¿Se puede fraccionar el pago de la renta en 12 meses?

Dos vías distintas: el fraccionamiento propio del IRPF en dos pagos sin intereses, y el aplazamiento general de la Ley General Tributaria, sin garantías hasta 50.000 euros.

Revisión editorial de EOM ·

Hay dos vías y conviene no confundirlas

Cuando la declaración de la renta sale a pagar existen dos mecanismos distintos, con requisitos y costes muy diferentes. Elegir el equivocado cuesta dinero.

El primero es el fraccionamiento propio del IRPF: dividir el resultado en dos pagos. Es automático, sin intereses y sin garantías.

El segundo es el aplazamiento o fraccionamiento general de la Ley General Tributaria: repartir la deuda en más plazos, incluidos los doce meses por los que mucha gente pregunta. Aquí sí hay intereses.

La vía del IRPF: dos pagos sin intereses

Es la más ventajosa y la que conviene agotar primero.

El resultado a ingresar de la declaración puede fraccionarse en dos pagos: un 60 por ciento al presentar la declaración y el 40 por ciento restante en el mes de noviembre, en la fecha que cada campaña establece.

No devenga intereses ni exige garantías, y basta marcar la opción al presentar la declaración. Es, por tanto, gratuito.

Tiene dos condiciones que conviene conocer: la declaración debe presentarse dentro del plazo voluntario, y la opción no está disponible para las declaraciones complementarias.

La vía general: aplazar o fraccionar

Cuando dos pagos no bastan, entra en juego el régimen de los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación.

Permite solicitar el aplazamiento de la deuda o su fraccionamiento en varios plazos, atendiendo a la situación económico-financiera del solicitante que le impida transitoriamente efectuar el pago.

Aquí está el número que mucha gente busca: la Administración ha ido ampliando los plazos máximos de concesión para las deudas sin garantía, de modo que los doce meses son una posibilidad real en la práctica administrativa. Conviene consultar en la sede de la Agencia Tributaria el calendario máximo aplicable en el momento de solicitar, porque esos criterios se actualizan.

Sin garantías hasta 50.000 euros

Es la regla que hace viable esta vía para la mayoría de los contribuyentes.

La Orden HFP/311/2023, en vigor desde el 15 de abril de 2023, elevó a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público de la Hacienda Pública Estatal.

Conviene fijarse en cómo se calcula ese importe: se acumulan en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor cuyo aplazamiento se haya solicitado y no resuelto, así como los vencimientos pendientes de ingreso de deudas ya aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Es decir, no es el importe de esta deuda aislada: es el conjunto.

Lo que cuesta

Aquí está la diferencia real entre una vía y otra.

El interés de demora se devenga sobre la deuda aplazada durante el tiempo que dure el aplazamiento, y se fija anualmente en la Ley de Presupuestos.

Por eso la secuencia sensata es: primero los dos pagos del IRPF, que son gratuitos, y solo si aun así no se puede, el aplazamiento general.

VíaInteresesGarantías
Fraccionamiento del IRPF en dos pagosNoNo
Aplazamiento o fraccionamiento generalSí, interés de demoraNo hasta 50.000 euros en conjunto

Cómo se solicita

El aplazamiento se pide en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Conviene solicitarlo dentro del periodo voluntario. Hacerlo entonces evita el recargo del periodo ejecutivo; solicitarlo después ya no lo evita, aunque el aplazamiento siga siendo posible.

  • Identificar la deuda y su importe.
  • Proponer un calendario de pagos realista.
  • Indicar la cuenta para la domiciliación de los plazos.
  • Justificar la situación económico-financiera cuando se requiera.
  • Aportar garantía si el importe acumulado supera el límite exento.

Si se incumple

El incumplimiento de un plazo tiene consecuencias inmediatas y conviene conocerlas antes de comprometer un calendario.

Se inicia o se reanuda el periodo ejecutivo por la deuda pendiente, con el recargo que corresponda conforme al artículo 28, y se continúa el procedimiento de apremio, pudiendo ejecutarse la garantía si se hubiera aportado.

Por eso la cuota propuesta debe calcularse sobre ingresos reales. Un calendario optimista termina costando más que uno prudente.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar la renta en 12 meses?

No por la vía propia del IRPF, que permite dos pagos. Sí mediante el aplazamiento o fraccionamiento general de la Ley General Tributaria, con intereses.

¿Cómo funciona el fraccionamiento en dos pagos?

Un 60 por ciento al presentar la declaración y el 40 por ciento restante en noviembre, sin intereses ni garantías, marcando la opción al presentar.

¿Tengo que aportar aval?

No si el importe acumulado de tus deudas no excede de 50.000 euros, conforme a la Orden HFP/311/2023.

¿Cómo se cuentan esos 50.000 euros?

Acumulando la deuda de la solicitud, otras solicitudes pendientes de resolver y los vencimientos pendientes de deudas ya aplazadas, salvo que estén garantizadas.

¿El aplazamiento tiene intereses?

Sí, interés de demora sobre la deuda aplazada durante el tiempo que dure, fijado anualmente en la Ley de Presupuestos.

¿Puedo pedirlo si ya estoy fuera de plazo?

Sí, pero ya se habrá devengado el recargo del periodo ejecutivo. Solicitarlo en periodo voluntario lo evita.

¿Qué pasa si no pago un plazo?

Se reanuda el periodo ejecutivo por la deuda pendiente, con el recargo correspondiente, y continúa el apremio.

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