Antes de comenzar con la respuesta a la pregunta cabe señalar que cuando nos citan como denunciado significa que nos han interpuesto una denuncia por un delito penal y, por tanto, nos encontramos en el marco de un proceso penal.
La jurisdicción penal engloba todas las acciones u omisiones que la Ley considera que son delitos, evidentemente, las acciones que no estén previstas en este Código Penal no tendrán consecuencia penal alguna, es decir, no serán delito.
Una vez realizada una acción u omisión que el Código Penal castiga con delito arranca un procedimiento penal, dicho procedimiento puede tener su origen a través de:
- Una denuncia: consiste en una manifestación por una persona que considera que has cometido unos hechos que pudieren ser constitutivos de delito.
- Una querella criminal: consiste en un escrito procesal en el que se manifiesta al Juzgado unos hechos que pudieren se constitutivos de delito.
- Un atestado Policial: similar a la denuncia, pero se caracteriza por que existen actuaciones policiales. Ejemplo: una persona denuncia que le han robado un bolso y que existen cámaras en las inmediaciones, por lo que, la policía realiza una actuación policial encaminada a solicitar la grabación de la cámara con el fin de localizar al ladrón.
- Otras formas de denuncia: como pueden ser un parte médico en donde un medico señala que ha habido una agresión, una actuación de oficio por parte de la fiscalía, etc.
Ya en marcha el procedimiento penal, el Juzgado, si considera que existen indicios de delito, mandara citar a la persona que pudiere ser responsable del mismo.
En un primer momento, el Juzgado remitirá una citación judicial para que el denunciado preste declaración.
Dicha citación se remitirá a través del personal adjunto al Ministerio de Justicia.
¿En donde se realiza la citación Judicial?
La citación judicial en el marco del procedimiento penal se tiene que realizar siempre en la persona del denunciado.
- Si el Juzgado tiene la dirección del presunto responsable, el Juzgado remitirá la citación judicial al domicilio de este.
- Sino la tuviera, realizara una averiguación domiciliaria para conocer los domicilios del denunciado con el fin de citarle en cada domicilio.
- Si con la averiguación domiciliaria, el Juzgado no encontrase al denunciado, este Juzgado solicitara a la fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que le busquen.
En este sentido, si el Juzgado no te localizara será la Policía quien se pondrá en contacto contigo a través del teléfono móvil u otros medios que tenga a su disposición a fin de entregarte la citación Judicial.
¿Qué ocurre sino localizan al denunciado?
Si tras estos intentos el Juzgado no localiza al presunto responsable del delito, lo que hará será dictar el sobreseimiento provisional de las actuaciones hasta que se localice al responsable de los hechos cometidos.
Es decir, el Juzgado archivara el procedimiento provisionalmente hasta que aparezca el denunciado, cuando este aparezca reanudara el procedimiento.