Jubilación parcial con contrato de relevo en 2026: requisitos, edad mínima, cuánto se cobra y cómo solicitarla
Publicado el 8 de febrero de 2025
Actualizado el 2 de junio de 2026
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La jubilación parcial con contrato de relevo permite a determinados trabajadores reducir su jornada laboral antes de la jubilación definitiva mientras comienzan a percibir una parte de su pensión. Se trata de una fórmula cada vez más utilizada porque facilita una transición gradual hacia la jubilación y favorece el relevo generacional dentro de las empresas.
Sin embargo, tras las modificaciones introducidas en los últimos años, muchas personas tienen dudas sobre quién puede acceder a esta modalidad, cuál es la edad mínima exigida, cuánto se cobra o qué obligaciones tiene la empresa.
En esta guía te explicamos de forma clara y actualizada todo lo que debes saber sobre la jubilación parcial con contrato de relevo en 2026.
Jubilación parcial con contrato de relevo en 2026: resumen rápido
¿Qué es la jubilación parcial con contrato de relevo?
La jubilación parcial con contrato de relevo es una modalidad que permite al trabajador reducir su jornada laboral antes de alcanzar la jubilación ordinaria y comenzar a cobrar una parte proporcional de su pensión.
Para que esto sea posible, la empresa debe contratar a otra persona mediante un contrato de relevo para cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que accede a la jubilación parcial.
De esta forma:
- El trabajador continúa vinculado a la empresa.
- Reduce sus horas de trabajo.
- Comienza a percibir parte de su pensión.
- Mantiene cotizaciones para su futura jubilación definitiva.
¿Quién puede acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo?
No todos los trabajadores pueden acogerse a esta modalidad.
Con carácter general, es necesario cumplir varios requisitos relacionados con:
- Edad.
- Años cotizados.
- Antigüedad en la empresa.
- Tipo de contrato.
- Existencia de contrato de relevo.
Edad mínima para acceder a la jubilación parcial
La edad mínima depende de los años cotizados acumulados por el trabajador.
Como ocurre con la jubilación ordinaria, la normativa establece una transición progresiva que incrementa gradualmente la edad de acceso.
Por este motivo, es fundamental comprobar la situación concreta en el momento de presentar la solicitud.
En general:
- Los trabajadores con carreras de cotización más largas pueden acceder antes.
- Quienes hayan cotizado menos años deberán esperar más tiempo para solicitar la jubilación parcial.
¿Cuántos años hay que tener cotizados?
Para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo se exige un periodo mínimo de cotización.
Con carácter general:
✅ 33 años cotizados.
En determinados supuestos de discapacidad reconocida igual o superior al 33%:
✅ 25 años cotizados.
Además, parte de estas cotizaciones deben ser efectivas y computables conforme a la normativa de la Seguridad Social.
Antigüedad mínima en la empresa
Otro requisito importante es la permanencia previa en la empresa.
El trabajador debe acreditar una antigüedad mínima de:
✅ 6 años.
Este requisito busca garantizar que la jubilación parcial se utilice como mecanismo de transición dentro de la propia empresa y no como una vía excepcional de acceso anticipado a la jubilación.
¿Cuánto puede reducirse la jornada laboral?
La reducción de jornada puede situarse entre:
- 25% mínimo.
- 50% máximo.
Sin embargo, existen supuestos en los que la reducción puede alcanzar:
- Hasta el 75%.
Esto ocurre cuando se cumplen determinados requisitos relacionados con el contrato del trabajador relevista.
¿Qué es el contrato de relevo?
El contrato de relevo es el contrato que firma la empresa con otra persona para cubrir la parte de jornada que deja vacante el trabajador que accede a la jubilación parcial.
Su finalidad es doble:
- Garantizar la continuidad de la actividad empresarial.
- Favorecer la incorporación de nuevos trabajadores al mercado laboral.
La empresa debe respetar las condiciones establecidas por la normativa vigente para que la jubilación parcial sea válida.
¿Cuánto se cobra durante la jubilación parcial?
Una de las preguntas más frecuentes es cuánto dinero se percibe durante esta etapa.
La respuesta depende del porcentaje de jornada que se reduzca.
Por ejemplo:
Si un trabajador reduce su jornada un 50%:
- Seguirá cobrando el salario correspondiente al 50% trabajado.
- Comenzará a percibir el porcentaje de pensión correspondiente al 50% dejado de trabajar.
La cuantía exacta dependerá de:
- Base reguladora.
- Años cotizados.
- Salario.
- Reducción aplicada.
¿Se sigue cotizando durante la jubilación parcial?
Sí.
Este es uno de los aspectos más importantes y una de las principales ventajas de esta modalidad.
Durante la jubilación parcial:
- El trabajador continúa cotizando.
- La empresa continúa cotizando.
- Las nuevas cotizaciones se tienen en cuenta para la jubilación definitiva.
Esto puede mejorar la pensión futura respecto a otras modalidades de jubilación anticipada.
Ejemplo práctico de jubilación parcial con contrato de relevo
Imaginemos el siguiente caso:
Caso práctico
María tiene:
- 63 años.
- Más de 35 años cotizados.
- Lleva 15 años trabajando en la misma empresa.
La empresa acepta formalizar un contrato de relevo.
María reduce su jornada un 50%.
A partir de ese momento:
- Trabaja la mitad de horas.
- Cobra la mitad de su salario.
- Comienza a percibir una parte de la pensión.
- Continúa generando cotizaciones para su jubilación definitiva.
Cuando alcance la edad ordinaria de jubilación, la Seguridad Social recalculará su pensión teniendo en cuenta este periodo adicional cotizado.
Ventajas de la jubilación parcial con contrato de relevo
Para el trabajador
- Transición gradual hacia la jubilación.
- Menor carga laboral.
- Conservación de ingresos.
- Continuación de cotizaciones.
Para la empresa
- Relevo generacional.
- Transferencia de conocimientos.
- Incorporación progresiva de nuevos profesionales.
- Mayor planificación de recursos humanos.
Inconvenientes de la jubilación parcial
También existen algunos aspectos a valorar:
- No todos los trabajadores cumplen los requisitos.
- Requiere la colaboración de la empresa.
- La gestión administrativa puede resultar compleja.
- La cuantía percibida durante esta etapa puede ser inferior al salario habitual.
Por ello es recomendable realizar un estudio previo antes de tomar una decisión.
¿Cómo solicitar la jubilación parcial con contrato de relevo?
El procedimiento suele desarrollarse en cuatro pasos:
1. Comprobar los requisitos
Edad, cotizaciones y antigüedad.
2. Alcanzar un acuerdo con la empresa
La empresa deberá aceptar la reducción de jornada y formalizar el contrato de relevo.
3. Presentar la solicitud ante la Seguridad Social
Aportando toda la documentación necesaria.
4. Esperar la resolución
La Seguridad Social verificará que se cumplen todos los requisitos y calculará la cuantía correspondiente.
¿Necesitas asesoramiento sobre jubilación parcial?
La jubilación parcial con contrato de relevo puede ofrecer ventajas importantes tanto para trabajadores como para empresas, pero cada situación requiere un análisis individualizado.
En EOM Equipo Jurídico estudiamos cada caso para comprobar si se cumplen los requisitos, valorar el impacto sobre la pensión futura y acompañar al trabajador o a la empresa durante todo el procedimiento.
Si estás pensando en acogerte a la jubilación parcial o tienes dudas sobre el contrato de relevo, puedes contactar con nuestro equipo para recibir asesoramiento personalizado.
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david cuesta ortiz
13 de abril de 2025si me hicieron un contrato revelo en enro del 2025 hasta cuanto tiempo me tienen que hacer contrato la empresa
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
Cesar
9 de abril de 2025Naci el 18 de Noviembre de 1962, llevo 35 años cotizados, mi fecha se jubilacion ordinaria es el 28/8/2028. Me dicen en la Seduridad Social que puedo coger el contrato relevo el 28/8/2025 tres años antes de mi fecha de jubilacion ordinaria. Pero tengo una duda puedo coger el contrato relevo cuando cumpla los 63 años y solo serán dos años de relevo al 75 por ciento
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
7 de abril de 2025Buenos días.
Soy vigilante de seguridad y llevo en mi empresa (Prosegur) mas de 6 años. mi fecha de nacimiento es 02/12/1962 y tengo cotizados 40 años. Mi empresa no me permite solicitar el contrato de relevo hasta que cumpla 63 años.
Esto es legal?
Puedo reclamarlo judicialmente?, nuestro convenio colectivo hace referencia expresa a este derecho.
Gracias
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
Belinda
30 de marzo de 2025Jubilación parcial con contrato relevo
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13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
Charo
26 de marzo de 2025Trngo cotizados 37 años y 5 meses y en la empresa llevo 30
Años puedo
Acceder a la parcial?
Gracias
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13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
Isabel
19 de marzo de 2025Hola…tengo 41 años cotizados y en noviembre del 2025 cumpliré 64 años, me gustaría negociar con la empresa para esa fecha y sobre abril prejubilarme con un contrato de relevo.
Para mi lo ideal sería ir formando a una persona desde noviembre 2025 a abril 2026, hacerlo todo seguido, estaría por tanto trabajando el 50% de lo pactado y luego el otro 50% hasta noviembre ya prejubilada.
Me gustaría saber si la empresa tiene que seguir pagándome a partir de abril del 2026 hasta noviembre del 2026 la sociedad médica que tenemos como beneficio social y si se puede hacer así, todo seguido formando a la persona que entre.
Espero sus comentarios, un saludo.
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
Radia Elenkova Mindilova
11 de marzo de 2025Nací el año 1962. Diez y siete años y 10 meces he trabajado en mi pais Bulgaria.
Y ahora tengo 22 años y 5 meces cotizando en España. Puedo hacer contrato de elevo?
EOM Equipo Jurídico
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Elena
6 de marzo de 2025Buenas tardes, mi marido cumplió 61 años el 23 de febrero, lleva cotizados 43 años. Cuando podría acogerse a la jubilación parcial?
Un saludo.
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD
Antonia
5 de marzo de 2025En octubre de 2025hago los 62 años
Tengo 35 años cotizados. . Trabajo 25 hora semanales, y mi empresa está interesada en realizar contrato de relevo
¿Podría acceder a la jubilación parcial.? Gracias
EOM Equipo Jurídico
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Blanca
18 de febrero de 2025Nací el 29/07/1960 soy trabajadora laboral indefinida , el 15/04/2025 haré 36 años cotizados.
Puedo acogerme a la jubilación anticipada con contrato relevo?
Cuantos meses tengo q trabajar al año??
Y q condiciones???
Un saludo
Abdul
13 de febrero de 2025Hola!
Tengo un compañero con más de 37 años cotizados y este 2025 cumplirá 61 años.
La duda es si puede acceder al contrato de relevo con relevista ya que su puesto de trabajo tiene penosidad (Planta química, trabajo a 3 turnos y movimiento de cargas). Hasta el año pasado si se ha estado marchando gente a esa edad (Viniendo a trabajar 33 días al año hasta que se jubilaban totalmente), pero con los cambios legislativos que comentáis para este 2025….sigue siendo posible?
Muchas gracias de antemano.
Saludos!!
Tetesa
13 de febrero de 2025Hola.
El próximo noviembre cumpliré 61 años. Mi pregunta es, podré jubilarme por contrato de relevo en esa fecha? Reúno el resto de requisitos, más de 39 años cotizados, más de 6 en la empresa y la aprobación por parte de la empresa.
Un saludo.
Carmen Molero
12 de febrero de 2025En Julio de este año cumplo 63 años. Llevo 43 cotizados. Trabajo en el Servicio Andaluz de Salud. Podría acogerme a la jubilación parcial a partir de Abril
Teresa
12 de febrero de 2025Hola. Soy de noviembre de 1964. Llevo más de 6 años en la empresa. Tengo cotizados 38 años y medio. La empresa está de acuerdo con una jubilación por contrato de relevo. Mi pregunta es , éste próximo noviembre, cuando cumpla 61 años podré hacerlo?.
Un saludo.
Rosario
10 de febrero de 2025El 27 de octubre del 1962 hice los 62 años,puefo pedir la jubilación parcial ?
EOM Equipo Jurídico
11 de febrero de 2025Hola Rosario,
Para poder acceder a la jubilación parcial en España, es importante cumplir ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. En términos generales, la edad mínima para acceder a este tipo de jubilación varía según los años cotizados y si se accede con o sin contrato de relevo.
Dado que naciste el 27 de octubre de 1962, en 2024 cumplirás 62 años. La posibilidad de acceder a la jubilación parcial dependerá de si has cotizado el mínimo exigido y si tu empresa acepta un contrato de relevo, en caso de ser necesario.
Para analizar tu caso con mayor detalle y asegurarnos de que aproveches todas las opciones disponibles, te recomendamos que nos contactes. Podemos asesorarte sobre los trámites, los requisitos específicos según tu historial de cotización y las mejores alternativas para tu jubilación.
Puedes escribirnos o llamarnos y con gusto te ayudaremos.
¡Esperamos tu contacto!
Laura
18 de marzo de 2025Hola, soy relevista con un contrato al 50% de la jornada por jubilación parcial de personal laboral de administración local. Mi contrato en empezó el 23/05/24 y finaliza el 23/09/25. Con la entrada en vigor del RD 11/2024 de 23 de diciembre podré quedarme al finalizar el contrato ? O solo es para los contratos que se hagan a partir de la entrada en vigor?
Muchas gracias
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD
Antonio
29 de marzo de 2025Nací el 11 de junio de 1966. ¿En qué momento me puedo acoger a la jubilación parcial y en qué condiciones si actualmente tengo una antigüedad en mi empresa de 36 años?
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD.
María
14 de marzo de 2025Soy relevista en la actualidad desde noviembre de 2024. Mi contrato relevo se ciñe a la nueva normativa que entró en vigor el 1 de enero de 2025 y por lo tanto no me pueden despedir hasta al menos dos años después de que el trabajador pase a jubilación total, o por haber empezado antes del 1 de enero de 2025 sí podrían hacerlo? Gracias.
EOM Equipo Jurídico
13 de abril de 2025Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD