¿Hasta qué fecha se puede presentar una declaración complementaria?

Imagina que has presentado tu declaración de la renta puntual y respiras aliviado… hasta que días después descubres un error. Tal vez olvidaste declarar un ingreso extra de un trabajo puntual, aplicaste una deducción indebida o simplemente cometiste un descuido en los cálculos. Ante esta situación, es normal preguntarse: ¿qué puedo hacer para corregir la declaración y hasta cuándo puedo hacerlo legalmente? La respuesta suele pasar por lo que se conoce como declaración complementaria, una herramienta que permite regularizar voluntariamente esos errores u omisiones antes de que Hacienda los detecte.

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Una declaración complementaria (o autoliquidación complementaria) no es más que una segunda declaración sobre el mismo impuesto y período ya declarado, cuya finalidad es añadir la información omitida o corregir el error que provocó que pagaras menos impuestos de los que correspondían. En otras palabras, sirve para completar una autoliquidación previa cuando descubres que en la declaración original tributaste de menos (o te devolvieron de más). Es importante destacar que si el error te perjudica a ti (por ejemplo, olvidaste una deducción o pagaste de más), el camino adecuado no es la complementaria sino una rectificación de autoliquidación – procedimiento distinto para solicitar la devolución de lo pagado en exceso. En cambio, la complementaria se usa cuando el error perjudica a Hacienda porque declaraste de menos, e inevitablemente implicará pagar la diferencia más los posibles recargos por la demora.

Presentar este tipo de declaración puede generar inquietud, pero hacerlo de forma voluntaria y correcta es siempre la mejor opción. La Agencia Tributaria incluso fomenta que regularices cuanto antes: si actúas por iniciativa propia no habrá sanción, solo un pequeño recargo por la demora, mientras que si esperas a que Hacienda detecte el fallo podrías enfrentar multas mucho más severas. En este artículo, explicaremos hasta cuándo puedes presentar una declaración complementaria según el tipo de impuesto (ya sea IRPF, IVA, Sociedades u otros), distinguiendo si la declaración inicial se presentó en plazo o fuera de plazo. También analizaremos las consecuencias legales y fiscales de regularizar tus impuestos por esta vía – incluyendo recargos, intereses, posibles sanciones y plazos de prescripción – y cómo puede beneficiarte el presentarla de forma voluntaria. Para ilustrarlo, incluimos casos prácticos reales de autónomos y particulares enfrentándose a estas situaciones del día a día. Además, al final encontrarás una sección de Preguntas frecuentes con las dudas más comunes resueltas.

Ten en cuenta que los trámites fiscales pueden ser complejos y es normal sentirse abrumado. Contar con el apoyo de expertos como EOM – un despacho jurídico-fiscal con más de 30 años de experiencia y presencia digital en toda España – puede marcar la diferencia. Gracias a su equipo de abogados fiscalistas, EOM te ayuda a corregir tus declaraciones con seguridad y agilidad, evitando errores formales y asegurando que aproveches todas las ventajas legales de regularizarte a tiempo. Veremos a lo largo del artículo cómo EOM puede acompañarte en cada paso para que cumplas con Hacienda sin sobresaltos innecesarios. ¡Vamos allá!

Plazos para presentar una declaración complementaria según el impuesto

Una de las primeras dudas que surgen es hasta cuándo se puede presentar la declaración complementaria de un impuesto determinado. La normativa tributaria española establece un criterio general: puedes presentar una complementaria incluso fuera de plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de Hacienda a exigir la deuda tributaria pendiente. En la práctica, este plazo de prescripción es de cuatro años desde que terminó el periodo voluntario de la declaración original. Pasado ese tiempo, Hacienda ya no puede reclamártelo, y tú tampoco podrás regularizarlo mediante complementaria (el error quedaría fuera del alcance legal, salvo que voluntariamente quisieras pagar, algo poco habitual).

Ahora bien, el tipo de impuesto y la situación de tu declaración original pueden matizar este plazo general. Veamos los plazos específicos según cada impuesto, diferenciando además si la declaración inicial se presentó dentro de plazo o de forma extemporánea (tarde):

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) – Modelo 100

El IRPF es un impuesto anual (la “Declaración de la Renta”) cuyo plazo de presentación voluntario suele abarcar desde abril hasta finales de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Si presentaste tu renta en plazo y luego descubres un error u omisión, dispones hasta 4 años desde el día siguiente al fin del plazo de esa declaración para presentar una complementaria. Por ejemplo, la Renta 2024 se presentará hasta junio de 2025; si en 2026 te percatas de que olvidaste declarar un ingreso de 2024, podrías presentar una complementaria de la Renta 2024 hasta el 30 de junio de 2029 (aproximadamente). Este plazo coincide con la prescripción: transcurridos cuatro años, ni Hacienda podría ya regularizar esa renta a tu cargo, ni tú tendrías obligación de corregirla.

¿Y si la declaración de IRPF original la presentaste fuera de plazo? En ese caso, la declaración ya era extemporánea, pero aún así es posible presentar una complementaria si detectas más ingresos omitidos u otros errores. El límite seguirá siendo el periodo de cuatro años desde el fin del plazo original de la renta (no desde la fecha en que la presentaste tarde) en cuanto al derecho de Hacienda a girar liquidaciones. Sin embargo, conviene matizar que la Ley General Tributaria prevé que, para solicitar rectificaciones a tu favor, si presentaste fuera de plazo ese cómputo de cuatro años se inicia desde la presentación extemporánea. En el caso de la complementaria (que es para pagar más), lo recomendable es no agotar ese plazo: mientras antes regularices, menor será el recargo. En definitiva, si tu Renta llegó tarde y encima estaba mal, no esperes: presentar una complementaria voluntaria cuanto antes mitigará posibles recargos crecientes y demostrará tu buena fe. Los profesionales de EOM pueden ayudarte a gestionar una complementaria de IRPF extemporánea, calculando exactamente el recargo aplicable y evitando errores en el proceso telemático de modificación, para que regularices la situación sin contratiempos.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) – Modelo 303

El IVA, a diferencia del IRPF, es un impuesto periódico que se liquida normalmente cada trimestre (o mensualmente para grandes empresas). Los plazos voluntarios son, por ejemplo, hasta el día 20 del mes siguiente a cada trimestre en el caso de la mayoría de autónomos (abril, julio, octubre y enero para 1T, 2T, 3T y 4T respectivamente). Si presentaste tu declaración de IVA a tiempo y luego adviertes un error, también tendrás hasta 4 años desde el último día del periodo declarado para presentar la complementaria correspondiente. Es decir, si declaraste menos IVA del debido en el 2º trimestre de 2025 (cuyo plazo terminó el 20 de julio de 2025), podrías presentar una complementaria de ese trimestre hasta el 20 de julio de 2029 aproximadamente. Más allá de esa fecha, la obligación habría prescrito.

En caso de que no presentaras el modelo 303 en plazo y lo hicieras con retraso (por ejemplo, olvidaste presentar el IVA del Q2 2025 y lo entregaste en septiembre de 2025), cualquier complementaria posterior también se considerará extemporánea. El límite temporal sigue siendo el mismo período de prescripción de cuatro años desde el fin del trimestre original. Por tanto, incluso si tu declaración original de IVA fue fuera de plazo, podrás rectificarla mediante complementaria hasta cuatro años después del periodo en cuestión. Eso sí, cuanto más tardes, mayor será el recargo acumulado sobre la diferencia, e incluso podrías incurrir en intereses de demora si superas los 12 meses de retraso (como explicaremos más adelante). Muchas veces, los autónomos no se dan cuenta de que han omitido una factura de venta o que se dedujeron un gasto indebidamente hasta meses después. Presentar la complementaria voluntaria en cuanto detectes el fallo es clave – Hacienda valora la iniciativa y aplicará sólo los recargos, evitando sanciones. Si llevas contabilidad retrasada o temes haber cometido errores en el IVA, los asesores fiscales de EOM pueden revisar tus declaraciones y detectar a tiempo cualquier discrepancia. Con herramientas digitales, EOM te permite corregir estos descuidos de forma rápida, antes de que escalen a problemas mayores con la Agencia Tributaria.

Impuesto sobre Sociedades – Modelo 200

El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava las rentas de las personas jurídicas (empresas) y por regla general se presenta anualmente durante el mes de julio (si el ejercicio social coincide con el año natural). Aquí la dinámica es similar al IRPF: si la empresa presentó el impuesto en plazo y luego descubre ingresos no declarados o deducciones indebidas, se puede presentar una complementaria hasta 4 años después de la conclusión del plazo voluntario (normalmente, 25 de julio del año siguiente al ejercicio). Por ejemplo, una sociedad que presentó su IS 2024 en julio 2025 podría complementar hasta julio de 2029 sin problema. Dentro de ese margen, la autoliquidación complementaria surtirá sus efectos y permitirá ingresar la cuota adicional.

Si la declaración de Sociedades original se presentó fuera de plazo (imaginemos una PYME que no pudo presentar a tiempo en julio y entregó su modelo 200 de 2024 en octubre de 2025), cualquier complementaria posterior seguirá estando limitada por el plazo de los cuatro años desde el fin del período original (julio 2025 – julio 2029 en el ejemplo). De nuevo, no se amplía el periodo por haber presentado tarde inicialmente; simplemente, la regularización voluntaria debe ocurrir antes de la prescripción. En la práctica, las empresas que presentan fuera de plazo suelen enfrentar ya un recargo por extemporaneidad en la autoliquidación inicial. Si más adelante hallan un error que suponga pagar más, lo adecuado es corregirlo con otra complementaria lo antes posible. Esto añadirá un recargo solo sobre la diferencia omitida, calculado desde el vencimiento original. Un despacho especialista como EOM puede ser de gran ayuda para las empresas en esta situación: sus abogados tributarios analizan el caso, se aseguran de que la complementaria se elabore correctamente (incluyendo todos los datos previos más la nueva información), y tramitan el modelo 200 complementario telemáticamente, evitando a la empresa complicaciones técnicas con la plataforma de la Agencia Tributaria.

Otros impuestos y modelos (retenciones, censales, informativas, etc.)

Existen otros muchos modelos tributarios en los que también puede surgir la necesidad de rectificar errores. La regla general de los 4 años de prescripción aplica igualmente a retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123, etc., que presentan empresas y autónomos por las retenciones practicadas a trabajadores, alquileres, profesionales…). Por ejemplo, si una empresa declaró menos retenciones de IRPF de las que realmente aplicó a sus empleados en un trimestre, puede presentar una complementaria de ese modelo 111 dentro de los cuatro años siguientes a la presentación inicial. Lo mismo ocurre con los pagos fraccionados de IRPF o Sociedades (modelos 130, 131, 202, etc.): son autoliquidaciones periódicas y cualquier error que implique ingresar más se subsana con complementarias presentadas hasta el límite de 4 años.

Un caso distinto son los llamados modelos censales (como el 036 y 037 de alta, baja o modificación de obligaciones fiscales) y las declaraciones meramente informativas (modelo 390 resumen anual de IVA, 347 de operaciones con terceros, 720 de bienes en el extranjero, etc.). En estos supuestos no estamos ante autoliquidaciones con importe a pagar, sino comunicaciones de datos. ¿Cabe aquí hablar de “declaración complementaria”? En la práctica, sí se utiliza el término «complementaria» o «sustitutiva» para corregir ciertas declaraciones informativas; por ejemplo, el modelo 347 permite marcar si la declaración anual que presentas es complementaria (añadiendo operaciones omitidas) o sustitutiva (reemplazando por completo a la anterior enviada). Sin embargo, el criterio es que como no hay cantidad a ingresar ni devolución, no existe un perjuicio económico para Hacienda en sentido estricto. Por eso, en las declaraciones informativas o censales, corregir un error suele consistir simplemente en presentar una nueva declaración (modificada o sustituta) con los datos correctos, sin mayor consecuencia jurídica. No se aplican recargos en estos casos (pues no hay pago fuera de plazo), aunque si los datos informados eran obligatorios y la rectificación es tardía, Hacienda podría imponer sanciones formales por incumplir plazos de información. De cualquier modo, es esencial comunicar cuanto antes las rectificaciones. Por ejemplo, si en el modelo 036 de alta censal te equivocas en el epígrafe de actividad o en la fecha de inicio, deberás presentar otro modelo 036 corrigiendo esos datos tan pronto lo detectes. EOM, con su enfoque digital, puede gestionar estas modificaciones rápidamente ante la Agencia Tributaria en tu nombre, asegurando que tu situación censal quede regularizada sin demora en toda España.

Efectos legales y fiscales de presentar una complementaria

Presentar una declaración complementaria voluntariamente es, con diferencia, la forma más segura de enmendar un error fiscal. Ahora bien, conviene conocer las consecuencias legales y económicas que conlleva hacerlo, para no llevarse sorpresas. Los principales efectos a considerar son los recargos por presentación fuera de plazo, los intereses de demora, las posibles sanciones, así como el impacto en los plazos de prescripción de la obligación tributaria. También explicaremos por qué es beneficioso actuar por iniciativa propia antes que esperar un requerimiento oficial.

Recargos por declaración extemporánea. Cuando presentas una complementaria fuera del plazo voluntario del impuesto (es decir, en período ejecutivo), Hacienda aplicará los llamados recargos por declaración extemporánea. Estos recargos están regulados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria y se calculan en proporción al tiempo de retraso. La buena noticia es que el recargo sustituye a la sanción en los casos de regularización voluntaria sin requerimiento: Hacienda expresamente excluye multarte si tú mismo enmiendas el error antes de que te inspeccionen. A cambio, te cobra un recargo creciente según cuánto te hayas demorado:

  • Retraso de hasta 12 meses: Se aplica un recargo del 1% por cada mes completo de retraso. Este esquema es lineal: por ejemplo, presentar la complementaria con 3 meses de demora conlleva un 3% adicional sobre la cuota que ingreses de más; con 6 meses de retraso, 6%; y así sucesivamente hasta un máximo de 12% si entregas justo al cumplirse un año tarde. Estos recargos no llevan intereses de demora asociados durante ese primer año, y tampoco conllevan sanción alguna siempre que la complementaria sea espontánea.

  • Retraso de más de 12 meses: Si la complementaria se presenta pasados más de 12 meses desde el fin del plazo original, el recargo pasa a ser fijo del 15% sobre lo que haya que ingresar de más. Adicionalmente, en este caso Hacienda sí exige pagar intereses de demora por el periodo de retraso que exceda de esos primeros 12 meses. Los intereses de demora se calculan desde el día siguiente a cumplirse el año de retraso hasta la fecha en que presentas la complementaria, aplicando el tipo legal vigente (que suele rondar el 3-4% anual, incrementado en un 25% según la ley). Por ejemplo, si debías haber pagado 1.000 € en julio de 2024 y presentas la complementaria en julio de 2026 (dos años tarde), abonarás un 15% de recargo (150 €) más intereses por el segundo año de retraso sobre esos 1.000 € (aproximadamente un 4% anual adicional, según el interés legal del dinero vigente).

Cabe señalar que estos recargos pueden tener una reducción del 25% si cumples ciertos requisitos, gracias a los incentivos de pronta conformidad previstos en la ley. En esencia, si pagas el importe de la complementaria y el recargo sin recurrir ni demorar el pago, Hacienda te reduce un 25% el recargo. Esto significa que, por ejemplo, un recargo del 15% podría quedarse en un 11,25% final. Son detalles técnicos en los que un buen asesor fiscal puede guiarte. De hecho, en EOM siempre informamos a nuestros clientes de todas las opciones de reducción de recargos o sanciones disponibles para minimizar el coste de sus regularizaciones. Nuestro equipo se asegura de tramitar el pago de forma que obtengas cualquier bonificación prevista legalmente, algo que a veces pasa desapercibido para quienes actúan por su cuenta.

Intereses de demora. Como acabamos de ver, los intereses de demora solo se aplican si ha pasado más de un año desde el fin del plazo voluntario. Son un coste financiero por el tiempo que el dinero debido estuvo en tu bolsillo y no en las arcas públicas. El tipo de interés de demora lo fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado; por ejemplo, en 2024 está en torno al 4,06%. Aunque parezca un porcentaje pequeño, con montantes grandes o retrasos prolongados pueden sumarse cifras considerables. La buena noticia es que si presentas la complementaria dentro del primer año tras el plazo, no pagarás intereses, solo el recargo porcentual que corresponda. E incluso después de un año, los intereses se calculan solo desde el fin del primer año hasta la fecha de presentación, no desde el principio. Por eso insistimos: cuanto antes regularices, mejor. Si detectas un error a los 14 meses, no esperes a los 3 o 4 años “que quedan de plazo”; actúa de inmediato y te ahorrarás intereses de demora adicionales. En EOM, como despacho proactivo, solemos recalcar a nuestros clientes la importancia de no demorar las complementarias: una vez identificada la omisión, cada mes cuenta. Preferimos gestionar la presentación cuanto antes para que el coste para el contribuyente sea el menor posible dentro de lo inevitable.

Sanciones y multas: ¿hay sanción por presentar una complementaria? Si es voluntaria y sin requerimiento previo, normalmente no hay sanción como tal. Hacienda reserva las sanciones para cuando es ella quien detecta la irregularidad y abre un procedimiento de inspección o comprobación. Por tanto, presentar la complementaria por iniciativa propia es casi como «confesar» un error: Hacienda te cobrará lo debido con recargo, pero no te multa porque no ha tenido que obligarte. Sin embargo, si esperas y Hacienda te envía un requerimiento o inicia una inspección antes de que presentes la complementaria, entonces sí entraríamos en terreno de sanciones. En esos casos, la infracción típica es “dejar de ingresar cuotas dentro de plazo”, que la ley sanciona con una multa proporcional. Las sanciones tributarias por ingresos no declarados suelen oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada, dependiendo de la gravedad. Los criterios para graduar la sanción incluyen la cuantía dejada de ingresar y la existencia de ocultación o fraude:

  • Si lo no declarado es hasta 3.000 € (o más pero sin ocultación deliberada), la sanción base suele ser del 50% de la cantidad dejada de ingresar.

  • Si la cuota defraudada excede de 3.000 € y además Hacienda aprecia ocultación (p. ej., ingresos no declarados de forma consciente), la multa puede elevarse entre el 50% y el 100% de lo no ingresado.

  • Si hubo medios fraudulentos o falsedad, como facturas falsas para disminuir la carga fiscal, la sanción se agrava al rango del 100% al 150% de la cuota defraudada.

Hay que decir que, si presentas una complementaria voluntaria, difícilmente Hacienda te acusará de ocultación dolosa, puesto que tú mismo estás sacando a la luz el error. Por eso prácticamente se eliminan las sanciones con la regularización voluntaria. Solo pagarás los recargos e intereses mencionados. Adicionalmente, en caso de que Hacienda llegara a imponer una sanción (por ejemplo, si presentaste la complementaria después de recibir un requerimiento formal), también existen reducciones del 30% por pronto pago y conformidad, etc., pero ese es un escenario que queremos evitar. La lección es clara: antes de que Hacienda te llame a la puerta, mejor corrige por tu cuenta. Aparte del ahorro económico en multas, demostrar buena fe presentando la complementaria puede evitarte el mal trago de pasar por un proceso sancionador. En EOM hemos asistido a muchos contribuyentes en procedimientos de inspección, y sabemos que es un proceso estresante y complejo. Por eso siempre animamos a los clientes a adelantarse a Hacienda. Nuestro equipo jurídico puede asesorarte confidencialmente si sospechas que has cometido un error fiscal, y gestionar la complementaria inmediata para cortar de raíz posibles sanciones. Más vale un pequeño recargo ahora que una gran multa después.

Prescripción de la deuda tributaria. Mencionamos antes la prescripción: ese plazo de cuatro años tras el cual Hacienda ya no puede exigir el pago de un impuesto si no lo reclamó en tiempo. Presentar una complementaria dentro de esos cuatro años interrumpe la prescripción en lo referente a la parte regularizada, puesto que estás reconociendo y pagando la deuda pendiente. Esto significa que, una vez presentada la complementaria y pagada la diferencia, empezará a contarse un nuevo plazo de prescripción de cuatro años respecto a esa autoliquidación complementaria e ingreso realizado. No es un tema por lo general preocupante, pero es bueno saber que cada ingreso o declaración que hagas “reinicia” el contador de cuatro años para que Hacienda pudiera revisarlo. En cualquier caso, como regla general, no puedes presentar complementarias una vez transcurridos los 4 años desde el fin del plazo legal de la declaración original. Si ha pasado tanto tiempo, la obligación tributaria ya estaría extinguida por prescripción y Hacienda no va a admitir una regularización fuera de plazo (ni tú estarías obligado a hacerla). Por ejemplo, en 2025 ya no es posible presentar complementarias de un ejercicio 2020 cuyo plazo venció en 2021, porque en 2025 ese ejercicio ya estaría prescrito.

Un punto adicional: si descubres un error de hace más de cuatro años que te era favorable a ti (pagaste de más), lamentablemente tampoco podrás solicitar la devolución vía rectificación porque tu derecho a devolución prescribe a los 4 años igualmente. En resumen, tanto para errores a favor de Hacienda como a tu favor, el límite suele ser esos cuatro años. De ahí la importancia de llevar una buena gestión fiscal y revisar con calma las declaraciones, o contar con profesionales que lo hagan, para detectar cualquier fallo dentro de los plazos legales. EOM, gracias a su servicio de asesoramiento continuado, ayuda a sus clientes a implementar mecanismos de control (calendarios fiscales, auditorías periódicas de impuestos, etc.) que permiten identificar errores a tiempo. Un despacho con experiencia sabe que el mejor ahorro es prevenir, y en materia de complementarias esto significa revisar y corregir antes de que pasen esos cuatro años o antes de que Hacienda te saque los colores.

Beneficios de la presentación voluntaria. A modo de recapitulación de este bloque, conviene enfatizar los beneficios de presentar una complementaria de motu proprio frente a esperar pasivamente. Si actúas voluntariamente “no pasa nada malo”: pagas lo que debías pagar, con un recargo moderado (muchas veces apenas del 5% o 10% si han pasado pocos meses) y sin sanciones penales ni administrativas. Incluso Hacienda suele considerar positivamente estas actuaciones, y recomienda presentar la complementaria cuanto antes cuando adviertes un descuido. Al regularizar, duermes tranquilo sabiendo que has cumplido y ya no tienes esa espada de Damocles sobrevolando tus finanzas. Por otro lado, si no haces nada y la Administración detecta la anomalía (ya sea por cruces de datos, por inspección aleatoria o porque alguien más declaró algo que a ti se te olvidó), entonces ya no estarás a tiempo de la vía voluntaria: vendrá un requerimiento formal, los recargos se transformarán en sanciones posiblemente mucho más altas, pagarás intereses igualmente, y perderás cualquier opción de reducción significativa. Además, Hacienda podría interpretar tu inacción como indicio de ocultación deliberada, aplicando sanciones del rango superior. En definitiva, presentar la complementaria es siempre la jugada ganadora si sabes o sospechas que tu declaración original no fue del todo correcta. Y nunca estás solo en esto: EOM puede ser tu aliado para preparar esa complementaria con todas las garantías, calculando el importe exacto a ingresar, el recargo correspondiente y presentando el modelo telemáticamente. Con la orientación de un abogado fiscalista experimentado de EOM, regularizarás tu situación sin cometer nuevos errores y con la tranquilidad de haber cumplido con Hacienda de la forma más ventajosa posible.

Casos prácticos: ¿cuándo y cómo presentar una complementaria?

Para entender mejor todo lo anterior, veamos algunos ejemplos prácticos que ilustran situaciones típicas en las que un contribuyente opta (o debería optar) por presentar una declaración complementaria. Son casos basados en la vida real de muchos ciudadanos, donde se aprecia el día a día de un abogado fiscalista detectando problemas y aportando soluciones.

Ejemplo 1: Complementaria de IRPF por un ingreso omitido.

Juan es un contribuyente de Granada que presentó su Declaración de la Renta 2024 puntualmente en junio de 2025. En diciembre, al revisar su documentación para otro trámite, se da cuenta de que olvidó incluir en la renta unos ingresos obtenidos por trabajos freelance esporádicos (unos 2.000 €) durante 2024. Es un fallo común: aquellas pequeñas facturas por trabajos secundarios a veces se traspapelan. ¿Qué puede hacer Juan? Siguiendo el consejo de su asesor, decide presentar una declaración complementaria del IRPF 2024 para declarar esos 2.000 € y pagar la diferencia de cuota tributaria. Puesto que está actuando voluntariamente a los seis meses de la campaña de la renta, Hacienda no le impondrá sanción alguna. Tan solo deberá abonar el importe extra de IRPF que resulte más un recargo del 6%, ya que han pasado unos 6 meses desde el fin del plazo (1% por mes, en este caso 6% porque presenta en diciembre). Al hacerlo antes de cumplir un año, no habrá intereses de demora. Juan, con asesoramiento de EOM, cumplimenta la complementaria a través de Renta Web indicando el motivo (“ingresos omitidos”) y reflejando el resultado original de su declaración para que el sistema calcule la diferencia. Genera el NRC de pago por la cuota adicional de IRPF más el recargo del 6% y presenta telemáticamente. En pocos minutos recibe el justificante de presentación. Con este paso, Juan corrige su error y se quita un peso de encima: Hacienda no le molestará por esos 2.000 € porque él mismo ya los ha declarado y pagado. Además, al hacerlo en 2025, su complemento “reinicia” el plazo de prescripción de esa renta, pero Juan sabe que lo tiene todo en orden. Este ejemplo muestra cómo la complementaria, bien utilizada, evita problemas mayores. Si Juan no hubiera actuado, es posible que Hacienda jamás detectara ese ingreso… o tal vez sí lo haría cruzando datos (por ejemplo, si la empresa que le pagó los trabajos declaró esos pagos). De haber ocurrido esto años después, Juan habría enfrentado un procedimiento sancionador con multa del 50% sobre la cuota defraudada, intereses y mucho estrés. Al optar por la vía voluntaria, todo quedó en un trámite relativamente sencillo y un pequeño recargo asumible.

Ejemplo 2: Complementaria de IVA por facturas no declaradas.

María es una trabajadora autónoma en Valencia que presenta sus modelos de IVA trimestralmente. En el segundo trimestre de 2025 tuvo bastante volumen de trabajo y, por descuido, no contabilizó dos facturas de venta emitidas en mayo, por valor total de 5.000 € (IVA de 1.050 €). Presentó el modelo 303 del 2T 2025 declarando menos base imponible de la real, y obviamente menos IVA. En octubre de 2025, al preparar el trimestre siguiente, se percata del olvido. Ya han pasado casi 3 meses desde el fin de plazo (20 de julio). María se alarma, pues teme ser sancionada. Su gestor le explica que la solución es presentar cuanto antes una declaración complementaria del 2T 2025, ingresando ese IVA faltante. Al hacerlo voluntariamente en octubre, Hacienda le aplicará un recargo del 3% sobre la cuota omitida (porque han transcurrido unos 3 meses desde julio). Así, María pagará los 1.050 € de IVA que restaban más aproximadamente 31,5 € de recargo. No habrá intereses (no ha pasado un año) y, crucialmente, no habrá sanción, ya que Hacienda no ha tenido que requerirle nada – ha sido ella quien ha detectado el error y lo ha corregido. María presenta la complementaria marcando la casilla correspondiente en el formulario del modelo 303, indicando en las casillas de resultado el importe declarado originalmente y el que resulta ahora. Gracias a la plataforma de la AEAT, el cálculo de la diferencia y el recargo es automático. En la liquidación complementaria resultante, se ven claramente los 1.050 € adicionales de IVA a pagar. María liquida el importe mediante domiciliación bancaria. Al cabo de unos días, su expediente de IVA refleja la declaración original y la complementaria, quedando todo cuadrado. María aprendió que no pasa nada por equivocarse, siempre que uno mismo lo enmiende. De hecho, presentó la complementaria antes de que acabara el año 2025, lo cual es importante porque a partir de enero 2026 Hacienda empezaría a cruzar datos para el modelo 390 (resumen anual de IVA) y podría haber detectado la incongruencia. Con esta acción, María evitó un posible requerimiento en 2026. Su caso muestra por qué Hacienda “prefiere” que presentes complementarias: le ahorras el trabajo de buscar el error y demuestras tu voluntad de cumplimiento. Y para María, el coste de un 3% extra fue mucho mejor que arriesgarse a una sanción del 50% o más sobre ese IVA omitido.

Ejemplo 3: Complementaria en el Impuesto de Sociedades presentada fuera de plazo.

La empresa Tecnologías ABC, S.L. cerró su ejercicio 2024 con beneficios, pero debido a un descuido administrativo no presentó el Impuesto de Sociedades en julio de 2025 como correspondía. En septiembre de 2025 se dieron cuenta y presentaron inmediatamente el modelo 200 fuera de plazo, arrojando una cuota a pagar de 10.000 €. Al ser extemporánea, Hacienda les aplicó de oficio un recargo por esos dos meses de retraso del 2% (1% por mes). Pagaron entonces 10.200 € (los 10.000 de cuota más 200 de recargo). Meses después, realizando una auditoría interna con asesoría de EOM, descubren que en ese impuesto olvidaron incluir ciertas ventas de último minuto de diciembre 2024, lo que habría aumentado el beneficio en 5.000 € (imponible adicional) y la cuota en unos 1.250 € más. Aunque la declaración original ya estaba fuera de plazo, la única forma de subsanar este nuevo error es presentar una declaración complementaria de Sociedades 2024, sumando ese ingreso faltante. Dado que el plazo voluntario terminó en julio 2025, y nos encontramos quizá en 2026, el retraso respecto al plazo original será de más de 12 meses. Por tanto, esta complementaria llevará un recargo del 15% sobre esos 1.250 € (unos 187,5 €) más intereses de demora generados desde julio 2026 hasta la fecha de presentación. La empresa, asesorada por EOM, prepara la complementaria correctamente: recalculan el resultado contable, el impuesto, y presentan el modelo 200 marcando la casilla de complementaria, indicando el número de justificante de la autoliquidación anterior, etc. EOM se encarga de todo el trámite telemático. Aunque la empresa lamenta tener que pagar más, sabe que es lo correcto para evitar problemas mayores. Si no hubiera complementado y Hacienda lo descubriera en una inspección futura, podrían acusar a la empresa de ocultación de ingresos, con sanciones del 50% al 100% sobre los 1.250 € e incluso perjuicios reputacionales. Así, pagando ahora ~1.437,5 € (1.250 + recargo + algún interés), Tecnologías ABC cierra definitivamente el ejercicio 2024 sin pendientes fiscales. Este caso demuestra que incluso presentando tarde inicialmente, si hay más errores hay que volver a corregir, y siempre sale a cuenta hacerlo voluntariamente. La presencia de EOM como asesor continuo de la empresa fue clave: ellos detectaron el fallo y actuaron de inmediato. Sin su ayuda, probablemente la omisión habría pasado desapercibida más años, agravando sus consecuencias.

En los ejemplos anteriores vemos situaciones cotidianas resueltas gracias a las declaraciones complementarias y a un buen asesoramiento. Cada caso es diferente en cifras y plazos, pero todos comparten una constante: identificar el error y regularizarlo cuanto antes es la mejor estrategia. Un autónomo o empresa puede sentirse tentado a “dejarlo estar” si el importe no declarado es pequeño o si cree que Hacienda no se dará cuenta. Pero esa apuesta es arriesgada. Por experiencia, Hacienda cruza cada vez más datos y suele terminar detectando discordancias, incluso años después. Y cuando eso ocurre, las consecuencias siempre son más costosas que el simple recargo inicial. Confiar en un despacho experto como EOM aporta la tranquilidad de que tus asuntos fiscales están bajo control. Su equipo no solo te ayuda a cumplir las obligaciones a tiempo, sino que realiza revisiones y te alerta de posibles errores, acompañándote en la solución. Así, los casos prácticos que hemos descrito se pueden afrontar sin dramas: con conocimiento, diligencia y el apoyo profesional adecuado.

Preguntas frecuentes sobre las declaraciones complementarias

¿Qué es exactamente una declaración complementaria y para qué sirve?

Es una autoliquidación adicional que presentas para corregir una declaración anterior en la que pagaste menos impuestos de los debidos. Sirve para incluir ingresos u operaciones omitidas, o corregir datos erróneos que implicaron una cuota inferior a la correcta, ingresando así la diferencia a favor de Hacienda. Por ejemplo, si olvidas declarar un ingreso en tu renta o contabilizas mal el IVA, lo solucionas con una complementaria de ese periodo.

¿En qué se diferencia una declaración complementaria de una rectificativa?

La complementaria se utiliza cuando el error te benefició indebidamente a ti y perjudicó a Hacienda (pagaste de menos), por lo que conlleva ingresar más dinero y recargos. En cambio, la rectificativa se usa cuando el error te perjudicó a ti (pagaste de más o te devolvieron de menos) y buscas que Hacienda te devuelva la diferencia. Técnicamente, la rectificación inicia un procedimiento para revisar tu autoliquidación y solo puede presentarse dentro de los 4 años siguientes. Además, las complementarias se presentan rellenando de nuevo el modelo marcando la casilla correspondiente, mientras que las rectificativas a veces requieren un escrito o solicitud formal a Hacienda. En resumen: complementaria si tienes que pagar más, rectificativa si esperas recibir devolución.

¿Hasta cuándo puedo presentar una complementaria de la Renta (IRPF)?

Hasta 4 años después de la fecha en que terminó el plazo voluntario de esa declaración de la renta. En la práctica, si la campaña de Renta termina el 30 de junio de un año, tienes hasta el 30 de junio cuatro años más tarde para corregir mediante complementaria. Ejemplo: renta 2022 (plazo acabó 30-06-2023) podrías complementarla hasta 30-06-2027. Dentro de ese lapso, Hacienda admite la regularización; después, la deuda prescribe.

¿Cuál es el plazo para una complementaria de IVA u otros impuestos trimestrales?

Aplica el mismo criterio general de 4 años desde el fin del periodo declarado. Para IVA trimestral, cada trimestre prescribe a los 4 años de su último día (un 2T 2025 prescribe tras el 20 de julio de 2029, etc.). Lo mismo vale para retenciones o pagos fraccionados periódicos. Siempre que estés dentro de esos cuatro años, puedes presentar la complementaria del periodo que necesites corregir. Y, de nuevo, cuanto antes la presentes dentro de ese margen, mejor para reducir recargos.

¿Puedo presentar una complementaria si la declaración original la entregué fuera de plazo?

Sí, el hecho de que la declaración inicial fuera extemporánea no impide presentar complementarias posteriores si descubres nuevos errores. Sigues teniendo hasta que prescriba la obligación (4 años desde el plazo original) para corregir. Eso sí, cualquier complementaria tuya también será extemporánea, por lo que llevará recargo sobre lo que añadas. Imagina que presentaste tarde un modelo y luego ves que faltó algo: pues presentas otra vez (marcando complementaria) y pagarás el recargo pertinente según el tiempo desde el plazo inicial. La normativa indica que no deben haber pasado más de 4 años desde el plazo legal (o desde la presentación fuera de plazo, en ciertos casos) para poder modificar la autoliquidación.

¿Qué recargos tendré que pagar por una complementaria presentada fuera de plazo?

Depende del tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo original hasta que la presentas. Hacienda aplica 1% de recargo por cada mes completo de retraso, hasta 12 meses. Si presentas con más de 12 meses de retraso, el recargo es fijo del 15% (no sigue subiendo) y además hay intereses de demora desde el mes 13 en adelante. Ejemplos: a los 2 meses, 2% de recargo; a los 10 meses, 10%; a los 18 meses, 15% + interés; a los 30 meses, sigue siendo 15% + más intereses por esos 18 meses posteriores al primero. Cabe recordar que si pagas rápido y sin recurrir, puedes obtener una reducción del 25% del recargo.

¿Hay sanción o multa por presentar una complementaria voluntariamente?

Por regla general no hay sanción si actúas por voluntad propia antes de un requerimiento. El recargo sustituye la sanción cuando la presentación es voluntaria y sin previo aviso de Hacienda. Solo habría sanción si Hacienda te notifica primero (porque detectó el fallo) o si a pesar de haber cometido el error no lo corriges y te inspeccionan. En caso de sanción, suele ser el 50% de lo no pagado como mínimo (puede subir más si hubo ocultación o fraude), pero insistimos: si presentas la complementaria a tiempo, no te multarán, solo te cargarán el recargo e intereses si proceden.

¿Qué pasa si Hacienda me envía un requerimiento antes de que presente la complementaria?

Si recibes un requerimiento por datos omitidos o inconsistencias, significa que Hacienda se adelantó. En ese caso, ya no sirve presentar complementaria para evitar sanción; tendrás que responder al requerimiento y seguramente vendrá una liquidación de oficio con sanción. Lo más recomendable es, aun así, colaborar y pagar cuanto antes, porque las sanciones pueden reducirse un 30% por pronto pago y conformidad. Pero habrás perdido la oportunidad de librarte de la multa. Por eso recalcamos que, si ya sabes del error, no esperes a recibir el requerimiento. Presenta la complementaria voluntaria lo antes posible. Como dice el refrán, más vale llegar a Hacienda por tu pie que ser “invitado” a comparecer.

¿Cómo se presenta una declaración complementaria?

Hoy día se hace de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Debes acceder al modelo correspondiente (el mismo modelo que presentaste originalmente) del ejercicio y período en cuestión, e indicar en las opciones iniciales que vas a presentar una declaración complementaria. Normalmente el formulario te pedirá el número de justificante de la declaración previa que vas a complementar y quizás marcar el motivo (omisión de ingresos, etc.). Luego tendrás que rellenar todos los datos de la declaración completa, no solo los nuevos: es decir, reproduces los datos correctos incluyendo lo que faltaba. El propio sistema calculará la diferencia a ingresar respecto a la declaración original. Al final, debes pagar el importe adicional (por domiciliación, tarjeta o NRC) que resulte, incluyendo el recargo por presentación fuera de plazo (que se calcula automáticamente). Tras presentar, conviene guardar el justificante y comprobar que en tu expediente tributario figuran ambas declaraciones (original y complementaria). Si tienes certificado digital o Cl@ve PIN, el proceso es relativamente sencillo, pero si no estás familiarizado, asesórate bien. Un profesional de EOM puede incluso realizar la presentación en tu nombre como apoderado, asegurándose de que todo el trámite se hace correctamente y ahorrándote este engorro técnico.

¿Cuántas veces puedo corregir una misma declaración?

En principio, tantas como sea necesario dentro del plazo de prescripción. No hay un límite explícito en la ley sobre el número de complementarias. Sin embargo, lo ideal es tratar de hacerlo una única vez bien hecha. Si descubres múltiples errores, es mejor reunirlos todos en una sola complementaria, en vez de ir presentando varias sucesivas, para simplificar. Ten en cuenta que cada nueva complementaria tiene que incluir todos los datos anteriores más los nuevos cambios, de manera que presentar varias seguidas puede ser propenso a confusión o errores encadenados. Además, cada complementaria sucesiva reinicia a su vez el cómputo de cuatro años de prescripción para esa declaración. Por eso, lo aconsejable es revisar con detenimiento y, con ayuda de un asesor si es posible, preparar una declaración completa y definitiva que corrija todos los fallos de una vez. Si aun así más adelante detectaras algo adicional, podrías presentar otra complementaria (siempre dentro de los 4 años). Pero frecuentemente con una vez bien hecha es suficiente.

¿Quién me puede ayudar a presentar una complementaria correctamente?

Aunque puedes hacerlo por tu cuenta, contar con ayuda profesional es muy recomendable. Un asesor fiscal o abogado tributarista podrá revisar tu situación, calcular exactamente la cuota adicional, el recargo aplicable y rellenar el modelo sin cometer fallos formales. Por ejemplo, en EOM disponemos de un equipo experto en Derecho Tributario que ha gestionado multitud de declaraciones complementarias para clientes en toda España. Ellos se encargan de todo el proceso: desde analizar si procede complementaria o rectificativa, hasta tramitar la presentación telemática con certificado de despacho, calculando los recargos y asegurándose de que Hacienda recibe correctamente la información. Con un despacho de confianza como EOM, te aseguras de regularizar tu error con garantías, evitando duplicidades o datos mal consignados que puedan llamar la atención. Además, te asesorarán sobre cómo prevenir estos errores en el futuro, ofreciendo un valor añadido más allá del simple trámite.

¿Qué ocurre si han pasado ya más de 4 años desde el error y no presenté complementaria?

En ese caso, la obligación tributaria estaría prescrita y ni Hacienda podría ya exigirte ese pago ni tú estás obligado a presentarlo. De hecho, Hacienda no va a aceptar una complementaria fuera de plazo de prescripción. Si intentaras presentarla, probablemente el sistema ni te deje seleccionar ejercicios tan antiguos, o en caso de hacerlo, la Administración acabaría archivando el tema por prescripción. Así que, si descubres en 2025 un error del año 2018, ya no toca hacer nada (salvo quizá comentarlo con un asesor para confirmar la prescripción). Ahora bien, mucho cuidado: que un ejercicio esté prescrito no te protege si Hacienda detecta fraude grave en él y decide actuar por la vía penal (por ejemplo, delitos fiscales tienen su propio plazo de prescripción más largo en algunos supuestos). Para la mayoría de mortales, esto no aplica, pero conviene no usar la prescripción como excusa para no cumplir: lo responsable es siempre declarar correctamente dentro de plazo o, si no, mediante complementaria dentro de los 4 años.

Las declaraciones complementarias son una herramienta valiosa para mantenernos al día con Hacienda cuando hemos cometido algún error involuntario. Con este artículo has aprendido hasta qué fecha puedes presentar una complementaria según cada impuesto y qué consecuencias implica, pero sobre todo esperamos haberte convencido de la importancia de no dejar pasar los errores fiscales. Siempre es preferible enmendarlos voluntariamente, y hacerlo dentro de los plazos legales. Y si el camino te parece complicado, siempre puedes contar con expertos. En EOM llevamos más de tres décadas ayudando a contribuyentes a navegar estas situaciones con éxito: ponte en manos de profesionales y verás que hasta la tarea más engorrosa, como rectificar impuestos, se vuelve más sencilla y llevadera. Al final del día, cumplir con nuestras obligaciones nos da tranquilidad y nos permite concentrarnos en lo que de verdad importa, dejando los temas fiscales en buenas manos. ¡No dudes en tomar acción y regularizarte, tu yo futuro (y tu bolsillo) te lo agradecerán!

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