¿Pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones?

La idea de salir de vacaciones y desconectar del día a día se torna menos relajante cuando surge una inquietud legítima: ¿qué ocurre si alguien ocupa mi casa mientras estoy fuera? Este tema ha generado un profundo interés en los últimos años debido al aumento de los casos de ocupación y a la confusión generalizada sobre lo que dice la ley. En este artículo vamos a despejar todas tus dudas, desde los conceptos legales hasta las posibles soluciones.

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¿Qué es la ocupación y cómo se diferencia del allanamiento de morada?

Para abordar este tema con claridad, es fundamental diferenciar entre dos conceptos legales que suelen confundirse: la ocupación (o «usurpación») y el allanamiento de morada. Aunque ambos implican que una persona se instale en una propiedad ajena sin permiso, la diferencia clave radica en el tipo de inmueble afectado y su uso.

Allanamiento de morada

El allanamiento de morada es un delito que se produce cuando alguien entra o permanece en una vivienda que constituye la morada habitual de su legítimo ocupante, es decir, el lugar donde vive y desarrolla su vida privada. Este delito está recogido en el artículo 202 del Código Penal, que establece penas de prisión de seis meses a dos años, aumentando a uno a cuatro años si se emplea violencia o intimidación.

En este caso, la protección no recae en la propiedad del inmueble, sino en la intimidad del hogar. Esto significa que incluso una vivienda alquilada o una segunda residencia que utilizas como espacio privado está amparada por esta normativa.

Ejemplo: Si te vas de vacaciones y alguien entra en tu casa habitual o en tu apartamento de playa, la ley lo considerará allanamiento de morada, ya que ambos pueden calificarse como morada, aunque temporal.

Usurpación de vivienda

Por otro lado, la usurpación se produce cuando alguien ocupa un inmueble que no constituye morada. Este delito, regulado en el artículo 245 del Código Penal, se aplica generalmente a viviendas deshabitadas o abandonadas, como las que pertenecen a bancos o fondos de inversión. La pena es significativamente menor: una multa de tres a seis meses.

Por tanto, si tu vivienda no es considerada «morada» porque está desocupada durante largos períodos, el caso podría tratarse como una usurpación, salvo que se demuestre que sigue siendo tu residencia habitual o vacacional.

¿Qué pasa si ocupan tu casa mientras estás de vacaciones?

La gran pregunta es: ¿pueden considerar tu vivienda habitual o vacacional como una «morada» durante tu ausencia? La respuesta depende de varios factores. Los tribunales suelen interpretar que el carácter de morada no desaparece por el hecho de que no estés físicamente presente, siempre y cuando puedas demostrar que la utilizas como espacio de intimidad.

Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha determinado en múltiples sentencias que una vivienda utilizada de forma habitual, aunque sea de manera temporal o estacional, sigue siendo una morada protegida por la ley. Esto incluye segundas residencias como casas de vacaciones o apartamentos en el pueblo.

Una sentencia destacada, la STS 4623/2022, clarifica que incluso una vivienda de uso vacacional puede considerarse morada, siempre que haya pruebas de que se destina a fines privados y no está abandonada.

¿Qué puedes hacer si ocupan tu casa?

Si al regresar de tus vacaciones descubres que alguien ha ocupado tu vivienda, los pasos a seguir dependen del tipo de ocupación:

Si se trata de un allanamiento de morada

En este caso, tienes derecho a acudir inmediatamente a las autoridades. Puedes llamar a la Policía o Guardia Civil para denunciar el delito, ya que el allanamiento de morada permite una actuación rápida y directa. Las fuerzas del orden tienen potestad para desalojar a los ocupantes sin necesidad de acudir previamente a los tribunales.

Claves para actuar:

  • Aporta pruebas de que la vivienda es tu morada (facturas, contrato de alquiler, empadronamiento).
  • Denuncia lo antes posible para evitar que los ocupantes aleguen cualquier derecho sobre la vivienda.

Si se trata de una usurpación

Si la vivienda no puede considerarse morada, el proceso es más complejo, ya que deberás iniciar un procedimiento judicial civil para el desalojo. Esto implica presentar una demanda de desahucio por precario o usar el procedimiento especial de desahucio exprés, creado por la Ley 5/2018.

Pasos clave:

  • Contrata a un abogado especializado en ocupaciones.
  • Presenta la documentación que acredite que eres el propietario o arrendatario legítimo.
  • Sigue el procedimiento judicial hasta obtener una orden de desalojo.

¿Cómo prevenir que ocupen tu vivienda durante las vacaciones?

La prevención es fundamental para evitar problemas. Aquí tienes algunos consejos prácticos:

Instala sistemas de seguridad

Contar con una alarma conectada a una central receptora o cámaras de vigilancia puede disuadir a posibles ocupantes.

Haz que parezca habitada

Pide a un vecino o familiar que recoja el correo y, si es posible, que pase ocasionalmente por la vivienda. Dejar alguna luz encendida con temporizadores también ayuda.

Contrata un seguro de hogar

Muchos seguros ofrecen cobertura frente a daños y gastos legales derivados de una ocupación.

Mantén al día los pagos

Asegúrate de que todos los suministros están al día para evitar que el inmueble parezca abandonado.

¿Qué dice la ley sobre la actuación del propietario?

Es importante que como propietario actúes siempre dentro del marco legal. Cortar el agua, la luz o cambiar las cerraduras mientras los ocupantes están dentro puede considerarse un delito de coacciones, tal como establece el artículo 172 del Código Penal. Por ello, siempre debes seguir los cauces legales.

Además, recuerda que intentar desalojar por la fuerza a los ocupantes sin una orden judicial puede traer consecuencias legales para ti.

La clave para afrontar este problema es distinguir entre allanamiento de morada y usurpación y actuar con rapidez. Si se trata de una ocupación de tu vivienda habitual o vacacional, las autoridades tienen herramientas legales para intervenir de inmediato. Por otro lado, en casos de usurpación, deberás acudir a la vía judicial para recuperar tu propiedad.

Lo más importante es estar bien informado y prevenir. Un asesoramiento adecuado puede marcar la diferencia en la rapidez con la que recuperes tu hogar. No dejes que el miedo a una ocupación arruine tus vacaciones: protégete y actúa con firmeza si ocurre.

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