Complemento por hijo en la pensión: quién puede pedirlo y cuánto se cobra en 2026
Si estás cobrando una pensión y has tenido hijos, es muy posible que tengas derecho a un complemento económico mensual que incremente tu prestación de forma automática y sin apenas trámites. Sin embargo, y esto es algo que me encuentro con frecuencia en la práctica, son muchos los pensionistas que no lo han solicitado porque desconocen que existe, porque no saben si les corresponde o porque confunden los dos tipos de complemento que conviven actualmente en el sistema español de pensiones.
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En este artículo te explico con toda la claridad y el rigor que merece este tema: qué es el complemento por hijo en la pensión, quién puede pedirlo en 2026, cuánto se cobra, cuáles son los requisitos según tu situación personal y familiar, y cómo solicitarlo paso a paso. Porque este derecho existe, está reconocido por la ley y, si te corresponde, no deberías dejarlo pasar ni un mes más.
Por qué este complemento genera tanta confusión: los dos complementos que debes conocer
Antes de entrar en los requisitos y los importes, hay algo fundamental que debes saber porque es la raíz de la mayoría de los errores que se cometen al solicitar este complemento: en España no existe un único complemento por hijo en la pensión, sino dos complementos distintos que funcionan con reglas, requisitos y cuantías completamente diferentes. Confundirlos puede llevar a presentar una solicitud incorrecta, a no reclamar lo que te corresponde o, en el peor de los casos, a perder dinero que podrías haber cobrado.
El primero es el complemento para la reducción de la brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 mediante el Real Decreto-ley 3/2021. Este es el complemento vigente en la actualidad y el que se aplica a todas las pensiones reconocidas desde esa fecha. Pueden solicitarlo tanto hombres como mujeres, basta con tener un solo hijo y la cuantía es fija por cada descendiente.
El segundo es el complemento de paternidad retroactivo, también conocido como complemento por maternidad para padres, que afecta exclusivamente a hombres cuya pensión fue reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Para este complemento el número mínimo de hijos es dos y la cuantía no es fija sino un porcentaje sobre la pensión que puede resultar muy significativo.
Identificar cuál de los dos te corresponde es el primer paso imprescindible. Todo lo demás —los requisitos, la documentación, el procedimiento— depende de esta distinción.
El complemento para la reducción de la brecha de género: el vigente desde 2021
Qué es y cuál es su fundamento legal
El complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones contributivas nació con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, como respuesta a la necesidad de corregir una desigualdad estructural bien documentada: las mujeres cobran pensiones sistemáticamente más bajas que los hombres, en gran medida porque la maternidad —y en menor medida la paternidad— genera interrupciones en la carrera laboral, reducciones de jornada y períodos sin cotización que se traducen en pensiones más pequeñas.
Este complemento está regulado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015. Su objetivo declarado es compensar esa merma en la pensión provocada por el cuidado de los hijos, reconociendo así una aportación demográfica que beneficia al conjunto del sistema de protección social.
Quién puede solicitarlo: requisitos para hombres y mujeres
Desde su entrada en vigor, este complemento puede solicitarlo tanto hombres como mujeres, aunque durante los primeros años de aplicación existían requisitos adicionales para los hombres que debían acreditar un perjuicio concreto en su carrera de cotización. La jurisprudencia más reciente, especialmente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha consolidado un criterio de igualdad plena entre progenitores, de modo que en la actualidad no existen diferencias de requisitos entre hombres y mujeres para acceder a este complemento.
Para poder solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género deben cumplirse simultáneamente estas condiciones. En primer lugar, ser titular de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida a partir del 4 de febrero de 2021. En segundo lugar, haber tenido al menos un hijo o hija, ya sea biológico o adoptado, sin que exista un número mínimo más allá de uno. Y en tercer lugar, que el otro progenitor no esté percibiendo ya este mismo complemento por los mismos hijos, dado que solo puede cobrarlo uno de los dos.
Es importante precisar que la jubilación parcial queda expresamente excluida del derecho a este complemento hasta que se produzca el paso a la jubilación plena, tal y como establece el artículo 60.4 de la LGSS. Las pensiones no contributivas tampoco dan derecho al complemento en ningún caso, al igual que la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares y la prestación por desempleo, que a pesar de ser contributiva no es técnicamente una pensión.
Cuánto se cobra: la cuantía en 2026
La cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género se actualiza cada año mediante la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2025 quedó fijada en 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, abonados en 14 pagas, lo que equivale a 502,60 euros anuales por hijo. La cuantía de 2026 seguirá la revalorización de pensiones que se apruebe para ese ejercicio.
| Número de hijos | Complemento mensual | Complemento anual |
|---|---|---|
| 1 hijo | 35,90 € | 502,60 € |
| 2 hijos | 71,80 € | 1.005,20 € |
| 3 hijos | 107,70 € | 1.507,80 € |
| 4 hijos (máximo) | 143,60 € | 2.010,40 € |
El límite está fijado en cuatro hijos, independientemente de que se tengan más. El importe se suma directamente a la cuantía mensual de la pensión y se revaloriza cada año junto con ella, de modo que el beneficio se mantiene y crece a lo largo del tiempo.
El complemento de paternidad retroactivo: para pensionistas entre 2016 y 2021
A quién va dirigido y por qué existe
Este complemento tiene su origen en una situación de discriminación que los tribunales tuvieron que corregir. El antiguo complemento de maternidad, vigente hasta febrero de 2021, estaba diseñado exclusivamente para mujeres. Cuando los padres comenzaron a reclamar su derecho a un trato igualitario, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconocieron que excluir a los hombres de ese complemento constituía una discriminación por razón de sexo contraria al derecho europeo.
Como resultado, los hombres cuya pensión fue reconocida en el período en que estuvo vigente el antiguo complemento de maternidad —entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021— pueden reclamarlo con carácter retroactivo, cobrando además los atrasos acumulados desde el inicio de su pensión.
Requisitos específicos
Para poder reclamar este complemento retroactivo deben cumplirse tres condiciones. La pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad debe haber sido reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. El solicitante debe haber tenido al menos dos hijos en el momento de acceder a la pensión —con un solo hijo no se puede reclamar este complemento, a diferencia del de brecha de género—. Y no debe encontrarse en situación de jubilación anticipada voluntaria, aunque la jubilación anticipada forzosa sí permite el acceso al complemento.
Las mujeres que se jubilaron en ese mismo período ya pudieron beneficiarse del antiguo complemento de maternidad en su momento, por lo que en general no necesitan hacer ninguna reclamación adicional, salvo en casos muy específicos en que no lo percibieran por circunstancias particulares.
Cuánto se cobra: porcentajes y ejemplos prácticos
A diferencia del complemento de brecha de género, cuya cuantía es fija por hijo, el complemento de paternidad retroactivo se calcula como un porcentaje que se aplica sobre la cuantía total de la pensión, lo que en muchos casos da lugar a importes significativamente mayores.
| Número de hijos | Porcentaje sobre la pensión | Ejemplo con pensión de 1.500 € |
|---|---|---|
| 2 hijos | 5% | 75 € / mes |
| 3 hijos | 10% | 150 € / mes |
| 4 hijos o más | 15% | 225 € / mes |
Para que entiendas el impacto real, un pensionista con una prestación de 1.500 euros mensuales y tres hijos tendría derecho a un complemento de 150 euros al mes —el 10% de su pensión—, lo que supone 2.100 euros más al año. Y si lleva cobrando la pensión desde 2017, los atrasos acumulados hasta hoy podrían superar los 12.000 euros.
El derecho a los atrasos: cuánto puedes recuperar
Uno de los aspectos más relevantes de este complemento retroactivo es que el Tribunal Supremo reconoció en 2022 el derecho de los solicitantes a percibir los atrasos desde la fecha en que comenzaron a cobrar la pensión, sin que exista prescripción de ese derecho mientras no se haya reclamado. Esto significa que si cumples los requisitos y nunca lo has solicitado, puedes presentar la reclamación hoy y recuperar lo que te debían desde el primer día de tu pensión.
Situaciones especiales que debes conocer
Adopción y acogimiento
La norma equipara plenamente a los hijos adoptados y acogidos con los biológicos a efectos de ambos complementos. Si has adoptado hijos o los has tenido en acogimiento permanente, tienes exactamente los mismos derechos que si fueran hijos biológicos. Lo único que cambia es la documentación que debes aportar para acreditar la filiación.
Familias monoparentales
Las familias monoparentales no solo tienen derecho al complemento sino que en muchos casos se encuentran en una posición especialmente favorable para acceder a él, dado que al ser el único progenitor no existe riesgo de que el otro lo esté cobrando simultáneamente por los mismos hijos. Si eres madre o padre en solitario y cumples los demás requisitos, la solicitud es directa y sin complicaciones adicionales.
Jubilación anticipada
La jubilación anticipada forzosa —aquella que se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un ERE o un despido colectivo— es compatible con el complemento de paternidad retroactivo. Sin embargo, la jubilación anticipada voluntaria queda expresamente excluida de este complemento, aunque sí da derecho al complemento de brecha de género si la pensión fue reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.
Compatibilidad con el complemento a mínimos y otras prestaciones
El complemento por hijo es compatible con el resto de la pensión principal y en la mayoría de los casos también con otros complementos. Si percibes el complemento a mínimos conviene que verifiques cómo puede afectar a su cuantía el hecho de sumar el complemento por hijo, ya que un incremento en los ingresos totales podría modificar el importe del complemento a mínimos. También existe el complemento por cónyuge a cargo, un complemento distinto e independiente que puede ser compatible con el complemento por hijo si se cumplen sus propios requisitos. En cualquier caso, si percibes varias prestaciones y tienes dudas sobre la compatibilidad, lo más recomendable es analizarlo con un profesional antes de solicitar el complemento.
Documentación necesaria para solicitar el complemento
La documentación varía según el complemento que solicites. Para el complemento de brecha de género necesitas el DNI o NIE, el libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos y la resolución de concesión de la pensión si ya la tienes aprobada. Si la pensión aún no está reconocida, la solicitud del complemento se incluye en el propio trámite de solicitud de pensión.
Para el complemento de paternidad retroactivo, además del DNI y el libro de familia, deberás aportar la resolución de concesión de la pensión que acredite la fecha en que fue reconocida —que debe estar comprendida entre 2016 y 2021— y, si la pensión es de jubilación anticipada, documentación que acredite que no fue voluntaria.
Cómo solicitar el complemento paso a paso
Solicitud del complemento de brecha de género
La vía más sencilla y recomendable es solicitarlo en el mismo momento en que tramitas tu pensión. En el formulario oficial de solicitud existe una sección específica —la número 3, titulada «Datos para solicitar el reconocimiento de beneficios por cuidado de hijos»— donde debes indicar los datos de tus hijos y marcar la casilla correspondiente al complemento.
Si ya estás cobrando la pensión y no lo solicitaste en su momento, puedes hacerlo en cualquier momento posterior a través de la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve, de forma presencial en cualquier oficina del INSS con cita previa, o por correo postal. En este caso los efectos económicos del complemento se aplicarán desde la fecha de la solicitud, no desde el inicio de la pensión, por lo que cuanto antes lo solicites, mejor. Si tienes dudas sobre cómo saber si el INSS te ha dado el alta médica en el contexto de una incapacidad permanente, puedes consultarlo antes de iniciar el trámite.
Solicitud del complemento de paternidad retroactivo
Este trámite es algo más complejo porque no existe un formulario específico. Debes acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y, en el apartado «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones» del INSS, redactar un escrito libre en el que indiques expresamente que solicitas el complemento de paternidad retroactivo, especificando el tipo de pensión, la fecha en que fue reconocida y el número de hijos que tenías en ese momento.
El INSS tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud. Si transcurrido ese plazo no ha habido respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, lo que abre la vía de la reclamación.
Qué hacer si te deniegan el complemento
La denegación del complemento por parte del INSS es más frecuente de lo que debería, especialmente en los casos del complemento de paternidad retroactivo, donde la administración ha mostrado históricamente una resistencia importante a reconocerlo. Si tu solicitud es denegada, el proceso a seguir es el siguiente.
El primer paso es presentar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución denegatoria. En esa reclamación debes argumentar por qué consideras que cumples los requisitos y adjuntar cualquier documentación adicional que refuerce tu caso. Si la reclamación también es denegada, se abre la vía judicial mediante una demanda ante el Juzgado de lo Social competente.
La experiencia acumulada en este tipo de procedimientos demuestra que los tribunales han fallado de forma sistemática a favor de los solicitantes que cumplen los requisitos, especialmente en los casos del complemento de paternidad retroactivo. Contar con asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento aumenta significativamente las posibilidades de éxito y evita errores procesales que puedan complicar el procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede cobrar el complemento por hijos en la pensión?
Pueden cobrarlo los titulares de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, tanto hombres como mujeres, con al menos un hijo. Los hombres con pensiones reconocidas entre 2016 y 2021 pueden reclamar el complemento de paternidad retroactivo si tuvieron al menos dos hijos. Las pensiones no contributivas y la jubilación parcial quedan excluidas.
¿Qué pensionistas pueden cobrar el complemento por hijo?
Los pensionistas con pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida desde el 4 de febrero de 2021 pueden cobrar el complemento de brecha de género con un mínimo de un hijo, con una cuantía de 35,90 euros mensuales por hijo en 2025. Los hombres con pensiones reconocidas entre 2016 y 2021 y al menos dos hijos pueden reclamar el complemento retroactivo, que equivale a entre el 5% y el 15% de la pensión según el número de hijos.
¿Quiénes pueden reclamar el complemento de paternidad para jubilados?
Los hombres cuya pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad fue reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, que tuvieran al menos dos hijos en ese momento y que no estuvieran en situación de jubilación anticipada voluntaria. No existe fecha límite para reclamarlo y tienen derecho a cobrar los atrasos acumulados desde el inicio de la pensión, tal como reconoció el Tribunal Supremo en 2022.
¿Cuántos años te dan por hijo para jubilarse?
El complemento por hijo no reduce la edad de jubilación ni añade directamente años cotizados. Lo que hace es aumentar la cuantía mensual de la pensión. Existe una figura diferente, los llamados «beneficios por cuidado de hijos o menores», que sí puede computar períodos adicionales de cotización —hasta 112 días por cada hijo nacido o adoptado a partir de 2016— a efectos del cálculo de la base reguladora, lo que puede mejorar la cuantía final de la pensión aunque no la edad de acceso a la jubilación.
Conclusión: no dejes pasar un derecho que puede mejorar tu pensión cada mes
El complemento por hijo en la pensión es uno de los derechos más infravalorados y menos solicitados del sistema de protección social español. Y sin embargo, su impacto económico puede ser muy relevante: desde los 502 euros anuales que supone tener un solo hijo con el complemento de brecha de género, hasta los miles de euros en atrasos que puede recuperar un padre pensionista que reclama el complemento retroactivo por sus tres hijos.
La clave está en entender que existen dos complementos distintos, identificar cuál te corresponde según la fecha de tu pensión y el número de hijos, y presentar la solicitud correcta con la documentación adecuada. Si ya estás cobrando la pensión y no lo has solicitado, no lo dejes más: en el complemento de brecha de género los efectos son desde la solicitud, así que cada mes que pasa es dinero que pierdes. Y en el complemento retroactivo, aunque los atrasos no prescriben, cuanto antes lo reclames antes empezarás a cobrar el incremento mensual.
Si tienes dudas sobre si te corresponde alguno de estos complementos, sobre cómo solicitarlo o sobre qué hacer si ya te lo han denegado, en EOM Equipo Jurídico podemos ayudarte. Analizamos tu caso de forma personalizada y te acompañamos en todo el proceso, desde la solicitud inicial hasta la vía judicial si fuera necesario.
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