pasando a cobrar por IT por la INSS, MI duda es ¿una vez finalice debo ir a mi Sepe a comunicarlo? y yo estaba cobrando una ayuda especial por agotamiento de la prestacion de 6 meses y aun me quedaba 1 mes por cobrar antes de entrar a trabajar, no tengo aun cotizado los 365 dias para derecho a paro, si sigo cobrando por IT pierdo ese mes de ayuda o los 300 dias que tengo acumulado para solicitar un futuro paro? o seguiria cobrando esa IT hasta el alta y recuperarme sin perder dias cotizados? gracias
Diana
10 de febrero de 2025Queria saber si estoy cobrando el paro y me dan de baja medica x incapacidad temporal quien seguiria pagandome y quien tendria que avisar para que se me crte el paro
EOM Equipo Jurídico
11 de febrero de 2025Hola, Diana.
Si estás cobrando el paro y te dan la baja médica por incapacidad temporal, el pago de la prestación cambia de entidad dependiendo de la causa de la baja:
Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, seguirás cobrando el paro, pero a partir del día 16 pasará a pagarte el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua, según el caso.
Si la baja es por enfermedad profesional o accidente laboral, la Mutua o el INSS asumirán el pago desde el primer día.
En cuanto a la comunicación:
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) debe ser informado de la baja médica para suspender el paro y gestionar el pago adecuado.
Si estás inscrita en el Servicio de Empleo Autonómico, también debes notificarlo, ya que durante la baja no estás obligada a seguir renovando la demanda de empleo.
Para asegurarte de que todo se tramita correctamente y no pierdes ninguna prestación, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro despacho. Podemos ayudarte a gestionar la documentación y a asegurarte de que recibes la prestación que te corresponde.
Si lo deseas, puedes llamarnos o escribirnos y revisaremos tu caso en detalle.
Un saludo.
Juan Ma
24 de marzo de 2025Entiendo que sea incompatible cobrar del paro y de la mutua. Aunque se suspenda la prestación del paro, éste sigue corriendo. En el caso de recaída de un accidente laboral ocurrido durante un periodo de prueba, la mutua se hace cargo, pero una vez pasado el tiempo que se tenga de paro, uno se queda en una indefensión absoluta, ya que se queda sin prestación, aunque no haya podido trabajar. Parece que los tribunales avalan esta doctrina. Es posible recuperar el paro no cobrado durante la baja?
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
Maria
2 de abril de 2025Buenas noches voy hacer los 545dias de baja médica,estoy esperando a la carta si me Dan una incapacidad, si no me la Dan tengo que acudir al sepe?
Me corre el paro? Gracias
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
Arantxa
8 de febrero de 2025Hola,estoy de baja médica por enfermedad común desde hace tiempo y la empresa donde trabajaba me despidió el 18/04/2024,he seguido cobrando la IT por la mutua y en unos días tengo que ir al tribunal médico.. mi pregunta es: puedo solicitar el subsidio por desempleo una vez me den el alta médica?
El tiempo que me ha estado pagando la mutua afecta a mi derecho al subsidio por desempleo??
Gracias.
Lourdes
8 de febrero de 2025Estoy de baja por ansiedad,un día antes de coger la baja me despidieron y ahora mismo no se quien tiene que pagarme
EOM Equipo Jurídico
11 de febrero de 2025Hola Lourdes,
Lamentamos la situación en la que te encuentras. En España, si estabas contratada y te despidieron justo antes de iniciar la baja por ansiedad, es importante analizar dos aspectos clave:
¿Quién debe pagarte?
Si la baja médica comenzó después de tu despido, la prestación por incapacidad temporal la asume el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, dependiendo de tu situación.
Si la baja médica fue antes del despido, la empresa debería seguir pagándote hasta que finalice la relación laboral, momento en el que pasaría a asumir el pago la Seguridad Social o la mutua.
¿Es legal tu despido?
Si el despido ocurrió mientras ya estabas en situación de incapacidad temporal, podrías impugnarlo si no está bien justificado, ya que podría considerarse despido improcedente o incluso nulo.
Cada caso es diferente y hay que revisar la documentación. Te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro despacho lo antes posible para analizar tu situación y ver qué acciones legales puedes tomar. Puedes llamarnos o escribirnos para una consulta sin compromiso.
Un saludo.
Carmen
24 de marzo de 2025Estando de baja desde el día 18 de febrero y despedida por causas objetivas desde el día 7 de Marzo, he solicitado a la Mutua el pago directo. Me dicen que en esta situación consumo mi.paro. Mi pregunta es cuando coja el alta, si en lugar de solicitar la prestación de desempleo, voy a trabajar con un contrato temporal, de cuánto tiene que ser éste como mínimo para que cuando finalice mi contrato mi paro este íntegro, es decir que no se haya consumido, pues inmediatamente después de coger el alta, voy a trabajar.
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
Eva
26 de marzo de 2025Estoy de baja por enfermedad común, mi contrato es de fijo discontinuo y solo trabajo dos horas al día. Con dos horas al día cotizas para la subvención como si trabajara todo el día.
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
Alberto
8 de febrero de 2025Hola, estoy de baja por enfermedad común, pedí irme de la empresa por acoso laboral denunciando, finalmente la empresa ha reconocido en el juzgado los hechos y me han despedido con indemnización, sigo de baja médica, tengo que ir al paro a llevar papeles o no tengo que hacer nada?
Gracias.
Un saludo
EOM Equipo Jurídico
11 de febrero de 2025Hola Alberto,
En primer lugar, sentimos mucho la situación que has atravesado. Sobre tu consulta, al haber sido despedido mientras sigues de baja médica, tu situación cambia, pero hay algunos aspectos clave a tener en cuenta:
Prestación por desempleo: Aunque sigas de baja, puedes solicitar la prestación por desempleo si cumples los requisitos (como haber cotizado lo suficiente). Sin embargo, mientras continúes de baja médica, seguirás cobrando la incapacidad temporal en lugar del paro. Una vez que recibas el alta, la prestación por desempleo se activará automáticamente.
Comunicación con el SEPE: No es obligatorio acudir al SEPE inmediatamente si sigues de baja, ya que seguirás recibiendo la prestación por incapacidad temporal, que puede ser abonada por la Seguridad Social o por la mutua. Sin embargo, sí es recomendable informarles del despido para evitar problemas administrativos en el futuro.
Documentación: Es importante que revises que tienes toda la documentación en orden, incluyendo la carta de despido, la indemnización recibida y la baja médica vigente.
Cada caso tiene particularidades, por lo que te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para analizar tu situación de manera personalizada y asegurarte de que recibes todo lo que te corresponde legalmente. Puedes escribirnos o llamarnos y estaremos encantados de ayudarte.
¡Mucho ánimo!
Un saludo.
Vicente Lledó Esteller
7 de febrero de 2025Entre a trabajar el 14 de septiembre de 2022, interino conserje ayuntamiento me dicen que soy fijo , el 23 noviembre 2023 cogí baja rotura menisco en el trabajo, y padezco artrosis, cervicalgias, mareos constantes, migrañas, tengo 61 años, continuo de baja y me dicen que me llamarían de la seguridad social, ? Que posibilidades tengo? 8 años y 3 meses cotizados y 12 meses derecho al paro, no creo que vuelva a trabajar por mi estado de salud, casi siempre mal en la cama, muchos antiinflamatorios.
EOM Equipo Jurídico
11 de febrero de 2025Hola Vicente,
Lamentamos mucho tu situación y entendemos la preocupación que tienes sobre tu futuro laboral y tu estado de salud. En tu caso, hay varios aspectos que se pueden analizar:
Posible incapacidad permanente: Dado que tu baja médica está relacionada con un accidente de trabajo y padeces patologías crónicas que te limitan significativamente, podrías ser candidato a una incapacidad permanente. La Seguridad Social evaluará tu situación y, dependiendo del grado de afectación, podrías acceder a una incapacidad parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Derecho a prestación por desempleo: Si finalmente te dieran el alta médica pero no pudieras reincorporarte a tu puesto, podrías solicitar el paro durante los 12 meses que mencionas, siempre que cumplas los requisitos.
Consolidación como trabajador fijo: Mencionas que te dijeron que eres fijo, pero habría que revisar si realmente tienes un nombramiento formal como funcionario de carrera o si tu contrato tiene algún tipo de irregularidad que pueda afectar a tu estabilidad laboral.
Dado que tu caso es complejo y hay varios factores legales a considerar, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro despacho. Podemos analizar tu situación en detalle y asesorarte sobre los pasos a seguir para proteger tus derechos y maximizar las prestaciones a las que podrías acceder.
Si lo deseas, puedes llamarnos o concertar una cita para estudiar tu caso sin compromiso.
¡Mucho ánimo y quedamos a tu disposición!
Yolanda Ruiz
12 de febrero de 2025Hola buenas tardes, mi esposo está cobrando el desmpleo, y le han dado la baja médica, le suspenderian el desmpleo??
Alejandra
7 de febrero de 2025Buenas tardes
Actualmente me encuentro de baja por enfermedad común desde el dia 03/01/25 .Tengo un contrato indefinido . Mi pregunta es la siguiente ..tengo algún tipo de ayuda del Sepe o del INSS para poder compensar la pérdida salarial debido a esta baja. Un saludo y gracias
EOM Equipo Jurídico
11 de febrero de 2025Buenas tardes, Alejandra.
Si estás de baja por enfermedad común, la prestación económica por incapacidad temporal la abona la Seguridad Social o la mutua correspondiente, dependiendo de tu caso. Durante los primeros días, el pago puede estar a cargo de la empresa, pero a partir del día 16 en adelante, es el INSS o la mutua quien se encarga del pago.
El importe que recibirás dependerá de lo establecido en tu convenio colectivo, pero de manera general:
Días 1 al 3: No se cobra salvo que el convenio lo mejore.
Días 4 al 15: La empresa paga el 60% de la base reguladora.
Día 16 en adelante: El INSS o la mutua pagan el 60% de la base reguladora hasta el día 20, y a partir del día 21, el 75%.
En cuanto a otras ayudas del SEPE, este organismo no concede prestaciones adicionales por estar de baja. Sin embargo, si estuvieras en situación de desempleo mientras estás de baja, sí podrías mantener o solicitar la prestación por desempleo en función de tu caso concreto.
Si consideras que tu pérdida salarial es significativa o tienes dudas sobre si podrías acceder a una compensación mayor según tu convenio colectivo, te recomendamos que nos contactes para analizar tu caso en detalle y orientarte sobre los pasos a seguir. Puedes llamarnos o visitarnos en nuestro despacho para una consulta más personalizada.
Andrea
25 de marzo de 2025A mí me cesaron el 13 de marzo y recién hoy por operación me pueden dar la baja ¿Podría optar al paro por desempleo hasta que me encuentre bien para encontrar otro trabajo?
Gracias
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
Raquel
6 de febrero de 2025Estoy de baja 22 meses esperando el tribunal medico para la incapacidad pero mi empresa me acaban de informar que ha cerrado, me paga la mutua el pago directo.
Me descuentan de mi paro si sigo de baja??
EOM Equipo Jurídico
11 de febrero de 2025Hola Raquel,
Lamentamos la situación en la que te encuentras. Según la legislación vigente en España, si llevas 22 meses de baja médica, es probable que estés en lo que se denomina prórroga de incapacidad temporal (hasta un máximo de 24 meses, incluyendo los primeros 18 meses iniciales más la prórroga de 6 meses).
En cuanto al cierre de la empresa, esto no afecta al pago de tu prestación por incapacidad, ya que en estos casos la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asumen el pago directo.
Sobre tu pregunta del descuento en la prestación por desempleo, si al finalizar la baja no te conceden una incapacidad permanente y te reconocen como apta para trabajar, podrás solicitar el paro. Sin embargo, el tiempo que hayas estado cobrando la incapacidad temporal mientras la empresa estaba cerrada sí se descuenta del paro, ya que a efectos legales se considera como periodo consumido de la prestación por desempleo.
Te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro despacho para analizar tu caso en detalle y asesorarte sobre los próximos pasos a seguir. ¡Estaremos encantados de ayudarte!
Maite
5 de febrero de 2025Hola, estando de baja médica por contingencias comunes, me modifican las condiciones y me voy al paro. Mi pregunta es :
Si sigo de baja médica a que prestación económica tengo derecho, a paro se que si. Pero S.Social o la mutua me pagarian? O solo tendría derecho a cobrar el paro.?.
EOM Equipo Jurídico
6 de febrero de 2025Hola Maite, si te encuentras de baja médica por contingencias comunes y tu relación laboral finaliza mientras sigues en esa situación, tienes derecho a seguir cobrando una prestación económica.
En este caso, la prestación que recibirás dependerá de varios factores:
Si tienes derecho a la prestación por desempleo: Como mencionas, sí puedes acceder al paro, siempre que cumplas con los requisitos de cotización mínima exigidos. En este caso, la Seguridad Social asumirá el pago de la baja médica en la misma cuantía que te correspondería por desempleo.
Si no tienes derecho a la prestación por desempleo: En este supuesto, seguirías cobrando la baja médica en la misma cuantía que la incapacidad temporal hasta que recibas el alta médica o te concedan otra prestación (como una incapacidad permanente si fuera el caso).
Por lo general, si estabas de baja por contingencias comunes antes del despido, el pago de la prestación por incapacidad temporal pasará a ser gestionado por la Seguridad Social o la mutua, dependiendo de quién se hiciera cargo inicialmente.
Te recomendamos ponerte en contacto con nosotros para analizar en detalle tu caso y asegurarnos de que recibas la prestación que te corresponde. Podemos asesorarte y acompañarte en los trámites necesarios para evitar problemas con la Seguridad Social o la mutua.
Quedamos a tu disposición. ¡No dudes en consultarnos!
Paula
4 de febrero de 2025Hola!
Tuve un contrato que finalizó mientras estaba de baja médica. Estuve cobrando la IT del INSS hasta que di a luz. Finalizo la IT (derivada del embarazo) y ahora ha finalizado la prestación por nacimiento.
Aún tengo cerca de 300 días restantes de prestación por desempleo. ¿Puedo acceder a ello pese a que me resten de esos días los que estuve por IT, verdad?
EOM Equipo Jurídico
6 de febrero de 2025¡Hola!
En tu caso, al haber estado de baja médica (Incapacidad Temporal) antes del nacimiento de tu hijo y posteriormente haber recibido la prestación por nacimiento y cuidado del menor, ahora que esta última ha finalizado, puedes reanudar el cobro de la prestación por desempleo que tenías pendiente.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite retomar el paro suspendido cuando finaliza una IT o una prestación de maternidad/paternidad, sin que se descuenten los días en los que estuviste de baja. Es decir, los cerca de 300 días que te quedan deberían seguir disponibles para su cobro.
No obstante, es importante revisar tu caso en detalle para asegurarnos de que cumples con todos los requisitos y que no haya incidencias con la reactivación de tu prestación. Si lo deseas, podemos asesorarte personalmente para garantizar que recibas lo que te corresponde sin contratiempos.
📞 No dudes en ponerte en contacto con nosotros para una consulta personalizada.
¡Un saludo!
Sevi marín blanco
2 de febrero de 2025Si sé acaba el contrato y sigo con la baja y no puedo trabajar, por problemas de salud mental y problemas con los huesos,no puedo presentar documentación pará presentar a la seguridad social mi situación? Dependo de mi sueldo para vivir, y si tengo que ir al paró y sé agota?
No entiendo bien como proceder
EOM Equipo Jurídico
3 de febrero de 2025Entendemos que tu situación es complicada y es importante que tomes las medidas adecuadas para proteger tus derechos. Si tu contrato ha finalizado mientras sigues de baja, puedes seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determine tu situación. Es fundamental que presentes toda la documentación médica que acredite tu estado de salud.
Si la baja se prolonga, podrías solicitar una prórroga o incluso valorar una posible incapacidad permanente, dependiendo del diagnóstico. Además, al finalizar tu contrato, podrías tener derecho a la prestación por desempleo, pero es importante analizar tu caso en detalle.
Para evitar complicaciones y asegurarte de que recibes la mejor asesoría, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro equipo de abogados. Podemos revisar tu caso y orientarte sobre los pasos a seguir para garantizar tu estabilidad económica y laboral. Escríbenos o llámanos, estaremos encantados de ayudarte.
Elena
6 de abril de 2025Hola ,me despidieron el 16 de enero estando de baja. Estoy cobrando por la mutua,la incapacidad temporal.
Me quedaba 1 mes para tener paro, estando de baja estoy cotizando para el paro?
Ya que se declaró despido improcedente.Gracias
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
Jode Maria
31 de enero de 2025Hola estoy de baja y se termina mi contrato y sigo de baja común que tengo que hacer y me consume pero o me paga kla seguridad social y cuando me den el alta pido el paro gracias
EOM Equipo Jurídico
3 de febrero de 2025Hola, gracias por tu consulta, si tu contrato finaliza mientras sigues de baja por una enfermedad común, la empresa te dará de baja en la Seguridad Social, pero seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal, que pasará a ser gestionada por la Seguridad Social o la mutua, según el caso.
Cuando te den el alta médica, podrás solicitar el paro si cumples con los requisitos de cotización exigidos. Es importante que revises tu situación para asegurarte de que recibes las prestaciones que te corresponden.
Si necesitas asesoramiento personalizado para garantizar que todo se gestione correctamente, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho. Estaremos encantados de ayudarte. ¡Un saludo!
Arantxa
8 de febrero de 2025Hola,estoy de baja médica por enfermedad común desde hace tiempo y la empresa donde trabajaba me despidió el 18/04/2024,he seguido cobrando la IT por la mutua y en unos días tengo que ir al tribunal médico.. mi pregunta es: puedo solicitar el subsidio por desempleo una vez me den el alta médica?
El tiempo que me ha estado pagando la mutua afecta a mi derecho al subsidio por desempleo??
Gracias.
EOM Equipo Jurídico
11 de febrero de 2025Hola,
En tu caso, dado que has estado cobrando la Incapacidad Temporal (IT) tras ser despedido, una vez obtengas el alta médica podrás solicitar el subsidio por desempleo siempre que cumplas los requisitos exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El tiempo que hayas estado cobrando la prestación por IT después del despido se considera como situación asimilada al alta a efectos de cotización. Esto significa que sí podrás acceder al paro, siempre y cuando cumplas con los requisitos mínimos de cotización previa.
Si durante la baja médica agotaste el tiempo de prestación por desempleo al que tenías derecho, podrías solicitar el subsidio por desempleo en función de tu situación personal y económica. Para determinar qué opción es más conveniente para ti, te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado especializado en derecho laboral.
Si necesitas asesoramiento personalizado, nuestro equipo de abogados puede ayudarte a revisar tu caso en detalle y orientarte sobre los pasos a seguir. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para una consulta.
Un saludo.
Lorena
28 de enero de 2025Si estoy con contrato activo indefinido y estoy de baja medica por enfermedad se va consumiendo mi desempleo?
EOM Equipo Jurídico
30 de enero de 2025No, si estás de baja médica por enfermedad común o profesional mientras tienes un contrato indefinido activo, tu prestación por desempleo no se verá afectada. Mientras sigas vinculado a la empresa y tu contrato esté vigente, seguirás recibiendo la prestación por incapacidad temporal a través de la Seguridad Social o la mutua, dependiendo del caso.
Sin embargo, si tu contrato finaliza mientras estás de baja, entonces sí podrías pasar a cobrar el paro, y en ese caso, el tiempo que dure la prestación por incapacidad temporal sí se descontará de tu desempleo. Cada situación es distinta y hay detalles que pueden influir en el cálculo de las prestaciones.
Si necesitas asesoramiento más personalizado para tu caso concreto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a resolver todas tus dudas y orientarte sobre los mejores pasos a seguir.
Petry
12 de febrero de 2025Si me he incorporado de una baja larga y luego he tenido dos recaídas de días y ahora me ofrecen despedirme, pero no sé si tengo paro
Carolina
3 de abril de 2025Buenas tardes!
Mi contrato fijo discontinuo se ve suspendido en el momento en el que yo tengo un accidente no laboral. Estoy pendiente de que el ICAM me llame. Mi pregunta es: mi paro acumulado anterior al accidente, ¿se va a ver afectado si lo quiero retomar cuando me den el alta?
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
EOM Equipo Jurídico
28 de enero de 2025Gracias por tu consulta Daniel! Por lo que mencionas, parece que estás buscando información sobre contratos laborales, el impacto de una baja médica y cómo acceder a un subsidio por incapacidad temporal. Déjame explicarte brevemente cada punto:
Temas de contrato: Si tienes dudas sobre las cláusulas de tu contrato, como la duración, condiciones de despido o modificación de jornada, es importante revisar el documento en detalle. En caso de irregularidades, puedes reclamar tus derechos laborales. Estamos aquí para ayudarte a analizar tu contrato y asesorarte.
Baja médica: Durante una baja médica, tienes derecho a una prestación por incapacidad temporal, que suele cubrir un porcentaje de tu salario. Esta prestación depende de la causa de la baja (enfermedad común, accidente laboral, etc.) y la duración. También es fundamental asegurarse de que la empresa cumple con sus obligaciones durante este período.
Subsidio: Si estás de baja médica, puedes recibir el subsidio correspondiente, que generalmente es gestionado por la Seguridad Social. Para ello, es necesario presentar los partes médicos en los plazos indicados. Si tienes problemas para recibir este subsidio, podemos ayudarte a presentar una reclamación o resolver incidencias.
Si necesitas una asesoría más personalizada, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Analizaremos tu caso a fondo para ofrecerte la mejor solución legal. 😊
Sevi marín blanco
2 de febrero de 2025Si sé acaba el contrato y sigo con la baja y no puedo trabajar, por problemas de salud mental y problemas con los huesos,no puedo presentar documentación pará presentar a la seguridad social mi situación? Dependo de mi sueldo para vivir, y si tengo que ir al paró y sé agota?
No entiendo bien como proceder
EOM Equipo Jurídico
3 de febrero de 2025Lamentamos mucho la situación en la que te encuentras. Si tu contrato ha finalizado mientras sigues de baja médica, sigues teniendo derecho a la prestación por incapacidad temporal, que se mantiene hasta que recibas el alta médica. En este caso, la Seguridad Social o la mutua seguirán abonándola en lugar de tu empresa.
Es fundamental que presentes toda la documentación médica que acredite tu estado de salud ante la Seguridad Social. Además, si el paro se agota y sigues sin poder trabajar por razones médicas, podrías valorar la solicitud de una incapacidad permanente si cumples con los requisitos.
Cada caso es particular, por lo que te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para estudiar tu situación y asesorarte sobre los pasos a seguir para que no te quedes sin ingresos. Puedes llamarnos al [teléfono de contacto] o escribirnos a [correo electrónico] y con gusto te ayudaremos.
Un saludo.
Rosa Fernandez
4 de febrero de 2025Soy fija discontinua y estoy de baja, de junio a septiembre en condiciones normales vamos al paro y luego nos incorporamos otra vez una vez comienza el curso escolar, que pasa con mi baja? Voy al paro? Gracias
EOM Equipo Jurídico
6 de febrero de 2025Si estás de baja médica como fija discontinua en el momento en que tu contrato se interrumpe (es decir, cuando en condiciones normales pasarías a cobrar el paro), no pasas automáticamente a la prestación por desempleo, sino que seguirás cobrando la baja por incapacidad temporal. Esta prestación la abonará la Seguridad Social o la mutua correspondiente, dependiendo de tu caso.
Una vez te den el alta médica, si en ese momento aún no ha llegado la fecha de reincorporación a tu puesto, podrías solicitar la prestación por desempleo hasta que vuelvas a trabajar.
Cada caso tiene particularidades, por lo que te recomendamos que contactes con nuestro despacho para estudiar tu situación concreta y asegurarte de que recibes la prestación que te corresponde. Puedes escribirnos o llamarnos, estaremos encantados de ayudarte.
Maira
3 de abril de 2025Tengo una duda
Si tras alta médica consigo un trabajos endos días de duración y me apunto al paro tras trabajar esos dos días, se descuenta lo que he estado de baja de mi paro acumulado??
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
Daniel
28 de enero de 2025Temas de contrato.baja médica. Subsidio.