Presentar el modelo 115: guía completa paso a paso con ejemplos y consejos
¿Tienes un local alquilado para tu negocio y has oído hablar del modelo 115 pero no sabes por dónde empezar? Tranquilo, no eres el único. En el día a día de autónomos y pequeñas empresas es común encontrarse con obligaciones fiscales que pueden resultar confusas o abrumadoras. El modelo 115 es uno de esos trámites que al principio suena complicado, pero que en realidad es más sencillo de lo que parece una vez lo entiendes. Se trata del formulario mediante el cual informas a Hacienda de las retenciones que has practicado en el alquiler de tu oficina, local comercial o nave industrial. Puede que la primera vez que escuchaste “presentar el 115” pensaras que era algún impuesto adicional o un papeleo innecesario; nada más lejos de la realidad.
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En esta guía conversacional y cercana vamos a explicarte qué es exactamente el modelo 115, quién tiene que presentarlo, cuándo y cómo hacerlo, y sobre todo cómo rellenarlo paso a paso sin perderte en tecnicismos. Además, compartiremos casos prácticos habituales que te permitirán identificar tu situación, consejos desde la experiencia jurídica y contable para evitar errores frecuentes, y ejemplos de cómo un asesoramiento profesional puede ser tu mejor aliado. Por último, incluimos una sección de Preguntas Frecuentes donde respondemos dudas comunes (por ejemplo, qué pasa si se presenta fuera de plazo o si es obligatorio aunque no haya alquiler en un trimestre).
Nuestro objetivo es que, al terminar de leer, sientas que tienes el control sobre la presentación del modelo 115 y que esta obligación fiscal deje de quitarte el sueño. Como despacho jurídico-fiscal con años de trayectoria, en EOM sabemos lo importante que es cumplir con Hacienda sin descuidar tu negocio, y queremos transmitirte esa tranquilidad y conocimiento. ¡Vamos a ello!
¿Qué es el modelo 115?
El modelo 115 es un formulario fiscal trimestral mediante el cual los autónomos y empresas declaran e ingresan a Hacienda las retenciones del IRPF que han practicado en el pago de alquileres de inmuebles urbanos destinados a su actividad económica. En otras palabras, sirve para que el inquilino de un local u oficina informe a la Agencia Tributaria del dinero que le retiene a su casero cada vez que paga el alquiler, ya que ese importe retenido no se lo queda el arrendador, sino que se ingresa en Hacienda como pago a cuenta de los impuestos del propietario.
Suena un poco enrevesado, así que veámoslo con un ejemplo sencillo: imagina que tienes alquilada una oficina por 1.000 euros al mes. En la factura de tu alquiler debería figurar una retención del 19% (el porcentaje vigente de IRPF sobre alquileres urbanos). Eso equivale a 190 euros cada mes que no le pagas al arrendador, sino que los reservas para ingresarlos a Hacienda. Al casero finalmente le pagas 810 € (más el IVA correspondiente, si aplica), y los 190 € restantes los declaras trimestralmente a través del modelo 115 para entregarlos al fisco. De este modo, Hacienda va recaudando durante el año parte de los impuestos que le corresponderán al propietario por esos alquileres. Para el arrendador, ese dinero retenido será un crédito en su declaración de la renta o de sociedades (porque ya se le ha adelantado al fisco una parte de su tributación gracias a tus pagos). Para ti, como arrendatario, no supone un gasto extra, sino una obligación administrativa: actúas como recaudador intermediario, reteniendo y transfiriendo ese importe.
En resumen, el modelo 115 no es un impuesto nuevo, sino la forma de liquidar periódicamente esas retenciones de alquiler que estás obligado a practicar. Su presentación periódica (generalmente cada trimestre) garantiza que vas cumpliendo con Hacienda sin esperar al final del año. Cabe mencionar que existe un modelo anual complementario, el modelo 180, que se presenta al finalizar el año y resume todos los datos de los modelos 115 presentados durante el ejercicio. Pero de eso hablaremos más adelante. Ahora que sabemos qué es y para qué sirve el 115, veamos quiénes tienen la obligación de presentarlo.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 115?
Están obligados a presentar el modelo 115 todos los profesionales, autónomos y sociedades que paguen alquileres por inmuebles urbanos utilizados en el desarrollo de su actividad económica. Da igual si se trata de una pequeña oficina, un local comercial modesto o una gran nave industrial: si eres arrendatario de un espacio de trabajo (oficina, tienda, taller, almacén, consulta, etc.) ubicado en suelo urbano y estás pagando una renta por ello, debes practicar retención en ese alquiler y declararla trimestralmente a través del modelo 115. Esta obligación recae siempre sobre el inquilino (quien paga el alquiler), no sobre el propietario.
Importa poco si tu casero es una persona particular o una empresa: en ambos casos tú retienes parte del alquiler. Si el arrendador es persona física, la retención que ingresas cuenta para su IRPF; si es persona jurídica (una empresa), cuenta para su Impuesto de Sociedades. Por lo tanto, “quién” sea el casero no te exime de presentar el modelo. Lo relevante es qué estás alquilando (un inmueble urbano para tu negocio) y quién eres tú (un contribuyente obligado a retener por ese pago).
Ahora bien, existen excepciones y situaciones en las que no hay que presentar el modelo 115 pese a haber un alquiler, generalmente porque la normativa considera que no procede practicar retención en esos casos. Las principales exenciones son:
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Alquileres de viviendas para empleados: Si tu empresa alquila un piso o vivienda para usarlo como residencia de un trabajador (por ejemplo, proporcionas vivienda a un empleado), esos alquileres no llevan retención. Hacienda exime las rentas destinadas a vivienda de empleados, por lo que no debes presentar modelo 115 por esos importes.
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Alquileres de bajo importe (<= 900 € anuales): Cuando el importe total que pagas a un mismo arrendador no supera los 900 euros en todo el año, no se practica retención. Es un caso poco frecuente en locales comerciales (ya que 900 € al año es un alquiler extremadamente bajo), pero podría darse en el alquiler esporádico de, por ejemplo, un trastero pequeño. Si en total pagas ≤900 € al año a ese casero, no tienes que presentar 115.
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El arrendador cuenta con certificado de exención (epígrafe 861 IAE): Algunos arrendadores profesionales (por ejemplo, empresas cuya actividad es alquilar inmuebles) pueden estar exentos de retención. Esto ocurre cuando la actividad del propietario está dada de alta en determinados epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas, concretamente los del grupo 861) y Hacienda les ha otorgado un certificado de exoneración de retenciones. Si tu casero te entrega ese certificado oficial que demuestra que Hacienda no le exige retenciones en sus alquileres, entonces tú no debes practicarle retención ni presentar el modelo 115 por esos pagos. ¡Ojo!: Es importante tener el certificado; si el propietario te dice verbalmente que está exento pero no lo documenta, tú deberías retener por si acaso. La carga de la prueba de la exención recae en el arrendador, no lo olvides.
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Arrendamientos financieros (leasing inmobiliario): Si en lugar de un alquiler tradicional tienes un contrato de arrendamiento financiero o leasing sobre un inmueble (es decir, un contrato con opción de compra, típicamente ofrecido por bancos o entidades financieras), no se practica retención. Estos contratos, al ser una operación financiera asimilada a compra, están excluidos de la obligación del 115.
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Entidades totalmente exentas en Impuesto de Sociedades (art. 9.1 LIS): En casos muy especiales, si quien alquila (el arrendatario, es decir, tú o tu empresa) es una entidad que está exenta de esta obligación según la Ley del Impuesto de Sociedades, tampoco tendrá que presentar el modelo. Esto aplica, por ejemplo, a algunas entidades sin ánimo de lucro o administraciones públicas incluidas en el artículo 9.1 de la LIS. Son casos poco comunes en el ámbito de autónomos o pymes, pero conviene saber que existen.
Fuera de estas situaciones excepcionales, la regla general es clara: cualquier autónomo o sociedad que pague un alquiler por un inmueble urbano afecto a su actividad tiene que retener e ingresar esas retenciones trimestralmente mediante el modelo 115. Si estás montando tu negocio y firmas un contrato de alquiler de un local, asegúrate de comprender desde el principio que tú asumirás la presentación de este modelo. En la práctica, muchos arrendadores (caseros) ni siquiera mencionan el tema de la retención al hacer el contrato, y es responsabilidad del inquilino conocerlo. No te preocupes, más adelante veremos cómo rellenarlo paso a paso y verás que no es complicado. Antes, hablemos de fechas y formas de presentación para que no se te escape ningún plazo.
¿Cuándo y cómo se presenta el modelo 115?
Presentar el modelo 115 a tiempo y por la vía correcta es tan importante como calcularlo bien. Veamos primero cuándo toca presentarlo y luego cómo hacerlo, ya sea telemáticamente o en papel.
Plazos de presentación (¿cuándo se presenta?)
El modelo 115 es, para la mayoría de contribuyentes, una obligación trimestral. Esto significa que debes presentarlo cuatro veces al año, una por cada trimestre natural, incluyendo en cada declaración las retenciones practicadas durante esos tres meses. Los plazos concretos son los siguientes:
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Primer trimestre (enero, febrero, marzo): Se presenta del 1 al 20 de abril.
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Segundo trimestre (abril, mayo, junio): Se presenta del 1 al 20 de julio.
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Tercer trimestre (julio, agosto, septiembre): Se presenta del 1 al 20 de octubre.
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Cuarto trimestre (octubre, noviembre, diciembre): Se presenta del 1 al 20 de enero del año siguiente.
Esos días 20 de abril, julio, octubre y enero son fechas límite: la normativa establece que dispones hasta el día 20 (inclusive) del mes siguiente al fin de cada trimestre para presentar el modelo. ¿Y si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo? En ese caso, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Por ejemplo, si el 20 de enero fuera domingo, tendrías hasta el 21 de enero para presentarlo. No obstante, no apures al último día: es buena idea marcar en tu agenda el día 15 como fecha tope personal para tener margen ante cualquier imprevisto.
Un caso distinto es el de las grandes empresas, entendiendo por tales generalmente aquellas cuyo volumen de operaciones supera ciertos límites (por simplificar: compañías de gran facturación). Esas entidades presentan el 115 mensualmente, en vez de trimestralmente. Para ellas, el modelo correspondiente a cada mes se presenta del 1 al 20 del mes siguiente. (Ejemplo: las retenciones de enero se declaran antes del 20 de febrero, las de febrero antes del 20 de marzo, y así sucesivamente). Importante: la única excepción es el periodo de julio (para grandes empresas, la declaración de julio se puede presentar durante todo agosto y hasta el 20 de septiembre, dado que en agosto la Administración concede cierta flexibilidad). Pero para no complicarnos: si tu negocio es una pyme o eres autónomo normal, piensas siempre en trimestres; si algún día llegas a ser gran empresa, ya sabrás que pasas a régimen mensual.
Hay que destacar que no es posible solicitar una prórroga o aplazamiento del plazo de presentación del modelo 115. A diferencia de algunos pagos de impuestos que se pueden aplazar en su pago, la presentación en sí ha de hacerse en esos periodos obligatoriamente. Si no presentas dentro de plazo, oficialmente se considerará fuera de plazo y puede acarrear recargos o sanciones (más adelante explicamos esto con detalle). Por eso es vital estar pendiente del calendario fiscal.
También conviene saber que si decides domiciliar el pago (es decir, autorizar a Hacienda a cargar el importe a ingresar directamente en tu cuenta bancaria), el plazo de presentación se acorta ligeramente: debes presentar el modelo como muy tarde el día 15 del mes de vencimiento (en lugar del 20). Esto se debe a que Hacienda necesita unos días para tramitar la orden de cargo en el banco. Así que, por ejemplo, para domiciliar un 115 del primer trimestre, tendrías que presentarlo antes del 15 de abril. Si se te pasa ese día, aún puedes presentarlo hasta el 20 pero entonces ya no con domiciliación, sino con pago manual (generando el NRC de pago o yendo al banco a pagarlo). Ten en cuenta este detalle si te gusta la comodidad de la domiciliación bancaria.
Modalidades de presentación (¿cómo se presenta?)
En cuanto a la forma de presentación, hoy en día la Agencia Tributaria ofrece básicamente dos vías para presentar el modelo 115:
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Presentación telemática por Internet: Es la forma más cómoda y recomendada. Consiste en rellenar y enviar el modelo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello necesitas disponer de un certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN que acredite tu identidad. La gran mayoría de autónomos y empresas optan por esta vía, ya sea haciéndolo ellos mismos con su certificado o confiando en su asesoría para que lo presente en su nombre. La presentación telemática te permite, al final del proceso, obtener el justificante de presentación y, si corresponde pagar, hacer el pago en línea (o domiciliarlo, como mencionamos). Presentar online tiene la ventaja de la inmediatez y de evitar desplazamientos, y es obligatoria para empresas constituidas como sociedades (estas deben relacionarse electrónicamente con Hacienda). Para los autónomos personas físicas, aunque en algunos casos podrían presentar en papel, la Administración también fomenta que sea telemático; de hecho, cada vez más trámites son exclusivamente online.
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Presentación en papel (impreso): Si no cuentas con medios electrónicos, existe la posibilidad de presentar el modelo 115 en formato papel, aunque con matices. No se trata de coger un formulario en blanco y llenarlo a mano (como se hacía antiguamente). Ahora el proceso es híbrido: deberás cumplimentar el modelo 115 en la Sede Electrónica (utilizando un formulario online que tiene la Agencia Tributaria) y, al finalizar, en lugar de enviarlo telemáticamente, usar la opción de “pre-declaración”. Esta opción genera un archivo PDF con el formulario cumplimentado y un código de barras. Imprimes ese PDF y con ese documento impreso acudes a una entidad bancaria colaboradora (tu banco de confianza, si trabaja con Hacienda, casi todos los grandes bancos lo hacen) para presentar allí la declaración y pagar el importe retenido. El banco se quedará con el documento y te sellará una copia como justificante. Esta modalidad está pensada para casos en que no puedes presentar por Internet. En la práctica, cada vez se utiliza menos, porque requiere el paso extra de ir al banco, pero es bueno saber que existe la alternativa en papel para quien la necesite. Recuerda: el papel debe ser generado por la web de Hacienda; no valen formularios antiguos ni escribirlo a mano, porque el sistema actual usa códigos específicos en el PDF.
En resumen, la forma recomendada es siempre electrónica, por agilidad y seguridad. Y si trabajas con una asesoría, probablemente ellos se encarguen telemáticamente de todo. En EOM, por ejemplo, gestionamos estas presentaciones online de nuestros clientes en minutos, asegurándonos de que llegan en plazo y forma correcta. Pero si decides hacerlo por tu cuenta, la web de la Agencia Tributaria te guiará paso a paso. Ahora que ya sabes cuándo tienes que presentarlo y por qué medios, pasemos a la parte práctica: cómo rellenar el modelo 115 en sí.
Cómo rellenar el modelo 115 paso a paso
Una buena noticia: el modelo 115 es de los formularios más sencillos que te encontrarás en tus obligaciones fiscales. A diferencia de otros modelos con decenas de casillas y apartados, el 115 cuenta con un apartado de “Liquidación” muy breve, de solo 5 casillas principales a completar (más los datos identificativos y poco más). Vamos a repasar cada casilla y qué información lleva, para que puedas rellenarlo paso a paso sin dudas:
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Casilla 1: Número de perceptores. Aquí debes indicar el número de personas o entidades a las que has pagado alquiler durante el período. En la mayoría de los casos será “1” (porque la mayoría alquilamos un solo local a un solo propietario). Pero imagina, por ejemplo, que tu empresa alquila dos locales a dos caseros diferentes, pues entonces pondrías “2”. O si en el trimestre has tenido dos arrendadores distintos (quizá cambiaste de oficina a mitad de trimestre y pagaste a dos propietarios en ese periodo), también lo reflejarías. Esta casilla le dice a Hacienda a cuántos arrendadores les has retenido IRPF en ese periodo.
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Casilla 2: Base de las retenciones e ingresos a cuenta. En esta casilla se consigna la base imponible total sobre la que has calculado las retenciones. Es decir, la suma de todos los importes de alquiler, sin IVA y antes de restar la retención, pagados durante el trimestre. Si tu alquiler es de 1.000 € mensuales, la base de retención trimestral será 3.000 € (1.000 x 3 meses). Si tuvieras varios alquileres, sumarías todos. Básicamente es el total bruto facturado por los alquileres urbanos del periodo. Importante: es sin incluir el IVA, ya que el IVA del alquiler se declara por otro lado (modelo 303) y la retención se calcula solo sobre la base del alquiler.
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Casilla 3: Retenciones e ingresos a cuenta. Aquí indicarás el importe total retenido que corresponde ingresar a Hacienda. Se calcula aplicando el porcentaje de retención vigente a la base del alquiler. Actualmente, ese porcentaje es 19% en la mayoría de casos. Siguiendo el ejemplo anterior, si la base (casilla 2) son 3.000 € de alquileres del trimestre, el 19% serían 570 €, que es lo que habrás retenido en total y lo que debes ingresar. Si tuvieras diferentes alquileres con distintos importes, aquí sumas todas las retenciones practicadas durante el trimestre. En definitiva, la casilla 3 refleja el dinero que has “retenido” al pagar los alquileres y que ahora entregarás a Hacienda.
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Casilla 4: Declaración complementaria (resultado de la anterior). Esta casilla solo se rellena en caso de que estés presentando una declaración complementaria, es decir, corrigiendo o completando un modelo 115 anterior del mismo período. Si, por ejemplo, presentaste el 115 del primer trimestre y luego descubres un error (olvidaste incluir algo o calculaste mal la retención), puedes presentar otra vez el modelo 115 de ese trimestre marcándolo como “complementario”. En ese caso, en la casilla 4 debes poner el importe que salió en la casilla 5 de la declaración original que presentaste. Esto sirve para que Hacienda sepa cuánto habías ingresado inicialmente. Si es tu primera y única presentación del trimestre (lo normal), la casilla 4 va vacía (o a cero). Solo en una complementaria se utiliza, para indicar el “resultado anterior” que vas a corregir.
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Casilla 5: Resultado a ingresar. Esta es la casilla final que indica el importe total que vas a pagar en este modelo. En un caso normal (sin complementaria), coincide exactamente con la casilla 3, porque todo lo retenido se ingresa. En caso de complementaria, el resultado a ingresar será la diferencia entre lo que realmente se debía ingresar y lo que ya ingresaste antes. Por ejemplo, supongamos que en la primera presentación del trimestre pagaste 500 € (casilla 3 = 500, casilla 5 = 500). Luego descubres que debían ser 550 € en realidad. Al hacer la complementaria, pondrás en casilla 4 “500” (lo anterior) y en casilla 3 “550” (lo correcto), con lo cual la casilla 5 te calculará 50 € a ingresar (que es la diferencia pendiente).
Como ves, el esquema es bastante lógico: primero informas cuántos arrendadores y cuánto dinero en alquileres, luego cuánto has retenido en total, y finalmente el importe que corresponde ingresar. No hay más complicación. Aparte de estas casillas de “Liquidación”, en el formulario también tendrás que rellenar los datos identificativos (tus datos personales o de la empresa, NIF, nombre, etc.) y el periodo al que corresponde la declaración (por ejemplo, 1T 2025 para primer trimestre de 2025, o si fuera mensual indicarías el mes). También hay unas casillas para marcar si es complementaria (y referencia de la anterior) o si es negativa (cosa que en este modelo no aplica salvo que no hubiera importe, en cuyo caso normalmente ni se presenta, como comentaremos luego).
Ejemplo práctico: Imagina que eres autónomo y has pagado en el trimestre enero-marzo un alquiler mensual de 1.000 € por tu local. En cada factura mensual viene reflejada la retención del 19%, es decir, 190 € menos que le pagaste al casero cada mes. Al llegar final de marzo, toca hacer el modelo 115 del 1º trimestre. ¿Cómo lo rellenas?
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Casilla 1: pondrás “1” (tienes un solo arrendador).
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Casilla 2: pondrás 3.000 €, que es la suma de los alquileres brutos de enero, febrero y marzo (1.000 € cada mes).
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Casilla 3: pondrás 570 €, que es el 19% de 3.000 (lo retenido en total durante el trimestre).
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Casilla 4: la dejas vacía, porque no es complementaria, es la declaración ordinaria.
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Casilla 5: 570 € (mismo importe, pues es lo que tienes que ingresar ahora).
Una vez relleno, revisas que tus datos estén correctos, verificas que el período indicado es “1T 2025” (por ejemplo) y ya está listo para presentar. Ese resultado de 570 € es el dinero que vas a ingresar a Hacienda (ya sea pagando online o con el papel en el banco). Recuerda, ese dinero en realidad lo has ido acumulando porque cada mes pagaste 190 € menos al arrendador, así que no debería pillarte desprevenido.
¿Y si me equivoco al rellenar? Puede pasar que al calcular cometas un error, o que olvides incluir algún alquiler de ese trimestre. Si todavía estás dentro del plazo (antes del día 20), como dijimos, puedes presentar una declaración complementaria corrigiendo el dato. En ese caso marcarás la casilla correspondiente (en el formulario online te preguntan “¿Declaración complementaria?” y pones sí, indicando el número de justificante de la anterior) y completas la información faltante. Hacienda no te va a penalizar por presentar una complementaria dentro de plazo; al contrario, se espera que lo hagas si detectas el fallo a tiempo.
Si descubres el error después de que ya pasó el plazo, entonces ya no es complementaria: sería una presentación extemporánea (fuera de plazo), con sus posibles recargos. Pero siempre es mejor presentar tarde que no presentar nunca. En la siguiente sección veremos las consecuencias de no presentar el 115 o de hacerlo mal, para que tengas claro qué ocurre en esos casos y cómo solventarlo.
Consecuencias de no presentarlo o hacerlo mal
Cumplir con la presentación del modelo 115 es importante no solo para “estar al día” con Hacienda, sino porque no hacerlo tiene consecuencias que pueden salir caras. Vamos a distinguir dos situaciones: no presentar el modelo en plazo (u omitirlo por completo) y presentarlo con errores significativos.
Si no presentas el modelo 115 en plazo: recargos y sanciones
Imagínate que, por despiste o desconocimiento, se te pasó la fecha y no presentaste el modelo 115 cuando tocaba, o peor, no lo presentaste nunca durante varios trimestres teniendo obligación. ¿Qué pasa entonces? Lo primero: la obligación no desaparece. Tarde o temprano tendrás que regularizar esa situación, bien porque tú mismo te das cuenta y presentas fuera de plazo, o bien porque Hacienda detecta la falta. Dependiendo de quién tome la iniciativa, las consecuencias varían:
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Presentación voluntaria fuera de plazo (recargo por extemporaneidad): Si tú, sin que Hacienda te haya enviado ningún requerimiento, decides enmendar el olvido y presentar el modelo 115 fuera de plazo, Hacienda te aplicará un recargo sobre el importe a ingresar, pero no una sanción (la diferencia es importante: el recargo es menos grave, por cumplimiento voluntario). Este recargo es un porcentaje que depende del tiempo de retraso:
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Si han pasado pocos días o semanas, en la práctica se considera 1 mes completo de retraso = 1% de recargo sobre lo que tenías que pagar.
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Por cada mes completo adicional de retraso, suma otro +1%. Es decir, 2 meses tarde = 2%, 3 meses = 3%, y así sucesivamente hasta un máximo.
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Pasados 12 meses desde el fin del plazo, el recargo se fija en un 15% fijo (ya no sigue subiendo porcentaje) más intereses de demora generados desde el fin de esos 12 meses.
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(Nota: Este sistema de recargos es el establecido en la Ley General Tributaria; en resumen, cuanto antes regularices, menor recargo pagas. Por ejemplo, si debías presentar el 20 de abril y lo presentas el 5 de mayo, es menos de un mes de retraso, te aplicarán 1% de recargo sobre el importe; si lo presentas en julio, ya serían 3% de recargo, etc.).
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Los intereses de demora actualmente rondan el 4% anual y solo se acumulan si ha pasado más de un año de retraso.
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Lo bueno es que, al presentarlo tú espontáneamente, no hay multa adicional ni expediente sancionador; solo pagas el recargo e intereses si corresponden, y asunto arreglado. Por eso siempre recomendamos: si olvidaste un modelo, preséntalo voluntariamente cuanto antes, porque evitarás sanciones mayores.
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Falta detectada por Hacienda (sanción): Si no presentaste el modelo y Hacienda te “pilla” primero, ya sea porque cruza datos (por ejemplo, el casero declaró en su renta que tú le retenías y Hacienda ve que tú no ingresaste nada) o porque te envían un requerimiento, entonces el escenario cambia. Aquí ya no hablamos de recargo por presentación voluntaria, sino de un procedimiento sancionador. Te obligarán igualmente a presentar el modelo faltante y pagar las retenciones que debías, pero además te impondrán una multa. Según la Ley, si la cantidad dejada de ingresar es relativamente pequeña (infracción leve, normalmente cuando lo no declarado es hasta 3.000 € y sin ocultar datos), la sanción suele ser un 50% del importe que debías ingresar. Si la cifra es mayor o consideran que hay ocultación (infracción grave), puede subir al 100% del importe no ingresado, e incluso al 150% en casos muy graves de fraude. Por ejemplo, si debiste ingresar 1.000 € y nunca lo hiciste, Hacienda podría multarte con 500 € (además de obviamente exigirte esos 1.000 € e intereses). Como ves, las sanciones pueden doler bastante más que los recargos por regularizar voluntariamente.
Además de recargos o sanciones económicas, piensa que no ingresar estas retenciones es particularmente delicado: al fin y al cabo, ese dinero no era tuyo, era de tu arrendador para sus impuestos, y Hacienda confía en ti como retenedor. Por eso tiende a ser estricta cuando alguien no cumple con estos pagos. También podría haber implicaciones para el arrendador: si tú no presentas el 115, el propietario inicialmente igual ni lo sabe, pero al hacer su declaración anual Hacienda podría cuestionarle esas retenciones no ingresadas. En la práctica, el casero podría verse en problemas para deducirse ese pago a cuenta si tú no lo has efectuado. Así que no solo te afecta a ti: no presentar el modelo 115 puede acabar salpicando a terceros.
Si lo presentas con errores o calculado mal
Otra situación es presentar el modelo 115 pero con errores en los datos: por ejemplo, calculaste mal la base, aplicaste un porcentaje equivocado, o simplemente escribiste una cifra incorrecta. Si el error es en detrimento de Hacienda (es decir, pagaste de menos de lo que correspondía), en la práctica es similar a una presentación incompleta. La forma adecuada de subsanarlo, si te das cuenta dentro de plazo, es la que mencionamos: presentar una declaración complementaria para ese trimestre corrigiendo el dato. Si ya pasó el plazo, lo que harás es presentar una declaración fuera de plazo con el importe adicional que faltaba por ingresar. Esto conllevará los recargos por extemporaneidad que comentamos, calculados sobre la diferencia que faltaba. Por ejemplo, si ingresaste 500 € y debían ser 600 €, esos 100 € adicionales los presentarás tarde con su recargo correspondiente.
Si el error es en beneficio de Hacienda (por ejemplo, te equivocaste al alza y pagaste de más), también puedes corregirlo, aunque en este caso no hay prisa de recargos. Podrías compensar ese exceso en una declaración posterior (no es lo habitual en retenciones, pero a veces se solicita compensación) o pedir una devolución. Sin embargo, dado que el modelo 115 de por sí implica dinero que viene de las retenciones practicadas, estos casos de pago de más no son frecuentes. Lo más común es equivocarse a la baja.
Hacienda dispone de mecanismos de verificación: cruza tus modelos 115 con el resumen anual 180 y con lo que los arrendadores declaran. Por tanto, un error no corregido puede salir a la luz en algún momento. Si es leve, puede que simplemente te envíen un requerimiento para aclararlo. Si es significativo y consideran que actuaste con negligencia, podrían imponer una sanción (por ejemplo, si presentaste mal a propósito, o repetidamente cometes errores).
En resumen: Si presentas el modelo mal, corrígelo cuanto antes. Y si no lo presentaste, hazlo voluntariamente en cuanto caigas en la cuenta. Las consecuencias irán desde un pequeño recargo por tardanza (si eres proactivo) hasta multas importantes (si lo dejas pasar y Hacienda llega primero). La tranquilidad de saber que tus obligaciones están en orden no tiene precio. Y recuerda, siempre puedes buscar ayuda profesional si te sientes perdido; en el siguiente apartado veremos algunos casos prácticos que ilustran estos puntos y cómo se pueden resolver.
Casos prácticos habituales
Para aterrizar todo lo anterior, veamos algunos escenarios reales o comunes relacionados con el modelo 115. Seguramente te identifiques con alguno de ellos o al menos te ayudarán a comprender mejor qué hacer en cada caso:
Caso 1: Nuevo autónomo despistado: Laura se dio de alta como autónoma y alquiló un pequeño local para montar su tienda de artesanía. Firmó el contrato de alquiler con mucha ilusión pero, novata en temas fiscales, no sabía nada de retenciones. Su casero, que es un particular, tampoco le mencionó nada y ella durante seis meses le estuvo pagando el alquiler íntegro, sin practicar retención. Cuando a finales de año fue a un asesor para que le llevase los impuestos, se llevó un susto: había estado obligada a retener el 19% de cada mensualidad e ingresarlo trimestralmente, cosa que no hizo. Resultado: tuvo que presentar de golpe dos modelos 115 atrasados (correspondientes a dos trimestres) y pagar de su bolsillo las retenciones que no había efectuado en su momento (porque ese dinero se lo había entregado al casero, y ahora no le iba a reclamar que se lo devolviera). Gracias a que actuó voluntariamente en cuanto lo supo, la cosa no fue a mayores: pagó los importes con un pequeño recargo por presentarlos fuera de plazo (un 5% adicional, porque habían pasado entre 3 y 6 meses desde cada vencimiento). Laura aprendió por las malas a estar al día; desde entonces se asesora correctamente. Este caso muestra un error común entre principiantes: pensar que el arrendador se encarga de todo. En realidad, la responsabilidad es del arrendatario.
Caso 2: Olvido de un trimestre: Pedro es un profesional autónomo con mucha carga de trabajo. Presentó puntualmente el modelo 115 del 1º y 2º trimestre, pero en octubre, con la vuelta de vacaciones, olvidó por completo presentar el del 3º trimestre. El 20 de octubre pasó y él ni se acordó. Cuando estaba preparando los papeles para el 4º trimestre en enero, descubrió el error: ¡faltaba el 115 del trimestre anterior! Pedro entró en pánico, pero su asesor le tranquilizó: “Preséntalo ya mismo, aunque esté fuera de plazo”. Así lo hicieron. Al presentar en enero el modelo del 3ºT (que debió ir en octubre), Hacienda le liquidó un recargo del 3% sobre el importe que tenía que ingresar (porque habían pasado unos 3 meses desde la fecha límite). No hubo multa, solo ese recargo en la carta de pago, porque Pedro lo solucionó antes de que Hacienda enviase ningún aviso. Este caso subraya la importancia de, si detectas un olvido, no esperar a ver si “cuela”: es mejor regularizar de inmediato. Un recargo pequeño es infinitamente mejor que una sanción grande y problemas futuros.
Caso 3: ¿Realmente tenía que presentar? (exención por bajo importe): Lucía es autónoma y alquiló durante 2024 un trastero a las afueras de la ciudad donde guarda herramientas. Paga 50 € al mes de alquiler. Eso son 600 € al año; ella, por diligencia, aplicó retención del 19% (9,50 € al mes) y estuvo presentando los modelos 115 cada trimestre declarando 28,50 € de retenciones. Cuando acudió a un asesor fiscal para otras gestiones, este le comentó que para alquileres inferiores a 900 € anuales no era necesario retener ni presentar el 115. Lucía se sorprendió; de buena fe había estado haciendo más papeleo del requerido. La realidad es que Hacienda exime esos pequeños alquileres para simplificar trámites. Aunque no pasaba nada por haber retenido (el casero se lo encontrará en su renta como ingreso a cuenta extra), Lucía podía haberse ahorrado la gestión. Moraleja: infórmate bien de las exenciones, porque podrías estar asumiendo obligaciones que no te tocan. Y ante la duda, consulta con un especialista.
Caso 4: Retención mal calculada y complementaria: Imaginemos una situación bastante típica: Javier alquila una nave industrial y en sus primeras facturas aplicó un porcentaje de retención incorrecto porque alguien le informó mal. Pensaba que era el 15% (un dato desactualizado, pues hace años la retención de alquiler estuvo al 15% temporalmente), cuando en realidad debía ser el 19%. Durante el primer trimestre, retuvo menos de lo debido. Al preparar el modelo 115, su asesor se dio cuenta de que faltaba retener un 4% adicional cada mes. ¿Qué hicieron? Presentaron el modelo 115 correctamente con el 19% (aunque Javier realmente solo había retenido 15% a su casero, decidió aportar ese 4% de diferencia de su bolsillo para no incumplir con Hacienda) y lo marcaron como “complementario” respecto a un modelo previo. En este caso, como Javier sí presentó en plazo (presentó el complementario dentro del mismo trimestre al percatarse), no hubo recargo. Simplemente ingresó la diferencia que faltaba (en total, unos 200 € más). Aquí vemos la utilidad de la complementaria: sirve para subsanar un fallo dentro de plazo. Si Javier hubiera esperado al siguiente trimestre para arreglarlo, ya hablaríamos de presentar fuera de plazo con recargos.
Caso 5: El arrendador es una empresa, ¿hago algo distinto?: Marta alquila su local a una sociedad inmobiliaria en lugar de a un particular. Al recibir las facturas mensuales, vio que no le indicaban retención alguna (ya que las empresas, como arrendadores, a veces no incluyen retención en factura porque entienden que el inquilino la aplicará). Marta dudó: “Si el casero es una empresa, ¿tengo igualmente que retener IRPF? Porque las empresas no hacen IRPF…” Respuesta: Sí, tiene que retener. Lo que ocurre es que esa retención que practica no irá al IRPF (ya que una sociedad no declara IRPF) sino al Impuesto de Sociedades del arrendador. Pero el procedimiento para Marta es el mismo: presentar su modelo 115 con el 19% del alquiler. No hubo ninguna diferencia en la operativa, simplemente en el modelo 180 anual cuando lo presente, indicará que uno de los perceptores es una entidad con NIF de empresa. Marta, tras confirmarlo con su asesor, siguió presentando cada trimestre como corresponde. Conclusión: el hecho de que tu casero sea una empresa no te exime; Hacienda igualmente quiere su retención, solo que la asignará al impuesto correspondiente.
Estos casos podrían seguir, pero todos nos enseñan algo: cumplir con el modelo 115 es importante, pero con conocimiento y ayuda es manejable. Muchos autónomos y pymes, al principio, meten la pata por desconocimiento. Lo importante es no persistir en el error: en cuanto te enteres de cómo funciona, aplica las soluciones (presenta complementarias, regulariza atrasos) y ya para el futuro lleva un control más riguroso. En nuestro despacho, EOM, hemos acompañado a infinidad de clientes en situaciones como estas desde 1995. Con casi 30 años de experiencia, hemos visto de todo: desde clientes agobiados por cartas de Hacienda por un 115 no presentado, hasta otros que venían presentándolo sin necesitarlo. La clave siempre es la misma: información, prevención y, si procede, rectificación a tiempo.
Recomendaciones y consejos prácticos (visión jurídica-contable)
Para cerrar esta guía, resumimos algunas recomendaciones prácticas para llevar al día la presentación del modelo 115 sin sobresaltos. Estas sugerencias vienen de la experiencia de abogados y asesores fiscales que durante años han tramitado estos modelos y conocen las dudas más frecuentes:
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Marca las fechas en el calendario y anticipa la tarea: No esperes al último día para preparar el modelo 115. Lo ideal es que, terminando cada trimestre, ya tengas presentes las fechas clave. Un truco es ponerte alertas el día 1 y el día 15 del mes de presentación. Así te acuerdas de iniciar el trámite pronto y, si vas a domiciliar el pago, no dejas pasar el día 15. La presentación trimestral se vuelve rutina: asúmela como parte de tu negocio desde el principio.
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Reserva el dinero de las retenciones aparte: Aunque parezca obvio, más de uno cae en la tentación de usar el dinero de la retención. No lo hagas. Ese porcentaje que restas cada mes al pagar el alquiler no es tuyo, es de Hacienda. Lo inteligente es separarlo en tu contabilidad o incluso en una cuenta bancaria distinta, para que cuando llegue el trimestre tengas los fondos listos para ingresar. Así evitas apuros de liquidez que te puedan tentar a retrasarte en el pago.
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Asegúrate del porcentaje vigente y calcula bien: Actualmente es el 19%, pero las leyes pueden cambiar. Comprueba que aplicas el porcentaje correcto (por suerte no ha variado en los últimos años para alquileres, pero mantente informado). Calcula la retención sobre la base sin IVA, y redondea adecuadamente centimos si los hubiese. Un cálculo mal hecho puede generar pequeñas diferencias; es preferible calcular con exactitud para que cuadre euro con euro.
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Conoce tus excepciones: Como vimos, no siempre hay que presentar el 115. Si crees que podrías estar en un caso exento (por ejemplo, alquiler muy bajo, vivienda de empleado, casero con certificado), documenta esa excepción. Pídele al arrendador el certificado si aplica, guarda copia del contrato que muestra que es vivienda para empleado, etc. Así, si Hacienda pregunta por qué no presentaste modelo 115, tendrás cómo justificarlo. En caso de duda sobre si aplica la exención, es más seguro presentar y luego aclarar, que no presentar nada. Un asesor fiscal puede orientarte en esto.
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Utiliza herramientas digitales o asesoría profesional: Hoy día hay programas de contabilidad y aplicaciones que te recuerdan las obligaciones fiscales. Incluso la propia Agencia Tributaria ofrece sus calendarios fiscales en la web. Si llevas tú mismo tus impuestos, apóyate en estas herramientas para no olvidar nada. Y si trabajas con una asesoría contable/fiscal, comunícate bien con ellos: asegúrate de que saben que tienes un alquiler sujeto a retención. En EOM, por ejemplo, ofrecemos servicios digitales integrales donde el cliente sube sus facturas de alquiler a la plataforma y nosotros nos encargamos de calcular y presentar el modelo 115 en plazo, evitando errores humanos. Busca la solución que mejor se adapte a ti.
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No dudes en preguntar ante la más mínima duda: Puede que te surjan preguntas como “¿Qué concepto pongo?”, “¿Y si no tuve alquiler este trimestre?”, “¿Cómo corrijo esto?”. Pregunta. Consulta la página de ayuda de la Agencia Tributaria, habla con otros autónomos, o mejor aún, ten a mano el teléfono/email de tu asesor de confianza. Es preferible invertir unos minutos resolviendo una duda que arriesgarte a hacer una presentación errónea. La fiscalidad puede ser compleja, pero con la guía adecuada se vuelve rutinaria. Un buen profesional sabrá explicártelo de forma que lo entiendas y te quedarás más tranquilo.
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Mantén ordenada la documentación de tus alquileres: Ten archivados tus contratos de arrendamiento, las facturas de alquiler de cada mes y los justificantes de los modelos 115 que vas presentando (ya sean PDFs de presentación telemática o copias selladas del banco). Esto te servirá para llevar un control y también para elaborar el modelo 180 anual en enero, donde hay que detallar información de los inmuebles (por ejemplo, la referencia catastral del local, los datos del arrendador, etc.). Si cada trimestre archivas el modelo 115 junto con las facturas correspondientes, a fin de año tendrás todo listo para ese resumen anual y ante cualquier inspección o requerimiento tendrás todo a mano.
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Comprende el porqué, no solo el cómo: Muchas veces rellenamos formularios sin entender su finalidad. Tómate un momento para recordar que con el modelo 115 estás cumpliendo una función recaudatoria para el Estado. Eso te convierte, en cierto modo, en colaborador de Hacienda. Viéndolo así, puede que le des más importancia y cuidado a presentarlo correctamente. Al fin y al cabo, un error aquí afecta a otra persona (el casero) y forma parte de la salud fiscal de tu negocio. Tener esta conciencia fiscal ayuda a tomárselo en serio y no dejarlo para el último momento.
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Confía en profesionales con experiencia: Si administrar estos temas se te hace un mundo, no pasa nada: delegar en expertos es a veces la mejor decisión. Contar con asesores fiscales y jurídicos que conozcan al dedillo obligaciones como el 115 te garantiza tranquilidad. En nuestro caso, EOM (Espinosa Ortiz & Muñoz) es un despacho jurídico-fiscal con experiencia desde 1995 que ha guiado a miles de autónomos, pymes e incluso arrendadores en sus obligaciones fiscales. Nuestra filosofía es combinar ese bagaje de décadas con servicios digitales modernos, de forma que nuestros clientes cumplen con Hacienda de forma fácil y sin errores. Ya sea con EOM u otro asesor de confianza, el acompañamiento profesional puede ahorrarte tiempo, dinero en sanciones y sobre todo preocupaciones. Muchas veces, un simple consejo a tiempo (“oye, recuerda retener en tu alquiler”) evita problemas mayores.
Presentar el modelo 115 es una tarea periódica más dentro del calendario fiscal de cualquier pequeño negocio que opere en un local alquilado. Al principio puede intimidar, pero esperamos que con esta explicación detallada ahora lo veas mucho más claro y manejable. Recuerda que la clave está en ser organizado con las fechas, meticuloso con los cálculos y no dudar en pedir ayuda si algo se complica. Hacienda valora el cumplimiento voluntario y suele ser más dura con quien ni lo intenta, así que mantén tus obligaciones al día y podrás centrarte en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio con la tranquilidad de tener la casa fiscal en orden. ¡Tú puedes con ello!
Preguntas frecuentes sobre el modelo 115
¿Qué ocurre si presento el modelo 115 fuera de plazo?
Si presentas el modelo 115 después de la fecha límite, tendrás que pagar un recargo por presentación extemporánea. Este recargo va desde un 1% del importe (si solo te retrasaste un mes o menos) y va aumentando 1% por cada mes completo de retraso. Pasado un año, el recargo es fijo del 15% más intereses de demora. La buena noticia es que si lo presentas por tu cuenta (sin requerimiento de Hacienda), no te multarán adicionalmente; solo pagarás el recargo correspondiente. Pero si no lo presentas y Hacienda te requiere, entonces puede imponerte una sanción económica (por ejemplo, del 50% de lo que debías ingresar, o incluso más, según la gravedad). En resumen: fuera de plazo, mejor presentarlo cuanto antes para minimizar recargos y evitar multas mayores.
¿Debo presentar el modelo 115 si no he pagado alquiler en un trimestre?
Si en un trimestre no has tenido ningún pago de alquiler sujeto a retención (por ejemplo, porque dejaste el local y no alquilaste otro, o porque ese trimestre no hubo importe que retener), en principio no es obligatorio presentar el modelo 115 vacío. Hacienda no te exige presentar “a cero” este modelo de retenciones (a diferencia de otros modelos como el IVA que a veces sí se presentan sin actividad). Ahora bien, conviene distinguir: si sigues siendo arrendatario pero ese trimestre concreto no pagaste nada (caso raro, normalmente si tienes contrato pagas todos los meses), podrías optar por presentar un 115 en blanco para curarte en salud, pero no es necesario. En cambio, si ya no estás bajo esa obligación (porque rescindiste el contrato, etc.), simplemente dejas de presentarlo hasta que vuelvas a tener un alquiler que retener. En cualquier caso, ante la duda, algunas asesorías recomiendan notificarlo para que Hacienda tenga constancia de que no hubo retenciones. La respuesta corta: no, no hace falta presentarlo si no hay nada que declarar, pero asegúrate de que realmente no había obligación (ej.: no superabas 900 € al año, o ya no tienes local).
¿Qué porcentaje de retención se aplica a los alquileres en el modelo 115?
El porcentaje general de retención del IRPF sobre alquileres de inmuebles urbanos es el 19% (vigente en los últimos años). Esto significa que, sobre la base del alquiler (importe antes de IVA), debes calcular el 19%. Por ejemplo, en un alquiler de 500 € mensuales, la retención mensual sería 95 € (y así pagarías 405 € al arrendador y 95 € los reservarías para Hacienda). Es importante recalcar que es un 19% fijo, no hay tramos ni escalas en función de la cuantía. Solo en el pasado ha variado (hubo épocas de 18%, 21%, 20%… dependiendo de cambios legislativos), pero a fecha actual es 19%. Mantente al tanto por si en el futuro se legislara un cambio, aunque es estable. Si alguna vez dudas, la Agencia Tributaria suele publicar el porcentaje vigente en su página informativa del modelo 115.
¿Quién no está obligado a presentar el modelo 115?
No tienen que presentar modelo 115 aquellos arrendatarios cuyos alquileres no están sujetos a retención. Los casos más comunes son:
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Empresas que alquilan viviendas para sus empleados (alquiler para uso como vivienda del trabajador, no lleva retención).
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Alquileres que no superan 900 € al año con el mismo arrendador (importe muy bajo, exento de retención).
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Contratos de arrendamiento financiero (leasing) sobre inmuebles (tampoco llevan retención).
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Cuando el arrendador te facilita un certificado de exención expedido por Hacienda (por estar en epígrafe de actividad de alquiler exento, grupo 861 IAE). Sin certificado, debes retener por precaución.
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Arrendatarios exentos según art. 9.1 LIS, como algunas entidades públicas o fundaciones muy específicas.
Si no estás en ninguno de estos supuestos, seguramente sí debes presentar el modelo. Ante la duda, consulta con Hacienda o un asesor. Pero recuerda: si sí has practicado retención (porque por precaución la aplicaste), entonces te toca declararla. Solo no presentas 115 cuando legítimamente no había que retener desde el inicio.
¿En qué se diferencia el modelo 115 del modelo 180?
El modelo 115 es la declaración periódica (trimestral o mensual) donde ingresas las retenciones de alquiler realizadas en cada período. Por su parte, el modelo 180 es una declaración anual informativa (y resumen) que se presenta en enero y que recopila toda la información de las retenciones de alquiler del año anterior. En el modelo 180 vas a resumir los totales de cada trimestre presentados en los 115 y, además, desglosar por cada arrendador cuánto se le ha retenido en total en el año, indicando sus datos identificativos y la referencia catastral del inmueble alquilado. Podríamos decir que el 115 es para pagar trimestre a trimestre, mientras que el 180 es para informar y cerrar el año. Ambos están vinculados: si presentaste correctamente todos los 115, el 180 será simplemente volcar datos y dar información adicional. El 180 no conlleva pago (ya pagaste trimestralmente), pero es obligatorio presentarlo junto con el 4º trimestre en enero. Ojo: aunque el 115 y el 180 están relacionados, no se reemplazan uno a otro. Hay que presentar ambos (el 115 cada periodo y el 180 al final) en tiempo y forma.
¿Necesito certificado digital para presentar el modelo 115?
No necesariamente, pero es muy recomendable. Si eres una sociedad mercantil (S.L., S.A. etc.), en realidad sí estás obligado a tener certificado digital y presentar telemáticamente. Si eres autónomo persona física, en teoría podrías optar por la pre-declaración en papel (como explicamos antes) y presentarla en el banco, sin certificado. Sin embargo, la tendencia de la Administración es digitalizar todos los trámites, y tener un certificado digital o Cl@ve PIN te facilitará no solo el modelo 115 sino prácticamente cualquier gestión con Hacienda o la Seguridad Social. Además, muchas Comunidades Autónomas están imponiendo trámites online para autónomos también. En resumen: no es obligatorio para un autónomo individual tener certificado para el 115 porque tiene la alternativa papel, pero en la práctica acabarás ahorrando tiempo si dispones de uno. Y si trabajas con un asesor, generalmente será el asesor quien use su certificado de colaborador social para presentarlo por ti, por lo que tú personalmente no lo necesitas en ese caso. Nuestro consejo es que obtengas un certificado digital; es gratuito (lo emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y te da autonomía para muchos trámites.
¿Puedo presentar el modelo 115 en papel (en el banco)?
Sí, puedes, mediante el sistema de pre-declaración impresa. Esto implica rellenar el modelo en la web de la Agencia Tributaria, imprimirlo y llevarlo a una entidad bancaria colaboradora para su presentación y pago. Esta opción está disponible especialmente para contribuyentes personas físicas que no estén obligados a la vía telemática. Ten en cuenta que algunos bancos pueden requerir que seas cliente para tramitarte el pago, y siempre es antes del día 20 de plazo (o día hábil siguiente). Al presentarlo en papel, el banco te sellará una copia como justificante. Es importante usar siempre el impreso oficial generado desde la web de Hacienda, porque lleva un código de barras y un Número de Referencia Completo (NRC) asociado al pago. Ya no se aceptan modelos rellenados a mano sin ese código. Aunque es posible este método, insistimos que la mayoría de autónomos han migrado a la presentación online por comodidad. Si en tu localidad el banco está a la vuelta de la esquina y te sientes más seguro presentándolo físicamente, adelante. Pero si manejas internet, te ahorrarás la cola del banco.
¿Debo presentar el modelo 115 si el arrendador es una empresa (sociedad)?
Sí, debes presentarlo igualmente. La obligación de retener en los alquileres de inmuebles urbanos no depende de la naturaleza del arrendador, sino del hecho de que tú estés usando un local para actividad económica. Cuando el casero es una empresa, tú retienes el 19% exactamente igual que si fuera un particular. La diferencia es interna: cuando se trate de un arrendador empresa, esa retención que ingresas en el modelo 115 se considera un pago a cuenta de su Impuesto de Sociedades (no de IRPF). Pero desde tu perspectiva, nada cambia: presentas tu modelo 115 con sus importes. A veces las facturas emitidas por empresas arrendadoras no mencionan la retención (porque técnicamente ellas no la “sufren” en IRPF), pero tú estás obligado a practicarla. Si no la ves en la factura, aplícala igualmente. Por ejemplo, si la empresa te factura 1.000 € + IVA = 1.210 €, tú le pagarías 1.210 € – 190 € = 1.020 €, reteniendo 190 € que luego ingresarás. Y en el modelo 115 pondrás esos 190 €. No hay excepción por ser el casero una sociedad. Lo único que no se retiene, repetimos, son casos especiales como viviendas para empleados, leasing, etc., no el tipo de arrendador.
¿Puedo domiciliar el pago del modelo 115?
Sí, es posible domiciliar el pago para mayor comodidad. Al presentar el modelo 115 por Internet, la plataforma te da la opción de “pago con domiciliación”, siempre y cuando estés dentro del plazo para ello. Recuerda que, para domiciliar, debes presentar el modelo hasta el día 15 del mes de vencimiento (abril, julio, octubre o enero, según el trimestre). Al domiciliar, indicarás el IBAN de tu cuenta bancaria, y Hacienda cargará automáticamente el importe a ingresar el último día del plazo (normalmente el día 20). Esto te evita tener que generar el NRC manualmente o ir al banco a pagarlo. Si presentas después del día 15, esa opción ya no estará disponible y tendrás que usar métodos de pago como NRC (Número de Referencia Completo) que obtienes en tu banco (sea online o en oficina) o pago con tarjeta, etc. Domiciliar es muy cómodo si sueles hacer las cosas con antelación: presentas el modelo el día 10, por ejemplo, lo dejas domiciliado y te olvidas; el 20 Hacienda cobrará y tú ya cumpliste. En caso de presentación en papel en el banco, no aplica la domiciliación, porque ahí pagas in situ en caja.
¿Cómo declaro varios alquileres en el modelo 115?
El modelo 115 está diseñado para agrupar en una sola declaración todos los alquileres sujetos a retención que tengas en un mismo periodo. No necesitas presentar un modelo separado por cada inmueble ni por cada arrendador. Lo que harás es sumar todas las bases imponibles de los alquileres y todas las retenciones practicadas. Por ejemplo, imagina que tu empresa tiene dos oficinas alquiladas a propietarios distintos. En el trimestre X pagaste 5.000 € de alquiler al propietario A y 3.000 € al propietario B. Aplicaste retención del 19%, es decir, 950 € al primero y 570 € al segundo, sumando 1.520 € retenidos. ¿Cómo lo declaras? En la casilla 1 pondrás “2” (dos perceptores/arrendadores), en la casilla 2 pondrás 8.000 € (5.000 + 3.000 de bases) y en la casilla 3 pondrás 1.520 € (total retenciones). Casillas 4 y 5 según corresponda (si no es complementaria, casilla 4 vacía y casilla 5 = 1.520 €). Y ya está. No hace falta detallar en el modelo 115 individualmente cada alquiler; ese detalle por arrendador se lo reserva Hacienda para el modelo 180 anual, donde sí listarás a A y B por separado con sus importes anuales. Pero en cada trimestre, el 115 va consolidado. Esto simplifica la gestión para ti, pues presentas un único formulario por periodo. Asegúrate, eso sí, de incluir todos los alquileres sujetos que tengas, no vayas a olvidarte de alguno. Una recomendación: lleva un control trimestral de todos tus contratos de alquiler vigentes para sumar correctamente las cifras antes de rellenar el modelo.
Esperamos que esta guía y las preguntas frecuentes te hayan aclarado todas las dudas sobre cómo presentar el modelo 115. Si aún necesitas ayuda personalizada o tienes un caso particular, no dudes en buscar asesoramiento profesional. En EOM, despacho jurídico-fiscal con casi 30 años de experiencia, acompañamos a autónomos, pymes y arrendadores en este tipo de gestiones fiscales, resolviendo dudas y evitando errores frecuentes. Recuerda que estar al corriente con Hacienda es parte de la salud de tu negocio. ¡Mucho ánimo con tus obligaciones, que con información y apoyo se llevan mucho mejor! 📄💼💡
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