Requisitos para renovar el NIE y la tarjeta

Qué se renueva realmente, plazos para presentar la solicitud, documentación, qué pasa si la tarjeta ya caducó y por qué la renovación pasa a cuatro años con el Reglamento de 2025.

Revisión editorial de EOM ·

Qué se renueva exactamente

Merece la pena empezar aclarando el término, porque condiciona todo lo demás. El Número de Identidad de Extranjero no se renueva: es un número personal y único que no caduca.

Lo que se renueva es la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, y con ella la Tarjeta de Identidad de Extranjero que la documenta. Cuando alguien dice que va a «renovar el NIE», está hablando de renovar su autorización y obtener una tarjeta nueva, que conservará el mismo número.

Esta precisión evita un error caro: si tras la renovación aparece un número distinto, hay un fallo que conviene corregir de inmediato, antes de que se propague a la vida laboral, al banco o a los registros.

Cuándo hay que presentar la solicitud

La regla que conviene interiorizar es que la renovación se pide antes de que la tarjeta caduque, y que existe también un margen posterior.

Con carácter general, la solicitud puede presentarse durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración. También se admite dentro de los noventa días naturales posteriores a esa fecha, sin que ello suponga por sí solo la incoación de un expediente sancionador, aunque presentar fuera del plazo previo no es una buena idea.

La presentación en plazo tiene un efecto muy relevante: prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento. Es decir, quien presenta a tiempo no queda en situación irregular mientras espera.

Qué documentación se pide

La documentación varía según el tipo de autorización, pero hay un núcleo que se repite en casi todas las renovaciones.

La clave no está en la lista, sino en el fondo: hay que demostrar que se siguen cumpliendo las condiciones que justificaron la concesión. Una renovación se deniega, sobre todo, cuando esas condiciones ya no se acreditan.

  • Impreso oficial de solicitud, normalmente el EX-17, por duplicado y firmado.
  • Pasaporte completo y en vigor. Si está caducado, copia y prueba de la solicitud de renovación.
  • Tarjeta de identidad de extranjero anterior.
  • Justificante del abono de las tasas correspondientes.
  • Documentación que acredite que se mantienen los requisitos de la autorización: vida laboral, contrato en vigor, alta en la Seguridad Social, nóminas, o medios económicos si la autorización no habilita a trabajar.
  • Certificado de empadronamiento cuando se exija, y documentación del núcleo familiar en las autorizaciones que dependen de él.

Cuánto dura la autorización renovada

Aquí está la novedad más importante del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hace por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permite el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. La renovada por cuenta propia tiene igualmente una vigencia de cuatro años y la misma habilitación.

Además, los efectos de la autorización renovada se retrotraen al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. No se genera, por tanto, un hueco de irregularidad entre una y otra.

Las autorizaciones por circunstancias excepcionales siguen otra regla: tienen una vigencia de un año, igual que sus prórrogas, salvo el arraigo familiar, que dura cinco años.

Las tasas

Se liquidan con el modelo 790. Estos son los importes publicados por la Policía Nacional para la expedición de la tarjeta.

A la tasa de la tarjeta se añade la de tramitación de la autorización, con su propio código. Conviene confirmar los importes vigentes antes de pagar.

DocumentoTasa publicada
TIE de renovación de residencia temporal o prórroga de estancia19,30 €
TIE de primera concesión de residencia temporal o estancia16,08 €
TIE de residencia de larga duración o larga duración-UE21,87 €
TIE de familiares de personas con nacionalidad española12,00 €

Si la tarjeta ya ha caducado

Es una situación más común de lo que parece y no siempre es irreversible.

Dentro de los noventa días naturales posteriores a la caducidad puede presentarse la renovación, sin que ello determine por sí solo la incoación de un expediente sancionador. Pasado ese margen, la situación se complica: la vía ordinaria de renovación deja de estar disponible y hay que estudiar si procede una autorización por circunstancias excepcionales o alguna otra alternativa.

En esos casos lo peor es dejar pasar más tiempo. Cuanto más se alarga el periodo sin documentación en vigor, más difícil resulta reconstruir la continuidad que exigen las vías de recuperación.

Si te deniegan la renovación

La resolución debe estar motivada y contra ella caben los recursos previstos en la Ley 39/2015: recurso de alzada o de reposición según el órgano que resuelva, y después la vía contencioso-administrativa.

Antes de recurrir conviene leer el motivo con calma. Si la denegación se debe a que no se acreditó un requisito que sí se cumplía, a veces basta con aportar la prueba. Si la denegación descansa en hechos ciertos, como la falta de cotizaciones o la pérdida del vínculo que sostenía la autorización, hay que estudiar una vía distinta en lugar de insistir en la misma.

Errores que se repiten

La mayoría se evitan mirando el calendario con dos meses de antelación.

  • Esperar a que la tarjeta caduque para empezar a pensar en la renovación.
  • Presentar el expediente sin la documentación que prueba que se mantienen los requisitos.
  • Usar listas de documentos anteriores al 20 de mayo de 2025.
  • Dejar el pasaporte caducar a la vez que la tarjeta y tener que resolver dos trámites a la vez.
  • No recoger la tarjeta tras la concesión, que es un trámite presencial con huellas y tiene su propio plazo.

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Preguntas frecuentes

¿El NIE se renueva?

No. El número es personal y no caduca. Se renueva la autorización de residencia y la tarjeta que la documenta, conservando el mismo número.

¿Cuándo debo presentar la renovación?

Durante los sesenta días naturales anteriores a la caducidad. También se admite dentro de los noventa días naturales posteriores, sin que eso determine por sí solo un expediente sancionador.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve?

La presentación en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento.

¿Cuántos años dura la renovación?

La renovación de residencia y trabajo, por cuenta ajena o propia, se concede por cuatro años, salvo que corresponda la residencia de larga duración.

¿Y si mi autorización es por arraigo?

Las autorizaciones por circunstancias excepcionales y sus prórrogas duran un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco.

¿Qué pasa si se me pasó el plazo de noventa días?

La vía ordinaria de renovación ya no está disponible. Hay que estudiar si procede una autorización por circunstancias excepcionales u otra alternativa, y conviene no dejar pasar más tiempo.

¿La autorización renovada me limita a una provincia?

No. La renovada permite el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia.

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