Certificado de Imputaciones: Guía Completa y Consejos Prácticos
El certificado de imputaciones es un documento fiscal que puede generar muchas dudas entre los contribuyentes en España. En este artículo, te explicamos qué es el certificado de imputaciones del IRPF, para qué sirve, cómo y cuándo se solicita, cómo interpretarlo correctamente y qué hacer si encuentras errores. Además, aclararemos la diferencia entre imputaciones fiscales e imputaciones penales, y abordaremos consideraciones especiales para autónomos y empresas. Todo ello en un tono conversacional pero profesional, pensando en lectores de habla hispana (especialmente en España).
Contacta ahora con tu abogado
También te contaremos cómo el equipo de EOM Equipo Jurídico – un despacho con amplia experiencia en materia fiscal y legal – puede ayudarte en cada uno de estos aspectos de forma cercana y efectiva, sin que suene a discurso comercial, sino como un apoyo real. ¡Vamos allá!
¿Qué es el certificado de imputaciones?
El certificado de imputaciones es un documento oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), comúnmente conocida como Hacienda. En este certificado aparecen los datos fiscales de un contribuyente correspondientes a un año fiscal concreto. Dicho de otra manera, es un resumen de la información que Hacienda tiene sobre tus ingresos y tributos de un determinado ejercicio, antes de presentar la declaración de la renta.
Entre la información que incluye este documento figuran, por ejemplo:
-
Rentas percibidas por el contribuyente durante ese año.
-
Retenciones practicadas (es decir, los importes que tus pagadores –empleadores, bancos, etc.– te han retenido para IRPF).
-
Deducciones aplicables (como deducciones por familia numerosa, vivienda, donaciones, etc., que Hacienda tenga registradas).
-
Resultado de la declaración (si presentaste la Renta ese año, reflejará si salió a pagar, a devolver o en ceros).
Un detalle importante es que este certificado se puede pedir aunque no hayas presentado la declaración de la renta. De hecho, existe una diferencia entre el certificado de imputaciones y el certificado resumen de la declaración: el primero suele solicitarse cuando no se ha presentado la declaración de ese ejercicio (porque no estabas obligado o por cualquier motivo), mientras que el certificado resumen de la declaración corresponde a cuando sí la presentaste y necesitas un resumen de los datos declarados. En otras palabras, el certificado de imputaciones refleja los datos que Hacienda tiene de ti antes de hacer la declaración, y el certificado resumen refleja los datos que tú declaraste en tu IRPF.
¿Qué NO es el certificado de imputaciones? A veces, el término “imputaciones” puede crear confusión con el ámbito penal. No tiene nada que ver con estar “imputado” en un delito. En derecho penal en España, ser imputado (ahora denominado formalmente investigado) significa ser acusado o sospechoso de haber cometido un delito. El certificado de imputaciones, por el contrario, se refiere al contexto fiscal: a las imputaciones tributarias, es decir, los datos e importes que se te atribuyen a efectos de IRPF. Así que podemos estar tranquilos: solicitar este certificado no implica nada penal, solo es un trámite fiscal. Si alguna vez un procedimiento judicial te pide un “certificado de imputaciones”, normalmente se refiere a este documento de Hacienda sobre tus datos fiscales, y nada que ver con antecedentes penales ni similares.
EOM te ayuda: En EOM Equipo Jurídico hemos visto a muchos clientes confundirse por el término. Nuestros abogados, al ser expertos tanto en derecho fiscal como penal, te explicarán con claridad esta diferencia. Así te quedará absolutamente claro qué es el certificado de imputaciones fiscales y para qué se utiliza, evitando malentendidos con el ámbito penal. Este trato cercano y claridad es parte de nuestro asesoramiento integral.
¿Para qué sirve el certificado de imputaciones y qué información acredita?
El certificado de imputaciones del IRPF sirve principalmente para acreditar tu situación fiscal ante terceros. Su función esencial es demostrar que estás al día con Hacienda en un año concreto, mostrando tus ingresos, retenciones y demás datos tributarios relevantes. En particular, este certificado certifica que no tienes deudas ni sanciones pendientes con Hacienda y que cumples con tus obligaciones fiscales.
Al ser un documento oficial de la Agencia Tributaria, tiene carácter informativo y probatorio frente a terceros. Esto significa que lo puedes usar para justificar ciertos hechos económicos en diversos trámites. Veamos algunos ejemplos comunes de para qué se solicita:
-
Solicitar becas o ayudas al estudio: Muchas convocatorias de becas (por ejemplo, becas universitarias, de comedor, libros, etc.) piden acreditar la renta de la unidad familiar. Si tú o tus padres no habéis hecho la declaración de la renta (porque no estábais obligados), os exigirán un certificado de imputaciones para verificar los ingresos del año y ver si cumplís los requisitos económicos. Es una forma de comprobar oficialmente cuánto ganó la familia ese año.
-
Pedir subvenciones o ayudas públicas: De modo similar, al solicitar ciertas subvenciones (por ejemplo, ayudas al alquiler, ayudas para autónomos, prestaciones sociales, etc.), la Administración puede requerir este certificado para confirmar tu situación financiera y tributaria. Así comprueban que estás al corriente de pagos y cuáles fueron tus ingresos declarados o imputados.
-
Alquileres de vivienda: Aunque no es lo más frecuente, algunos propietarios o agencias inmobiliarias podrían pedirte el certificado de imputaciones antes de firmar un alquiler. ¿La razón? Verificar que tienes capacidad económica suficiente para pagar la renta y, de paso, confirmar que no tienes problemas graves con Hacienda (por ejemplo, grandes deudas fiscales). Un certificado limpio les da tranquilidad sobre tu solvencia. De hecho, si el certificado revelase alguna deuda importante con Hacienda, un arrendador podría interpretarlo como una señal de alerta sobre posibles impagos.
-
Solicitar préstamos o créditos: En el ámbito financiero, algunas entidades (bancos, financieras) pueden solicitarte este documento, sobre todo si no presentas una declaración de la renta, para evaluar tu solvencia y riesgo crediticio. Junto con la nómina o declaraciones de ingresos, el certificado de imputaciones les asegura que tus datos fiscales están en orden y sin deudas pendientes.
-
Trámites judiciales y legales: En ciertos procedimientos judiciales también puede requerirse. Un caso típico es la solicitud de justicia gratuita (abogado de oficio): si quieres demostrar que tienes bajos ingresos y acceder a asistencia jurídica gratuita, deberás aportar la declaración de la renta o, si no la hiciste, un certificado de imputaciones del IRPF para probar tus ingresos. También en procesos de familia (divorcios, pensiones alimenticias) podría usarse para acreditar ingresos cuando no hay declaración de renta. Otra situación es la Ley de Segunda Oportunidad o concursos de acreedores personales, donde hay que demostrar la situación económica del deudor: este certificado puede servir para evidenciar qué rentas ha tenido (o no tenido) el solicitante en años previos.
-
Otros trámites fiscales o de negocios: Por ejemplo, si vas a traspasar un negocio o vender una empresa pequeña, a veces se solicita demostrar que el negocio está libre de cargas fiscales. El certificado de imputaciones (en el caso de un autónomo) o el certificado de estar al corriente (en caso de empresas) será necesario para acreditar que no hay deudas con Hacienda que puedan afectar la operación.
En resumen, sirve siempre que necesites demostrar tu situación tributaria y económica de forma oficial. Piensa en él como una fotografía fiscal de un año concreto que indica: “Este contribuyente ganó X dinero, le retuvieron Y, aplicó tales deducciones, y (si hizo la renta) el resultado fue Z; además, no tiene deudas con Hacienda y está cumpliendo con todo.” Justamente por este valor probatorio:
-
Es útil si no estás obligado a declarar IRPF: Imagina que ganaste poco y no presentaste la declaración. Quien te pide la información (una universidad, una consejería de servicios sociales, etc.) no se conformará con tu palabra de “no tuve ingresos altos”; te pedirá un certificado de imputaciones que certifique oficialmente tus rentas en ese año.
-
Si sí presentaste la renta, normalmente se aporta la copia de la declaración. Pero a veces, además, pueden pedir también el certificado, ya que desglosa los datos económicos y personales relativos a la declaración presentada y lleva el sello de Hacienda, lo que añade fiabilidad.
EOM te ayuda: En EOM Equipo Jurídico hemos ayudado a clientes a interpretar y utilizar este certificado en multitud de trámites. Por ejemplo, familias que necesitaban el certificado para becas, autónomos en procesos de segunda oportunidad, o particulares en pleitos de familia. Nuestro equipo fiscal y legal revisa el documento contigo, te explica qué significa cada apartado (ingresos, retenciones, etc.) y se asegura de que cumpla con la finalidad que necesitas. Si alguna entidad te lo está pidiendo y no sabes por qué, te orientamos para que entiendas su propósito y cómo presentarlo adecuadamente, siempre con un trato cercano y lenguaje claro.
Diferencia entre imputaciones fiscales e imputaciones penales
Como adelantamos, es fundamental no confundir el término «imputaciones» en el contexto fiscal con el contexto penal. Vamos a explicarlo claramente:
-
Imputaciones fiscales: En el ámbito tributario, cuando hablamos de imputaciones nos referimos a los datos fiscales atribuidos a un contribuyente. Esto incluye los ingresos que terceras entidades han comunicado a Hacienda a tu nombre (por ejemplo, tu empresa comunicó que te pagó X salario con Y retenciones, el banco comunicó que te pagó Z intereses, etc.). Son “imputaciones” porque son importes imputados (asignados) a tu NIF a efectos de IRPF. El certificado de imputaciones recoge precisamente esas cifras y detalles fiscales. No implica ningún delito ni acusación; de hecho, normalmente refleja que todo está correcto con tus impuestos.
-
Imputaciones penales: En cambio, en Derecho Penal, la palabra imputación se refiere a la acusación formal de haber cometido un delito. Tradicionalmente, en España se decía “estar imputado” para indicar que una persona estaba bajo investigación como posible autor de un delito. Desde 2015, el término jurídico cambió a “investigado”, para evitar la connotación negativa, pero coloquialmente se sigue usando imputado. En definitiva, una imputación penal significa que una autoridad (fiscal, juez) te señala como sospechoso de un delito. Es un término de procedimiento penal, nada que ver con temas de Hacienda.
¿Por qué la aclaración? Porque hay gente que, al oír «certificado de imputaciones«, piensa que tiene que ver con estar imputado judicialmente. No es así. El certificado de imputaciones es fiscal, un papel de Hacienda sobre tus impuestos. No existe un “certificado de imputaciones penales”; en todo caso, en un proceso penal podrían pedir certificados de antecedentes penales (que es distinto: recoge condenas previas, no imputaciones).
Entonces, resumamos: El certificado de imputaciones no te convierte en imputado de nada malo. Al contrario, suele indicar que estás al corriente con tus impuestos. Son ámbitos distintos que comparten la palabra imputación por razones lingüísticas, pero no por su significado práctico.
EOM te ayuda: El equipo de EOM, que cuenta con expertos en Derecho Penal y Fiscal, te brinda tranquilidad en este sentido. Si estás involucrado en un procedimiento judicial penal y te preocupa cómo tus cuestiones fiscales pueden influir (o viceversa), nuestros abogados te asesoran integralmente. Por ejemplo, si necesitas presentar datos fiscales en un juicio, sabremos exactamente qué documento corresponde (certificado de imputaciones fiscales, certificados de antecedentes, etc.) y cómo obtenerlo. Te acompañamos en ambos terrenos legales, aclarando cada concepto con un lenguaje sencillo y humano.
¿En qué casos se solicita el certificado de imputaciones?
Ya hemos mencionado varios ejemplos prácticos, pero hagamos un repaso ordenado de situaciones típicas en las que te pueden pedir el certificado de imputaciones:
-
No has hecho la declaración de la renta y necesitas demostrar ingresos: Este es el caso paradigmático. Si por ejemplo no presentaste la renta porque no tenías obligación (ingresos bajos, becario, estudiante, desempleado, pensionista con pagas mínimas, etc.), cualquier organismo que necesite verificar tus ingresos de ese año te pedirá este certificado. Así comprueban las rentas imputadas a tu NIF oficialmente.
-
Solicitudes de becas y ayudas públicas: Como vimos, organismos de educación, servicios sociales, vivienda, etc., suelen requerirlo para conceder ayudas económicas, en especial si no hay declaración de IRPF presentada.
-
Procesos de becas MEC o similares: Incluso hay guías informales que explican cómo sacar el certificado en 10 minutos para reclamar o comprobar becas. Esto da una idea de lo común que es en ese contexto.
-
Alquileres y préstamos bancarios: No todos lo piden, pero no te sorprenda si al alquilar piso o pedir un crédito personal, te piden entre la documentación un “certificado de Hacienda” o específicamente el de imputaciones, para ver tu situación fiscal.
-
Trámites con administraciones públicas y concursos: Si participas en un concurso público, oposiciones con requisitos de ingresos, procesos de adopción, etc., podría figurar entre la documentación solicitada. Y si eres autónomo o empresario (lo veremos en detalle más adelante), en ocasiones de cara a contratos públicos o licitaciones se exige estar al corriente con Hacienda, lo que se acredita con certificados tributarios.
-
Situaciones de error o ausencia de datos fiscales: A veces eres tú mismo quien quiere solicitarlo para revisar tu información. Por ejemplo, imagina que crees que un pagador no comunicó correctamente tus ingresos a Hacienda, o quieres saber qué datos fiscales tiene Hacienda sobre ti antes de confeccionar tu declaración. Puedes pedir el certificado de imputaciones del año en curso para contrastar los datos con tus propios cálculos. De hecho, muchos contribuyentes lo solicitan antes de hacer la declaración de la renta para tener a la mano todos los importes que Hacienda ya conoce y evitar olvidos.
En cualquiera de estos casos, ten en cuenta que el certificado es un documento oficial y gratuito (Hacienda no cobra por expedirlo). Además, su validez suele ser de un año desde que se emite. En la práctica, la validez la determina quien te lo pide: por ejemplo, una entidad que te lo solicita puede pedir que el certificado tenga menos de X meses de antigüedad (muchas veces menos de 3 meses, o dentro del año en curso). Por eso, aunque legalmente valga un año, si lo obtuviste hace mucho y aún no has hecho el trámite para el que lo querías, quizá debas renovarlo para que esté actualizado.
EOM te ayuda: En EOM Equipo Jurídico conocemos bien estos escenarios. Nuestro servicio de asesoría fiscal y legal integral significa que, cuando un cliente nos cuenta “tengo que presentar X trámite y me piden un certificado de imputaciones, ¿qué hago?”, no solo le explicamos cómo obtenerlo, sino que incluso podemos ayudarle a gestionarlo en su nombre si nos autoriza. Hemos tramitado certificados para autónomos ocupados que no podían ir a Hacienda, o hemos guiado paso a paso a personas que no estaban familiarizadas con las plataformas online. Además, analizamos cada caso: ¿Realmente necesitas ese certificado u otro diferente (por ejemplo, un certificado de estar al corriente de pagos si eres empresa)? Te orientamos para que presentes exactamente lo que te piden, ahorrándote vueltas innecesarias.
¿Cómo solicitar el certificado de imputaciones?
Pedir el certificado de imputaciones es un trámite relativamente sencillo, y tienes varias vías disponibles: online por internet, presencial con cita previa en Hacienda, e incluso por vía telefónica o desde la app móvil de la AEAT. Te explicaremos cada opción. Tú elige la que te resulte más cómoda según tu situación y los medios de los que dispongas.
Solicitud online (Internet) – la forma más rápida
Hoy en día, la forma preferida por la mayoría es solicitarlo por internet, ya que obtienes el certificado al momento si todo va bien. Para ello necesitas tener alguno de estos métodos de identificación electrónica:
-
Certificado digital o DNI electrónico (con su PIN correspondiente).
-
Cl@ve PIN, el sistema de identificación electrónica por usuario/contraseña + código PIN temporal (si ya estás registrado en Cl@ve).
-
Número de referencia del IRPF: Este es el número que Hacienda te proporciona para acceder a tus datos fiscales o borrador de la renta. Si no lo tienes, en la misma web de la AEAT puedes solicitar un número de referencia aportando ciertos datos (NIF, fecha de validez de DNI, y una casilla de la renta anterior o IBAN, según el caso).
Una vez tienes alguno de esos medios a mano, los pasos para solicitarlo online son:
-
Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En la página principal (sede.agenciatributaria.gob.es) busca el apartado de “Todos los trámites” o “Todas las gestiones”. Dentro, selecciona “Certificados”.
-
Dentro de “Certificados”, elige “Declaraciones Tributarias” y luego la opción “Certificados tributarios – IRPF” (Expedición de certificados tributarios de IRPF). Esto te llevará al servicio específico para solicitar certificados de renta.
-
Una vez allí, haz clic en “Solicitud y recogida inmediata” (puede estar redactado como “Solicitud”; el sistema te lo dará al momento si te identificas correctamente).
-
El sistema te pedirá ahora que te identifiques usando uno de los métodos mencionados (certificado digital, DNIe, Cl@ve PIN o referencia). Introduce los datos necesarios según el método elegido.
-
Tras identificarte, selecciona el tipo de certificado y el ejercicio que deseas. Normalmente aparecerán dos tipos: Certificado de imputaciones IRPF (para quienes no presentaron declaración ese año) o Certificado resumen de la declaración de IRPF (para quienes sí la presentaron). Escoge el que corresponda a tu situación para el año en cuestión.
-
Elige el año fiscal (o años, en algunas versiones te permite pedir varios años a la vez) sobre el que quieres el certificado. Por ejemplo, si te lo piden de 2022, pues seleccionas 2022.
-
Finalmente, el sistema generará el certificado en PDF para que lo descargues y guardes/imprimas. ¡Y listo! Deberías ver un documento con el logo del Ministerio de Hacienda y tus datos fiscales.
En condiciones normales, el certificado que obtienes online es inmediato y válido. ¿Qué pasa si hay algún problema? Podría ocurrir que la AEAT no pueda expedirlo instantáneamente, quizá por algún dato que necesite revisión. En ese caso, el sistema te lo indicará o te dará un justificante. Sin embargo, lo habitual es que si estás al día y tus datos encajan, en segundos tengas tu PDF.
Recuerda que, al ser online, puedes hacerlo las 24 horas, cualquier día, sin esperar colas. Eso sí, necesitas esa identificación electrónica. Si no la tienes todavía, quizás te tome un poco de tiempo obtenerla (por ejemplo, sacar certificado digital requiere personarte una vez en una oficina para acreditarte, o registrarte en Cl@ve). En EOM siempre animamos a nuestros clientes a obtener estos medios, porque facilitan muchos trámites.
Solicitud presencial – en oficinas de Hacienda con cita previa
Si prefieres la vía tradicional, puedes conseguir el certificado acudiendo a una oficina de la Agencia Tributaria. Para ello, debes pedir cita previa. Hacienda no te atenderá para este trámite sin cita, así que asegúrate de concertarla antes. Tienes dos formas de pedir cita previa:
-
Por teléfono: llamando al 91 290 13 40 (teléfono geográfico de Madrid, suele haber opción en castellano e inglés) o al 901 200 351 (número con coste compartido). Estos números son generales de cita previa de Hacienda.
-
Por Internet: en la Sede Electrónica de la AEAT, en el apartado de “Cita Previa”. Puedes acceder a través de la web, seleccionar la opción de certificados tributarios y elegir fecha y hora en la oficina más cercana. Aquí también necesitarás identificarte (normalmente con DNI/NIE y algunos datos personales, no hace falta certificado digital solo para pedir la cita en sí).
Una vez tengas tu cita, el día acordado acude a la oficina de Hacienda correspondiente. Documentos que debes llevar: tu DNI o NIE original en vigor, y es recomendable llevar una fotocopia por si la piden (suelen escanearlo). En teoría, para solicitar certificados tributarios presencialmente se utiliza el modelo 01 de solicitud de certificados (y el modelo 01C si fuera un certificado para contratistas/subcontratistas, que es otro tipo). En la práctica, el personal de la oficina te ayudará a rellenar lo que corresponda.
En la oficina, indicas que quieres un certificado de IRPF del año X. El funcionario te hará rellenar una solicitud sencilla (con tus datos, el año que pides, y si lo pides para ti mismo o en representación de un tercero). Si todo está correcto y no hay deudas pendientes, te entregarán el certificado en papel en el momento. Normalmente saldrás de allí ya con tu certificado firmado y sellado por la Agencia Tributaria.
Ten en cuenta que acudir presencialmente puede ser más lento en total, dado que esperar cita puede tomar días o semanas según la época y la oficina. Además, si hubiese algún contratiempo (por ejemplo, descubres que tenías una deuda pequeña pendiente), no te lo podrán dar hasta resolverla. De todas formas, es una vía útil si no manejas bien internet o no tienes medios de identificación electrónica.
Solicitud telefónica – vía alternativa
Existe también la posibilidad de que realices la solicitud telefónicamente mediante el Plan “Le Llamamos” de la AEAT o servicios similares. En algunos casos Hacienda permite solicitar ciertos certificados por teléfono, siempre con cita previa telefónica e identificándote con Cl@ve PIN durante la llamada. Es decir, conciertas una cita para que un agente de Hacienda te llame a una hora determinada; durante la llamada, tras verificar tu identidad (normalmente te harán obtener un Cl@ve PIN en ese momento para comprobar que eres tú), el agente tramitará la solicitud por ti. Después, o bien te enviarán el certificado por correo postal a tu domicilio fiscal, o te indicarán cómo descargarlo.
Esta vía no es tan común para el certificado de imputaciones, pero existe. Sin embargo, dado que para usarla igualmente necesitas estar dado de alta en Cl@ve PIN, a veces compensa más hacerlo tú mismo online.
Solicitud mediante app móvil de la AEAT
La Agencia Tributaria tiene una aplicación móvil oficial (App Agencia Tributaria) que permite algunos trámites sencillos. Según Legálitas, la expedición de certificados tributarios de IRPF también se puede solicitar desde la app. El funcionamiento sería similar al online: te identificas con Cl@ve o certificado digital (la app generalmente funciona con Cl@ve PIN), buscas la opción de certificados IRPF y lo solicitas para su descarga. Si estás habituado a la app de Hacienda (por ejemplo, muchos la usan para presentar la declaración), puede resultarte cómodo hacerlo así.
¿Qué método conviene usar? Sin duda, lo más rápido es Internet, porque obtienes el PDF al instante en la mayoría de los casos. Acudir presencial puede demorar más, incluso hasta 20 días hábiles en casos excepcionales si la emisión no es inmediata (por ejemplo, si lo pides presencial y tienen que enviártelo por correo, o si hay algún retraso administrativo). En cambio, online suele ser cuestión de minutos. Por eso, si tienes prisa o un plazo que cumplir, te recomendamos encarecidamente la vía telemática.
EOM te ayuda: ¿Tecnología y trámites online te suenan complicados? No te preocupes. En EOM Equipo Jurídico ofrecemos un acompañamiento completo. Si lo deseas, uno de nuestros expertos en gestiones tributarias puede solicitar el certificado por ti como representante autorizado, o bien guiarte paso a paso mientras lo haces. Así evitas errores en la solicitud. Si prefieres ir en persona a Hacienda, te damos consejos para la cita (qué llevar, cómo rellenar la solicitud modelo 01, etc.). Nuestro enfoque cercano implica que, aunque sea un trámite “pequeño”, estamos ahí para quitarte estrés. Muchos clientes nos han agradecido la tranquilidad de delegar estas gestiones mientras ellos se enfocan en su vida o negocio.
¿Qué información contiene exactamente el certificado y cómo interpretarlo?
Una vez que tengas el certificado de imputaciones en tus manos (o en pantalla), te encontrarás con una o dos páginas repletas de datos y números. ¿Cómo leerlo sin perderse? Aquí te damos algunas claves para interpretar correctamente tu certificado de imputaciones:
-
En la cabecera aparecerán tus datos personales: nombre completo, NIF (o NIE) y, posiblemente, tu domicilio fiscal. Verifica que tus datos identificativos sean correctos. Si detectas un error en, por ejemplo, tu apellido o DNI, podría ser un problema administrativo (aunque es raro, ya que toman los datos del censo de Hacienda).
-
Justo después suele indicarse el ejercicio fiscal al que corresponde (por ejemplo, 2024) y la fecha y lugar de expedición del certificado. Esto último es la delegación de Hacienda que expide el documento (puede poner algo como “Delegación Central de Gestión Tributaria” o la provincia). También indicará la fecha en que se emite. Recuerda, como dijimos, que la validez oficial es de un año desde esa fecha.
-
A continuación viene el cuerpo del certificado. La redacción exacta puede variar, pero esencialmente dirá algo parecido a: “Que de los datos obrantes en esta Agencia Tributaria, D./Dña. [Tu Nombre] tiene imputados por terceros los siguientes datos correspondientes al IRPF del ejercicio [año]…”. Esto significa que va a listar las rentas y datos fiscales que constan en Hacienda imputados a ti.
-
Si no presentaste la declaración de la renta ese año, normalmente listará en distintos apartados tus ingresos por categorías:
-
Rendimientos del trabajo: X euros (sueldos, salarios).
-
Retenciones por rendimientos del trabajo: Y euros (lo que te retuvieron de esos sueldos).
-
Rendimientos de capital mobiliario: Z euros (intereses de cuentas bancarias, dividendos, etc.).
-
Retenciones de capital mobiliario: W euros retenidos sobre esos intereses/dividendos.
-
Rentas exentas: si aplicaba, como becas exentas, prestaciones exentas, etc.
-
Deducciones o reducciones: por ejemplo, aportaciones a planes de pensiones comunicadas por terceros, etc.
-
Situación censal: a veces incluye nota de tu situación censal (por ejemplo, si estabas dado de alta como autónomo, podría reflejar ese alta).
-
¿Deudas o sanciones?: Si todo está correcto, lo normal es que incluya una frase del tipo “No constan deudas ni sanciones tributarias pendientes de pago en los datos de este contribuyente a fecha de expedición”. Esa es la frase mágica que indica que estás al corriente con Hacienda. Si hubiera alguna deuda, posiblemente el certificado no se expediría automáticamente o incluiría alguna nota al respecto (pero, de nuevo, no es común verla en este certificado; si tienes deudas, directamente no te emiten un certificado positivo de imputaciones hasta que las arregles).
-
-
Si sí presentaste la declaración de la renta de ese año, entonces el certificado probablemente detallará los datos tal y como quedaron en tu declaración presentada. Es decir, en lugar de decir “imputaciones de terceros”, puede reflejar “que el contribuyente presentó declaración con los siguientes datos: base imponible X, cuota íntegra Y, retenciones Z, resultado de la declaración (a devolver, a ingresar) tanto…”. Básicamente sería similar a un resumen de tu declaración.
-
Al final, el certificado irá firmado digitalmente o manualmente por el órgano competente de la AEAT. Si es en papel, llevará un sello; si es PDF, lleva un código seguro de verificación (CSV) para comprobar su autenticidad online.
Consejos para interpretarlo:
-
Comprueba los importes con tus propios datos: Por ejemplo, si ves que en “Rendimientos del trabajo” pone 25.000 €, asegúrate de que coincide con lo que realmente cobraste en nóminas ese año. Debería cuadrar con la suma de tus nóminas brutas anuales. Si hay una divergencia grande, puede significar que alguna empresa comunicó mal el dato o que hay ingresos que tú no recuerdas (¿quizá un pagador pequeño por un trabajo puntual?). Lo mismo con los intereses bancarios: revisa si los números tienen sentido con los extractos de tu banco.
-
Observa la parte de retenciones y resultado: Si no hiciste la renta, no habrá “resultado de la declaración” porque no hubo declaración, solo imputaciones. Si la hiciste, fíjate si el certificado refleja por ejemplo “Cuota resultante a devolver X euros” – eso debería coincidir con lo que te devolvieron o tuviste que pagar.
-
Situación censal y otros datos: A veces, para autónomos, puede indicar que estabas dado de alta en el censo de empresarios. También puede incluir alguna nota sobre situación personal (como si la Agencia supo de algún cambio de domicilio, etc.). Son datos secundarios, pero revísalos.
Lo más importante: que figure que estás al corriente (sin deudas). Si por alguna razón apareciera una nota de deuda, significaría que hay algo pendiente que deberías solventar. En la mayoría de casos, si existiera deuda, Hacienda simplemente no emite un certificado “limpio”. Así que la emisión del certificado es buena señal.
Si tras revisar el certificado tienes dudas sobre lo que significa algún dato (por ejemplo, “¿por qué aparece este importe de más?”), conviene consultarlo con un experto. Puede tratarse de imputaciones de terceros que desconocías. Por ejemplo, a veces aparecen imputaciones de rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) que el contribuyente no comunicó. ¿Cómo es posible? Podría ser un error, o podría ser que Hacienda recibió información (por ejemplo, de un contrato de alquiler) y lo refleja. Cada caso es un mundo.
EOM te ayuda: En EOM Equipo Jurídico nos encargamos a menudo de revisar certificados fiscales con lupa. Si nos lo traes, podemos analizar cada partida y decirte “Esto corresponde a tal cuenta bancaria, esto a tu empleo en tal empresa, este importe parece un error, etc.”. Somos meticulosos porque sabemos que entender bien tus datos evita problemas futuros. Si detectamos alguna discrepancia o algo que pueda ser un error de Hacienda o de terceros, te explicamos cómo corregirlo. Nuestro enfoque es didáctico: no solo te decimos el qué, sino el porqué de cada cifra, para que comprendas tu situación fiscal. Y, por supuesto, si necesitas presentar ese certificado en un procedimiento (por ejemplo, aportarlo en un juicio o trámite administrativo), te asesoramos sobre cómo presentarlo y qué implicaciones tiene.
¿Qué hacer si hay errores o problemas con el certificado?
Puede suceder que al obtener tu certificado de imputaciones notes algún error o problema. Veamos las situaciones más comunes y cómo afrontarlas:
Error en mis datos personales:
Si ves que tu nombre, NIF o algún dato identificativo está mal escrito, lo primero es verificar que en Hacienda tus datos estén correctos. Normalmente, estos certificados toman la información del censo de contribuyentes. Un error tipográfico podría deberse a algún fallo puntual. En tal caso, conviene acudir a Hacienda (o vía online si es posible) para actualizar tus datos censales. Una vez corregido, puedes solicitar de nuevo el certificado. Estos errores son raros, pero si ocurren, EOM Equipo Jurídico podría ayudar contactando con la Agencia Tributaria para su subsanación, evitando que tengas que dar vueltas.
Falta o exceso de ingresos declarados:
Supongamos que en el certificado aparece un ingreso que no te corresponde, o falta uno que sí tuviste. Esto indica una discrepancia entre lo que debería estar y lo que Hacienda tiene registrado. ¿Qué hacer?
-
Si falta un ingreso importante (por ejemplo, trabajaste para una empresa y no aparece nada de ese salario en el certificado), podría ser que la empresa no haya presentado correctamente sus modelos de retenciones (modelo 190 anual) o que hubo algún error en la comunicación. En este caso, podrías contactar a tu pagador para que lo aclare con Hacienda, ya que te puede afectar (podría parecer que ocultaste ingresos, aunque no hayas presentado declaración).
-
Si aparece un ingreso que no es tuyo o un importe inflado, puede que algún tercero informara mal un NIF y te lo imputaron a ti por error. En ambos casos, lo aconsejable es presentar un escrito de disconformidad ante Hacienda.
Hacienda permite manifestar tu disconformidad con los datos del certificado en un plazo de 10 días desde que se expide. Tendrías que presentar un escrito dirigido al órgano que emitió el certificado solicitando la rectificación del mismo, adjuntando las pruebas que tengas. Por ejemplo, si en el certificado pone que un banco te pagó 5.000 € en intereses y realmente fue un error, aportarías un certificado del banco aclarando el importe correcto. Hacienda revisará y, si procede, emitirá un certificado corregido.
Es importante actuar rápido en esos 10 días. Fuera de ese plazo, oficialmente el certificado es firme, aunque siempre podrías solicitar uno nuevo tras corregir la fuente del error (por ejemplo, que la empresa rectifique su declaración).
EOM te ayuda: Nuestros abogados fiscales en EOM han tramitado reclamaciones de este tipo. Si tu certificado tiene datos erróneos, te ayudamos a redactar el escrito de alegaciones adecuado, con el tono jurídico correcto y fundamentado en normativa, para que Hacienda corrija el error. También coordinamos, si es necesario, con el tercero implicado (empresa, banco, etc.) para obtener documentos justificativos. Todo ello, de forma ágil, porque somos conscientes del plazo corto. El objetivo es que tu certificado refleje la verdad y no te ocasione perjuicios en ese trámite que estás realizando.
No puedo obtener el certificado porque tengo una deuda con Hacienda:
Como mencionamos, Hacienda solo expide el certificado de imputaciones si no tienes deudas ni sanciones pendientes. Si resulta que debes algo (por ejemplo, una cuota atrasada, una multa tributaria sin pagar), no te darán el certificado hasta que regularices tu situación. ¿La solución? Pagar la deuda, o al menos llegar a un acuerdo de aplazamiento/fraccionamiento con Hacienda. Una vez hecho esto, podrás volver a solicitar el certificado.
Imagina que necesitas el certificado urgentemente para un trámite, pero te enteras en ese momento de que tenías una pequeña deuda olvidada. En tal caso, paga cuanto antes (Hacienda ofrece pago online con tarjeta o cargo en cuenta). En algunas ocasiones, tras el pago, el sistema tarda unos días en actualizarse; si es tu caso, quizá debas acudir presencialmente a Hacienda con el comprobante de pago para que te emitan el certificado ahí mismo sin esperar más.
EOM te ayuda: Si te encuentras con la sorpresa de una deuda desconocida, en EOM podemos comprobar tu situación tributaria y asesorarte sobre la mejor forma de saldar esa deuda o negociarla (por ejemplo, solicitar un aplazamiento si no puedes pagarla de golpe). Nuestro equipo de asesoría fiscal se encarga no solo de litigar, sino también de estos trámites con Hacienda. Te asistiremos para que cumplas el requisito lo antes posible y obtengas tu certificado. Además, investigamos el origen de la deuda: ¿era legítima? ¿podemos recurrirla? A veces detectamos sanciones indebidas o errores de notificación que se pueden impugnar; si es el caso, te lo haremos saber para defender tus derechos. Mientras tanto, buscaremos soluciones provisionales para conseguir el certificado que necesitas.
Otros problemas técnicos o burocráticos:
En la solicitud online, podría haber incidencias técnicas (fallos en la página de Hacienda, por ejemplo). Si el sistema online no te funciona y el tiempo apremia, no dudes en probar las alternativas: usar la app móvil, o pedir cita urgente en Hacienda explicando que es para un certificado (a veces tienen huecos para trámites rápidos). También el teléfono de ayuda de la AEAT (901 200 347) podría orientarte en horario laboral.
Si el problema es que no entiendes el certificado (porque es verdad que el lenguaje fiscal puede ser denso), entonces el problema tiene fácil solución: buscar asesoramiento para que te lo expliquen de forma sencilla.
EOM te ayuda: Nuestro compromiso es que ningún cliente se quede con dudas. Si tienes el certificado en tu mano y no comprendes algo, o te preocupa si estará bien para el uso que le darás, lo revisamos contigo punto por punto. Hemos logrado que muchos clientes, tras nuestra explicación, digan “¡Ah, vale, ahora lo veo claro!”. Ese momento nos satisface, porque una de nuestras misiones es hacer entendible lo complejo. Y si por alguna razón tu certificado no es válido para el fin pretendido (por ejemplo, necesitabas en realidad otro tipo de certificado), encontraremos la alternativa correcta.
Requisitos y consideraciones para autónomos y empresas
En principio, el certificado de imputaciones del IRPF está pensado para personas físicas, ya que el IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) solo grava a individuos, incluyendo autónomos. Sin embargo, tanto autónomos como empresarios y sociedades tienen interés en estos certificados o en documentos análogos. Veamos cada caso:
Autónomos (personas físicas)
Si eres autónomo, legalmente sigues siendo una persona física a efectos de IRPF (tributas en la renta, no por impuesto de sociedades). Por tanto, tu certificado de imputaciones funciona igual que el de cualquier contribuyente, incluyendo en tus rentas tanto las de actividades económicas como las del trabajo si, por ejemplo, también tuviste un empleo por cuenta ajena. No hay un certificado distinto “para autónomos”; simplemente, en tus imputaciones aparecerán también los datos de tus rendimientos de actividades económicas que terceros hayan comunicado. Por ejemplo, si emitiste facturas y tus clientes practicaron retención (en ciertos trabajos profesionales), esas retenciones aparecerán en tu certificado como ingresos del trabajo o profesionales con retención.
Un autónomo suele estar obligado a presentar IRPF anualmente, así que en la mayoría de los casos tendrá declaración de la renta. En su caso, el certificado de imputaciones tras la declaración será un resumen de lo declarado. Si por alguna razón no presentó IRPF (imaginemos un autónomo con muy poca actividad en un año y que ningún ingreso superaba mínimos, caso raro pero posible), entonces usaría el certificado de imputaciones para demostrar sus ingresos reales a Hacienda.
Algo importante para autónomos: Muchas veces, cuando un autónomo necesita demostrar que está al corriente con Hacienda (por ejemplo, para un contrato mercantil o para solicitar una subvención para su negocio), en lugar del certificado de imputaciones podría requerirse el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias. Este es otro certificado que expide Hacienda y que atestigua que ni como autónomo ni en IVA, ni retenciones, etc., debes nada. No hay que confundirlos: el de imputaciones es más un resumen de rentas; el de estar al corriente es específicamente de deudas. Si te piden “certificado de Hacienda” genérico para un trámite de autónomo, aclara cuál de los dos necesitan.
EOM te ayuda: En EOM Equipo Jurídico brindamos asesoría fiscal para autónomos de forma continua. Si eres trabajador por cuenta propia, podemos gestionar por ti tanto el certificado de imputaciones como el de estar al corriente, y asesorarte en qué situaciones necesitas uno u otro. Nuestro equipo conoce bien las peculiaridades de los autónomos (presentación de modelos trimestrales, retenciones, etc.) y te ayudará a tener todos los requisitos al día para evitar sorpresas. Además, si en tu certificado de imputaciones vemos algo relativo a tu actividad económica que no cuadre (por ejemplo, un cliente que no declaró bien una retención tuya), te avisaremos para que lo soluciones a tiempo.
Empresas (personas jurídicas)
Para empresas y sociedades, el impuesto que les corresponde es el Impuesto sobre Sociedades (IS), no el IRPF. Por lo tanto, no existe un “certificado de imputaciones del IRPF” para empresas, ya que el IRPF es solo de personas físicas. Sin embargo, las empresas pueden necesitar certificados tributarios similares en otras áreas:
-
Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias: Este es el más común. Si una sociedad necesita demostrar que no tiene deudas con Hacienda (por ejemplo, para contratar con la administración pública, para solicitar un préstamo ICO, una subvención estatal, etc.), debe pedir este certificado específico para empresas. Se solicita también ante la AEAT, pero es distinto al de imputaciones. De hecho, está disponible en la Sede Electrónica como “Certificado de estar al corriente”.
-
Certificado de Impuesto de Sociedades presentado: En algunas situaciones, puede hacer falta acreditar que la empresa presentó su declaración de Impuesto de Sociedades en un ejercicio concreto. Hacienda expide certificados de declaraciones presentadas o de declaraciones tributarias. Así, si se requiere, se podría obtener un certificado de que la sociedad presentó su impuesto del ejercicio tal con un resultado X (similar a un resumen de declaración, pero del IS en este caso).
-
Certificados de imputaciones a terceros: Este es un caso particular: una sociedad, como pagadora, comunica datos fiscales de terceros (por ejemplo, nóminas de empleados, pagos a autónomos con retención). Pero esos certificados de imputaciones los obtendrían los empleados o autónomos, no la empresa. La empresa en sí, para su propio uso, no necesita un certificado de imputaciones de IRPF porque no aplica.
En resumen, una empresa no pedirá un certificado de imputaciones IRPF propio, sino otros certificados tributarios adecuados. La frase “certificado de imputaciones AEAT” en el caso empresarial se refiere más bien a estar al corriente con AEAT. Ahora bien, es posible que un administrador de una sociedad necesite presentar su certificado de imputaciones personal en algún trámite (por ejemplo, si está pidiendo una financiación a título personal garantizada con avales, etc.).
EOM te ayuda: EOM Equipo Jurídico cuenta con especialistas en asesoría jurídico-corporativa y fiscal empresarial. Si tu empresa necesita demostrar su limpieza fiscal, nos encargamos de obtener los certificados pertinentes y de asesorarte en cualquier incidencia (embargos, aplazamientos, etc.). También, en coordinacion con nuestro equipo mercantil, te ayudamos a integrar estos documentos en los trámites necesarios (contratos públicos, concursos, venta de la empresa, etc.). Y si eres empresario y te piden a ti como persona física algún certificado (quizá en relación a garantías personales), igualmente te asistimos. Nuestro enfoque integral significa que miramos tanto la parte empresarial como la personal, para cubrir todas las aristas legales y fiscales.
¿Cuánto tarda Hacienda en emitir el certificado?
La rapidez de obtención del certificado de imputaciones depende de la vía por la que lo solicites:
-
Online (internet/app): Es prácticamente instantáneo. Si realizas la solicitud por la Sede Electrónica y todos los datos están en orden, la emisión es inmediata y puedes descargar el PDF al momento. En cuestión de minutos (a veces segundos) lo tienes. Este es uno de los motivos por los que recomendamos la vía telemática: es la más veloz, y no dependes de terceros.
-
Presencial (oficina): Si vas a una oficina con cita, lo normal es que te lo entreguen al instante también, una vez te toque turno, siempre que esté todo correcto. Tú rellenas la solicitud, el funcionario consulta sus sistemas y tipifica el certificado, y te lo imprime. Esto puede tomar unos minutos durante la cita. Peeero, el problema es el tiempo previo: conseguir la cita puede tardar días, y si la oficina está saturada o tuvieras algún inconveniente, se podría retrasar. Además, en algunas delegaciones pequeñas puede que no te lo den al momento sino que te lo envíen por correo (aunque no es lo habitual). En general, contando pedir la cita y la visita, podrías tardar varios días en tener el papel en mano.
-
Telefónico (Plan Le Llamamos): Aquí intervienen plazos también. Debes solicitar la llamada, que quizá te la den para dentro de 1 o 2 días; luego en la llamada, tras identificarte, si todo va bien te podrían enviar el certificado por correo postal. Eso añadiría unos días más (el correo puede tardar una semana aproximadamente). No es la vía más rápida desde luego.
-
Casos especiales: Si al solicitarlo presencialmente surge que no pueden dártelo en el acto (por ejemplo, detectan una incidencia), Hacienda tiene un plazo máximo legal para expedir certificados. En algunos casos se habla de hasta 20 días hábiles de demora máxima. Esto normalmente aplicaría a certificados más complejos. Para uno de IRPF es raro tardar tanto, pero Infobae menciona que presencialmente podría extenderse hasta 20 días en contraste con la inmediatez online.
En la práctica, la mayoría de personas que lo piden por internet lo obtienen en 5-10 minutos (incluyendo el tiempo de navegar por la web). Y quienes lo pidieron por cita en oficina, suelen tenerlo el día de la cita. Así que planifica en base a eso: si dispones de medios electrónicos, ve por la vía digital para no esperar.
¿Y con cuánta antelación debo pedirlo? Mi consejo: no lo dejes para el último día del plazo del trámite que tengas. Aunque online sea rápido, siempre puede haber contratiempos técnicos o descubrir a última hora un problema (como una deuda pendiente). Pídelo con algunos días de margen por si hay que resolver algo.
EOM te ayuda: Si vienes a nosotros con un plazo apretado –por ejemplo, “tengo que presentar esto en dos días”–, en EOM nos ponemos manos a la obra de inmediato. Hemos gestionado certificados contrarreloj, sabiendo que de ello dependía, por ejemplo, la concesión de una ayuda o la presentación de un escrito en un juzgado. Gracias a nuestra experiencia, conocemos los atajos: qué delegaciones atienden más rápido, cómo descargarlo online sin errores, etc. Contar con apoyo profesional en situaciones urgentes puede marcar la diferencia entre cumplir el plazo o no. Y en EOM nos tomamos muy en serio esos límites de tiempo de nuestros clientes, actuando con diligencia y manteniéndote informado a cada momento.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente el certificado de imputaciones del IRPF?
Es un documento oficial de la Agencia Tributaria que refleja los datos fiscales de un contribuyente en un año concreto, incluyendo sus ingresos, retenciones, deducciones y otros datos del IRPF. Sirve para acreditar ante terceros la situación fiscal de esa persona, especialmente cuando no ha presentado la declaración de la renta. En resumen, es la “foto” de lo que Hacienda sabe de tus rentas en un año.
¿Para qué sirve el certificado de imputaciones?
Principalmente para demostrar que estás al corriente con Hacienda (sin deudas ni sanciones) y cuáles han sido tus ingresos y retenciones en un año determinado. Se utiliza en trámites como solicitud de becas, ayudas, alquileres, préstamos o cualquier proceso donde haya que verificar tus ingresos oficiales. Si no hiciste la renta, es la forma de confirmar tus ingresos; si la hiciste, complementa la información declarada.
¿Cómo solicitar el certificado de imputaciones online?
Debes ingresar a la Sede Electrónica de la AEAT, sección “Certificados tributarios – IRPF”, seleccionar Solicitud y recogida inmediata, identificarte con Cl@ve PIN, certificado digital, DNIe o referencia, y elegir el año a certificar. Tras enviar la solicitud, podrás descargar el certificado en PDF al instante. Necesitas tener instalado tu certificado digital o estar dado de alta en Cl@ve para hacerlo de forma telemática.
¿Cómo pedir el certificado de imputaciones con cita previa en Hacienda?
Tienes que solicitar una cita previa (por teléfono al 91 290 13 40 / 901 200 351, o por internet en la web de AEAT). El día de la cita, acudes a la oficina de Hacienda con tu DNI/NIE y rellenas la solicitud (modelo 01). Indicas el año del certificado que necesitas. Si todo es correcto, el personal de Hacienda te entregará en papel el certificado en el momento, firmado y sellado.
¿Cuánto tarda Hacienda en emitir el certificado de imputaciones?
Por internet es inmediato: obtienes el PDF al momento si no hay incidencias. En persona, normalmente te lo dan durante la cita. Sin embargo, conseguir la cita puede demorar días. Si hubiera algún problema, la expedición presencial podría tardar hasta unos 20 días hábiles en el peor caso, aunque no es lo común. En general, online en minutos, presencial en el día de la cita.
¿Qué validez tiene el certificado de imputaciones?
Tiene una validez de un año desde la fecha en que se expide. No “caduca” antes legalmente, pero muchas instituciones piden que el certificado esté actualizado (por ejemplo, que tenga menos de 3 meses). Por ello, si sacaste uno hace tiempo, quizás te convenga obtener uno nuevo para presentarlo, asegurándote de cumplir con lo que te soliciten.
¿Qué hago si encuentro datos incorrectos en mi certificado?
Tienes derecho a manifestar tu disconformidad en el plazo de 10 días desde la emisión. Debes presentar un escrito a Hacienda pidiendo que corrijan el certificado, aportando pruebas del error. Por ejemplo, si figura un ingreso que no es tuyo, o una retención mal, adjunta documentos (nóminas, certificados bancarios) que demuestren la cifra correcta. Hacienda revisará y, si procede, rectificará. Si necesitas ayuda, un abogado fiscal puede redactar y tramitar esa rectificación por ti. En EOM, por ejemplo, nos encargamos de esos escritos para que el cliente no tenga que pelear con la burocracia.
¿Puedo obtener el certificado si tengo deudas con Hacienda?
No, Hacienda solo emite el certificado de imputaciones si estás al corriente. Si tienes alguna deuda pendiente, primero tendrás que pagarla o acordar un aplazamiento. Hasta que no regularices tu situación, no podrás obtener el certificado. Esto incluye deudas de cualquier impuesto o sanciones. Una vez solventado (y confirmado el pago en los sistemas de AEAT), podrás solicitarlo normalmente.
¿Los autónomos necesitan un certificado de imputaciones especial?
No, el certificado de imputaciones para un autónomo es el mismo que para cualquier persona física, porque sigue tributando por IRPF. Incluirá sus ingresos por actividad económica y retenciones si las hubo. Ahora bien, a un autónomo a veces le piden adicionalmente el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, que es distinto (demuestra que no debe impuestos). Conviene distinguir qué te piden exactamente. Para cualquier duda, asesórate (por ejemplo, EOM Equipo Jurídico puede verificar los requisitos de tu trámite y conseguir el documento adecuado).
¿El certificado de imputaciones tiene algo que ver con estar “imputado” judicialmente?
No, no tiene relación. “Imputaciones” en este contexto se refiere a imputaciones fiscales (datos de renta en Hacienda), no a imputaciones penales. El certificado de imputaciones es meramente tributario y no refleja nada penal. Si escuchas “imputado” en ámbito judicial, se refiere a investigado por un delito, que es totalmente distinto y no genera un certificado como tal. Es importante no confundirlos; son términos homónimos en ámbitos distintos.
Bonus: Si te surge cualquier otra duda sobre el certificado de imputaciones, su uso o cómo conseguirlo, recuerda que siempre puedes contar con profesionales para que te orienten. Lo importante es que no dejes de hacer un trámite por miedo o desconocimiento: ¡infórmate, pide ayuda si la necesitas, y adelante con ello!
El certificado de imputaciones es una herramienta valiosa para muchos trámites en los que necesitas respaldar tu situación fiscal. Con esta guía esperamos haber resuelto todas tus preguntas al respecto. Y si aún necesitas un apoyo extra, EOM Equipo Jurídico está a tu disposición para acompañarte en el proceso, desde la solicitud hasta la interpretación y resolución de cualquier incidencia, con la confianza que dan años de experiencia y un trato verdaderamente humano. ¡Buena suerte con tus gestiones fiscales!
Contactar con EOM Equipo jurídico