Diferencias de los modelos 036 y 037
La puesta en marcha de una actividad económica o profesional en España implica, en la mayoría de los casos, la obligación de inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores ante la Agencia Tributaria. Este paso inicial es imprescindible para muchos autónomos, empresarios individuales y sociedades, ya que constituye la puerta de entrada al cumplimiento de las obligaciones fiscales que se derivan del ejercicio de una actividad. En este sentido, los modelos 036 y 037 son los instrumentos normativamente previstos para efectuar el alta, baja y modificaciones censales. Sin embargo, a pesar de su relevancia, la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037 sigue siendo una duda recurrente. Muchos profesionales se preguntan cuál de estos documentos deben presentar, qué información contiene cada uno, si existe ventaja alguna en elegir uno u otro, y cuáles son los requisitos o particularidades de cada formulario.
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Mi objetivo es proporcionarte una visión tan completa y detallada que, una vez hayas leído este texto, no necesites consultar ninguna otra fuente. De este modo, estarás plenamente preparado para tomar decisiones informadas, cumplir con tus obligaciones fiscales desde el primer momento y, en definitiva, evitar sorpresas desagradables.
El contexto normativo y la función del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
La normativa fiscal española, en concreto la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) y sus normas de desarrollo, así como el Reglamento del Censo de Obligados Tributarios (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), prevén la obligación de inscribirse en el censo correspondiente cuando inicias una actividad económica, ya seas autónomo, sociedad, profesional liberal o entidad sin personalidad jurídica. Este censo recoge información esencial sobre tu situación fiscal: datos identificativos, actividad desarrollada, regímenes fiscales aplicables, obligaciones en materia de IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades, entre otros aspectos.
En España, los documentos habilitados para la inscripción, modificación o baja en dicho censo son el modelo 036 y el modelo 037, ambos disponibles en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Aunque, en última instancia, cumplen la misma función básica —gestionar tu relación inicial y continuada con la Administración Fiscal—, presentan diferencias sustanciales en cuanto a su extensión, complejidad y tipo de contribuyentes a los que se destinan.
El modelo 036: la declaración censal general
El modelo 036 es un formulario complejo y completo, ideado para que cualquier obligado tributario pueda darse de alta, baja o modificar sus datos censales sin restricción alguna. Se trata del modelo estándar, el más extenso y el que contempla todas las opciones posibles, desde la inscripción de grandes sociedades hasta operaciones intracomunitarias, pasando por distintos epígrafes del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) o la declaración de regímenes especiales.
A grandes rasgos, el modelo 036 se utiliza para:
- Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores: Cuando inicias una actividad económica y todavía no estás dado de alta, este modelo te permite informar a la AEAT de tu comienzo, indicando datos personales y fiscales, el tipo de actividad que desarrollarás, el régimen de IVA al que te acoges, si tendrás trabajadores a tu cargo —y, por ende, retenciones a practicar—, entre otros aspectos.
- Modificaciones censales: En caso de que, durante el desarrollo de tu actividad, cambies de domicilio fiscal, desees añadir o eliminar epígrafes del IAE, modificar el régimen de tributación del IVA o del IRPF, comunicar el inicio o cese de operaciones intracomunitarias, etc., el modelo 036 te lo permitirá.
- Baja en el censo: Cuando ceses en tu actividad, deberás comunicarlo a la Administración a través de este mismo documento. La finalidad es que la AEAT tenga constancia de que ya no realizas la actividad y, por lo tanto, no debes continuar presentando las declaraciones correspondientes.
El modelo 036 está diseñado para todo tipo de contribuyentes, sin limitaciones. Por ello, resulta especialmente útil para sociedades mercantiles (SL, SA, etc.) y para autónomos con situaciones fiscales más complejas, que necesitan declarar regímenes especiales de IVA, presencia en el mercado exterior, domiciliaciones de notificaciones, entre otras particularidades.
El modelo 037: la versión simplificada de la declaración censal
A diferencia del 036, el modelo 037 es una versión simplificada del censo, pensada para autónomos y pequeños empresarios individuales cuyas actividades, regímenes fiscales y obligaciones no presentan tanta complejidad. Se concibe para facilitar el alta, modificación o baja de aquellos contribuyentes que cumplen una serie de requisitos que simplifican su relación con la AEAT. Así, el 037 se dirige, fundamentalmente, a personas físicas residentes en España, que no realicen actividades en el extranjero, no estén sometidas a regímenes especiales complejos y cuya actividad no requiera mecanismos censales avanzados.
La utilización del modelo 037 puede resultar ventajosa para muchos emprendedores, ya que su cumplimentación es más sencilla, breve y directa. Eso sí, siempre que cumplan con los requisitos necesarios.
¿Quién puede usar el modelo 037?
En términos generales, el modelo 037 está pensado para personas físicas que:
- Sean residentes en España.
- No actúen por medio de un establecimiento permanente fuera del territorio español.
- No realicen ventas intracomunitarias de bienes.
- No estén incluidas en regímenes especiales del IVA —salvo el régimen simplificado, el régimen especial de recargo de equivalencia o el régimen de agricultura, ganadería y pesca—.
- No satisfagan rendimientos del trabajo a terceros (es decir, que no tengan empleados y, por tanto, no practiquen retenciones por rendimientos del trabajo).
- No ejerzan actividades sujetas a impuestos especiales ni al Impuesto sobre Primas de Seguros.
En definitiva, el 037 es idóneo para el autónomo que realiza una actividad profesional o comercial sencilla, sin operaciones con el extranjero, sin trabajadores a su cargo y sin complicaciones fiscales adicionales. Por ejemplo, si te das de alta como diseñador gráfico independiente, sin empleados, sin comercio internacional, sin operaciones sujetas a regímenes especiales, el modelo 037 será suficiente y te simplificará la tarea.
Principales diferencias entre el modelo 036 y el modelo 037
Aunque ambos modelos tienen la misma finalidad de base —inscribir, modificar o dar de baja tus datos en el Censo—, conviene destacar las diferencias más relevantes para saber cuál presentar:
- Complejidad y extensión:
El modelo 036 es más extenso y detallado, mientras que el modelo 037 es más breve y sencillo. En el 036 encontrarás múltiples apartados para cubrir situaciones muy variadas, desde la inscripción de sociedades, altas en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), declaraciones sobre el IVA a la importación o regímenes especiales. El 037, en cambio, prescinde de estos supuestos complejos y se limita a lo esencial. - Tipo de contribuyente:
El modelo 036 es válido para cualquier obligado tributario: personas físicas, sociedades, entidades sin personalidad jurídica, etc. El 037, sin embargo, está reservado exclusivamente a personas físicas que reúnan los requisitos descritos anteriormente. No puede ser utilizado por sociedades mercantiles, comunidades de bienes, ni por autónomos con situaciones fiscales complejas. - Presencia internacional:
Si tu actividad tiene algún componente internacional, como la realización de operaciones intracomunitarias (compras o ventas dentro de la Unión Europea), o la necesidad de inscribirte en el ROI, deberás utilizar el modelo 036, ya que el 037 no contempla estas situaciones. - Régimen fiscal y obligaciones tributarias especiales:
El modelo 037 no permite declarar la opción o renuncia a determinados regímenes especiales del IVA, ni el acogimiento a otros regímenes tributarios avanzados. Si tu situación fiscal requiere comunicar opciones fiscales complejas, el 036 será el instrumento adecuado. - Complejidad organizativa (empleados, retenciones, etc.):
Si tienes empleados a tu cargo, realizas retenciones a profesionales u otros agentes, necesitas declarar retenciones sobre capital mobiliario u otros pagos sujetos a retención, deberás acudir al 036, pues el 037 no está habilitado para situaciones con retenciones a terceros.
¿Cuál es el procedimiento para presentar estos modelos?
La presentación de ambos modelos se realiza, por regla general, por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello necesitarás contar con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. No obstante, sigue siendo posible la presentación en papel acudiendo a las oficinas de la AEAT, previa obtención del formulario oficial.
- Modelos disponibles online:
Tanto el 036 como el 037 pueden descargarse o cumplimentarse en la página web de la Agencia Tributaria. Aunque la tendencia normativa y operativa actual es impulsar la presentación telemática, sobre todo para profesionales y empresas, determinadas personas físicas pueden optar todavía por la presentación en papel. - Plazos de presentación:
El alta en el censo debe presentarse antes del inicio de la actividad. No obstante, la Ley General Tributaria y el Reglamento de Gestión Tributaria no exigen hacerlo con demasiada antelación: basta con presentarla con carácter previo al arranque efectivo de la actividad. Si ya has iniciado tu actividad sin haberte dado de alta, deberás hacerlo cuanto antes para regularizar tu situación.En cuanto a las modificaciones, se deben comunicar en el plazo de un mes desde que se produzca el cambio en tu situación. La baja, por su parte, debe presentarse en el plazo de un mes desde el cese efectivo en la actividad. - Justificación documental:
En general, no se exige aportar documentación adicional con el modelo 036 o 037, más allá de la que acreditará tu identidad y, en su caso, la representación (si actúas a través de un representante). No obstante, en supuestos especiales (altas en el ROI u otros censos especiales) la AEAT podría requerir información adicional, como escrituras de constitución, contratos, facturas o documentos que acrediten la actividad.
Errores frecuentes y consejos para evitarlos
Uno de los errores más comunes al darse de alta como autónomo o empresario individual es no tener claro cuál de los dos modelos utilizar. Esto puede derivar en la presentación de un modelo incorrecto y, en consecuencia, la AEAT podría requerir subsanaciones o, incluso, plantear sanciones si se detecta mala fe o incumplimiento de las obligaciones formales.
- Revisar previamente tu situación:
Antes de elegir entre el modelo 036 y el 037, haz una lista de las características de tu futura actividad. ¿Serás persona física o tienes una sociedad? ¿Realizarás operaciones intracomunitarias? ¿Tendrás empleados? ¿Te acogerás a regímenes especiales del IVA? Con esta visión clara, podrás saber si cumples los requisitos para el 037. - Consultar la normativa:
Si tienes dudas, revisa las instrucciones oficiales de la Agencia Tributaria. En ellas se especifica claramente quién puede usar el modelo 037 y quién debe utilizar el 036. Además, puedes acudir a un profesional (asesor fiscal, economista, abogado) para aclarar cualquier duda antes de presentar el documento. - Cuidar la exactitud de los datos:
La información que proporcionas en el modelo 036 o 037 será la base de tu relación con la AEAT. Asegúrate de que el NIF, el domicilio fiscal, las descripciones de la actividad y el resto de datos sean correctos. Un simple error en el epígrafe del IAE, por ejemplo, puede acarrear complicaciones futuras. - Actualizar la información censal cuando sea necesario:
Si cambias de domicilio, amplías tu actividad, contratas empleados o te acoges a un régimen fiscal diferente, no olvides presentar una modificación censal a tiempo, para que tus datos ante la AEAT reflejen siempre tu situación real.
¿Qué ocurre si presentas el modelo equivocado?
En el caso de que hayas presentado el modelo 037 sin cumplir los requisitos para utilizarlo, la AEAT puede requerirte que presentes el 036. Este es un error habitual cuando un contribuyente piensa que su actividad es sencilla, pero en realidad necesita declarar alguna complejidad fiscal que el 037 no permite.
Si presentas datos erróneos, omites información relevante o utilizas el modelo equivocado adrede, podrías ser objeto de sanción. Aunque las sanciones por infracciones formales suelen ser leves, resultan incómodas y generan pérdidas de tiempo y dinero. Por ello, es preferible evitar problemas y asesorarte debidamente antes de cumplimentar la declaración censal.
La importancia de una buena planificación fiscal
Seleccionar correctamente entre el modelo 036 y el 037 no es solo un trámite burocrático: es el primer paso para mantener una relación fluida y sin contratiempos con la Administración Tributaria. Una vez estés dado de alta en el censo, asumirás la responsabilidad de presentar las declaraciones que correspondan (IVA, IRPF, pagos fraccionados, retenciones, etc.), así como de atender posibles requerimientos.
La planificación fiscal antes de iniciar la actividad te ayudará a:
- Elegir correctamente el epígrafe del IAE.
- Acogerte al régimen del IVA más conveniente (normal, simplificado, recargo de equivalencia, etc.).
- Determinar si necesitas inscribirte en el ROI.
- Estudiar si te conviene la estimación directa o la estimación objetiva en IRPF, siempre que la normativa lo permita.
- Evitar sorpresas en forma de mayores costes fiscales o problemas con la Administración.
Referencias normativas y jurisprudenciales
El deber de inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores encuentra su fundamento normativo en la Ley General Tributaria y en el Reglamento del Censo de Obligados Tributarios (artículos 2 y siguientes del Real Decreto 1065/2007). Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico-Administrativo Central ha reiterado en numerosas sentencias y resoluciones la importancia de la inscripción censal correcta y veraz, ya que de ella depende la validez de muchas actuaciones fiscales posteriores.
A pesar de que la jurisprudencia no suele entrar en el detalle de cuál modelo censal es el apropiado, sí subraya la relevancia de cumplir con las obligaciones formales en plazo y forma, evitando así contingencias. Además, la AEAT publica guías y manuales técnicos en su página web, actualizados periódicamente, que sirven de referencia práctica para el contribuyente.
Algunos casos reales
- Caso 1: Diseñador gráfico autónomo sin empleados y sin operaciones internacionales
Eres un diseñador gráfico residente en España, con domicilio en territorio nacional, que va a comenzar a prestar servicios a clientes locales, sin subcontratar empleados ni adquirir ni vender bienes fuera de España. Además, no necesitas acogerte a ningún régimen especial del IVA, y tu actividad está sujeta al IVA general y al IRPF por estimación directa. En este caso, el modelo 037 es el adecuado. Podrás darte de alta de forma más rápida y sencilla. - Caso 2: Fotógrafo profesional que contrata a un ayudante y realiza sesiones en otros países europeos
Si además de trabajar en España, vas a realizar sesiones fotográficas en Francia y Alemania, y necesitas facturar a clientes intracomunitarios, es probable que debas inscribirte en el ROI. También, al tener un ayudante a tu cargo, vas a practicar retenciones por rendimientos del trabajo. En este escenario, el modelo 036 se convierte en la herramienta imprescindible. Te permitirá dar de alta tu actividad de forma completa, declarando tus obligaciones de retenciones, operaciones intracomunitarias y cualquier régimen especial al que debas acogerte. - Caso 3: Consultor fiscal con operaciones complejas y sociedades instrumentales
Si eres asesor fiscal, trabajas con múltiples sociedades, algunas de ellas no residentes, y estás dado de alta en diversos epígrafes del IAE, desde actividades de asesoría a formación, y además tienes empleados y realizas ventas o adquisiciones intracomunitarias, el modelo 037 no es ni siquiera una opción. El 036, con todas sus secciones y recuadros, será el documento de referencia para gestionar tu relación con la AEAT.
La elección entre el modelo 036 y el modelo 037 puede parecer, en un primer momento, un detalle menor dentro de la amplia lista de obligaciones que asumes al iniciar una actividad económica. Sin embargo, esta decisión es crucial, pues de ella dependerá la corrección de tu alta censal, la claridad de tu perfil fiscal ante la Agencia Tributaria y tu capacidad de comunicar, con eficacia, cualquier cambio que se produzca en tu situación.
El modelo 036 es la opción más completa y flexible, adecuada para todo tipo de contribuyentes y situaciones, incluyendo las más complejas. Por su parte, el modelo 037 funciona como una versión simplificada pensada para autónomos sin complicaciones fiscales adicionales, sin empleados, sin operaciones internacionales y sin necesidad de regímenes especiales. En definitiva, el 037 es más rápido y sencillo, pero está reservado a casos concretos, mientras que el 036 resulta más amplio y versátil, si bien su cumplimentación puede exigir más tiempo y detenimiento.
Ahora que conoces en profundidad las diferencias, los requisitos y las implicaciones de cada uno, dispones de las herramientas necesarias para elegir el modelo correcto. Si aún te quedan dudas, recuerda que siempre puedes acudir a un profesional especializado que revise tus circunstancias particulares y te ayude a tomar la decisión más acertada. No obstante, con la información aquí presentada, deberías sentirte plenamente capacitado para gestionar tu alta, baja o modificación censal con garantía de éxito, optimizando así tu experiencia como contribuyente en el ámbito fiscal español.
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