Si vendo una casa, ¿me quitan el complemento a mínimos?

Vender una vivienda puede suponer un alivio económico o una necesidad en determinadas etapas de la vida. Sin embargo, si eres pensionista y recibes el complemento a mínimos, esta transacción puede afectar directamente a tu pensión. Este es un tema que genera muchas dudas y, si te encuentras en esta situación, es fundamental que entiendas cómo funciona el complemento a mínimos, qué ingresos pueden hacerte perderlo y cómo actuar para evitar problemas con la Seguridad Social.

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En este artículo, te explico de forma clara y detallada qué ocurre si vendes una casa y qué aspectos debes considerar para evitar sorpresas con tu pensión.

¿Qué es el complemento a mínimos?

El complemento a mínimos es una ayuda económica que otorga la Seguridad Social a aquellos pensionistas cuya pensión contributiva no alcanza la cuantía mínima establecida por ley. El objetivo es garantizar que todos los jubilados, viudos o personas con incapacidad permanente tengan unos ingresos mínimos para cubrir sus necesidades básicas.

Este complemento no es un derecho consolidado; es decir, solo se mantiene si el pensionista cumple ciertos requisitos, entre los que destaca el límite de ingresos. Si en un determinado año superas este límite, aunque sea por un ingreso puntual (como la venta de una vivienda), podrías perder el complemento.

¿Qué ingresos afectan al complemento a mínimos?

Para determinar si tienes derecho a este complemento, la Seguridad Social analiza tus ingresos anuales. Se tienen en cuenta las siguientes fuentes de ingresos:

  • Rendimientos del trabajo: si continúas trabajando o recibes ingresos por actividades económicas.
  • Rentas del capital: alquileres, dividendos, intereses bancarios, etc.
  • Rendimientos de actividades económicas: si realizas alguna actividad por cuenta propia.
  • Ganancias patrimoniales: beneficios obtenidos por la venta de bienes, como inmuebles, acciones u otros activos.

Si tus ingresos anuales superan el límite establecido, pierdes el derecho al complemento a mínimos.

¿Qué ocurre si vendo una casa y tengo complemento a mínimos?

La venta de una vivienda puede generar una ganancia patrimonial, que la Seguridad Social considera un ingreso. Esta ganancia se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición (lo que pagaste por la vivienda cuando la compraste, incluyendo gastos e impuestos).

Si la ganancia patrimonial, sumada a tus otros ingresos anuales, supera el límite fijado por la Seguridad Social, perderás el complemento a mínimos.

Ejemplo práctico

Imagina que:

  • Percibes una pensión contributiva baja y recibes un complemento a mínimos.
  • En 2025, el límite de ingresos para mantener el complemento es de 9.193 euros anuales.
  • Vendes tu vivienda y obtienes una ganancia patrimonial de 15.000 euros.

En este caso, tu ingreso total superaría el límite, lo que implicaría la suspensión del complemento a partir del siguiente mes en que la Seguridad Social detecte la variación de ingresos.

¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial?

La ganancia patrimonial no es el precio total de venta de la vivienda, sino el beneficio obtenido tras restar ciertos gastos y el precio original de compra.

Fórmula básica:

Ganancia patrimonial = Precio de venta – (Precio de compra + Gastos e impuestos de adquisición + Mejora de la vivienda)

Ejemplo:

  • Compraste tu casa por 100.000 euros en el año 2000.
  • Pagaste gastos e impuestos por 10.000 euros.
  • Vendiste la vivienda en 2025 por 150.000 euros.

La ganancia patrimonial sería: 150.000 – (100.000 + 10.000) = 40.000 euros.

Si esta cantidad, sumada a otros ingresos, supera el límite de 9.193 euros, perderás el complemento.

¿Existen exenciones para evitar perder el complemento?

Sí, hay ciertos casos en los que la venta de una vivienda no genera ganancia patrimonial sujeta a impuestos, lo que podría ayudarte a no perder el complemento:

  • Exención por reinversión en vivienda habitual:
    Si vendes tu vivienda habitual y usas el dinero para comprar otra vivienda habitual en un plazo de dos años, la ganancia patrimonial está exenta de IRPF. Sin embargo, esto no exime de comunicar el ingreso a la Seguridad Social.

  • Exención para mayores de 65 años:
    Si tienes 65 años o más y la vivienda que vendes es tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial está exenta de IRPF. No obstante, la Seguridad Social sigue considerando este dinero como ingreso, lo que puede afectar al complemento.

  • Constitución de una renta vitalicia:
    Si vendes la vivienda y destinas el dinero a contratar una renta vitalicia en un plazo de seis meses, la ganancia está exenta de IRPF. Aun así, los ingresos derivados de esta renta pueden influir en el complemento a mínimos.

¿Qué ocurre si pierdo el complemento a mínimos? ¿Puedo recuperarlo?

Si en un año superas el límite de ingresos, el complemento se suspende. Sin embargo, esto no es definitivo. Si al año siguiente tus ingresos vuelven a situarse por debajo del umbral establecido, puedes solicitar la reactivación del complemento.

Para ello, deberás presentar a la Seguridad Social una declaración de ingresos y acreditar que cumples con los requisitos.

¿Cómo y cuándo informar a la Seguridad Social?

Si vendes una vivienda y obtienes un ingreso que puede afectar al complemento, tienes la obligación de informar a la Seguridad Social en un plazo de un mes desde que se produzca la venta.

El trámite puede realizarse a través de:

  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Las oficinas del INSS (con cita previa).
  • El teléfono de atención al ciudadano.

Si no informas y la Seguridad Social detecta el ingreso posteriormente, podrías tener que devolver el complemento cobrado indebidamente.

Si recibes el complemento a mínimos y planeas vender una casa, debes tener en cuenta los siguientes puntos clave:

  • Analiza si generarás ganancia patrimonial y cómo afectará a tus ingresos anuales.
  • Si el importe supera el límite, perderás el complemento al año siguiente.
  • Existen exenciones fiscales, pero no siempre evitan la pérdida del complemento.
  • Debes comunicar la venta a la Seguridad Social en el plazo de un mes.
  • Si pierdes el complemento, puedes solicitarlo nuevamente si al año siguiente tus ingresos vuelven a ser bajos.

Vender una vivienda es una decisión importante y puede tener implicaciones económicas que van más allá del precio de venta. Antes de dar el paso, consulta con un profesional para analizar tu caso concreto y evitar sorpresas con tu pensión.

Cinco datos

  • Porcentaje de pensionistas que reciben el complemento a mínimos: En España, aproximadamente el 19,66% de las pensiones de jubilación incluyen un complemento a mínimos. Esto equivale a alrededor de 1.254.000 pensiones de jubilación.

  • Límite de ingresos para mantener el complemento en 2025: Para el año 2025, el límite de ingresos anuales para que un pensionista pueda mantener el complemento a mínimos es de 9.193 euros. Si los ingresos totales, incluyendo ganancias patrimoniales como la venta de una vivienda, superan este límite, se pierde el derecho al complemento.

  • Incremento en la compraventa de viviendas: En diciembre de 2024, las compraventas de viviendas inscritas aumentaron un 37,7% respecto al mismo mes del año anterior. Este dato refleja una actividad significativa en el mercado inmobiliario que podría afectar a muchos pensionistas que decidan vender sus propiedades.

  • Beneficios fiscales para mayores de 65 años: Las personas mayores de 65 años que venden su vivienda habitual están exentas de pagar impuestos sobre la ganancia patrimonial obtenida. Sin embargo, esta exención fiscal no implica que la ganancia no se considere como ingreso a efectos del complemento a mínimos, por lo que es crucial tenerlo en cuenta.

  • Obligación de comunicación de ingresos: Los pensionistas que prevén percibir rentas superiores al límite establecido deben comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el plazo de un mes desde que se produzca la variación. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en la devolución de los complementos indebidamente percibidos.

Preguntas frecuentes sobre la venta de una casa y el complemento a mínimos

¿Cuándo te quitan los complementos a mínimos?

El complemento a mínimos se retira cuando los ingresos anuales del pensionista superan el límite establecido por la Seguridad Social. También se pierde si se deja de residir en España o si se deja de cumplir alguno de los requisitos exigidos, como la falta de actualización de datos sobre ingresos.

¿Qué ingresos se tienen en cuenta para el complemento de mínimos?

La Seguridad Social considera los siguientes ingresos para determinar si tienes derecho al complemento:

  • Rendimientos del trabajo (salarios, ingresos por actividades económicas).
  • Rentas del capital (alquileres, intereses bancarios, dividendos).
  • Ganancias patrimoniales, como las obtenidas por la venta de una vivienda.
  • Prestaciones o ayudas públicas que no sean la pensión contributiva.

Si la suma de estos ingresos supera el límite anual establecido, se pierde el derecho al complemento.

¿Tengo una pensión no contributiva. Si vendo una vivienda en 100.000 euros, pierdo la pensión?

Sí, si recibes una pensión no contributiva, la venta de una vivienda puede afectar tu derecho a seguir cobrándola. Esto se debe a que las pensiones no contributivas están sujetas a un límite de rentas, y la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la casa podría superar ese límite. Es recomendable consultar con la Seguridad Social antes de realizar la venta para conocer el impacto exacto.

¿Cuál es el límite de ingresos para cobrar el complemento a mínimos en 2025?

Para el año 2025, el límite de ingresos para mantener el complemento a mínimos es de 9.193 euros anuales. Si los ingresos totales, incluidas las ganancias patrimoniales por la venta de una vivienda, superan esta cantidad, perderás el derecho al complemento.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el complemento a mínimos?

Para recibir el complemento a mínimos, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión contributiva (jubilación, viudedad, incapacidad permanente).
  • Que la cuantía de la pensión sea inferior al mínimo establecido por la Seguridad Social.
  • No superar el límite de ingresos anuales fijado para el complemento (9.193 euros en 2025).
  • Residir en España de forma habitual.

Si en algún momento dejas de cumplir alguno de estos requisitos, el complemento será retirado.

¿Cómo queda la pensión mínima en 2025?

Para el año 2025, las pensiones mínimas se han actualizado conforme al incremento del Índice de Revalorización de Pensiones. Algunos ejemplos de cuantías mínimas:

  • Pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo: 1.005,90 euros/mes.
  • Pensión mínima de jubilación sin cónyuge: 815,60 euros/mes.
  • Pensión mínima de viudedad con cargas familiares: 945,10 euros/mes.
  • Pensión de incapacidad permanente absoluta: 1.005,90 euros/mes con cónyuge a cargo.

Estos valores pueden actualizarse cada año, por lo que es recomendable consultar las cifras oficiales en la Seguridad Social.

Si vendo mi vivienda habitual y compro otra, ¿puedo evitar perder el complemento?

No necesariamente. Aunque el IRPF permite exenciones por reinversión en vivienda habitual para evitar pagar impuestos sobre la ganancia patrimonial, la Seguridad Social seguirá considerando esa ganancia como un ingreso. Si con la venta de la casa superas el límite de ingresos anuales, perderás el complemento a mínimos.

¿Qué ocurre si supero el límite de ingresos un solo año? ¿Puedo recuperar el complemento?

Sí, si en un año superas el límite de ingresos y pierdes el complemento, pero al año siguiente tus ingresos vuelven a situarse por debajo del umbral, puedes solicitar su recuperación. Deberás presentar una declaración de ingresos a la Seguridad Social para acreditar que cumples nuevamente los requisitos.

¿Si no informo de la venta de mi vivienda, la Seguridad Social puede detectarlo?

Sí, la Seguridad Social cruza información con Hacienda y otros organismos públicos, por lo que detectará la venta de tu vivienda cuando declares la operación en el IRPF. No informar sobre ingresos extraordinarios puede generar la obligación de devolver el complemento cobrado indebidamente e incluso derivar en sanciones.

¿Puedo evitar la pérdida del complemento si destino el dinero de la venta a una renta vitalicia?

Si tienes más de 65 años y destinas el dinero obtenido de la venta de tu vivienda habitual a la contratación de una renta vitalicia en un plazo de seis meses, puedes evitar pagar impuestos sobre la ganancia patrimonial. Sin embargo, los ingresos generados por la renta vitalicia sí se consideran a efectos del complemento a mínimos, por lo que podrías perderlo si la renta supera el límite de ingresos anuales.

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4 Comentarios

  • Javier
    9 de abril de 2025

    Hola , Estoy cobrando una pensión de jubilación de 1127 € cobro de complementos 102 € y hace unos días vendí mi moto en 6000 € tengo que comunicarlo a la Seguridad Social???? Muchas gracias

  • Misericordia
    9 de marzo de 2025

    Hola. Cobro una pensión de viudedad del 60% por tener 65 años y no tener otros ingresos. Tengo en propiedad unos viñedos y un olivar, si los vendo o los arriendo ¿me disminuiría la pensión de viudedad?. ¿Sería mejor hacer una donación a mi hijo ante Notario para que no correr riesgos con mi pensión de viudedad y hacer la venta a nombre de mi hijo, que cobra 1.700€/mes?. No sé si a mí hijo por la venta en la declaración del IRPF le tocaría pagar. La venta sería por unos 20.000€.

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