¿Debo cobrar IVA a un cliente extranjero? Todo lo que necesitas saber
Si tienes un negocio o trabajas como autónomo y has empezado a vender productos o prestar servicios a clientes de otros países, seguramente te has hecho esta pregunta: ¿debo cobrar IVA a un cliente extranjero? La respuesta no es sencilla, ya que depende de múltiples factores, como el tipo de operación, la ubicación del cliente y si este es un particular o una empresa.
A lo largo de este artículo, te explicaré en detalle cuándo debes aplicar el IVA, cuándo puedes facturar sin él y qué requisitos debes cumplir para hacerlo correctamente. Como abogado con más de 20 años de experiencia en fiscalidad internacional y derecho mercantil, sé que este es un tema que genera muchas dudas. Por eso, aquí encontrarás la información más completa para que puedas facturar sin errores y cumplir con la normativa vigente.
¿Por qué el tratamiento del IVA varía según el cliente y su ubicación?
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y, en términos generales, se aplica en el país donde se usa o disfruta el bien o servicio. Esto significa que, cuando facturas a un cliente extranjero, no siempre debes incluir el IVA español en la factura.
Para determinar si debes aplicarlo o no, es clave responder a estas preguntas:
- ¿Tu cliente es un particular o una empresa/profesional?
- ¿El cliente está dentro de la Unión Europea (UE) o fuera de ella?
- ¿Se trata de una venta de bienes o de una prestación de servicios?
- En el caso de bienes, ¿quién se encarga del transporte?
- En el caso de servicios, ¿qué tipo de servicio es y dónde se considera prestado?
La respuesta a estas preguntas marcará la diferencia en el tratamiento del IVA.
Facturación a clientes de la Unión Europea (operaciones intracomunitarias)
Si tu cliente está en otro país de la UE, la aplicación del IVA dependerá de si es una empresa/profesional o un particular.
Venta de bienes a empresas dentro de la UE
Si vendes productos a una empresa o profesional en otro país de la UE y ambos estáis registrados en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), la factura debe emitirse sin IVA.
¿Por qué? Porque la venta se considera una entrega intracomunitaria exenta de IVA, siempre que el comprador autoliquide el impuesto en su país mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
⚠️ Requisitos para facturar sin IVA en entregas intracomunitarias:
- Tanto tú como tu cliente debéis estar inscritos en el ROI.
- Debes verificar el NIF-IVA de tu cliente en el VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
- Tienes que presentar el modelo 349, donde informas a Hacienda de tus ventas intracomunitarias.
- Conservar la documentación que acredite la salida de los bienes de España.
Si tu cliente no está registrado en el ROI, la operación no se considera intracomunitaria y deberás aplicar el IVA español.
Venta de bienes a particulares en la UE
Aquí la situación cambia. Si vendes productos a un particular europeo, en principio debes aplicar el IVA español en la factura. Sin embargo, hay un límite: si el total de tus ventas a particulares en la UE supera los 10.000 euros anuales, debes aplicar el IVA del país de destino. Para esto, puedes darte de alta en el régimen OSS (One Stop Shop) y así declarar el IVA de todos los países de la UE en un solo trámite.
Prestación de servicios a empresas en la UE
Si prestas un servicio a una empresa o profesional intracomunitario, la norma general es que se considera prestado en el país del cliente. Por lo tanto, debes facturar sin IVA, y será el cliente quien deba autoliquidarlo en su país mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Ejemplo: Eres un diseñador gráfico en España y prestas un servicio a una empresa en Francia. Si ambas partes están registradas en el ROI, emites la factura sin IVA y la empresa francesa declara el impuesto en su país.
Prestación de servicios a particulares en la UE
En este caso, la regla general es que el IVA se aplica en el país donde el prestador tiene su sede, es decir, en España. Por lo tanto, debes incluir el IVA español en la factura.
Excepciones: En ciertos servicios (telecomunicaciones, radiodifusión, electrónicos…), el IVA se aplica en el país del consumidor final, por lo que puede ser necesario registrarse en el régimen OSS.
Facturación a clientes fuera de la Unión Europea (exportaciones)
Si el cliente se encuentra fuera de la UE, el tratamiento del IVA es diferente. Aquí distinguimos entre exportaciones de bienes y prestación de servicios.
Venta de bienes a clientes fuera de la UE (exportaciones)
Las ventas de bienes a clientes fuera de la UE siempre están exentas de IVA en España. Se consideran exportaciones, y el impuesto se aplicará en el país de destino según su normativa.
Condiciones para que la operación sea exenta de IVA:
- La mercancía debe salir físicamente del territorio de la UE.
- Debes conservar pruebas documentales de la exportación (factura, documentos aduaneros como el DUA, etc.).
Prestación de servicios a clientes fuera de la UE
Cuando prestas un servicio a un cliente fuera de la UE, en la mayoría de los casos la factura se emite sin IVA, ya que se entiende que el servicio se consume fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Sin embargo, existen excepciones en algunos tipos de servicios, por lo que es recomendable revisar cada caso particular.
¿Cómo hacer una factura correctamente en cada caso?
Si has determinado que la factura debe emitirse sin IVA, es importante incluir una mención específica para evitar problemas con la Agencia Tributaria. Algunas fórmulas recomendadas son:
- «Operación exenta de IVA conforme al artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA (entregas intracomunitarias de bienes).»
- «Operación no sujeta a IVA según el artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA (servicios prestados a clientes fuera de la UE).»
- «Operación exenta de IVA conforme al artículo 21 de la Ley 37/1992 del IVA (exportaciones de bienes).»
Además, en el caso de operaciones intracomunitarias, es fundamental incluir los NIF-IVA de ambas partes y, si es un servicio, la expresión «Inversión del sujeto pasivo».
Como ves, el tratamiento del IVA en facturas internacionales depende de múltiples factores. Para resumir:
- Si vendes bienes a una empresa en la UE → No aplicas IVA si ambos estáis en el ROI.
- Si vendes bienes a un particular en la UE → Aplicarás IVA español, salvo que superes el umbral de los 10.000 € y te registres en el OSS.
- Si vendes bienes fuera de la UE → Siempre sin IVA (exportación exenta).
- Si prestas servicios a empresas en la UE → Facturas sin IVA y el cliente lo autoliquida.
- Si prestas servicios a particulares en la UE → Facturas con IVA español.
- Si prestas servicios a clientes fuera de la UE → Normalmente sin IVA, salvo excepciones.
Si no quieres cometer errores que puedan traerte sanciones fiscales, es recomendable contar con un buen asesoramiento y llevar un control riguroso de todas tus operaciones internacionales. ¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? ¡Déjalas en los comentarios y te ayudaré a resolverlas!
Cinco datos y estadísticas relevantes
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Cifra de negocios de filiales españolas en el extranjero: En 2022, las filiales de empresas españolas en el exterior generaron una cifra de negocios de 234.530 millones de euros y emplearon a 815.146 personas.
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Presencia de empresas extranjeras en España: En diciembre de 2023, se registraron 24.148 empresas con matriz extranjera en España, representando el 1,83% del total de empresas en el país.
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Impacto de aranceles en exportaciones españolas: La imposición de aranceles del 25% a las importaciones de metal por parte de Estados Unidos podría reducir las exportaciones españolas de acero y aluminio en un 10,4%.
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Exportaciones desde España por empresas extranjeras: Un 70% de las empresas extranjeras establecidas en España exportan a terceros mercados desde el país, y un 45% de estas esperan que sus ventas a terceros países crezcan en el año en curso.
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Obligatoriedad del NIF-IVA para operaciones intracomunitarias: Para realizar operaciones intracomunitarias, es obligatorio inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y obtener un NIF-IVA, que identifica a la empresa en las transacciones dentro de la UE y es necesario para emitir facturas sin IVA a otros operadores registrados.
Preguntas frecuentes sobre el IVA en facturación a clientes extranjeros
¿Cómo se debe facturar a un cliente extranjero?
La facturación a un cliente extranjero depende de si el cliente está dentro o fuera de la Unión Europea, y de si es un particular o una empresa. En términos generales:
- Si es una empresa en la UE y ambas partes están registradas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), la factura se emite sin IVA y el comprador debe autoliquidar el impuesto en su país.
- Si el cliente es un particular dentro de la UE, la factura lleva IVA español, salvo que el volumen de ventas supere los 10.000 euros anuales y se aplique el régimen OSS.
- Si el cliente está fuera de la UE, la factura generalmente se emite sin IVA, ya que se considera una exportación o un servicio prestado fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
¿Se cobra el IVA a los clientes extranjeros?
No siempre. El IVA solo se aplica si la operación está sujeta a este impuesto en España. En términos generales:
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- A empresas en la UE: No se cobra IVA si ambas partes están en el ROI.
- A particulares en la UE: Se cobra IVA español, salvo excepciones.
- A clientes fuera de la UE: Normalmente, no se cobra IVA (exportaciones y servicios extracomunitarios).
Cada caso debe analizarse según el tipo de operación y la residencia fiscal del cliente.
¿Cuándo se retiene el IVA a un extranjero?
El IVA no se retiene, sino que se autoliquida en algunos casos mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Esto sucede cuando una empresa española presta servicios a una empresa en la UE y ambas están registradas en el ROI. En este caso, la empresa extranjera debe declarar y pagar el IVA en su país, sin que el emisor de la factura lo incluya.
¿Quién no está obligado a facturar IVA?
No están obligados a facturar IVA aquellos que realicen operaciones exentas o no sujetas al impuesto. Algunos ejemplos son:
- Exportaciones de bienes fuera de la UE.
- Prestaciones de servicios a clientes fuera de la UE (según el tipo de servicio).
- Entregas intracomunitarias de bienes entre empresas registradas en el ROI.
- Profesionales que tributen en el régimen de recargo de equivalencia (comerciantes minoristas).
- Actividades exentas de IVA según la Ley del IVA, como la enseñanza reglada o servicios médicos.
¿Cuándo no es obligatorio presentar el IVA?
No es obligatorio presentar el IVA cuando solo se realizan operaciones exentas o no sujetas a este impuesto. Por ejemplo:
- Si una empresa solo exporta bienes fuera de la UE.
- Si solo presta servicios a clientes fuera de la UE en operaciones exentas.
- Si se encuentra en el régimen de recargo de equivalencia, en el que el proveedor ya paga el IVA por el minorista.
¿Quién puede facturar sin IVA?
Pueden facturar sin IVA quienes realicen operaciones exentas o no sujetas, tales como:
- Empresas que exportan bienes fuera de la UE.
- Profesionales que prestan servicios a clientes fuera de la UE (según el tipo de servicio).
- Empresas que realicen ventas intracomunitarias a otras empresas registradas en el ROI.
- Autónomos que tributan en el régimen de recargo de equivalencia.
¿Qué ocurre si emito una factura sin IVA cuando sí debía aplicarlo?
Si emites una factura sin IVA cuando debías aplicarlo, podrías enfrentarte a sanciones por parte de la Agencia Tributaria. En este caso, deberías emitir una factura rectificativa incluyendo el IVA omitido y declararlo en el modelo correspondiente. Además, si el cliente ya ha pagado la factura sin IVA, es posible que tengas dificultades para cobrar la diferencia.
¿Debo registrarme en el ROI para facturar sin IVA a clientes de la UE?
Sí, si quieres facturar sin IVA a empresas dentro de la UE en operaciones intracomunitarias, es obligatorio que te registres en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y obtengas un NIF-IVA. Además, debes verificar que tu cliente también esté registrado en el ROI y reflejar la operación en el modelo 349.
¿Cómo se justifica la exención de IVA en una exportación?
Para justificar la exención de IVA en una exportación, debes conservar documentación que acredite que los bienes han salido de la UE. Esto incluye:
- Factura comercial con la mención «Operación exenta de IVA según el artículo 21 de la Ley del IVA».
- Documentos de transporte que demuestren el envío fuera de la UE (DHL, FedEx, etc.).
- Documento Único Administrativo (DUA) de exportación, que es obligatorio para operaciones aduaneras.
¿Cómo afecta el régimen OSS a la facturación de IVA a clientes de la UE?
El régimen OSS (One Stop Shop) permite a las empresas españolas declarar y pagar el IVA de todas sus ventas a particulares dentro de la UE en un solo trámite, en lugar de registrarse en cada país. Este régimen es útil cuando las ventas a particulares europeos superan los 10.000 euros anuales, ya que obliga a aplicar el IVA del país del consumidor final en lugar del IVA español.
Contactar con EOM Equipo jurídico
Keiri
26 de marzo de 2025Buenos días,
Mi cliente vive en Estados Unidos, el servicio que le voy a prestar es administrativo. Tengo entendido que estoy exenta de pagar IVA, pero como lo puedo justificar? Tengo entendido que el ROI es para países de la UE.
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.