¿Una viuda puede cobrar su pensión y la de su marido? Descúbrelo
La jubilación y la viudedad son dos de las prestaciones más importantes contempladas por el sistema de Seguridad Social en España. Puede resultar abrumador enfrentarse al fallecimiento de un ser querido y al mismo tiempo tener que gestionar cuestiones legales y económicas relacionadas con las pensiones. Por ello, hemos preparado esta guía completa para ayudarte a comprender si es posible compatibilizar ambas pensiones, cuáles son los requisitos para solicitarlas y qué aspectos debes tener en cuenta para maximizar tus derechos y evitar posibles errores. Nuestro objetivo es ofrecerte una explicación clara y cercana, sin recargar de tecnicismos, pero manteniendo el rigor legal que requiere este tema.
Contacta ahora con tu abogado
Compatibilidad entre pensión de jubilación y pensión de viudedad
La pregunta más frecuente es si ambas pensiones pueden recibirse de forma simultánea. La respuesta breve es sí: la ley prevé la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y límites.
Esta compatibilidad se basa en el principio de protección social del cónyuge o pareja superviviente y en el derecho que asiste a los trabajadores o trabajadoras a jubilarse al cumplir la edad legal. Por tanto, no existe una incompatibilidad generalizada que impida cobrar ambas prestaciones al mismo tiempo. Sin embargo, es fundamental revisar las condiciones específicas que la normativa establece para cada tipo de prestación y conocer los límites máximos de cuantía establecidos por la Seguridad Social cada año.
Requisitos para acceder a ambas pensiones
Pensión de jubilación
- Edad legal de jubilación: Para acceder a la pensión de jubilación, debes haber cumplido la edad ordinaria establecida por la ley. Dicha edad puede variar dependiendo de tus años de cotización y se va incrementando progresivamente hasta situarse en los 67 años para quienes no hayan alcanzado un determinado período mínimo de cotización (actualmente, se prevé que quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses o más puedan jubilarse a los 65).
- Período mínimo de cotización: Además de la edad, es necesario que hayas acumulado un mínimo de años cotizados, que suele fijarse en 15 años. De esos 15 años, al menos 2 deben haberse cotizado dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación.
- Situación laboral: Debes encontrarte en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar la pensión. Existen supuestos especiales para trabajadores autónomos, funcionarios y otros regímenes, por lo que conviene revisar los requisitos específicos de tu sector.
Pensión de viudedad
- Estado civil del solicitante:
- Matrimonio: El cónyuge superviviente tiene derecho a la pensión de viudedad si se cumple el requisito de cotización del fallecido.
- Pareja de hecho: También se contempla la pensión de viudedad para parejas de hecho registradas oficialmente, aunque existen requisitos adicionales (como acreditar una convivencia estable y la inscripción en un registro oficial).
- Divorcio o separación judicial: En caso de estar divorciado o separado judicialmente, es posible percibir la pensión de viudedad siempre que no se haya contraído un nuevo matrimonio o pareja de hecho, y que se cumplan los requisitos de dependencia económica (como la pensión compensatoria).
- Viudedad en separaciones y divorcios sin pensión compensatoria: Hay supuestos concretos en los que, aunque no exista pensión compensatoria, se puede tener derecho si se acreditan circunstancias específicas (por ejemplo, casos de violencia de género).
- Requisitos de cotización del cónyuge fallecido: Se exige que la persona fallecida haya estado dada de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y que cumpla los períodos mínimos de cotización exigidos por ley (generalmente 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento, salvo en caso de accidente, sea o no laboral, donde no se requiere un período previo de cotización).
Límites y cuantías máximas
Aunque las pensiones de viudedad y de jubilación son compatibles, la suma de ambas no puede superar la pensión máxima establecida anualmente por la Seguridad Social. Cada ejercicio económico, el Gobierno fija este importe máximo y cualquier pensión o conjunto de pensiones que excedan ese tope se verán limitadas.
Asimismo, es importante mencionar el SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), un régimen anterior al actual, cuyas pensiones también pueden ser compatibles con la de viudedad o jubilación, aunque sujetas a condiciones particulares. Si tienes derecho a una pensión del SOVI, deberás revisar cuidadosamente las reglas de compatibilidad, ya que en ciertos casos se establecen topes específicos.
Compatibilidad con otras rentas y prestaciones
Además de la compatibilidad entre jubilación y viudedad, hay que tener presente la posibilidad de percibir otras rentas o prestaciones al mismo tiempo. En general, es posible cobrar ambas pensiones junto con:
- Rentas de trabajo (si accedes a la jubilación activa o a la jubilación parcial, con límites específicos).
- Prestaciones por desempleo (normalmente, la pensión de jubilación plena es incompatible con el desempleo, pero podrías estar en una modalidad de jubilación parcial).
- Subsidios por incapacidad temporal (si la situación se inició antes de la jubilación).
- Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor.
- Prestaciones por riesgo durante el embarazo y lactancia.
En cambio, no se pueden percibir de manera simultánea con:
- Pensiones no contributivas (por invalidez o jubilación no contributiva).
- Prestaciones asistenciales (salvo excepciones muy concretas).
Procedimiento y documentación necesaria para solicitar la pensión de viudedad
Para solicitar la pensión de viudedad, debes reunir y presentar la documentación pertinente ante la Seguridad Social. Dependiendo de tu situación personal, la documentación puede variar, pero generalmente se requiere:
- Solicitud oficial: Formulario disponible en las oficinas de la Seguridad Social o en su página web.
- Certificado de defunción del cónyuge o pareja.
- Libro de familia o documentos que acrediten la relación con la persona fallecida (certificado de matrimonio, de inscripción como pareja de hecho, sentencia de divorcio, etc.).
- Justificante de cotizaciones (acreditar que el fallecido cumplía el período de cotización exigido).
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o equivalente.
Una vez completada la documentación, debes presentarla en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o de forma telemática (si cuentas con certificado digital o cl@ve). Tras revisar tu expediente, la Administración comunicará la resolución de concesión o denegación y, en caso favorable, comenzarás a percibir la pensión en el plazo indicado.
Consideraciones fiscales
Tanto la pensión de jubilación como la de viudedad están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo más habitual es que se practique una retención de IRPF directamente en la nómina de la pensión, dependiendo de tu base imponible anual y de tus circunstancias personales (discapacidad, descendientes, ascendientes a cargo, etc.).
Percibir ambas pensiones simultáneamente podría suponer un aumento de la base imponible, por lo que es recomendable verificar si conviene solicitar un ajuste de las retenciones para evitar sorpresas en la declaración de la renta. Recuerda que, aunque estén exentas de cotización a la Seguridad Social, no lo están de cotización a efectos de IRPF.
Casos prácticos y ejemplos reales
Ejemplo 1: María, de 66 años, se jubila con una pensión de 1.200 € al mes. Su marido falleció recientemente y tenía una larga trayectoria laboral, por lo que ella también tiene derecho a una pensión de viudedad de 600 € mensuales. En este caso, la suma (1.200 € + 600 € = 1.800 €) no supera la pensión máxima establecida por la ley, por lo que ambas prestaciones se cobrarán íntegramente.
Ejemplo 2: José, de 67 años, percibe la pensión máxima de jubilación (cerca de 2.800 € mensuales, según el año). Al fallecer su esposa, con derecho a una pensión de viudedad de 500 €, la suma superaría el máximo legal. Por ello, se aplicaría una limitación para que la cantidad total no rebase el tope anual fijado por la Seguridad Social.
Comparativas con otros países
En otros países europeos, la compatibilidad de la pensión de viudedad y jubilación varía significativamente. Por ejemplo:
- Alemania: Existe una pensión de supervivencia que puede complementarse con la jubilación, pero con límites de ingresos más estrictos.
- Francia: La pensión de “reversión” se concede al cónyuge superviviente, pero está sujeta a condiciones de ingresos y edad.
- Italia: La pensión de viudedad se llama “pensión de reversibilidad” y puede compatibilizarse con la jubilación, aunque se aplican reducciones si se superan determinados umbrales de renta.
Estas diferencias se basan en la tradición jurídica y de protección social de cada país. España, en este sentido, dispone de un sistema relativamente generoso en cuanto a la posibilidad de percibir ambas prestaciones simultáneamente.
Impacto de reformas recientes en el sistema de pensiones
En los últimos años, ha habido distintas reformas que han afectado la edad de jubilación y los períodos de cómputo, con el fin de sostener financieramente el sistema de pensiones ante el envejecimiento de la población. Hasta el momento, no se han introducido cambios sustanciales que eliminen la compatibilidad entre la pensión de jubilación y viudedad, aunque sí se han endurecido progresivamente los requisitos de cotización.
De cara al futuro, se plantean propuestas que podrían incidir en la cuantía de las pensiones o en la edad de jubilación, especialmente en contextos de ajuste del gasto público o de incremento de la esperanza de vida. Conviene mantenerse informado y, en caso de duda, solicitar asesoramiento profesional para anticiparse a posibles modificaciones normativas.
Errores comunes y cómo evitarlos
- No presentar a tiempo la documentación: Los plazos y la documentación son clave. Para evitar retrasos o denegaciones, revisa minuciosamente qué papeles necesitas y entrégalos en la fecha indicada.
- Desconocer los límites de cuantía: Si la suma de tus pensiones puede superar el máximo legal, infórmate con antelación y revisa qué retenciones fiscales se aplicarán.
- Confiar en información desactualizada: Las normas cambian. Asegúrate de acudir a fuentes oficiales o a profesionales actualizados.
- No comunicar cambios en tu situación personal: Matrimonio, divorcio o nuevos empleos pueden afectar tus prestaciones. Es obligatorio informar a la Seguridad Social para evitar cobros indebidos o sanciones.
Herramientas y recursos útiles
- Simuladores de pensiones de la Seguridad Social: disponibles en la página web oficial, te permiten estimar cuánto percibirás de jubilación según tus cotizaciones.
- Guías oficiales: la Seguridad Social publica guías y folletos explicativos que suelen estar actualizados y son muy útiles para entender las prestaciones básicas.
- Formularios online: muchos trámites pueden hacerse de manera telemática si dispones de certificado digital o del sistema cl@ve.
- Asociaciones y ONG: hay organizaciones de asesoramiento gratuito o a bajo coste, especialmente para personas mayores o en riesgo de exclusión social.
Estrategias para maximizar las pensiones
- Cotizar por bases máximas en los últimos años laborales: Siempre que sea posible, aumentar la base de cotización en la etapa final de tu carrera puede incrementar de forma significativa tu pensión.
- Retrasar la jubilación: Si continúas trabajando más allá de la edad legal de jubilación, podrías acceder a complementos o incrementos en la cuantía de tu pensión.
- Planificación financiera: Un buen asesoramiento previo, incluso antes de llegar a la edad de jubilación, puede ayudarte a optimizar tus ingresos futuros.
- Conocer las bonificaciones en supuestos especiales: Familias numerosas, personas con discapacidad o personas con carreras de cotización largas a menudo disponen de beneficios adicionales.
Impacto en otros miembros de la familia
La percepción de una pensión de jubilación y de viudedad puede repercutir en la unidad familiar, por ejemplo:
- Becas de estudio: El incremento de los ingresos totales del hogar podría hacer que algunos miembros pierdan el derecho a becas o ayudas.
- Prestaciones familiares: Si tus ingresos superan ciertos umbrales, podrías ver reducidas o suprimidas algunas prestaciones, como el cheque familiar o los complementos por hijo a cargo.
- Ayudas sociales municipales: Programas locales de apoyo al alquiler o la dependencia pueden tener en cuenta la pensión total de la familia.
Alternativas en caso de no cumplir los requisitos
Si, por la razón que sea, no cumples con los requisitos para percibir la pensión de viudedad o de jubilación, existen otras ayudas y prestaciones que pueden brindarte apoyo económico:
- Pensiones no contributivas: Dirigidas a quienes no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva.
- Subsidios sociales: Algunas comunidades autónomas conceden subsidios especiales para personas en situación de vulnerabilidad.
- Rentas mínimas de inserción: Prestaciones de ámbito autonómico para personas sin ingresos o con ingresos muy bajos.
- Ayudas de emergencia: Para situaciones puntuales de urgencia económica.
Infografía o tabla resumen
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Aspecto | Detalle |
---|---|
Requisitos principales | – Cumplir la edad mínima de jubilación (varía según el año y país, ej. 65 años). – Haber cotizado el mínimo de años requeridos (ej. 15 años). – Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el sistema de seguridad social. |
Límites de cuantías | – Existe una cuantía mínima y una máxima fijada anualmente por ley. – El cálculo puede variar según el promedio de las bases de cotización y los años de aporte. |
Pasos para tramitar | 1. Reunir documentación personal (DNI o equivalente, historial de cotizaciones). 2. Solicitar cita en la entidad gestora de la seguridad social. 3. Presentar formulario de solicitud y documentos requeridos. 4. Esperar la resolución y, en caso de aprobación, recibir la notificación oficial. |
PENSIÓN DE INVALIDEZ
Aspecto | Detalle |
---|---|
Requisitos principales | – Acreditar incapacidad total o parcial para trabajar, dictaminada por el tribunal/servicio médico correspondiente. – Haber cotizado un número mínimo de años (dependiendo del tipo de invalidez y edad). |
Límites de cuantías | – Suele basarse en la base reguladora y el grado de invalidez (total, parcial, absoluta). – Puede haber pensiones mínimas y máximas según la legislación. |
Pasos para tramitar | 1. Conseguir informes médicos y pruebas que acrediten la incapacidad. 2. Presentar solicitud ante la entidad gestora o el tribunal médico. 3. Someterse a la evaluación del tribunal/servicio de calificación de invalidez. 4. Recibir la resolución y, si se estima favorable, comenzar a percibir la pensión. |
PENSIÓN DE VIUDEZ
Aspecto | Detalle |
---|---|
Requisitos principales | – Haber estado casado o en pareja de hecho legalizada con la persona fallecida (depende de la normativa). – La persona fallecida debía haber cotizado un mínimo de años o estar en alta o situación asimilada. |
Límites de cuantías | – Se calcula en porcentaje sobre la base reguladora de la persona fallecida. – Puede existir una cuantía mínima y máxima (depende de la legislación). |
Pasos para tramitar | 1. Obtener certificación de defunción y documentación del estado civil. 2. Recopilar documentación sobre cotizaciones del fallecido/a. 3. Presentar la solicitud en la entidad correspondiente (generalmente dentro de un plazo tras el fallecimiento). 4. Esperar la resolución y confirmación del monto de la pensión. |
PENSIÓN DE ORFANDAD
Aspecto | Detalle |
---|---|
Requisitos principales | – Ser hijo o hija menor de cierta edad (p. ej. 21 o 25 años si sigue estudiando) o con discapacidad. – El padre o la madre fallecido debe haber cumplido con los requisitos de cotización o estar recibiendo una pensión. |
Límites de cuantías | – Se calcula como un porcentaje de la base reguladora de la persona fallecida. – Hay límites mínimos y máximos dependiendo del número de beneficiarios. |
Pasos para tramitar | 1. Presentar el certificado de defunción del progenitor, acta de nacimiento y comprobantes de estudio (si aplica). 2. Aportar la documentación de cotizaciones del fallecido/a. 3. Realizar la solicitud ante el organismo de Seguridad Social. 4. Revisar la resolución y comenzar a recibir el pago si es aprobado. |
Impacto psicológico y emocional
La tramitación de prestaciones económicas se produce en un momento muy delicado cuando has perdido a un ser querido. Es normal sentir estrés, tristeza y confusión al enfrentarse simultáneamente al proceso de duelo y a las gestiones burocráticas. Algunos consejos útiles:
- Tomarte tu tiempo: No te apresures, busca el apoyo de familiares o amigos de confianza.
- Asesoramiento profesional: Un abogado o un gestor de confianza puede aliviar gran parte de la carga administrativa.
- Apoyo emocional: Buscar grupos de duelo o ayuda psicológica puede resultar muy beneficioso para procesar la pérdida y reorganizar tus prioridades.
Repercusiones en caso de fraude
Percibir una pensión de viudedad sin cumplir los requisitos o falsear datos puede acarrear consecuencias graves, como:
- Devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
- Sanciones económicas.
- Incluso responsabilidad penal en supuestos de falsedad documental o estafa.
Es esencial actuar de manera transparente ante la Seguridad Social, ya que las administraciones disponen de mecanismos de comprobación cada vez más estrictos.
Asesoramiento profesional
Dada la complejidad de la normativa, y las variaciones según la situación personal (divorcios, separaciones, parejas de hecho, posibles cotizaciones en el extranjero…), es altamente recomendable buscar asesoramiento profesional. Un abogado especializado en derecho laboral y Seguridad Social o un gestor experto en materia de pensiones puede orientarte para garantizar que ejercitas tus derechos correctamente, evitas errores y aprovechas cualquier beneficio adicional al que puedas tener acceso.
Datos y estadísticas actualizados
- Incremento de las pensiones en 2025: A partir del 1 de enero de 2025, las pensiones contributivas se incrementarán un 2,8% para ajustarse a la inflación. Esto se traduce en un aumento mensual de 40,35 euros para un pensionista con una pensión media de 1.441 euros en 2024.
- Edad de jubilación en 2025: Desde el 1 de enero de 2025, la edad legal de jubilación en España será de 66 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Aquellos con una cotización igual o superior a este período podrán jubilarse a los 65 años.
- Gasto en pensiones en 2024: El gasto total en pensiones en España alcanzó los 200.000 millones de euros en 2024, lo que representa un incremento del 7% respecto al año anterior. Este aumento se atribuye a la revalorización de las pensiones conforme a la inflación y al incremento en el número de pensionistas.
- Relación cotizantes-pensionistas: En 30 provincias españolas, la ratio de cotizantes por pensionista es inferior a dos, lo que plantea desafíos para la sostenibilidad del sistema de pensiones. Por ejemplo, en provincias como Ourense, Lugo, León, Zamora y Asturias, esta ratio es especialmente baja.
- Pensión media de viudedad en 2024: La pensión media de viudedad en España se situó en 899,25 euros al mes en diciembre de 2024, según las estadísticas del Ministerio de Seguridad Social.
Preguntas frecuentes sobre la compatibilidad entre pensión de jubilación y pensión de viudedad
¿Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad?
Ambas pensiones son compatibles y pueden cobrarse simultáneamente, pero la suma total no puede superar el límite máximo establecido anualmente por la Seguridad Social. Si la cuantía combinada supera este límite, se ajustará proporcionalmente.
¿Qué porcentaje le queda a una viuda de la pensión de su marido?
El porcentaje general es el 52% de la base reguladora del fallecido. En algunos casos, como si se cumplen determinados requisitos económicos, puede aumentar hasta el 70%.
¿Qué dos pensiones se pueden cobrar a la vez?
Puedes cobrar la pensión de jubilación y la de viudedad simultáneamente, siempre que cumplas los requisitos de ambas. También es posible compatibilizar la pensión de viudedad con otras prestaciones, como pensiones internacionales o SOVI, bajo ciertas condiciones.
¿Qué pasa con mi pensión si me quedo viuda?
Tu pensión de jubilación no se verá afectada. Además, podrás solicitar la pensión de viudedad si cumples los requisitos, y ambas serán compatibles hasta el límite máximo establecido.
¿Qué pasa con la pensión cuando fallece la viuda?
Cuando la persona que cobra una pensión de viudedad fallece, esta prestación no es heredable y se extingue automáticamente. En su lugar, los herederos directos podrán solicitar otras prestaciones o ayudas si cumplen los requisitos.
¿Qué pensión le queda a una mujer cuando se queda viuda?
El importe depende de la base reguladora del fallecido y del porcentaje aplicable (generalmente el 52%, ampliable al 70% en ciertos casos). También se ajustará en función de los ingresos de la viuda y la posible concurrencia con otras pensiones.
¿Qué sucede si la suma de ambas pensiones supera el límite máximo permitido?
Si el importe total de ambas pensiones supera el límite anual establecido por la Seguridad Social, se ajustará la cuantía para no exceder dicho límite. Esto se distribuye proporcionalmente entre ambas pensiones.
¿Puedo cobrar ambas pensiones si mi pareja falleció después de que me jubilé?
Contactar con EOM Equipo jurídico
María
8 de febrero de 2025Si hay incapacidad con complemento a mínimos y se pasa a cobrar viudedad y el causante también cobraba incapacidad con complemento ,que ocurre con los complementos ,los sigue cobrando el beneficiario?
EOM Equipo Jurídico
11 de febrero de 2025Hola, María.
En España, el complemento a mínimos se otorga a las pensiones cuando el beneficiario no alcanza el umbral de ingresos establecido por la Seguridad Social. Sin embargo, cuando se perciben dos pensiones concurrentes, como en este caso (incapacidad y viudedad), hay que evaluar si el beneficiario sigue cumpliendo los requisitos para recibir el complemento.
Si con la suma de ambas pensiones se supera el límite de ingresos fijado para el complemento a mínimos, este podría reducirse o incluso eliminarse. Además, la Seguridad Social revisa estos casos de manera individual para determinar si el complemento sigue correspondiendo o si se ajusta.
Para un análisis detallado de tu caso concreto y asesorarte sobre posibles soluciones, te recomendamos ponerte en contacto con nuestro despacho. Estaremos encantados de revisar tu situación y ofrecerte la mejor orientación legal.
¡Esperamos tu consulta! 😊