Jubilación parcial con contrato de relevo a partir de 2025: todo lo que necesitas saber

Si estás pensando en reducir tu jornada laboral antes de la jubilación definitiva, seguramente has oído hablar de la jubilación parcial con contrato de relevo. Se trata de una opción que permite combinar trabajo y pensión de jubilación, beneficiando tanto al trabajador como a la empresa. Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2025, esta modalidad experimentará cambios significativos debido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024 de 23 de diciembre, que introduce nuevas condiciones para su aplicación.

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En este artículo, te explicaré en detalle cómo funcionará la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de abril de 2025, quiénes podrán acceder a ella, qué requisitos se exigirán, cómo afectará a la pensión y qué ventajas e inconvenientes conlleva. Como abogado con más de 20 años de experiencia, mi objetivo es que comprendas esta opción a fondo y puedas valorar si es una alternativa viable para tu situación.

¿Qué es la jubilación parcial con contrato de relevo?

La jubilación parcial con contrato de relevo es un mecanismo que permite a un trabajador reducir su jornada laboral mientras empieza a cobrar una parte de su pensión. Para que esto sea posible, la empresa está obligada a contratar a otro trabajador (relevista) que cubra el porcentaje de jornada que deja vacante el empleado que se jubila parcialmente.

Este sistema tiene dos objetivos principales:

  • Facilitar la transición a la jubilación, permitiendo que el trabajador reduzca progresivamente su carga laboral sin perder ingresos de manera brusca.
  • Favorecer la contratación de jóvenes o desempleados, ya que el contrato de relevo sirve para incorporar a nuevos trabajadores en el mercado laboral.

Sin embargo, para acceder a esta modalidad existen requisitos específicos, tanto para el trabajador que se jubila parcialmente como para la empresa que lo contrata, los cuales han sido modificados por la nueva normativa.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en 2025

La jubilación parcial con contrato de relevo ha sido objeto de modificaciones en los últimos años, y con la aplicación del Real Decreto-ley 11/2024, se establecen los siguientes requisitos clave:

📌 Edad mínima para acceder

A partir del 1 de abril de 2025, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial dependerá de los años cotizados:

  • 62 años y 8 meses para quienes hayan cotizado al menos 37 años y 3 meses.
  • 63 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses.

Estos límites responden al incremento progresivo de la edad de jubilación que está implementando la Seguridad Social.

📌 Cotización mínima exigida

Para poder optar a la jubilación parcial, el trabajador deberá haber cotizado un mínimo de 34 años (antes eran 33 años). No obstante, si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el periodo mínimo de cotización seguirá siendo de 25 años.

📌 Reducción de jornada permitida

El trabajador podrá reducir su jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. En algunos casos, este porcentaje puede llegar al 75% si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa.

📌 Antigüedad en la empresa

El trabajador deberá haber estado empleado en la empresa al menos 7 años antes de acceder a la jubilación parcial (antes eran 6 años).

📌 Contrato de relevo obligatorio

Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, la empresa deberá contratar a un trabajador bajo un contrato de relevo indefinido y a jornada completa. Esta es una de las novedades clave del Real Decreto-ley 11/2024, que busca fomentar el empleo estable y reducir la temporalidad.

¿Cómo afecta la jubilación parcial a la pensión?

Cuando optas por la jubilación parcial, comienzas a percibir una parte de la pensión de jubilación, pero esta se recalcula una vez que accedes a la jubilación definitiva. Algunos aspectos importantes a tener en cuenta:

  • Durante el periodo de jubilación parcial, la empresa y el trabajador seguirán cotizando a la Seguridad Social sobre la base reguladora completa, lo que permitirá mejorar el cálculo final de la pensión.
  • La pensión se ajustará en función del porcentaje de jornada trabajado.
  • Al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, la pensión se recalculará con base en las cotizaciones realizadas durante la jubilación parcial.

Ventajas y desventajas de la jubilación parcial con contrato de relevo

✅ Ventajas

✔ Permite una transición progresiva a la jubilación, evitando el cambio brusco de ingresos y rutina. ✔ Favorece la contratación de nuevos trabajadores, promoviendo el relevo generacional en las empresas. ✔ Se mantiene una cotización a la Seguridad Social sobre la base completa, lo que puede mejorar el cálculo final de la pensión. ✔ Mayor estabilidad para el trabajador relevista, ya que el contrato ahora debe ser indefinido.

❌ Desventajas

❌ Exige cumplir requisitos más estrictos en cuanto a edad, cotización y antigüedad en la empresa. ❌ La empresa está obligada a realizar un contrato de relevo indefinido, lo que puede dificultar su aplicación. ❌ La pensión que se cobra durante la jubilación parcial es inferior a la pensión completa, lo que puede afectar la estabilidad económica del trabajador.

¿Cómo solicitar la jubilación parcial con contrato de relevo en 2025?

  1. Confirmar el cumplimiento de los requisitos de edad y cotización.
  2. Negociar con la empresa la posibilidad de acceder a la jubilación parcial y asegurar el contrato de relevo.
  3. Solicitar el reconocimiento de la jubilación parcial a la Seguridad Social.
  4. Esperar la resolución del INSS, que confirmará la aprobación y el cálculo de la pensión parcial.

Con estos cambios, es fundamental asesorarse adecuadamente antes de tomar una decisión. La jubilación parcial puede ser una excelente opción, pero debe analizarse cada caso de manera individual.

 

Estadísticas relevantes

Incremento de la reducción de jornada

A partir de 2025, la reducción de jornada en la jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo se amplía hasta un máximo del 75%, frente al 50% permitido anteriormente.

Edad mínima de acceso

En 2025, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo será de 62 años y 8 meses para aquellos que hayan cotizado 36 años y 3 meses o más. Para quienes tengan menos de ese periodo cotizado, la edad mínima será de 64 años y 4 meses.

Duración del contrato de relevo

Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial deberán tener carácter indefinido y a tiempo completo, y mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

Base de cotización del relevista

La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del periodo considerado para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Ampliación del régimen transitorio en la industria manufacturera

Se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera, permitiendo a los trabajadores de este sector acceder a la jubilación parcial con condiciones más favorables.

Preguntas frecuentes sobre la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de 2025

¿Cuándo entra en vigor la nueva jubilación parcial con contrato de relevo?

La normativa que regula la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de 2025 entra en vigor el 1 de enero de 2025. A partir de esa fecha, se aplicarán las nuevas condiciones en cuanto a edad mínima, cotización exigida y requisitos para la empresa.

¿Cómo queda la jubilación parcial a partir del 2025?

Desde 2025, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial se incrementa progresivamente y dependerá de los años cotizados. Además, se mantiene la necesidad de un contrato de relevo y se establecen requisitos específicos para garantizar la continuidad del trabajador relevista en la empresa.

¿Cuándo me puedo jubilar con el contrato de relevo?

La edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en 2025 será de:

  • 62 años y 6 meses para quienes tengan 36 años y 6 meses o más cotizados.
  • 63 años y 8 meses para quienes tengan menos de 36 años y 6 meses cotizados.

Además, será necesario haber trabajado al menos 6 años en la empresa antes de la solicitud y reducir la jornada entre un 25% y un 50%, o hasta un 75% si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa.

¿Cuándo hay que solicitar la jubilación parcial?

El trabajador debe presentar la solicitud con varios meses de antelación ante la Seguridad Social, para asegurarse de que cumple los requisitos y que la empresa pueda formalizar el contrato de relevo. Es recomendable hacerlo al menos 3 o 4 meses antes de la fecha en la que desea comenzar la jubilación parcial.

¿Es obligatorio que la empresa contrate a un relevista?

Sí, para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, la empresa debe contratar a un trabajador en situación de desempleo o con contrato temporal, mediante un contrato de relevo que cubra, al menos, la jornada reducida por el empleado que se jubila parcialmente.

¿Cómo se calcula la pensión en la jubilación parcial?

Durante la jubilación parcial, el trabajador cobra una parte de su pensión proporcional a la jornada laboral que deja de trabajar. El resto de la pensión se calculará en el momento en que acceda a la jubilación total, teniendo en cuenta los años adicionales cotizados mientras estuvo en situación de jubilación parcial.

¿El contrato de relevo debe ser indefinido?

No necesariamente. Sin embargo, si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa, la reducción de jornada del trabajador que se jubila parcialmente puede llegar hasta el 75%. Si el contrato del relevista no es indefinido, la reducción máxima de jornada será del 50%.

¿Qué pasa si la empresa no contrata a un relevista?

Si la empresa no contrata a un trabajador relevista, el empleado no podrá acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. En este caso, solo podría optar por una jubilación anticipada ordinaria, si cumple con los requisitos de cotización y edad.

¿Puede la empresa despedir al trabajador relevista antes de tiempo?

No de manera inmediata. La ley establece que el trabajador relevista debe permanecer en la empresa al menos dos años después de que el trabajador que se jubila parcialmente pase a la jubilación total. Si la empresa no respeta esta norma, podría enfrentarse a sanciones.

¿Puedo seguir trabajando después de la jubilación parcial?

Sí, el trabajador puede seguir trabajando con jornada reducida hasta que alcance la edad de jubilación ordinaria. Una vez que acceda a la jubilación definitiva, podría seguir trabajando, pero ya no bajo el régimen de jubilación parcial, sino a través de otras modalidades como la jubilación activa.

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31 Comentarios

  • david cuesta ortiz
    13 de abril de 2025

    si me hicieron un contrato revelo en enro del 2025 hasta cuanto tiempo me tienen que hacer contrato la empresa

  • Cesar
    9 de abril de 2025

    Naci el 18 de Noviembre de 1962, llevo 35 años cotizados, mi fecha se jubilacion ordinaria es el 28/8/2028. Me dicen en la Seduridad Social que puedo coger el contrato relevo el 28/8/2025 tres años antes de mi fecha de jubilacion ordinaria. Pero tengo una duda puedo coger el contrato relevo cuando cumpla los 63 años y solo serán dos años de relevo al 75 por ciento

  • SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
    7 de abril de 2025

    Buenos días.
    Soy vigilante de seguridad y llevo en mi empresa (Prosegur) mas de 6 años. mi fecha de nacimiento es 02/12/1962 y tengo cotizados 40 años. Mi empresa no me permite solicitar el contrato de relevo hasta que cumpla 63 años.
    Esto es legal?
    Puedo reclamarlo judicialmente?, nuestro convenio colectivo hace referencia expresa a este derecho.
    Gracias

  • Belinda
    30 de marzo de 2025

    Jubilación parcial con contrato relevo

  • Charo
    26 de marzo de 2025

    Trngo cotizados 37 años y 5 meses y en la empresa llevo 30
    Años puedo
    Acceder a la parcial?
    Gracias

  • Isabel
    19 de marzo de 2025

    Hola…tengo 41 años cotizados y en noviembre del 2025 cumpliré 64 años, me gustaría negociar con la empresa para esa fecha y sobre abril prejubilarme con un contrato de relevo.

    Para mi lo ideal sería ir formando a una persona desde noviembre 2025 a abril 2026, hacerlo todo seguido, estaría por tanto trabajando el 50% de lo pactado y luego el otro 50% hasta noviembre ya prejubilada.

    Me gustaría saber si la empresa tiene que seguir pagándome a partir de abril del 2026 hasta noviembre del 2026 la sociedad médica que tenemos como beneficio social y si se puede hacer así, todo seguido formando a la persona que entre.

    Espero sus comentarios, un saludo.

  • Radia Elenkova Mindilova
    11 de marzo de 2025

    Nací el año 1962. Diez y siete años y 10 meces he trabajado en mi pais Bulgaria.
    Y ahora tengo 22 años y 5 meces cotizando en España. Puedo hacer contrato de elevo?

  • Elena
    6 de marzo de 2025

    Buenas tardes, mi marido cumplió 61 años el 23 de febrero, lleva cotizados 43 años. Cuando podría acogerse a la jubilación parcial?
    Un saludo.

  • Antonia
    5 de marzo de 2025

    En octubre de 2025hago los 62 años
    Tengo 35 años cotizados. . Trabajo 25 hora semanales, y mi empresa está interesada en realizar contrato de relevo
    ¿Podría acceder a la jubilación parcial.? Gracias

  • Blanca
    18 de febrero de 2025

    Nací el 29/07/1960 soy trabajadora laboral indefinida , el 15/04/2025 haré 36 años cotizados.
    Puedo acogerme a la jubilación anticipada con contrato relevo?
    Cuantos meses tengo q trabajar al año??
    Y q condiciones???

    Un saludo

  • Abdul
    13 de febrero de 2025

    Hola!

    Tengo un compañero con más de 37 años cotizados y este 2025 cumplirá 61 años.

    La duda es si puede acceder al contrato de relevo con relevista ya que su puesto de trabajo tiene penosidad (Planta química, trabajo a 3 turnos y movimiento de cargas). Hasta el año pasado si se ha estado marchando gente a esa edad (Viniendo a trabajar 33 días al año hasta que se jubilaban totalmente), pero con los cambios legislativos que comentáis para este 2025….sigue siendo posible?

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos!!

  • Tetesa
    13 de febrero de 2025

    Hola.
    El próximo noviembre cumpliré 61 años. Mi pregunta es, podré jubilarme por contrato de relevo en esa fecha? Reúno el resto de requisitos, más de 39 años cotizados, más de 6 en la empresa y la aprobación por parte de la empresa.
    Un saludo.

  • Carmen Molero
    12 de febrero de 2025

    En Julio de este año cumplo 63 años. Llevo 43 cotizados. Trabajo en el Servicio Andaluz de Salud. Podría acogerme a la jubilación parcial a partir de Abril

  • Teresa
    12 de febrero de 2025

    Hola. Soy de noviembre de 1964. Llevo más de 6 años en la empresa. Tengo cotizados 38 años y medio. La empresa está de acuerdo con una jubilación por contrato de relevo. Mi pregunta es , éste próximo noviembre, cuando cumpla 61 años podré hacerlo?.
    Un saludo.

  • Rosario
    10 de febrero de 2025

    El 27 de octubre del 1962 hice los 62 años,puefo pedir la jubilación parcial ?

    • Foto del avatar
      EOM Equipo Jurídico
      11 de febrero de 2025

      Hola Rosario,

      Para poder acceder a la jubilación parcial en España, es importante cumplir ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. En términos generales, la edad mínima para acceder a este tipo de jubilación varía según los años cotizados y si se accede con o sin contrato de relevo.

      Dado que naciste el 27 de octubre de 1962, en 2024 cumplirás 62 años. La posibilidad de acceder a la jubilación parcial dependerá de si has cotizado el mínimo exigido y si tu empresa acepta un contrato de relevo, en caso de ser necesario.

      Para analizar tu caso con mayor detalle y asegurarnos de que aproveches todas las opciones disponibles, te recomendamos que nos contactes. Podemos asesorarte sobre los trámites, los requisitos específicos según tu historial de cotización y las mejores alternativas para tu jubilación.

      Puedes escribirnos o llamarnos y con gusto te ayudaremos.

      ¡Esperamos tu contacto!

      • Laura
        18 de marzo de 2025

        Hola, soy relevista con un contrato al 50% de la jornada por jubilación parcial de personal laboral de administración local. Mi contrato en empezó el 23/05/24 y finaliza el 23/09/25. Con la entrada en vigor del RD 11/2024 de 23 de diciembre podré quedarme al finalizar el contrato ? O solo es para los contratos que se hagan a partir de la entrada en vigor?
        Muchas gracias

      • Antonio
        29 de marzo de 2025

        Nací el 11 de junio de 1966. ¿En qué momento me puedo acoger a la jubilación parcial y en qué condiciones si actualmente tengo una antigüedad en mi empresa de 36 años?

    • María
      14 de marzo de 2025

      Soy relevista en la actualidad desde noviembre de 2024. Mi contrato relevo se ciñe a la nueva normativa que entró en vigor el 1 de enero de 2025 y por lo tanto no me pueden despedir hasta al menos dos años después de que el trabajador pase a jubilación total, o por haber empezado antes del 1 de enero de 2025 sí podrían hacerlo? Gracias.

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