Solicitud de determinación de contingencia ante el INSS: Guía completa y paso a paso
¿Sabías que una misma baja médica puede considerarse de dos formas distintas, con consecuencias muy diferentes? No es lo mismo estar de baja por contingencia común que por contingencia profesional. Esta distinción influye en cuánto cobras, quién paga tu tratamiento y qué derechos laborales te amparan. Por eso existe la solicitud de determinación de contingencia ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), un procedimiento pensado para aclarar el origen de tu incapacidad temporal cuando hay dudas o discrepancias. En EOM Equipo Jurídico, con nuestra amplia experiencia laboralista, hemos visto casos donde un simple cambio en la calificación de la baja supuso una gran diferencia en la protección del trabajador. Si te preocupa que tu baja esté mal catalogada, sigue leyendo: vamos a explicarte de tú a tú y de forma profesional todo lo que necesitas saber para solicitar la determinación de contingencia, paso a paso, con consejos prácticos y respuestas a las dudas más frecuentes.
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¿Qué es una contingencia común y una contingencia profesional?
Antes de profundizar en el procedimiento, conviene tener claros estos conceptos básicos:
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Contingencia común: son las enfermedades o accidentes que no están relacionados con el trabajo. Por ejemplo, una gripe fuerte, una lesión haciendo deporte en tu tiempo libre o cualquier dolencia de la vida cotidiana. Si te dan una baja médica por una de estas causas, se considera que es por contingencia común.
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Contingencia profesional: incluye los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, es decir, aquellos problemas de salud directamente causados por tu actividad laboral. Un accidente de trabajo es cualquier lesión física o trauma que sufres por el hecho de trabajar: desde caídas en tu centro laboral hasta un accidente in itinere (de camino al trabajo). Por su parte, una enfermedad profesional es aquella patología que contraes en el ejercicio de tu profesión o por exposición a factores del trabajo (por ejemplo, una lesión por esfuerzo repetitivo, una tendinitis por tu actividad laboral o una enfermedad derivada de manejar sustancias tóxicas en el trabajo). Estas enfermedades profesionales están recogidas en un listado oficial y se consideran directamente vinculadas a ciertos sectores o tareas.
En resumen, la contingencia común cubre los problemas de salud ajenos al trabajo, mientras que la profesional abarca los que tienen origen laboral. ¿Por qué es tan importante la diferencia? Porque el sistema de protección de la Seguridad Social es más amplio y beneficioso en las contingencias profesionales que en las comunes. Por ejemplo, en una baja por enfermedad común (o accidente no laboral) suelen exigirte un período mínimo de cotización previo para cobrar la prestación, mientras que si tu baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no necesitas cotización previa para tener derecho al subsidio. Además, la cuantía que cobras durante la baja cambia según la contingencia: en una baja común, salvo mejora por convenio, no cobras nada los primeros 3 días, luego aproximadamente el 60% de tu base reguladora desde el día 4 al 20, y a partir del día 21 un 75%. En cambio, en una baja por accidente laboral o enfermedad profesional cobras el 75% de tu base reguladora desde el primer día, e incluso muchos convenios hacen que la empresa complemente hasta el 100% para que no pierdas salario. También la forma de calcular esa base puede ser más beneficiosa si es profesional (incluyendo pagas extras, horas extra u otros conceptos que en la común no se computan). Por último, si la lesión se debe al trabajo y la empresa incumplió medidas de seguridad, podrías reclamar un recargo de prestaciones (un aumento porcentual de tu prestación pagado por la empresa) o incluso una indemnización por daños y perjuicios. Como ves, las implicaciones económicas y legales son muy distintas según se trate de contingencia común o profesional, de ahí que sea crucial que la calificación sea la correcta. En EOM Equipo Jurídico siempre explicamos a nuestros clientes estas diferencias, porque entenderlas te ayuda a valorar lo importante que es reclamar cuando crees que tu baja debería ser considerada accidente de trabajo y no enfermedad común, o viceversa.
¿Por qué pueden surgir discrepancias entre el trabajador, la mutua y la Seguridad Social?
Lo ideal sería que desde el primer momento quedase claro el origen de la baja: si es laboral o no. Sin embargo, no siempre hay acuerdo entre las partes involucradas (trabajador, mutua y Seguridad Social), y ahí comienzan los problemas. ¿Qué puede pasar para que surjan discrepancias?
Imagina que sufres un accidente mientras trabajas (por ejemplo, una caída en la oficina o un tirón lumbar cargando peso). En principio, eso es un accidente de trabajo y debería tratarlo la mutua de accidentes laborales. Pero ¿y si la mutua considera que tu dolencia no fue por el trabajo? Podría argumentar, tras hacerte un reconocimiento médico, que la lesión es degenerativa o preexistente, o simplemente minimizar el incidente laboral. De hecho, es relativamente común que las mutuas, que gestionan las contingencias profesionales, traten de derivar ciertos casos al Sistema Público de Salud como contingencia común para no asumir los costes del proceso. En EOM Equipo Jurídico hemos visto casos de mutuas que emiten informes diciendo que la patología «no guarda relación con el trabajo» y mandan al trabajador al médico de cabecera.
También puede ocurrir lo contrario: que sea el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que dude de la calificación. Por ejemplo, un médico de cabecera te da la baja como común, pero la inspección médica o el INSS sospechan que en realidad el origen es laboral (o la mutua lo solicita). O puede haber conflictos cuando la empresa tiene sus propios argumentos (quizá no informó del accidente en plazo, o discute la versión del trabajador). En definitiva, cada parte puede tener intereses distintos: tú, como trabajador, quieres la máxima protección y que se reconozca el origen real de tu dolencia; la mutua podría preferir que sea común para no pagar prestaciones si no está clara la causa laboral; y la Seguridad Social quiere asegurarse de que las prestaciones se imputen correctamente al régimen que corresponda. Esto suele desembocar en un “tira y afloja” burocrático donde tú, como persona de baja, puedes sentirte en medio sin saber qué hacer.
Por suerte, existe un procedimiento pensado justo para resolver estas disputas de manera objetiva: la solicitud de determinación de contingencia ante el INSS. A través de este trámite, se recopilan informes médicos, se escucha a todas las partes y, finalmente, el INSS dictamina si tu incapacidad temporal deriva de contingencia común o profesional. En el siguiente apartado veremos en qué consiste exactamente esta solicitud. Pero ten presente algo: no estás solo ante la duda. Si te encuentras en esta situación de desacuerdo, es fundamental que conozcas tus derechos y pasos a seguir. Los abogados de EOM Equipo Jurídico hemos acompañado a muchos trabajadores en este trance, y sabemos lo importante que es actuar rápido y con fundamento para que prevalezca la verdad sobre el origen de tu baja.
¿Qué es la solicitud de determinación de contingencia y quién puede iniciarla?
La solicitud de determinación de contingencia es, básicamente, el mecanismo oficial para que el INSS revise y establezca de forma vinculante si tu situación de incapacidad temporal se debe a contingencia común o profesional. Es un trámite administrativo, gratuito, que se activa cuando hay dudas o desacuerdo sobre el origen de la baja médica. A través de él, se realiza una investigación del caso: se analizan informes médicos, circunstancias del accidente o enfermedad, y se emite una resolución declarando la naturaleza común o profesional de la baja.
Ahora bien, ¿quién puede iniciar este procedimiento? Cualquiera de las partes implicadas en la contingencia puede dar el paso, no solo el trabajador. En concreto, la normativa prevé estas vías de inicio:
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A instancia del trabajador (es decir, tú mismo o tu representante legal). Es la situación típica: cuando crees que tu baja está mal calificada –por ejemplo, te la dieron como enfermedad común pero en realidad tu lesión fue por el trabajo–, puedes presentar esta solicitud ante el INSS para que reevalúe el caso.
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Por iniciativa del propio INSS (de oficio), o a petición de otros organismos públicos. A veces, la Seguridad Social inicia el proceso sin que nadie se lo pida, si detecta algo extraño. También puede arrancar por una petición motivada de la Inspección de Trabajo, del Servicio Público de Salud (SPS) que emitió la baja, o del Instituto Social de la Marina (ISM) en casos de trabajadores del mar.
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A instancia de la mutua colaboradora o de la empresa. Tanto la mutua que cubre los accidentes de trabajo como, en su caso, tu empresa (si está colaboradora en gestión de bajas) pueden solicitar al INSS que determine la contingencia, cuando el asunto les afecte directamente. Un ejemplo: la mutua sospecha que una baja tramitada por la Seguridad Social como común en realidad se debe a un accidente laboral ocurrido en la empresa, o al revés, la mutua está pagando una baja laboral y cree que realmente no fue por el trabajo. En EOM Equipo Jurídico hemos asesorado incluso a empresas en trámites de este tipo, ya que a ellas también les interesa que cada baja se impute correctamente (por temas de cotizaciones, costes, etc.).
En cualquier caso, sea quien sea el que inicie el procedimiento, el INSS será el encargado de tramitarlo y resolver. Y una vez se dicta resolución, es vinculante para todos: definirá oficialmente el carácter de tu baja. Ten en cuenta que, si tú no has sido quien inició el proceso (por ejemplo, lo empezó la mutua), el INSS te lo notificará para que puedas personarte, aportar documentos y alegar lo que consideres en tu defensa. Tienes derecho a participar y defender tu versión, faltaría más.
¿Cuándo se puede o se debe presentar esta solicitud? Lo más aconsejable es hacerlo lo antes posible una vez surge la discrepancia. En la práctica, muchos trabajadores presentan la solicitud justo después de recibir el parte de baja médica inicial cuando sospechan que la mutua no les va a reconocer el origen laboral. De hecho, algunos expertos recomiendan no dejar pasar más de 15 días desde la fecha de la baja o del diagnóstico para presentar la solicitud. Si te duermes en los laureles y reclamas tarde, podrías tener problemas o incluso perder derechos, especialmente si la baja ya terminó. Así que ante la duda, mejor actuar con rapidez. Desde EOM Equipo Jurídico siempre aconsejamos a los trabajadores que no dejen correr el tiempo cuando creen que su baja debería ser por accidente laboral: cuanto antes se inicie el procedimiento, antes se aclarará la situación y se corregirán los pagos si procede.
¿Cómo y dónde se presenta? Tienes dos vías principales:
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Por internet: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, rellenando el formulario de solicitud de determinación de contingencia. Necesitarás identificarte con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Adjuntarás de forma telemática los documentos que luego mencionaremos. Esta vía es cómoda y rápida; muchos clientes de EOM Equipo Jurídico la han usado con nuestra ayuda y les ha ahorrado desplazamientos.
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Presencialmente: Acudiendo a tu oficina del INSS (previa cita, normalmente) y presentando allí la solicitud en papel con la documentación. Si optas por esta vía, es importante pedir cita previa para “prestaciones de Seguridad Social” e indicar que vas a presentar una determinación de contingencia. El funcionario sellará tu solicitud como recibida. En EOM Equipo Jurídico acompañamos a nuestros clientes presencialmente cuando es necesario, asegurándonos de que todo quede entregado correctamente.
La propia Seguridad Social tiene modelos de formulario para este trámite (llamado a veces formulario de «Determinación de la contingencia de IT»). ¿Qué documentación debes aportar? Básicamente, todo lo que apoye tu versión sobre el origen de la baja. Por ejemplo:
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Documento identificativo (DNI, NIE o pasaporte).
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Los partes médicos de baja y confirmación que hayas recibido.
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Informes médicos relevantes: si la mutua te vio inicialmente y emitió un informe diciendo que era común, adjúntalo; si tienes pruebas médicas (radiografías, resonancias, análisis) que evidencien la lesión, también.
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Parte de accidente de trabajo (si existe). Es el formulario oficial que la empresa debe rellenar cuando ocurre un accidente laboral. Si tu empresa hizo el parte (porque informaste del accidente), ese documento es oro: demuestra que notificaste un accidente en tal fecha.
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Historial laboral o informe de cotización de los últimos meses. Esto a veces lo piden para ver cuánto cotizaste por contingencias profesionales y calcular posibles diferencias económicas.
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Certificado de empresa de bases de cotización, especialmente la base por contingencias profesionales. Sirve para recalcular prestaciones en caso de que te la reconozcan como profesional.
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Informe de la empresa sobre tus tareas y el suceso: si fue un accidente, se suele adjuntar un escrito de la empresa donde consten tu puesto, horario y una descripción de cómo ocurrió el accidente según su conocimiento.
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Cualquier otro documento: por ejemplo, fotografías del lugar del accidente, testimonios escritos de compañeros que lo vieron, comunicaciones que hayas tenido con la mutua o la empresa sobre el tema, etc. En EOM Equipo Jurídico ponemos mucho énfasis en recopilar pruebas: mientras más completo el expediente, mejor podrás convencer al INSS.
No escatimes en documentación; más vale que sobre y no que falte. Y guarda siempre copias de todo lo que presentes.
Procedimiento paso a paso: de la solicitud al dictamen del EVI
Pasemos al paso a paso del procedimiento una vez que ya has presentado la solicitud de determinación de contingencia. Te adelantamos que es un proceso relativamente rápido en teoría, aunque en la práctica a veces se alarga más de lo deseable. Aquí te explicamos las etapas típicas:
1. Admisión de la solicitud y comunicaciones iniciales: Cuando el INSS recibe tu solicitud (o la de la mutua, empresa, etc.), abre un expediente y notifica el inicio del procedimiento a todas las partes implicadas. ¿Qué significa esto? Que si tú lo iniciaste, el INSS le va a comunicar a la mutua y al Servicio de Salud que has pedido el cambio de contingencia. Y si fue la mutua quien lo inició, entonces te lo notificarán a ti y al sistema de salud, etc., para que todos estén al tanto. Junto con esa notificación, el INSS suele pedir información:
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A la mutua/empresa (si no fueron ellos quienes iniciaron): les da un plazo improrrogable de 4 días hábiles para que aporten los informes y antecedentes que tengan del caso, y para que digan qué contingencia creen que es y por qué. Por ejemplo, la mutua deberá enviar el informe del reconocimiento que te hizo, explicando por qué dijo que era enfermedad común, etc. Este plazo es muy corto, así que las mutuas suelen darse prisa en contestar.
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Al trabajador (si no fuiste tú quien inició): igualmente, te darán la oportunidad de presentar tus alegaciones. Te comunicarán que dispones de 10 días hábiles para aportar la documentación y alegaciones que estimes oportunas. Aquí es tu momento de lucirte: puedes escribir un escrito de alegaciones contando tu versión con detalle (cómo fue el accidente, por qué crees que tu enfermedad viene del trabajo, etc.) y adjuntar los documentos que respalden lo que dices. ¡Ojo!: estos 10 días empiezan a contar desde que te notifican la apertura del expediente; si dejas pasar ese plazo sin decir nada, luego podría ser tarde. En EOM Equipo Jurídico ayudamos a nuestros clientes a redactar estas alegaciones de forma contundente y clara, aportando todas las pruebas médicas y laborales que refuerzan su caso.
2. Valoración médica y actuaciones del INSS: Con la información de todas las partes, el INSS puede solicitar informes adicionales o incluso disponer que te vea el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). El EVI es un tribunal médico multidisciplinar encargado de evaluar este tipo de situaciones. En la mayoría de casos, emiten un informe preceptivo (obligatorio pero no vinculante) analizando el origen de tu incapacidad. Para ello pueden llamarte a un reconocimiento médico, revisar tu historia clínica, examinar los informes aportados e incluso pedir una inspección si sospechan algo. Todo con el objetivo de aclarar si tu proceso patológico viene del trabajo o no. Esta fase es un poco angustiosa para el trabajador, porque toca esperar. Sin embargo, procura estar pendiente del teléfono y del buzón por si te citan a alguna consulta médica o te piden papeles extra. En EOM Equipo Jurídico, por ejemplo, mantenemos al cliente informado en todo momento y atendemos las posibles peticiones del INSS rápidamente (a veces solicitan algún documento adicional y conviene entregarlo cuanto antes).
3. Dictamen del EVI y propuesta de resolución: Una vez el EVI tiene todo claro, emite su informe y se lo eleva al Director Provincial del INSS. El EVI básicamente propone si la contingencia debe ser común o profesional, y en base a eso el Director del INSS redacta la resolución oficial. Según la normativa, desde que tienen toda la documentación, el INSS debería resolver en un máximo de 15 días hábiles. Ahora bien, siendo realistas, pocos expedientes se resuelven en 15 días. Es un plazo teórico que a veces se alarga: hay provincias donde pueden tardar uno o varios meses en contestar, e incluso casos raros de casi un año. Así que, paciencia. Lo positivo es que mientras esperas, sigues cobrando tu prestación tal como estaba (si inicialmente estabas de baja por común, continúas cobrando por común; si era por accidente, por accidente). No te van a cortar el pago porque esté “pendiente” la determinación.
4. Resolución del INSS: Finalmente, recibirás la resolución del INSS donde oficialmente se te comunica la determinación de la contingencia causante de tu IT. Es una carta (acto administrativo) que debe indicar claramente si tu incapacidad temporal deriva de contingencia común o profesional, y otros detalles técnicos: por ejemplo, si consideran que es o no recaída de un proceso anterior, la fecha de efectos (desde cuándo se aplica lo que digan) y qué entidad es responsable del pago a partir de ese momento. Básicamente, establece la verdad administrativa sobre tu baja. Esta resolución se notificará a todas las partes: a ti, a la mutua, a la empresa si corresponde, y al Servicio de Salud. En EOM Equipo Jurídico repasamos con lupa cada resolución que reciben nuestros clientes para verificar que esté todo correcto y completo, porque a veces contienen tecnicismos importantes.
Veamos ahora qué pasa después de esa resolución, según sea favorable o no a tus intereses.
Consecuencias si se declara la contingencia como profesional o como común
El dictamen final del INSS puede traerte buenas noticias… o no tan buenas. Analicemos ambos escenarios y qué implicaciones tienen, tanto jurídicas como económicas:
Si la resolución reconoce que es contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional): ¡Enhorabuena! Significa que el INSS te da la razón (o se la da a quien lo solicitara) y considera que tu baja sí está vinculada al trabajo. Esto conlleva varios efectos inmediatos:
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Recalculo de prestaciones: La Seguridad Social obligará a la mutua (u organismo responsable) a pagarte la diferencia entre lo que cobraste como contingencia común y lo que deberías haber cobrado como profesional desde el inicio de la baja. Por ejemplo, si estuviste X meses de baja y te pagaron al 60-75% con topes de enfermedad común, ahora la mutua tiene que abonarte retroactivamente hasta el 75% desde el día 1, incluyendo esos primeros días no pagados y cualquier mejora aplicable. En la práctica, te harán un pago retroactivo con los atrasos que te deben. Ojo: si durante el proceso estabas cobrando menos por tener la baja común, vas a recibir un buen pellizco de golpe al recalcularse todo como accidente laboral. EOM Equipo Jurídico ha logrado para clientes que, tras ganar el cambio de contingencia, cobren todos esos atrasos que la mutua les debía, algo que obviamente causa alegría y alivio económico.
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Entidad responsable: A partir de la resolución, cambia quién te paga y controla la baja. Si estaba llevándolo la Seguridad Social, ahora la mutua se hace cargo. Esto significa que la mutua pagará tu prestación restante y también gestionará tu alta médica en su momento. Te citarán sus médicos, etc., ya que pasa a ser su competencia. En términos prácticos, notarás quizá que la mutua te llame para revisión médica más a menudo (las mutuas suelen ser más proactivas en seguir al trabajador). Pero tranquilo: es su obligación.
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Asistencia sanitaria y medicamentos: Con una contingencia profesional, tienes derecho a que toda la asistencia médica, rehabilitación, pruebas, etc., relacionadas con esa lesión o enfermedad sean cubiertas al 100% por la mutua o la Seguridad Social, sin copagos. Incluso los medicamentos derivados de un accidente laboral no llevan el copago farmacéutico habitual; suelen ser gratuitos para el paciente. Si hasta ahora pagabas algo por recetas al considerarse común, podrían reembolsarte ciertos gastos (consulta esto con la mutua/inss).
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Posibles acciones legales por daños: El reconocimiento de origen profesional abre la puerta a otras reclamaciones. ¿Tuvo la empresa alguna culpa en el accidente? ¿Incumplió medidas de seguridad o prevención de riesgos? Si es así, podrías reclamar el famoso recargo de prestaciones (un incremento de entre el 30% y el 50% de todas las prestaciones que percibas, a cargo del empleador, por infracción de medidas de seguridad). También podrías plantearte una demanda por daños y perjuicios contra la empresa si hubo negligencia grave independiente del recargo. Estas ya son vías judiciales adicionales, pero importantes a considerar en casos graves (por ejemplo, maquinaria sin protección, falta de formación, etc.). En EOM Equipo Jurídico estudiamos cada caso reconocido como accidente de trabajo para ver si procede solicitar ese recargo o alguna indemnización extra; nuestra prioridad es que obtengas toda la compensación que la ley te permite.
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Protección futura: Este cambio a profesional puede beneficiarte de cara al futuro. Por ejemplo, si lamentablemente tu dolencia deriva en una incapacidad permanente, el hecho de que sea por contingencia profesional implica que la pensión de incapacidad (si la pides) se calculará con la base reguladora de accidente de trabajo, que suele ser más alta (como mencionamos, incluye más conceptos). Además, las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo están exentas de IRPF (ventaja fiscal a tener en cuenta). Y tu empresa no podrá descontarte esas bajas en un eventual despido por absentismo, ya que las bajas por accidente laboral no computan en esas causas de despido objetivo por faltas de asistencia.
En resumen, que tu baja se declare contingencia profesional mejora tus derechos económicos y refuerza la responsabilidad de la mutua/empresa. Es una victoria para el trabajador. Como señala el equipo de EOM Equipo Jurídico, lograr este reconocimiento asegura que recibas el trato y las prestaciones más favorables, y envía también un mensaje de justicia: si te lesionaste trabajando, se reconoce y no se “camufla” como algo común.
Si la resolución concluye que es contingencia común: En este caso, el INSS determina que no hay relación directa con el trabajo en tu baja (o mantiene la calificación inicial común). Puede ser un jarro de agua fría si tú estabas convencido de lo contrario. ¿Qué implica?
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Se mantiene el status quo: Básicamente, nada cambia respecto a cómo venías cobrando o quién gestionaba tu baja. Si estabas de baja común, seguirás con la Seguridad Social (o la mutua si llevaban la gestión de pago delegado) igual que antes. No habrá pagos retroactivos a tu favor, claro está. Eso sí, podría haber una consecuencia si el proceso lo inició la mutua y el INSS le da la razón a ella (por ejemplo, tú estabas como AT y ahora dicen que es común): en tal caso, la mutua dejará de pagarte y pasarás a cobrar por contingencias comunes. Aquí suele haber coordinación entre mutua, INSS y empresa para ajustar los pagos sin que te quedes descubierto: normalmente la mutua comunica al INSS desde qué fecha deja de considerarse profesional, y la Seguridad Social asume el pago desde entonces. Podría ocurrir que te reclamen algún cobro indebido si hubieras cobrado de más por accidente cuando no tocaba, pero por lo general se soluciona haciendo el ajuste entre entidades y tu empresa (tú no tienes que devolver de tu bolsillo salvo que hubiera un error muy raro y te lo notifiquen). En EOM hemos gestionado transiciones de este tipo y nos encargamos de que al trabajador no le mareen con papeleos de reintegros.
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Cierre del procedimiento administrativo: Con la resolución denegatoria (desfavorable a tus intereses), se agota la vía administrativa. Esto significa que ya no puedes presentar más recursos ni reclamaciones dentro del INSS. El propio INSS te informará de que, si no estás de acuerdo, tu opción es acudir a la vía judicial laboral. En otras palabras, viene a decir: “hemos decidido que es común; si quieres pelearlo, tendrás que demandar”. En el siguiente apartado explicamos qué hacer en ese caso.
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Situación médica: Seguirás tu baja con normalidad. Esta resolución no supone que te den el alta ni nada por el estilo; solo decide la naturaleza. Así que si sigues enfermo o lesionado, continúas con tus partes de confirmación y asistiendo a tu médico de cabecera (si es común) o a la mutua (si ya estabas por mutua). Lo que sí podría pasar es que, al ser común, entres en los plazos habituales de control del INSS (por ejemplo, al cumplir 365 días de baja, es el INSS quien revisa si prorroga, da alta o inicia una incapacidad permanente). En contingencia profesional también sucede, pero con la mutua vigilando en paralelo.
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Sin mejoras en prestación: Lógicamente, al quedar como común, no se aplican esas ventajas de las que hablábamos antes. Por ejemplo, si no tenías cotización suficiente y por eso no cobraste al inicio, pues te quedarás sin cobrar esos días (ya no hay forma de recuperarlos). O si estabas cobrando menos porcentaje, se queda así. Aquí en EOM Equipo Jurídico solemos incidir a los clientes que, de confirmarse la contingencia común, enfoquen sus energías en recuperarse y, si lo ven viable, en recurrir judicialmente la decisión, pero sabiendo que mientras tanto sus prestaciones serán las de común.
En ambos casos, algo fundamental: la resolución de determinación de contingencia es independiente de la duración de tu baja. Es decir, el que te reconozcan que fue accidente no prolonga la baja ni cambia sus plazos máximos; solo afecta a la consideración y al pago. Y por otro lado, si estabas ya reincorporado al trabajo cuando salió la resolución (porque a veces llega cuando ya has vuelto), igualmente surte efecto retroactivo en lo económico y deja sentado el origen por si a futuro hay recaídas o consecuencias.
En conclusión, las consecuencias jurídicas y económicas de que tu baja sea común o profesional son enormes. Por eso, como destacan los abogados de EOM Equipo Jurídico, vale la pena luchar por el reconocimiento correcto de la contingencia. Un trabajador bien asesorado sabe lo que se juega: más prestación, más cobertura y la posibilidad de exigir responsabilidades si su empresa falló en algo.
Casos prácticos: ejemplos reales (o casi) del proceso
Para entender mejor cómo funciona esto en la vida real, veamos dos ejemplos prácticos basados en situaciones habituales. (Nota: Estos casos son ilustrativos, con nombres ficticios, pero inspirados en expedientes reales que hemos conocido en EOM Equipo Jurídico.)
Caso 1: Accidente “in itinere” no reconocido inicialmente. Juan es repartidor y cada mañana coge la furgoneta para hacer su ruta. Un día, de camino al almacén para comenzar su jornada, tiene un accidente de tráfico. Sufre un esguince cervical y lesiones en un brazo. Acude a urgencias del hospital público más cercano. Allí le preguntan si fue un accidente de trabajo, y Juan –que no tenía claro si el trayecto al trabajo cuenta como laboral– dice que no está seguro. El médico acaba dando la baja como contingencia común. Al día siguiente, Juan informa a su empresa del accidente y la empresa, viendo que ocurrió de camino al centro de trabajo, le dice que podría ser un accidente de trabajo “in itinere”. La mutua, sin embargo, no ha participado hasta ese momento. Juan empieza a cobrar como enfermedad común, con la prestación reducida. Al hablar con un abogado de EOM Equipo Jurídico, este le explica que un accidente ocurrido en el trayecto habitual de casa al trabajo sí es considerado accidente laboral (in itinere). Inmediatamente preparamos la solicitud de determinación de contingencia ante el INSS. Adjuntamos el atestado del accidente de tráfico, partes de urgencias, una carta de la empresa confirmando la hora y lugar donde debía presentarse Juan (coincidiendo con el recorrido), etc. La mutua en sus alegaciones intenta decir que Juan se desvió a hacer una gestión personal (lo cual no era cierto). Tras el procedimiento, el INSS resuelve a favor de Juan, declarando su baja derivada de accidente de trabajo. ¿El resultado? La mutua tuvo que abonarle unos 500€ adicionales por todos los días que estuvo de baja (pagándole el 100% gracias al convenio de Juan, en lugar del ~75% que había cobrado) y cubrir todas sus sesiones de fisioterapia. Además, al ser accidente laboral, Juan tuvo derecho a una protección especial: la empresa no pudo despedirle mientras duró su baja (cosa que lamentablemente intentaron alegando necesidad de personal, pero habría sido un despido nulo por tratarse de baja por accidente de trabajo). Gracias al asesoramiento de EOM Equipo Jurídico, Juan conoció sus derechos desde el primer momento y consiguió el reconocimiento que merecía.
Caso 2: Enfermedad profesional vs enfermedad común (epicondilitis). María trabaja desde hace 10 años como administrativa, pasando muchas horas frente al ordenador. Comienza a sufrir un dolor intenso en el codo y antebrazo derechos. Su médico de cabecera le diagnostica epicondilitis (también conocida como “codo de tenista”) y la pone de baja por contingencia común. María comenta en la consulta que cree que es por el trabajo, ya que en su tiempo libre no ha hecho deporte ni esfuerzos, solo siente dolor al usar el ratón y el teclado tantas horas. Sin embargo, el médico no le da mayor importancia laboral. Pasan las semanas y el dolor persiste. Informándose por su cuenta, María descubre que la epicondilitis está reconocida como enfermedad profesional para ciertos trabajos que implican movimientos repetitivos de brazos (aunque más común en oficios manuales, también se ha dado en administrativos). Decide contactar con EOM Equipo Jurídico para valorar sus opciones. Nuestro equipo recopila informes: el de atención primaria, un informe de riesgos laborales de su empresa que curiosamente ya advertía de problemas ergonómicos, y un informe de un traumatólogo privado que indica que, efectivamente, la lesión es compatible con sobreuso en el trabajo. Con todo ello, presentamos una solicitud de determinación de contingencia al INSS. La mutua, al recibirla, envía a María a su médico especialista, quien reconoce que podría ser laboral pero argumenta falta de evidencia concluyente. Aún así, el INSS falla a favor de María declarando su epicondilitis como enfermedad profesional. A partir de ahí, la mutua asumió la baja de María, proporcionándole rehabilitación especializada. María recibió unos 300€ extra por las diferencias de prestación de las semanas pasadas. Pero lo más importante: al ser enfermedad profesional, quedó registrada como tal en su historial. Meses después, María pudo reincorporarse con adaptación de puesto. Si en el futuro sufriera una recaída o incluso tuviera que pedir una incapacidad permanente, tendrá a favor que la dolencia se reconozca de origen laboral, lo cual facilita las cosas. Este caso muestra que incluso en dolencias menos evidentes, vale la pena luchar por el reconocimiento profesional. María comenta que sin la ayuda de los abogados de EOM, jamás habría sabido cómo gestionar este trámite ni habría reunido las pruebas adecuadas.
Cada caso es un mundo, por supuesto. Pero estos ejemplos ilustran algo clave: si crees que tu baja está mal calificada, informáte y actúa. A veces el proceso puede parecer engorroso, pero con un buen asesoramiento las posibilidades de éxito aumentan. En EOM Equipo Jurídico hemos llevado numerosos casos de determinación de contingencia, y aunque no siempre se gana (porque depende de las pruebas médicas), podemos decir con orgullo que hemos logrado reconocimientos importantes que cambiaron la vida de nuestros clientes. Lo fundamental es no rendirse ante la primera negativa y buscar ayuda profesional para pelear por tus derechos.
Errores frecuentes al solicitar la determinación de contingencia (y cómo evitarlos)
Al enfrentar este trámite, es normal cometer algunos errores por desconocimiento. Aquí te contamos los fallos más comunes que vemos los abogados de EOM Equipo Jurídico en estos procesos, y cómo puedes evitarlos tú:
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Error 1: Esperar demasiado tiempo para reclamar. Hay trabajadores que, por miedo o por no saber que existe este procedimiento, se quedan con la baja mal calificada hasta que ya pasó mucho tiempo, incluso hasta después de alta. Cuanto más esperes, más complicada puede volverse la gestión (prescripción de plazos, pérdida de pruebas, etc.). Cómo evitarlo: si sospechas que tu baja debería ser laboral, muévete cuanto antes. Idealmente, presenta la solicitud dentro de los primeros 15 días de la baja. Y si ya llevas más tiempo, no es imposible reclamar, pero no lo demores más. Consulta con un abogado pronto para que te indique si aún estás a tiempo y cómo proceder.
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Error 2: No aportar suficiente documentación o pruebas. Un error típico es presentar la solicitud sin más, con apenas el DNI y el parte de baja, pensando que “ya investigará el INSS”. Esto es peligroso porque si no das material probatorio, es tu palabra contra la de la mutua. Cómo evitarlo: acompaña tu solicitud de todos los documentos relevantes (informes médicos, parte de accidente, fotos, testimonios…). Una solicitud bien fundamentada desde el inicio causa mejor impresión y facilita que el EVI dictamine a tu favor. Si no sabes qué aportar, pide orientación; en EOM Equipo Jurídico hacemos una lista personalizada de pruebas necesarias en cada caso.
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Error 3: Descuidar las alegaciones dentro del procedimiento. Como explicamos, si no iniciaste tú el proceso, el INSS te dará 10 días para alegar. A veces la gente deja pasar ese plazo, o envía un escrito pobre (“solicito se reconozca como accidente de trabajo porque sí”) sin rebatir lo que diga la mutua. Cómo evitarlo: toma muy en serio ese periodo de alegaciones. Es tu oportunidad de contraargumentar cualquier informe de la mutua y reforzar tu versión. Presenta un escrito claro, punto por punto, y documentos adjuntos. Si no te sientes seguro redactándolo, apóyate en profesionales. En EOM hemos visto cómo unas buenas alegaciones pueden inclinar la balanza antes del dictamen.
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Error 4: Creer que el procedimiento lo es todo y no prepararse para lo que venga después. Algunos piensan que con la resolución del INSS acaba la historia. Y si sale mal, se rinden. Cómo evitarlo: ten una visión estratégica. Si ganas, genial, pero si no, prepárate para la fase judicial. Recuerda que tras una denegación tienes 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social. No dejes pasar ese plazo por desidia. Muchas veces, los jueces han dado la razón al trabajador aunque el INSS no lo hiciera, siempre que presentes bien el caso. Así que anticipa: conserva copias de todo el expediente, sigue recopilando evidencias, y consulta con tu abogado la viabilidad de la demanda. En EOM Equipo Jurídico solemos preparar el camino al juzgado incluso antes de que salga la resolución, por si acaso, de forma que no nos pille el toro.
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Error 5: Ir solo sin asesoramiento especializado. Este es comprensible: es un trámite administrativo y uno podría pensar que no hace falta abogado. Y es cierto que no es obligatorio llevar abogado en la fase administrativa. Pero ojo, las mutuas tienen sus propios servicios jurídicos, el INSS tiene sus criterios… y tú puedes verte en desventaja si el caso es complejo (por ejemplo, enfermedades difíciles de probar, situaciones con testigos, etc.). Cómo evitarlo: valorar al menos una consulta legal inicial. Muchos despachos (EOM entre ellos) ofrecen asesorías donde te explican el proceso y tus posibilidades. La ayuda de un abogado laboralista puede marcar la diferencia en obtener informes médicos independientes, redactar escritos sólidos y, sobre todo, defenderte si llegas a juicio. Un buen profesional sabrá qué argumentos jurídicos emplear (como jurisprudencia de casos similares, informes periciales, etc.). Al final, el coste de un mal resultado en la contingencia puede ser mucho mayor que invertir en un asesoramiento. La cercanía y experiencia de un despacho como EOM Equipo Jurídico te dará tranquilidad en un momento de mucha incertidumbre.
En resumen: evita la pasividad y la improvisación. Infórmate, aporta pruebas, cumple plazos y pide ayuda cuando la necesites. Así minimizarás errores que podrían salir caros.
Consejos clave para tramitar con éxito la solicitud de determinación de contingencia
Llegados a este punto, recopilamos algunos consejos prácticos y resumidos para que tu solicitud ante el INSS llegue a buen puerto. Estos tips provienen de la experiencia acumulada por profesionales de EOM Equipo Jurídico ayudando a trabajadores en este proceso:
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Actúa con prontitud: No esperes a que “se arregle solo”. Desde el primer día que notes la discrepancia, pon en marcha la solicitud. Las primeras semanas tras la baja son críticas para recoger documentación fresca (p.ej., el parte de accidente de la empresa, informes médicos iniciales) y para que el INSS aborde el caso mientras está reciente.
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Informa bien en urgencias o al médico inicial: Este consejo es previo pero importante: cuando sufras un accidente en el trabajo o empieces con una enfermedad que crees laboral, díselo claramente al médico que te atienda primero. Si vas a urgencias, insiste en que fue en acto de servicio o in itinere, etc. Que lo dejen reflejado. Esto a veces evita todo el follón posterior, porque ya te darán la baja por accidente laboral. Si pese a informar, te lo ponen como común, al menos quedará constancia de que mencionaste la causa laboral (y ese informe te servirá después).
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Recopila pruebas desde el inicio: Guarda todo lo relativo a tu caso: informes médicos, recetas, partes de trabajo, mensajes o correos con tu jefe donde informes del accidente, declaraciones de compañeros… Cualquier detalle puede sumar. Es más difícil obtener pruebas meses después; mejor tenerlas desde el comienzo.
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Presenta una solicitud completa: Ya lo dijimos, pero lo repetimos por su importancia: cuando entregues la solicitud de determinación de contingencia, acompáñala de todos los documentos posibles. Piensa que el funcionario que la reciba armará el expediente con eso. Facilítale el trabajo mostrando claramente por qué crees que es laboral. Una solicitud sólida causa buena impresión y puede que el INSS ni siquiera necesite muchas averiguaciones extra.
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Usa la vía telemática si es posible: La Sede Electrónica del INSS funciona razonablemente bien para estos trámites. Te evitas colas y aceleras tiempos. Solo asegúrate de adjuntar bien los ficheros y guardar el justificante de registro. Si no estás familiarizado con estas herramientas digitales, pide ayuda a alguien que lo esté. En EOM Equipo Jurídico, por ejemplo, realizamos muchos trámites online en nombre de nuestros clientes, gracias a la digitalización que hemos adoptado, y hemos comprobado que suelen resolverse incluso un pelín más rápido que los papeles físicos.
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Prepara tus alegaciones con cuidado: Si la mutua inició el procedimiento, no te quedes de brazos cruzados esperando la resolución sin más. Tienes esos 10 días para defender tu posición: aprovéchalos. Puedes rebatir punto por punto lo que diga la mutua, aportar documentación nueva (por ejemplo, un informe médico privado que encargues para la ocasión) y explicar cómo sucedieron las cosas desde tu perspectiva. Sé honesto pero contundente en tus argumentos.
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Mantén la comunicación con tu médico y empleador: Mientras se tramita el expediente, sigue en contacto con tu médico de cabecera (si es común) o de la mutua (si es AT) para tu evolución. Notifícales si hay cualquier cambio. Y a tu empresa, asegúrate de haberle informado del accidente o enfermedad desde el principio por escrito. A veces, si la empresa reconoce que fue laboral, su testimonio puede pesar a tu favor. Además, evita conflictos: que la empresa sepa que estás reclamando esto para que no le pille por sorpresa una consulta del INSS.
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Ten paciencia pero haz seguimiento: Sabemos que la espera desespera, pero no queda otra. Eso sí, puedes ir haciendo seguimiento: consultar el estado de tu expediente en la web de la Seguridad Social (con certificado) o llamar al INSS de tu provincia para preguntar. A veces, si ven que estás pendiente, se mueven un poco más deprisa (psicología administrativa 😉). En EOM solemos enviar escritos recordatorios si pasa mucho tiempo sin resolución, aunque legalmente el silencio administrativo en estos casos se considera negativo a los 30 días, preferimos obtener la resolución expresa.
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Considera la asesoría jurídica profesional: Este consejo no es porque seamos abogados, pero la experiencia nos dice que un trabajador acompañado por un abogado especializado suele obtener resultados más favorables o, al menos, llevar el proceso con menos estrés. Un abogado laboralista conoce los vericuetos legales, sabe cómo argumentar según la jurisprudencia y puede representarte tanto en la fase administrativa (preparando escritos) como en la judicial si hace falta. Si tu caso implica lesiones serias, discusiones complejas o simplemente no te sientes con fuerzas para pelear burocráticamente, pon tu caso en manos expertas. Despachos como EOM Equipo Jurídico se han ganado la confianza de muchos trabajadores por su trato cercano y su efectividad en estos asuntos. Nunca es pronto para consultar: a veces una orientación inicial (que en EOM ofrecemos de forma asequible e incluso gratuita en la primera toma de contacto) te clarifica todo el panorama.
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No temas llegar a juicio si es necesario: Si el INSS finalmente no te da la razón pero tú y tus asesores estáis convencidos de que la tienes, el siguiente paso es el Juzgado de lo Social. Mucha gente se asusta con la palabra “juicio”, pero en material laboral es frecuente y, si llevas razón y buenas pruebas, puedes ganar. En los juicios por contingencia, un juez independiente revisará el caso, podrá escuchar peritos médicos, testigos, etc., y dictará sentencia. En EOM Equipo Jurídico hemos llevado casos a juicio obteniendo sentencias que declaran la contingencia profesional pese a haberse negado administrativamente. La clave es no rendirse y confiar en el proceso legal, siempre asesorado por profesionales.
En definitiva, organización, diligencia y apoyo experto son tus aliados para tramitar con éxito la determinación de contingencia. Con estos consejos estarás mucho mejor preparado para afrontar el camino.
¿Cómo te puede ayudar un abogado laboralista en este proceso?
Aunque ya hemos ido adelantando la importancia de un buen asesoramiento, merece la pena recapitular el papel que juega un abogado laboralista en la solicitud de determinación de contingencia, y por qué un equipo como EOM Equipo Jurídico destaca en este ámbito.
Primero, hay que aclarar: no es obligatorio contratar abogado para hacer la solicitud al INSS. Es un trámite administrativo que puedes iniciar por tu cuenta. Ahora bien, la realidad es que contar con un especialista marca una gran diferencia. Un abogado laboralista experimentado puede ayudarte de las siguientes maneras:
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Evaluación inicial de tu caso: No siempre está claro si compensa pedir la determinación. Un buen abogado te dirá honestamente las posibilidades de éxito tras escuchar tu situación. En EOM Equipo Jurídico, por ejemplo, analizamos gratuitamente casos en una primera consulta: valoramos tus informes médicos, las circunstancias del accidente/enfermedad y te damos nuestra opinión profesional. Si vemos que hay base para reclamar, te lo diremos; y si vemos que es difícil (por ejemplo, enfermedad común sin indicios laborales), también te lo diremos para que no te hagas ilusiones ni gastes energías en vano.
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Reunión de pruebas y documentación: Un abogado sabe exactamente qué documentos van a ser relevantes para el INSS. Te orientará en pedir informes médicos adecuados (incluso puede sugerirte acudir a determinados especialistas), solicitar a la empresa papeles concretos, conseguir testigos, etc. Además, se encargará de redactar la solicitud incluyendo todos esos anexos de forma ordenada. El equipo de EOM es especialmente minucioso en esta fase: sabemos que un expediente bien armado es media batalla ganada. Nuestra metodología de trabajo colaborativo nos permite revisar cada caso con distintos ojos profesionales, asegurando que no falte nada importante.
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Trato con la Administración y la mutua: Tu abogado será tu representante ante el INSS. Esto quiere decir que, con tu autorización, podrá presentar escritos en tu nombre, recibir notificaciones, y contestar en plazo. Tú te despreocupas de los plazos y papeleos; es el abogado quien se encarga de que no se escape ninguna fecha (por ejemplo, que se respondan las alegaciones en esos 10 días) y de estar pendiente del estado del expediente. También, si hace falta, puede comunicarse con la mutua o con inspección en tu favor. EOM Equipo Jurídico destaca por su eficiencia y digitalización: utilizamos las herramientas online de la Seguridad Social para hacer seguimiento continuo de cada caso, avisando al cliente en cuanto haya novedades.
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Alegaciones y fundamentos jurídicos: Llegado el momento de redactar las alegaciones o de impugnar los argumentos de la mutua, un abogado sacará a relucir la artillería jurídica. Esto incluye citar normativa, jurisprudencia (por ejemplo, sentencias que en casos similares fallaron a favor del trabajador), y desmontar técnicamente los informes contrarios. Un escrito de alegaciones hecho por un abogado deja claro al INSS que vas en serio y que, de no atenderse ahí, estás dispuesto a ir a juicio con buenos argumentos. Muchas veces, esto hace que el propio INSS afine más su decisión. Los abogados de EOM, con más de 25 años de experiencia combinada en derecho laboral y de Seguridad Social, saben qué teclas tocar: por ejemplo, enfatizar un informe pericial independiente, resaltar contradicciones en el informe de la mutua, etc.
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Preparación del posible juicio: Si desafortunadamente la resolución no te es favorable, tu abogado ya habrá preparado el terreno para la fase judicial. Desde el momento cero, EOM Equipo Jurídico archiva y organiza cada documento, testimonio y detalle médico con vistas a una eventual demanda. Así, no se pierde tiempo luego. Además, llegado el caso, te representará en el juicio, presentando la demanda en plazo, proponiendo pruebas (peritos médicos, testigos laborales…) y defendiéndote ante el juez. Ir a un juicio con alguien que conoce tu caso al dedillo y que tiene tablas en tribunales laborales (como las tiene EOM tras muchos juicios en su haber) te da una tranquilidad enorme. Sabes que tus derechos están en buenas manos.
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Acompañamiento humano: Más allá de lo técnico, un buen abogado te da apoyo moral. Pasar por una baja laboral ya es duro físicamente; si encima tienes que pelear por que se reconozca como tal, el estrés aumenta. Tener a una persona experta a tu lado, que te va explicando cada paso, resolviendo tus dudas (por tontas que parezcan) y dándote ánimos, no tiene precio. En EOM Equipo Jurídico nos enorgullecemos de un enfoque cercano y humano –lo que llamamos “mindfulness jurídico”–, lo que significa precisamente acompañar al cliente para reducir su ansiedad durante todo el proceso. Saber que alguien se está ocupando de tu caso con interés genuino hace que te sientas comprendido y respaldado.
Un abogado laboralista es tu aliado estratégico en una solicitud de determinación de contingencia. Te aporta conocimiento, experiencia táctica y soporte emocional. Y si hablamos de destacar, EOM Equipo Jurídico destaca porque reúne esas cualidades en un mismo equipo: somos expertos en la materia (estamos al día de cada cambio legal, de cada criterio del INSS), actuamos con eficacia (hemos digitalizado procesos para ser más ágiles) y tratamos al cliente de tú a tú, con cercanía y profesionalidad a partes iguales. Nuestro despacho, con sede en Jaén pero alcance en toda España a través de medios digitales, ha sido fundado sobre valores de confianza, transparencia y compromiso con las personas. Por eso decimos que somos “el equipo jurídico de las redes” y de la gente común: porque combinamos conocimientos legales de alto nivel con un trato accesible y moderno. Si alguna vez necesitas ayuda en este terreno, ya sabes que puedes contar con EOM Equipo Jurídico para que tu solicitud de determinación de contingencia esté en las mejores manos.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa exactamente “contingencia” en la Seguridad Social?
En el contexto de la Seguridad Social, contingencia se refiere a la causa por la cual estás de baja o incapacitado. Básicamente indica si el origen es común (ajeno al trabajo, como una enfermedad común o accidente no laboral) o profesional (derivado del trabajo: accidente laboral o enfermedad profesional). Determinar la contingencia es importante porque define qué prestaciones recibes y quién las gestiona.
¿Cuál es la diferencia entre enfermedad común y enfermedad profesional?
La enfermedad común es cualquier enfermedad que sufres en tu vida privada y que te incapacita para trabajar, pero que no está provocada por tu trabajo (por ejemplo, una gripe, migrañas crónicas, diabetes, etc., contraídas por causas naturales o cotidianas). En cambio, una enfermedad profesional es la que sí tiene su causa directa en tu actividad laboral o en el entorno de trabajo, y además está recogida como tal en el cuadro oficial de enfermedades profesionales. Por ejemplo, una silicosis en un minero, una dermatitis en un trabajador expuesto a químicos, o una lesión musculo-esquelética por movimientos repetitivos en fábrica. Las enfermedades profesionales gozan de la protección de contingencia profesional, mientras que las comunes no.
¿Y la diferencia entre accidente común y accidente de trabajo?
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufres con ocasión o por consecuencia del trabajo que realizas. Incluye no solo lo que pasa en el centro de trabajo, sino también los accidentes in itinere (yendo o volviendo del trabajo) y otras situaciones equiparadas (por ejemplo, desempeñando funciones sindicales, o viajando por trabajo). En cambio, un accidente común es cualquier accidente que te ocurra en tu vida diaria fuera del trabajo y que te impide trabajar, pero sin relación laboral: caerte en la ducha, un accidente de coche en fin de semana que no tenga que ver con ir al trabajo, etc. A efectos de baja, el accidente laboral es contingencia profesional y el común se trata como contingencia común.
¿Por qué importa tanto si mi baja es común o profesional?
Porque de ello dependen tus derechos económicos y laborales durante la baja. Si es profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional), cobras más (75% de la base desde el primer día, frente a los porcentajes menores de una común), no necesitas cotización previa para tener la prestación, tu base de cálculo puede ser mayor (incluyendo extras), tienes 100% cobertura sanitaria sin copagos, y estás más protegido frente al despido por absentismo, entre otras ventajas. Además, puedes reclamar indemnizaciones o recargos si hubo negligencias de la empresa. En cambio, si es común, los requisitos para cobrar son mayores (piden cotización previa), cobras algo menos al inicio y no tienes esas posibles compensaciones extra. En resumen, te juegas dinero y prestaciones, de ahí que valga la pena luchar por el reconocimiento correcto.
¿Quién puede solicitar la determinación de contingencia ante el INSS?
Cualquiera de las partes involucradas en la baja. En la práctica, los más habituales son el trabajador (tú mismo) cuando no estás de acuerdo con la calificación de tu baja, o la mutua cuando sospecha que la baja no es del origen que toca. Pero también puede iniciarlo de oficio el INSS o a petición de la Inspección de Trabajo o del Servicio de Salud que te dio la baja.Incluso la empresa (si colabora en la gestión de contingencias) podría solicitarlo si le afecta. Lo importante es que, sea quien sea, el procedimiento siempre lo lleva y resuelve el INSS de la Seguridad Social.
¿Cómo presento la solicitud de determinación de contingencia?
Tienes que rellenar el formulario correspondiente del INSS (lo puedes descargar online o pedir en sus oficinas) indicando tus datos y los de la baja en cuestión, y presentarlo junto con la documentación de respaldo. Puedes hacerlo por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (necesitarás certificado digital, DNIe o Cl@ve), o presencialmente en las oficinas del INSS con cita previa. Asegúrate de adjuntar copias de DNI, partes de baja, informes médicos y todo lo relevante que tengas. Al entregar, pide un justificante de presentación. Si lo haces online, guarda el resguardo electrónico.
¿Qué documentos y pruebas debo aportar con la solicitud?
Debes aportar todo aquello que ayude a demostrar la verdadera naturaleza de tu baja. Por ejemplo: tu DNI/NIE, los partes de baja/alta que tengas, informes médicos tanto del servicio público como de la mutua (si te vio), resultados de pruebas diagnósticas, el parte de accidente de trabajo (si fue un accidente laboral y la empresa lo hizo), un informe de la empresa detallando tus funciones y cómo ocurrió el accidente (o las condiciones de trabajo en caso de enfermedad), historial de cotización o certificados de empresa de salarios, fotografías o vídeos si ilustran algo (por ej., del lugar del accidente), testimonios de compañeros (pueden ser escritos firmados contando lo que vieron) y cualquier otro documento que apoye tu versión (por ejemplo, correo donde informes del accidente al jefe, etc.). Más vale pasarse aportando que quedarse corto – el INSS descartará lo que no sirva, pero al menos lo tendrá.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver una determinación de contingencia?
Legalmente, manejamos dos plazos: por un lado, tras recibir toda la documentación, el Director Provincial del INSS debería resolver en un máximo de 15 días hábiles. Por otro lado, existe un plazo general de 45 días naturales desde que inicias el expediente, tras el cual si no hay respuesta podría entenderse silencio administrativo (denegación). No obstante, en la práctica esos plazos rara vez se cumplen estrictamente. Es frecuente que tarden varios meses en resolver, dependiendo de la carga de trabajo de la dirección provincial y de si han requerido informes adicionales. En algunas provincias resuelven en 1-2 meses, en otras pueden irse a 6 meses o más. Durante ese tiempo, como explicamos, tú sigues cobrando la prestación en curso normalmente. Si ves que pasan 3-4 meses sin noticias, no está de más preguntar en el INSS por el estado. La experiencia de EOM Equipo Jurídico es que la paciencia es clave: el procedimiento puede dilatarse, pero llega.
¿Qué ocurre si el INSS no responde o deniega mi solicitud?
Si pasa mucho tiempo sin resolución, podríamos hablar de silencio administrativo negativo (denegación tácita). En cualquier caso, si llegas al día 45 desde tu solicitud sin respuesta, o si recibes una resolución expresa denegatoria (que diga que es contingencia común cuando tú pedías profesional, o viceversa), tienes derecho a recurrir por vía judicial. No hay un recurso de alzada ni nada dentro del INSS; directamente tendrías que presentar una demanda en el Juzgado de lo Social. El plazo para interponer la demanda es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución (o desde el silencio administrativo). En el juicio, un juez revisará todo el caso y podrá dar un veredicto distinto al del INSS. Es fundamental en ese punto contar con un abogado laboralista que prepare la demanda y te represente. Si ganas en juicio, la sentencia obligará a reconocer la contingencia como profesional (con los efectos económicos y legales que correspondan). Si pierdes, aún cabría recurso a un tribunal superior, pero ya sería más largo. En resumen: sin respuesta = se considera denegado, y denegado = toca ir a juicio si quieres seguir reclamando.
¿Necesito un abogado para hacer este trámite?
No es obligatorio, pero es muy recomendable en muchos casos. La solicitud la puedes presentar por ti mismo, nadie te exige ir con abogado en la fase administrativa. Ahora bien, la experiencia demuestra que un abogado especializado puede ayudarte a reunir mejores pruebas, argumentar con peso legal y no saltarte plazos ni formalidades. Sobre todo si el caso es complejo o si anticipas que terminará en juicio (porque la mutua está muy en contra, por ejemplo), mejor ir de la mano de un profesional desde el principio. Muchos abogados, como los de EOM Equipo Jurídico, ofrecen consultas iniciales asequibles donde analizan tu caso y te orientan sobre qué hacer. Y si decides continuar solo, al menos vas con ese consejo. Si decides encargárselo, ellos preparan todo el papeleo, presentan la solicitud en tu nombre, hacen seguimiento, y llegado el caso te defienden en tribunales. Además, el abogado te da tranquilidad: sabes que hay alguien velando por tus derechos mientras tú te recuperas de tu salud. Así que sin ser obligatorio, contar con un buen abogado laboralista es una inversión inteligente para maximizar tus posibilidades de éxito y evitar errores.
¿Puedo pedir la determinación de contingencia si mi baja ya ha terminado (me han dado el alta)?
Sí, puedes. No es lo habitual, pero a veces la baja finaliza (porque te recuperaste o te dieron alta) y no se había resuelto la discrepancia. Incluso puede darse que no te enteraste durante la baja de que podías reclamar, y una vez reincorporado digas “oye, aquello fue por el trabajo, ¿puedo aún pedir que lo reconozcan?”. Legalmente, se puede solicitar el cambio de contingencia aunque la IT haya cesado, siempre que no haya prescrito el derecho. La Seguridad Social contempla revisar la contingencia de procesos finalizados. Eso sí, tienes un plazo: suele mencionarse el plazo de 5 años (que es el general para reclamar prestaciones indebidas o reconocimiento de prestaciones ya causadas). Pero cuanto más esperes, más difícil será probar las cosas. Si la baja ya terminó, mi consejo es que lo solicites lo antes posible. Piensa que el efecto principal será económico (si te lo reconocen profesional te pagarían diferencias retroactivas) y de cara a posibles secuelas. EOM Equipo Jurídico ha llevado algún caso de reconocimiento de accidente de trabajo a posteriori y se logró, aunque es más costoso porque ya no estás de baja y toca reconstruir todo. En cualquier caso, no es imposible. Lo importante: no dejes pasar años sin hacer nada. Y si fue un accidente grave con secuelas, más motivo para pelear ese reconocimiento profesional aunque ya estés trabajando de nuevo, porque puede influir en futuras prestaciones (incapacidades, etc.).
¿Qué papel juega la mutua en este procedimiento?
La mutua es parte interesada en el procedimiento de determinación de contingencia. Si la baja se trató como común, la mutua inicialmente no estaba pagando nada, pero si se reconoce como profesional, la mutua tendrá que asumir los costes (pagos, asistencia). Por eso, las mutuas suelen oponerse a estas solicitudes cuando ellas no consideran la baja laboral. En el procedimiento, la mutua aportará sus informes médicos y un escrito diciendo qué cree (casi siempre defenderán la contingencia común si así empezó). El INSS valora lo que diga la mutua pero no está obligado a seguirlo. Si el INSS falla a tu favor (contingencia profesional), obligará a la mutua a pagar y hacerse cargo; si falla a favor de la mutua (mantener común), la mutua no entra. En caso de que inicialmente la mutua cubría la baja como AT y pide cambiar a común, su rol es al revés: busca “quitarse” la baja de encima. En resumen, la mutua es la parte normalmente “contraria” al trabajador en este trámite (salvo alguna excepción). Por eso es recomendable que tú vayas con tus armas (pruebas, abogado si es posible) para contrarrestar los recursos de la mutua. Al final, quien decide es el INSS, intentando ser objetivo. Y si no, el juez en un eventual juicio.
Esperamos que esta guía extremadamente completa te haya sido de ayuda. No estás solo en este proceso: infórmate, rodéate de apoyo profesional si lo necesitas (ahí está EOM Equipo Jurídico para ayudarte), y defiende tus derechos como trabajador. ¡Mucho ánimo y que tu salud mejore pronto!
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