Sí se cotiza, pero hay que distinguir la situación laboral
Durante una baja por enfermedad común se mantiene, como regla general, la obligación de cotizar mientras continúa el contrato. Estar temporalmente sin trabajar por una baja médica no equivale a causar baja en la Seguridad Social. El artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social mantiene la cotización durante la incapacidad temporal, con los límites y particularidades de esta protección.
La enfermedad común es la que no tiene la consideración legal de enfermedad profesional ni deriva de un accidente. Para que exista incapacidad temporal debe concurrir la imposibilidad temporal de trabajar y la asistencia sanitaria correspondiente, acreditadas mediante la baja médica. Un diagnóstico o una cita médica, por sí solos, no sustituyen ese reconocimiento.
La cotización y el derecho a cobrar son cuestiones distintas. Para la prestación ordinaria por enfermedad común se exigen, además del alta o situación asimilada y los restantes requisitos, 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores. Un accidente, laboral o no, no exige ese período mínimo. Las situaciones especiales de IT tienen reglas propias. No cobrar el subsidio por falta de cotización previa no elimina por sí solo la obligación empresarial de cotizar durante la baja con contrato vigente.
Esta guía parte de trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General. Más adelante se explica qué ocurre si termina el contrato, si la baja comienza cobrando el paro o si se trata de una persona autónoma.
Quién ingresa las cotizaciones y quién paga la baja
En el régimen general ordinario, con contrato vigente, la empresa sigue ingresando las cuotas que correspondan: su aportación y la aportación de la persona trabajadora. Esta última se descuenta de la nómina o prestación conforme al sistema de pago aplicable. Estar de baja no convierte toda la cotización en un gasto exclusivo de la empresa ni permite descontar al trabajador la parte empresarial.
Conviene separar quién soporta el coste de la prestación de quién realiza materialmente la transferencia. En una enfermedad común ordinaria, la prestación de los días 4 a 15 corresponde a la empresa. Desde el día 16 la responsabilidad corresponde al INSS o a la mutua que cubra la contingencia, aunque normalmente la empresa siga adelantando el abono mediante pago delegado.
Por tanto, el día 16 no desaparece automáticamente la cotización de la empresa ni tiene por qué cambiar el emisor de la nómina. El pago directo, los sistemas especiales y determinadas incidencias pueden modificar la gestión del ingreso, sin que deban confundirse con una interrupción de la cotización.
Cómo se calcula la base de cotización durante la baja
La base de cotización sirve para calcular las cuotas. La base reguladora sirve para calcular una prestación. Aunque pueden partir de datos relacionados, no son el dinero neto que llega a la cuenta. Cobrar el 60 % o el 75 % de una base reguladora no significa cotizar solo por ese porcentaje.
Según el artículo 6 de la orden de cotización de 2026, para una IT ordinaria en el Régimen General se toma como referencia la base de contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja. No existe una regla general que sustituya esa base por el importe de la prestación desde el segundo mes.
Si la remuneración es mensual y se estuvo de alta todo el mes anterior, se obtiene la base diaria dividiendo por 30. Si la remuneración es diaria, se divide por los días a los que corresponde la cotización. Cuando no se estuvo de alta todo el mes anterior o se ingresó en la empresa en el mismo mes de la baja, se aplican las reglas específicas sobre los días efectivamente cotizados. También deben respetarse los mínimos y las actualizaciones que procedan.
Ejemplo simplificado: una persona con remuneración mensual, base previa de 1.800 euros y alta durante todo el mes anterior tiene una referencia diaria de 60 euros. Si permanece un mes completo de baja, la base ordinaria de ese período será de 1.800 euros, aunque la prestación del tramo correspondiente sea menor. El ejemplo no incorpora topes, cambios de mínimos, horas extraordinarias ni situaciones especiales.
Los contratos a tiempo parcial tienen reglas específicas: la base diaria durante la IT se vincula a la base reguladora diaria correspondiente y se aplica a los días naturales de la situación. No debe calcularse su cotización reduciendo mecánicamente a la mitad los días de baja. Para revisar una nómina parcial o fija discontinua hay que comprobar las bases previas, el período de referencia y la modalidad del contrato.
Cuánto se cobra por enfermedad común
El siguiente esquema corresponde a la enfermedad común ordinaria cuando se cumplen los requisitos de la prestación. Los porcentajes se aplican sobre la base reguladora, no sobre el salario neto. El convenio o un acuerdo pueden mejorar la cobertura, pero deben leerse sus condiciones y duración.
Con una base reguladora diaria de 60 euros, el 60 % equivale a 36 euros diarios y el 75 % a 45 euros diarios, antes de las deducciones que procedan. Es una ilustración del porcentaje, no una nómina completa ni un cambio de la base sobre la que se cotiza.
| Días de baja | Prestación ordinaria | Responsable del coste |
|---|---|---|
| 1 a 3 | Sin subsidio legal ordinario; puede haber mejora | Según la mejora aplicable |
| 4 a 15 | 60 % de la base reguladora | Empresa |
| 16 a 20 | 60 % de la base reguladora | INSS o mutua; puede continuar el pago delegado |
| Desde el 21 | 75 % de la base reguladora | INSS o mutua; puede continuar el pago delegado |
Cómo influye en la jubilación, el paro y la incapacidad permanente
Mientras se mantiene la cotización por el contrato, la baja no crea por sí misma una laguna de cotización. Los períodos y bases se computan conforme a las reglas de la futura prestación. Esto puede ser relevante para alcanzar la carencia de jubilación o incapacidad permanente y para calcular su cuantía, pero no garantiza una pensión determinada ni el reconocimiento de una incapacidad.
En un empleo que cotiza por desempleo, las cotizaciones realizadas durante la IT con contrato vigente también pueden servir para un futuro paro. Es diferente de las cotizaciones que ingresa el SEPE por una prestación de desempleo: estas no generan, por sí mismas, nuevos días de paro para prolongarlo indefinidamente.
No todo período en el que se cobra IT, cualquiera que sea la situación laboral y su duración, está siempre cotizado igual. La extinción del contrato, el agotamiento de la prestación contributiva y la prolongación de efectos económicos tras la duración máxima requieren revisar sus propias reglas.
Qué ocurre si el contrato termina durante la baja
La empresa deja de cotizar por el contrato extinguido, sin perjuicio de obligaciones pendientes, vacaciones retribuidas no disfrutadas y otros supuestos legalmente exigibles. La IT puede continuar, pero deja de aplicarse sin más el esquema de un contrato vigente. Debe tramitarse el pago directo ante la entidad que corresponda.
En enfermedad común o accidente no laboral, la prestación de IT pasa a una cuantía equivalente a la de desempleo. Si después se reconoce prestación contributiva por ese cese, el período de IT posterior a la extinción se descuenta como paro consumido. El SEPE ingresa las cotizaciones correspondientes a ese período descontado, asumiendo también la aportación de la persona trabajadora. La ley prevé además determinados supuestos de paso inmediato a incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento que deben examinarse específicamente.
Si la IT deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se conserva la cuantía reconocida de IT y ese período posterior al cese no se descuenta del futuro paro. Sin embargo, el SEPE no ingresa las cotizaciones de ese tramo por esta regla. No consumir paro y estar cotizando son cuestiones distintas.
En ambos casos, cobrar posteriormente desempleo exige reunir sus requisitos y que el cese constituya situación legal de desempleo. Una dimisión no genera automáticamente ese derecho. Para seguir los pasos y distinguir todos los escenarios, consulta la guía sobre baja médica y paro.
Si la baja empieza cuando ya se está cobrando el paro
Si se percibe prestación contributiva de desempleo y después comienza la IT, el SEPE mantiene el pago y las cotizaciones mientras dura la prestación contributiva. La baja no amplía la duración del paro: los días siguen transcurriendo.
Si se agota el paro y continúa la IT, puede continuar una prestación de incapacidad temporal a cargo del INSS, con una cuantía que depende de si existe recaída de un proceso anterior iniciado con contrato vigente. Esa continuidad económica no implica que el SEPE siga cotizando después de agotarse la prestación contributiva.
El subsidio por desempleo tiene otro régimen. No debe deducirse que toda ayuda del SEPE cotiza por todas las contingencias o que la enfermedad genera otra prestación al agotarla. La protección de jubilación de determinados subsidios, como el de mayores de 52 años, tiene reglas propias.
Bajas largas: los 365 y los 545 días
Al agotarse los 365 días, si el INSS no emite el alta médica, se entra en la prórroga prevista legalmente por presumirse posible la recuperación dentro de los 180 días siguientes. No es necesario describirla como una concesión discrecional que siempre requiere una nueva solicitud. Deben atenderse los reconocimientos y las resoluciones del INSS.
La obligación de cotizar puede continuar durante esa prórroga si subsiste el contrato. Al alcanzarse los 545 días cambia el régimen: durante el período de valoración de incapacidad permanente y la posible demora de su calificación del artículo 174.2 no subsiste la obligación de cotizar. Puede existir prolongación de efectos económicos, pero cobrar durante ella no equivale a seguir cotizando.
El alta con propuesta de incapacidad permanente antes de los 545 días y una posterior denegación tienen particularidades. Para interpretar una baja en el informe de vida laboral hay que comprobar la fecha, la causa y la resolución. No debe identificarse automáticamente toda baja administrativa con un despido o una infracción de la empresa.
Qué cambia para los autónomos
En el RETA, la persona autónoma es responsable de sus cuotas durante los primeros 60 días de IT, con las particularidades de su encuadramiento. Si la IT tiene derecho a prestación económica, transcurridos esos 60 días corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas por todas las contingencias a la mutua colaboradora o, en su caso, al SEPE. La regla está en el artículo 309.2 de la LGSS: no es una reducción general del 50 % que se solicite desde el segundo mes.
La baja médica tampoco debe confundirse con tramitar una baja de actividad en el RETA. Antes de modificar el alta hay que comprobar los efectos sobre cobertura, cotización y prestación. La entidad que gestiona la IT puede requerir la declaración sobre la situación de la actividad y la documentación correspondiente.
Para una enfermedad común ordinaria se exige la carencia de 180 días en los cinco años anteriores, además de los demás requisitos, incluido estar al corriente de las cuotas en los términos legales. No debe trasladarse esa carencia a cualquier accidente ni darse por reconocido el derecho solo por pagar una cuota.
La prestación se calcula a partir de la base aplicable, no de la facturación que se deja de obtener. El sistema de cotización por rendimientos y sus excepciones impiden describir la base como una cantidad elegida libremente sin límites. Los meses y bases afectados por una prestación pueden quedar excluidos de la regularización anual en los términos del artículo 309.1. Conviene revisar el recibo, la base y el reconocimiento de IT con la mutua y la TGSS si sigue apareciendo un cargo después del día 60.
Qué revisar si la empresa no cotiza
Solicita el informe de vida laboral y el informe de bases de cotización, y compáralos con el contrato, las nóminas y las fechas de IT. La vida laboral muestra altas y bajas; por sí sola no demuestra que la empresa haya ingresado efectivamente todas las cuotas. Una base visible tampoco equivale necesariamente a un certificado de pago empresarial.
Si detectas una omisión o una fecha incorrecta, pide explicación y corrección por escrito. Puedes acudir a la TGSS para rectificar los datos y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para denunciar el incumplimiento cuando corresponda. Si lo que falta es el pago de la prestación, también habrá que dirigirse al INSS o a la mutua y distinguir esa reclamación de la deuda de cotizaciones.
El FOGASA protege determinados salarios e indemnizaciones dentro de sus requisitos y límites. No es el organismo que sustituye a una empresa desaparecida en el ingreso de todas sus cotizaciones. Conserva los justificantes y las resoluciones para que la reclamación identifique el período, la base y el concepto concreto.
Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
- Ley General de la Seguridad Social: artículos 144, 169 a 174, 273, 283 y 309
- Orden de cotización de 2026: artículos 6, 37 y 40
- Seguridad Social: base reguladora y cuantía de la incapacidad temporal
- SEPE: incapacidad temporal al finalizar el trabajo
- Estatuto de los Trabajadores: alcance del FOGASA, artículo 33