Cómo tributan las donaciones de dinero de padres a hijos: Guía completa 2025

Desde que comencé mi carrera como asesor fiscal hace más de 15 años, he visto cómo las donaciones entre padres e hijos han ido aumentando significativamente. Especialmente en los últimos años, con el encarecimiento de la vivienda y la dificultad de los jóvenes para acceder a ella, muchos padres optan por ayudar económicamente a sus hijos mediante donaciones.

Contacta ahora con tu abogado

Sin embargo, este gesto aparentemente sencillo de solidaridad familiar tiene importantes implicaciones fiscales que a menudo se desconocen o se subestiman. En mi práctica profesional he visto demasiados casos de familias que, por desconocimiento, han tenido que afrontar liquidaciones complementarias, sanciones e incluso recargos por no haber tributado correctamente estas transmisiones de patrimonio.

En este artículo voy a explicarte todo lo que necesitas saber para que una donación de padres a hijos cumpla con todas las obligaciones fiscales, minimizando al mismo tiempo la carga impositiva gracias a las bonificaciones y ventajas que existen en nuestro sistema tributario.

El marco legal de las donaciones en España

Las donaciones en España están reguladas por el Código Civil en su aspecto sustantivo, y fiscalmente por la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este marco legal, con más de tres décadas de existencia, ha experimentado numerosas modificaciones a lo largo del tiempo, especialmente desde que las comunidades autónomas asumieron competencias para regular ciertos aspectos del impuesto.

La donación es un acto jurídico por el cual una persona (donante) transfiere gratuitamente un bien o derecho a otra (donatario). En el caso que nos ocupa, los padres serían los donantes y los hijos los donatarios. Esta transmisión patrimonial tiene efectos tanto para quien da como para quien recibe.

Desde mi experiencia con clientes, observo que existe una frecuente confusión entre préstamos familiares y donaciones. Muchos padres «prestan» dinero a sus hijos sin documentarlo adecuadamente, cuando en realidad se trata de auténticas donaciones. Esta indefinición puede generar problemas con Hacienda, ya que un préstamo no documentado puede ser considerado una donación encubierta, con las consecuencias fiscales que ello implica.

Impuestos que afectan a las donaciones de dinero

Cuando se realiza una donación de dinero entre padres e hijos, entran en juego dos impuestos principales:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Este es el impuesto principal que grava las donaciones. Lo paga el hijo (donatario) y se calcula sobre el valor real del dinero donado. El ISD es un impuesto progresivo, lo que significa que el tipo impositivo aumenta conforme lo hace la cantidad donada.

La escala general del ISD puede llegar hasta el 34% para donaciones de mayor cuantía, aunque como veremos más adelante, existen importantes bonificaciones autonómicas que pueden reducir significativamente esta carga fiscal.

He asistido a muchos clientes que se sorprenden al descubrir que una donación puede llegar a tributar hasta un tercio de su valor. Sin embargo, gracias a las bonificaciones autonómicas, en muchos casos el impacto fiscal real es mucho menor.

IRPF para el donante (padre o madre)

Este aspecto es quizás uno de los más desconocidos. El padre o madre que realiza la donación también debe tributar en su declaración de la renta si el dinero donado procede de bienes que han generado una ganancia patrimonial.

Por ejemplo, si un padre dona a su hijo 50.000€ que provienen de la venta de unas acciones que compró por 30.000€, deberá declarar en su IRPF una ganancia patrimonial de 20.000€. Esta ganancia tributará en la base imponible del ahorro, con tipos que van del 19% al 28% en 2025.

Sin embargo, si el dinero donado procede de ahorros acumulados del trabajo o de cuentas bancarias, no habría ganancia patrimonial que declarar, ya que el dinero en efectivo no genera alteraciones patrimoniales a efectos del IRPF. Este es un matiz importante que muchos de mis clientes desconocen inicialmente.

El proceso formal de una donación

Para que una donación sea válida fiscal y legalmente, es necesario seguir ciertos pasos formales:

Documentación necesaria

La donación de dinero debe formalizarse en documento público (escritura notarial) cuando excede de ciertos límites o cuando queremos beneficiarnos de determinadas reducciones fiscales.

En mi experiencia, aunque la ley permite donaciones de dinero en documento privado, siempre recomiendo la escritura pública por varios motivos:

  • Seguridad jurídica: documenta claramente la voluntad de donar y evita problemas futuros.
  • Requisito para bonificaciones: muchas comunidades autónomas exigen escritura pública para aplicar sus bonificaciones fiscales.
  • Prueba frente a Hacienda: constituye una prueba irrefutable del origen del dinero.

La documentación a aportar al notario suele incluir:

  • DNI de donantes y donatarios
  • Justificante bancario de la transferencia
  • Información sobre el origen de los fondos

Plazos para declarar

Una vez formalizada la donación, el plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 30 días hábiles desde la fecha de la donación. Este plazo es improrrogable y su incumplimiento puede acarrear recargos e intereses de demora.

El modelo a utilizar es el 651, que variará ligeramente según la comunidad autónoma, pero que básicamente recoge los datos del donante, del donatario y de la donación, así como la liquidación del impuesto.

Consejos prácticos

He visto muchos casos donde pequeños errores en la formalización han generado grandes problemas. Por ello, recomiendo:

  • Mantener trazabilidad bancaria: realizar la donación mediante transferencia bancaria, indicando en el concepto «donación de padres a hijos».
  • Conservar toda la documentación: tanto la escritura como los justificantes bancarios.
  • Ser transparente con Hacienda: declarar correctamente tanto en el ISD como en el IRPF si corresponde.

Bonificaciones autonómicas: la gran diferencia

Una de las peculiaridades más significativas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es su gestión cedida a las comunidades autónomas, lo que ha generado importantes diferencias territoriales en cuanto a su tributación.

Disparidad territorial

La comunidad autónoma que aplica es la de residencia habitual del donatario (hijo) en los cinco años anteriores a la donación. Esto ha generado lo que algunos llaman «dumping fiscal», con comunidades que compiten por ofrecer mejores condiciones fiscales.

En mi ejercicio profesional he observado cómo algunas familias planifican cuidadosamente el momento de las donaciones en función del lugar de residencia de los hijos, buscando minimizar la carga fiscal.

Principales bonificaciones por comunidades

A continuación, detallo las bonificaciones más significativas en algunas comunidades autónomas (datos actualizados a abril de 2025):

  • Madrid: Bonificación del 99% para donaciones entre padres e hijos, lo que en la práctica supone una tributación mínima del 0,1%.
  • Andalucía: Bonificación del 99% con un límite de 1 millón de euros para donaciones entre padres e hijos.
  • Cataluña: Aplica una reducción por parentesco de 100.000€ y tipos impositivos reducidos que van del 5% al 9% para hijos.
  • Comunidad Valenciana: Bonificación del 95% con límites según el patrimonio preexistente del donatario.
  • Galicia: Reducciones por parentesco y bonificaciones que pueden llegar al 99% en determinados supuestos.

Estas bonificaciones han convertido a algunas comunidades en auténticos «paraísos fiscales» dentro de España para las donaciones entre familiares directos. Por ejemplo, en un caso reciente, un cliente donó 200.000€ a su hijo residente en Madrid, pagando menos de 1.000€ de impuestos, mientras que la misma donación en otra comunidad sin bonificaciones podría haber supuesto más de 30.000€.

Casos especiales: donaciones para vivienda

Según las estadísticas más recientes, en 2024 se registraron casi 200.000 cesiones entre familiares directos, un aumento del 15% respecto al año anterior. Las donaciones para adquisición de vivienda representan un porcentaje significativo de este incremento.

Régimen fiscal específico

Algunas comunidades autónomas han establecido beneficios fiscales específicos para donaciones destinadas a la adquisición de vivienda habitual. Por ejemplo:

  • Castilla y León: Reducción del 99% para donaciones destinadas a la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 36 años, con límites.
  • Extremadura: Reducción del 99% para donaciones destinadas a la compra de vivienda habitual con límite de 122.000€.

Requisitos habituales

Para beneficiarse de estas ventajas fiscales, suelen exigirse requisitos como:

  • Que el donatario tenga menos de cierta edad (normalmente 35 o 36 años).
  • Que el destino sea la adquisición de primera vivienda habitual.
  • Que se formalice la compra en un plazo determinado (habitualmente 6 meses).
  • Que se mantenga la vivienda durante un período mínimo (entre 4 y 5 años).

En mi experiencia asesorando a familias, estas bonificaciones específicas pueden suponer un ahorro fiscal muy significativo, por lo que siempre recomiendo estudiar detenidamente la normativa de cada comunidad autónoma antes de realizar la donación.

Particularidades en Cataluña

Cataluña presenta algunas peculiaridades en el tratamiento de las donaciones que merecen mención especial:

Imputación a la legítima

En el derecho civil catalán, las donaciones realizadas en los últimos 10 años antes del fallecimiento del progenitor se imputan automáticamente a la legítima, salvo que se indique lo contrario en la escritura de donación.

Este aspecto es particularmente relevante en familias con varios hijos, ya que las donaciones realizadas a uno de ellos podrían afectar posteriormente al reparto de la herencia. He visto casos donde esta imputación ha generado importantes conflictos familiares que podrían haberse evitado con una adecuada planificación.

Modelo específico

En Cataluña se utiliza el modelo 651 específico de la Generalitat para liquidar el Impuesto sobre Donaciones. Es importante señalar que, en comparación con otras comunidades, Cataluña mantiene una fiscalidad moderada en este impuesto, con reducciones por parentesco y bonificaciones más limitadas que otras comunidades como Madrid o Andalucía.

Donaciones periódicas y límites

Una estrategia habitual para minimizar el impacto fiscal de las donaciones es fraccionarlas en el tiempo, aprovechando los mínimos exentos o los tipos más bajos para cantidades menores. Sin embargo, esta práctica debe realizarse con cautela.

¿Cuánto se puede donar sin tributar?

Contrariamente a lo que muchos piensan, no existe un mínimo exento general para las donaciones en España. Cada donación, por pequeña que sea, está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Lo que sí existe son mínimos exentos o reducciones específicas en algunas comunidades autónomas. Por ejemplo, en Cataluña hay una reducción por parentesco de 100.000€ para donaciones a hijos, lo que significa que solo tributaría el exceso sobre esa cantidad.

Alertas para Hacienda

La Agencia Tributaria tiene establecidos mecanismos de control para detectar fraccionamientos artificiales de donaciones. Si se realizan múltiples donaciones en un corto periodo de tiempo, Hacienda podría considerarlas como una única donación, recalculando el impuesto y aplicando los correspondientes recargos e intereses.

En mi práctica profesional, he visto casos de inspecciones motivadas por transferencias periódicas de padres a hijos que no habían sido declaradas como donaciones. El criterio de Hacienda suele ser considerar como donación cualquier transferencia que no responda a una contraprestación o a un préstamo formalmente documentado.

Errores comunes y cómo evitarlos

A lo largo de mi carrera he observado ciertos errores recurrentes que suelen cometer las familias al realizar donaciones:

No formalizar la donación

Muchos padres transfieren dinero a sus hijos sin formalizar la donación, pensando que se trata de una simple ayuda familiar que no requiere trámites legales. Esta informalidad puede generar problemas tanto con Hacienda como entre los propios familiares.

Confundir préstamo con donación

Otro error frecuente es presentar la transferencia como un «préstamo familiar» sin documentarlo adecuadamente. Para que un préstamo sea considerado como tal, debe existir una verdadera intención de devolución, documentarse y, preferiblemente, establecer un plan de amortización creíble.

Ignorar el IRPF del donante

Como ya he mencionado, muchos donantes desconocen que, además del Impuesto sobre Donaciones que paga el donatario, ellos mismos podrían tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial generada.

Desconocer las bonificaciones autonómicas

Muchas familias no aprovechan los beneficios fiscales que ofrecen las comunidades autónomas por desconocimiento, pagando impuestos que podrían haberse reducido considerablemente con una adecuada planificación.

¿Qué hacer si no se ha declarado una donación?

Si ya se ha realizado una donación y no se ha declarado en plazo, mi recomendación es regularizar la situación cuanto antes. Hacienda dispone de un plazo de prescripción de 4 años para liquidar el impuesto, pero puede extenderse en caso de conductas fraudulentas.

La regularización voluntaria implica presentar la correspondiente autoliquidación fuera de plazo, asumiendo los recargos e intereses de demora correspondientes. Estos recargos varían en función del tiempo transcurrido, desde el 5% si han pasado menos de 3 meses hasta el 20% si han pasado más de 12 meses.

Perspectivas futuras: ¿hacia dónde va la fiscalidad de las donaciones?

El debate sobre la armonización fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre comunidades autónomas está siempre presente en la agenda política. Algunos sectores abogan por establecer un mínimo común para evitar la actual disparidad territorial.

En mi opinión, tras observar la evolución de este impuesto durante más de una década, considero que la tendencia es hacia una progresiva reducción de la carga fiscal para las transmisiones entre familiares directos. Esta tendencia responde tanto a la presión social como a la competencia fiscal entre comunidades autónomas.

Sin embargo, es probable que se mantengan o incluso se refuercen los mecanismos de control para evitar el fraude, especialmente en lo relativo a donaciones no declaradas o fraccionamientos artificiales.

La creciente digitalización de la Administración Tributaria y el intercambio automático de información bancaria hacen cada vez más difícil ocultar transmisiones patrimoniales, por lo que la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales son más importantes que nunca.

 

Las donaciones de dinero entre padres e hijos son una herramienta cada vez más utilizada por las familias españolas para ayudar a las generaciones más jóvenes, especialmente en la adquisición de vivienda. Sin embargo, estas transferencias patrimoniales tienen implicaciones fiscales que es fundamental conocer para evitar sorpresas desagradables.

La correcta planificación fiscal de una donación, aprovechando las bonificaciones autonómicas y cumpliendo escrupulosamente con los requisitos formales, puede suponer un ahorro fiscal muy significativo.

Como siempre recomiendo a mis clientes, ante cualquier duda sobre cómo tributan las donaciones de dinero, es aconsejable consultar con un asesor fiscal especializado que pueda analizar cada caso particular y proponer la estrategia más adecuada en función de las circunstancias personales y del marco normativo aplicable.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuánto dinero puedo donar a mi hijo sin pagar impuestos?

No existe un mínimo exento general a nivel nacional. Cada comunidad autónoma establece sus propias reducciones y bonificaciones. Por ejemplo, en Madrid, gracias a la bonificación del 99%, una donación de 100.000€ tributaría aproximadamente 100€. En Cataluña, gracias a la reducción por parentesco de 100.000€, una donación de esa cantidad estaría prácticamente exenta. Consulta siempre la normativa específica de tu comunidad autónoma.

¿Es mejor donar dinero o bienes inmuebles?

Depende de varios factores. La donación de dinero es más sencilla y flexible, mientras que la donación de inmuebles puede generar otros impuestos adicionales como la plusvalía municipal. Además, en la donación de inmuebles, el donante podría tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial generada. Cada caso requiere un análisis específico considerando la situación personal y patrimonial.

¿Cómo afecta una donación a mi declaración de la renta como donante?

Si el dinero donado proviene de bienes que han generado una ganancia patrimonial (como acciones, fondos de inversión o inmuebles), deberás incluir esa ganancia en tu declaración de IRPF, tributando en la base imponible del ahorro. Si el dinero proviene de cuentas corrientes o ahorros del trabajo, no habría ganancia patrimonial que declarar.

¿Qué documentos necesito para formalizar una donación?

Para formalizar una donación necesitarás: DNI del donante y donatario, justificante bancario de la transferencia y, si procede, documentación sobre el origen de los fondos. La donación debe formalizarse en escritura pública ante notario si quieres beneficiarte de ciertas reducciones fiscales o si así lo exige la normativa autonómica aplicable.

¿Qué ocurre si no declaro una donación?

No declarar una donación constituye una infracción tributaria que puede acarrear recargos, intereses de demora y sanciones. Hacienda dispone de un plazo de prescripción de 4 años, pero este plazo puede extenderse en caso de conductas fraudulentas. Además, transferencias bancarias sin justificación pueden ser consideradas donaciones encubiertas en una inspección fiscal.

¿Puedo realizar donaciones periódicas a mi hijo para ayudarle con sus gastos?

Técnicamente, cualquier transferencia de dinero sin contraprestación es una donación y debería tributar como tal. Sin embargo, pequeñas cantidades mensuales para ayudar con gastos de subsistencia podrían considerarse como cumplimiento de la obligación de alimentos entre parientes, especialmente si el hijo está estudiando o en situación de necesidad económica. De todas formas, es recomendable documentar el motivo de estas transferencias.

¿Existen diferencias fiscales si la donación es para comprar una vivienda?

Sí, muchas comunidades autónomas establecen bonificaciones específicas para donaciones destinadas a la adquisición de vivienda habitual por parte de los hijos. Estas bonificaciones suelen estar condicionadas a requisitos como la edad del donatario, el mantenimiento de la vivienda durante un período mínimo o que se trate de primera vivienda habitual. Consulta la normativa específica de tu comunidad autónoma.

Contactar con EOM Equipo jurídico

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En EOM Equipo Jurídico, trabajamos para brindarte soluciones legales integrales que aseguren tu tranquilidad en cada paso del camino

¿Ya eres cliente de EOM Equipo jurídico?

Hable con su abogado ahora