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Si vendo una casa, ¿me quitan el complemento a mínimos?

Vender una vivienda puede suponer un alivio económico o una necesidad en determinadas etapas de la vida. Sin embargo, si eres pensionista y recibes el complemento a mínimos, esta transacción puede afectar directamente a tu pensión. Este es un tema que genera muchas dudas y, si te encuentras en esta situación, es fundamental que entiendas cómo funciona el complemento a mínimos, qué ingresos pueden hacerte perderlo y cómo actuar para evitar problemas con la Seguridad Social.

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En este artículo, te explico de forma clara y detallada qué ocurre si vendes una casa y qué aspectos debes considerar para evitar sorpresas con tu pensión.

¿Qué es el complemento a mínimos?

El complemento a mínimos es una ayuda económica que otorga la Seguridad Social a aquellos pensionistas cuya pensión contributiva no alcanza la cuantía mínima establecida por ley. El objetivo es garantizar que todos los jubilados, viudos o personas con incapacidad permanente tengan unos ingresos mínimos para cubrir sus necesidades básicas.

Este complemento no es un derecho consolidado; es decir, solo se mantiene si el pensionista cumple ciertos requisitos, entre los que destaca el límite de ingresos. Si en un determinado año superas este límite, aunque sea por un ingreso puntual (como la venta de una vivienda), podrías perder el complemento.

¿Qué ingresos afectan al complemento a mínimos?

Para determinar si tienes derecho a este complemento, la Seguridad Social analiza tus ingresos anuales. Se tienen en cuenta las siguientes fuentes de ingresos:

  • Rendimientos del trabajo: si continúas trabajando o recibes ingresos por actividades económicas.
  • Rentas del capital: alquileres, dividendos, intereses bancarios, etc.
  • Rendimientos de actividades económicas: si realizas alguna actividad por cuenta propia.
  • Ganancias patrimoniales: beneficios obtenidos por la venta de bienes, como inmuebles, acciones u otros activos.

Si tus ingresos anuales superan el límite establecido, pierdes el derecho al complemento a mínimos.

¿Qué ocurre si vendo una casa y tengo complemento a mínimos?

La venta de una vivienda puede generar una ganancia patrimonial, que la Seguridad Social considera un ingreso. Esta ganancia se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición (lo que pagaste por la vivienda cuando la compraste, incluyendo gastos e impuestos).

Si la ganancia patrimonial, sumada a tus otros ingresos anuales, supera el límite fijado por la Seguridad Social, perderás el complemento a mínimos.

Ejemplo práctico

Imagina que:

  • Percibes una pensión contributiva baja y recibes un complemento a mínimos.
  • En 2025, el límite de ingresos para mantener el complemento es de 9.193 euros anuales.
  • Vendes tu vivienda y obtienes una ganancia patrimonial de 15.000 euros.

En este caso, tu ingreso total superaría el límite, lo que implicaría la suspensión del complemento a partir del siguiente mes en que la Seguridad Social detecte la variación de ingresos.

¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial?

La ganancia patrimonial no es el precio total de venta de la vivienda, sino el beneficio obtenido tras restar ciertos gastos y el precio original de compra.

Fórmula básica:

Ganancia patrimonial = Precio de venta – (Precio de compra + Gastos e impuestos de adquisición + Mejora de la vivienda)

Ejemplo:

  • Compraste tu casa por 100.000 euros en el año 2000.
  • Pagaste gastos e impuestos por 10.000 euros.
  • Vendiste la vivienda en 2025 por 150.000 euros.

La ganancia patrimonial sería: 150.000 – (100.000 + 10.000) = 40.000 euros.

Si esta cantidad, sumada a otros ingresos, supera el límite de 9.193 euros, perderás el complemento.

¿Existen exenciones para evitar perder el complemento?

Sí, hay ciertos casos en los que la venta de una vivienda no genera ganancia patrimonial sujeta a impuestos, lo que podría ayudarte a no perder el complemento:

  • Exención por reinversión en vivienda habitual:
    Si vendes tu vivienda habitual y usas el dinero para comprar otra vivienda habitual en un plazo de dos años, la ganancia patrimonial está exenta de IRPF. Sin embargo, esto no exime de comunicar el ingreso a la Seguridad Social.

  • Exención para mayores de 65 años:
    Si tienes 65 años o más y la vivienda que vendes es tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial está exenta de IRPF. No obstante, la Seguridad Social sigue considerando este dinero como ingreso, lo que puede afectar al complemento.

  • Constitución de una renta vitalicia:
    Si vendes la vivienda y destinas el dinero a contratar una renta vitalicia en un plazo de seis meses, la ganancia está exenta de IRPF. Aun así, los ingresos derivados de esta renta pueden influir en el complemento a mínimos.

¿Qué ocurre si pierdo el complemento a mínimos? ¿Puedo recuperarlo?

Si en un año superas el límite de ingresos, el complemento se suspende. Sin embargo, esto no es definitivo. Si al año siguiente tus ingresos vuelven a situarse por debajo del umbral establecido, puedes solicitar la reactivación del complemento.

Para ello, deberás presentar a la Seguridad Social una declaración de ingresos y acreditar que cumples con los requisitos.

¿Cómo y cuándo informar a la Seguridad Social?

Si vendes una vivienda y obtienes un ingreso que puede afectar al complemento, tienes la obligación de informar a la Seguridad Social en un plazo de un mes desde que se produzca la venta.

El trámite puede realizarse a través de:

  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Las oficinas del INSS (con cita previa).
  • El teléfono de atención al ciudadano.

Si no informas y la Seguridad Social detecta el ingreso posteriormente, podrías tener que devolver el complemento cobrado indebidamente.

Si recibes el complemento a mínimos y planeas vender una casa, debes tener en cuenta los siguientes puntos clave:

  • Analiza si generarás ganancia patrimonial y cómo afectará a tus ingresos anuales.
  • Si el importe supera el límite, perderás el complemento al año siguiente.
  • Existen exenciones fiscales, pero no siempre evitan la pérdida del complemento.
  • Debes comunicar la venta a la Seguridad Social en el plazo de un mes.
  • Si pierdes el complemento, puedes solicitarlo nuevamente si al año siguiente tus ingresos vuelven a ser bajos.

Vender una vivienda es una decisión importante y puede tener implicaciones económicas que van más allá del precio de venta. Antes de dar el paso, consulta con un profesional para analizar tu caso concreto y evitar sorpresas con tu pensión.

Cinco datos

  • Porcentaje de pensionistas que reciben el complemento a mínimos: En España, aproximadamente el 19,66% de las pensiones de jubilación incluyen un complemento a mínimos. Esto equivale a alrededor de 1.254.000 pensiones de jubilación.

  • Límite de ingresos para mantener el complemento en 2025: Para el año 2025, el límite de ingresos anuales para que un pensionista pueda mantener el complemento a mínimos es de 9.193 euros. Si los ingresos totales, incluyendo ganancias patrimoniales como la venta de una vivienda, superan este límite, se pierde el derecho al complemento.

  • Incremento en la compraventa de viviendas: En diciembre de 2024, las compraventas de viviendas inscritas aumentaron un 37,7% respecto al mismo mes del año anterior. Este dato refleja una actividad significativa en el mercado inmobiliario que podría afectar a muchos pensionistas que decidan vender sus propiedades.

  • Beneficios fiscales para mayores de 65 años: Las personas mayores de 65 años que venden su vivienda habitual están exentas de pagar impuestos sobre la ganancia patrimonial obtenida. Sin embargo, esta exención fiscal no implica que la ganancia no se considere como ingreso a efectos del complemento a mínimos, por lo que es crucial tenerlo en cuenta.

  • Obligación de comunicación de ingresos: Los pensionistas que prevén percibir rentas superiores al límite establecido deben comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el plazo de un mes desde que se produzca la variación. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en la devolución de los complementos indebidamente percibidos.

Preguntas frecuentes sobre la venta de una casa y el complemento a mínimos

¿Cuándo te quitan los complementos a mínimos?

El complemento a mínimos se retira cuando los ingresos anuales del pensionista superan el límite establecido por la Seguridad Social. También se pierde si se deja de residir en España o si se deja de cumplir alguno de los requisitos exigidos, como la falta de actualización de datos sobre ingresos.

¿Qué ingresos se tienen en cuenta para el complemento de mínimos?

La Seguridad Social considera los siguientes ingresos para determinar si tienes derecho al complemento:

  • Rendimientos del trabajo (salarios, ingresos por actividades económicas).
  • Rentas del capital (alquileres, intereses bancarios, dividendos).
  • Ganancias patrimoniales, como las obtenidas por la venta de una vivienda.
  • Prestaciones o ayudas públicas que no sean la pensión contributiva.

Si la suma de estos ingresos supera el límite anual establecido, se pierde el derecho al complemento.

¿Tengo una pensión no contributiva. Si vendo una vivienda en 100.000 euros, pierdo la pensión?

Sí, si recibes una pensión no contributiva, la venta de una vivienda puede afectar tu derecho a seguir cobrándola. Esto se debe a que las pensiones no contributivas están sujetas a un límite de rentas, y la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la casa podría superar ese límite. Es recomendable consultar con la Seguridad Social antes de realizar la venta para conocer el impacto exacto.

¿Cuál es el límite de ingresos para cobrar el complemento a mínimos en 2025?

Para el año 2025, el límite de ingresos para mantener el complemento a mínimos es de 9.193 euros anuales. Si los ingresos totales, incluidas las ganancias patrimoniales por la venta de una vivienda, superan esta cantidad, perderás el derecho al complemento.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el complemento a mínimos?

Para recibir el complemento a mínimos, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión contributiva (jubilación, viudedad, incapacidad permanente).
  • Que la cuantía de la pensión sea inferior al mínimo establecido por la Seguridad Social.
  • No superar el límite de ingresos anuales fijado para el complemento (9.193 euros en 2025).
  • Residir en España de forma habitual.

Si en algún momento dejas de cumplir alguno de estos requisitos, el complemento será retirado.

¿Cómo queda la pensión mínima en 2025?

Para el año 2025, las pensiones mínimas se han actualizado conforme al incremento del Índice de Revalorización de Pensiones. Algunos ejemplos de cuantías mínimas:

  • Pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo: 1.005,90 euros/mes.
  • Pensión mínima de jubilación sin cónyuge: 815,60 euros/mes.
  • Pensión mínima de viudedad con cargas familiares: 945,10 euros/mes.
  • Pensión de incapacidad permanente absoluta: 1.005,90 euros/mes con cónyuge a cargo.

Estos valores pueden actualizarse cada año, por lo que es recomendable consultar las cifras oficiales en la Seguridad Social.

Si vendo mi vivienda habitual y compro otra, ¿puedo evitar perder el complemento?

No necesariamente. Aunque el IRPF permite exenciones por reinversión en vivienda habitual para evitar pagar impuestos sobre la ganancia patrimonial, la Seguridad Social seguirá considerando esa ganancia como un ingreso. Si con la venta de la casa superas el límite de ingresos anuales, perderás el complemento a mínimos.

¿Qué ocurre si supero el límite de ingresos un solo año? ¿Puedo recuperar el complemento?

Sí, si en un año superas el límite de ingresos y pierdes el complemento, pero al año siguiente tus ingresos vuelven a situarse por debajo del umbral, puedes solicitar su recuperación. Deberás presentar una declaración de ingresos a la Seguridad Social para acreditar que cumples nuevamente los requisitos.

¿Si no informo de la venta de mi vivienda, la Seguridad Social puede detectarlo?

Sí, la Seguridad Social cruza información con Hacienda y otros organismos públicos, por lo que detectará la venta de tu vivienda cuando declares la operación en el IRPF. No informar sobre ingresos extraordinarios puede generar la obligación de devolver el complemento cobrado indebidamente e incluso derivar en sanciones.

¿Puedo evitar la pérdida del complemento si destino el dinero de la venta a una renta vitalicia?

Si tienes más de 65 años y destinas el dinero obtenido de la venta de tu vivienda habitual a la contratación de una renta vitalicia en un plazo de seis meses, puedes evitar pagar impuestos sobre la ganancia patrimonial. Sin embargo, los ingresos generados por la renta vitalicia sí se consideran a efectos del complemento a mínimos, por lo que podrías perderlo si la renta supera el límite de ingresos anuales.

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18 Comentarios

  • Juan
    18 de junio de 2026

    Cobro complemento a mínimos y venderé una vivienda en septiembre. Una vez comunicada esa venta a la S.S: y que me hayan quitado el complemento ¿Cuándo puedo volver a solicitarlo? ¿En enero del próximo año, o en septiembre? … O dicho de otra forma; el año se refiere al natural o al año fiscal. Gracias

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      EOM Equipo Jurídico
      13 de julio de 2026

      Buena pregunta, y es importante que lo tengas claro antes de realizar la venta.
      El año al que se refiere la normativa del complemento a mínimos es el año natural — es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. No el año fiscal ni los doce meses siguientes a la venta.
      Esto significa que si vendes la vivienda en septiembre y la Seguridad Social te retira el complemento, podrás volver a solicitarlo a partir del 1 de enero del año siguiente, siempre que en ese nuevo año tu patrimonio y tus rendimientos cumplan de nuevo con los requisitos establecidos.
      Lo que te recomendamos es que en cuanto se produzca la venta comuniques el cambio a la Seguridad Social en el plazo legalmente establecido — tienes un mes desde que se produce la alteración patrimonial — y que guardes toda la documentación de la operación por si te la requieren al presentar la nueva solicitud en enero.
      Si tienes dudas sobre cómo afecta esta venta a tu situación concreta o quieres asegurarte de que el proceso se hace correctamente, en EOM podemos ayudarte. Puedes contactarnos en eomequipojuridico.com o llamarnos al 953 24 89 56.

  • Maria
    5 de febrero de 2026

    Buenas tardes,voy a vender este año,2026 un garaje y mi vivienda habitual, perderé la pensión no contributiva por pasarme de ingresos , Cuando puedo volver a solicitarla si la venta de ambos inmuebles serán los ingresos que tengo

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      EOM Equipo Jurídico
      13 de julio de 2026

      Buenas tardes, gracias por su consulta.
      Cuando vendes un inmueble, la Seguridad Social computa el dinero obtenido como ingreso del año en que se realiza la venta. Si en 2026 vendes ambos inmuebles y superas el límite permitido, perderás la pensión no contributiva ese año y podrás volver a solicitarla a partir del 1 de enero de 2027, cuando se evalúe de nuevo tu situación económica.
      Hay un matiz importante: el dinero que no hayas gastado también cuenta como patrimonio, por lo que aunque no tengas ingresos nuevos en 2027, si conservas ese dinero podría seguir impidiéndote acceder a la prestación.
      Dado que es tu única fuente de ingresos, te recomendamos consultar con un abogado antes de formalizar ninguna venta. En EOM podemos ayudarte en eomequipojuridico.com o en el 953 24 89 56.

  • LOURDES
    7 de diciembre de 2025

    Hola !!! Tengo una pension + completo mínimos. El proximo 2026, en el mes de julio voy a vender un piso con ganancia patrimonial de 40.000 €.(no vivienda habitual). Desde cuando pierdo el complemento ?? Julio ?? o tengo que devolver el complemento desde enero 2026 ??. Muchas gracias.

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      EOM Equipo Jurídico
      13 de julio de 2026

      Hola, buena pregunta y es importante tenerlo claro antes de la venta.
      Perderás el complemento a mínimos desde el momento en que se produzca la venta — en tu caso desde julio de 2026. No tendrás que devolver lo cobrado desde enero, ya que hasta ese momento tu situación económica cumplía los requisitos.
      Eso sí, tienes la obligación de comunicar la venta a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se formaliza, para que procedan a retirar el complemento. Si no lo comunicas y sigues cobrándolo, sí tendrías que devolver lo percibido indebidamente desde la fecha de la venta.
      A partir del 1 de enero de 2027 podrás volver a solicitarlo, siempre que tu situación patrimonial cumpla de nuevo con los requisitos.
      En EOM podemos ayudarte a gestionar todo el proceso correctamente. Contáctanos en eomequipojuridico.com o llámanos al 953 24 89 56.

  • Francisco Javier
    27 de octubre de 2025

    Muy buenas. He conseguido una pensión por incapacidad permanente absoluta de 507€. Podría solicitar el complemento a mínimos,si acabo de vender mi vivienda habitual y el dinero obtenido lo gastaré en otra vivienda habitual?. No obtendría ningún beneficio real. Ya que ese dinero se emplearía en otra vivienda,incluso tendría que pedir una hipoteca. Gracias.

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      EOM Equipo Jurídico
      13 de julio de 2026

      Buenas, gracias por su consulta.
      La respuesta corta es que depende del tiempo que pase entre la venta y la compra de la nueva vivienda.
      La Seguridad Social evalúa tu situación patrimonial en el momento de solicitar el complemento. Si vendes tu vivienda habitual y el dinero está temporalmente en tu cuenta — aunque sea para comprar otra — ese importe computa como patrimonio y podría impedirte acceder al complemento durante ese período.
      Sin embargo, si la venta y la compra se producen de forma simultánea o en un plazo muy corto, y puedes acreditar documentalmente que ese dinero se destinó íntegramente a la adquisición de la nueva vivienda habitual, tienes argumentos sólidos para solicitar el complemento sin que esa cantidad se compute como patrimonio disponible.
      Dado que tu situación tiene matices importantes, te recomendamos que antes de realizar cualquier operación consultes con un abogado que analice tu caso concreto. En EOM podemos ayudarte. Contáctanos en eomequipojuridico.com o llámanos al 953 24 89 56.

  • Antonio
    14 de mayo de 2025

    Buenas, mi padre cobró en 2023 una pensión contributiva y cobro también complemento a mínimos. El 29 de diciembre vendió una vivienda y ahora le reclaman que devuelva el complemento. Se puede alegar que el incremento por la renta fue solo por tres días y no el año entero, gracias

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      EOM Equipo Jurídico
      13 de julio de 2026

      Buenas, gracias por su consulta.
      Es un caso muy interesante y con argumentos para recurrir.
      La Seguridad Social tiende a computar el año natural completo cuando se produce una alteración patrimonial, pero vender una vivienda el 29 de diciembre — con solo tres días restantes de año — es una circunstancia que puede alegarse para solicitar que el impacto económico real se calcule de forma proporcional al tiempo en que efectivamente se dispuso de ese dinero.
      El argumento más sólido para el recurso es que el enriquecimiento real durante 2023 fue mínimo — tres días — y que aplicar la pérdida del complemento por el año entero resulta desproporcionado respecto al beneficio obtenido en ese período. Aunque la normativa no contempla expresamente la proporcionalidad, hay resoluciones administrativas y judiciales que han atendido este tipo de alegaciones cuando se acredita la fecha exacta de la operación.
      Le recomendamos presentar el recurso cuanto antes adjuntando la escritura de compraventa que acredite la fecha del 29 de diciembre y solicitando expresamente la proporcionalidad del cómputo.
      En EOM podemos ayudarle a preparar ese recurso. Contáctenos en eomequipojuridico.com o llámenos al 953 24 89 56.

  • Juan
    4 de mayo de 2025

    Hola, si una viuda vende la vivienda habitual y realiza una donación a sus hijos del total o parte del importe percibido de esa venta.¿Puede perder el complemento a mínimos?

    • Foto del avatar
      EOM Equipo Jurídico
      13 de julio de 2026

      Hola, gracias por su consulta.
      Sí, existe ese riesgo y es importante tenerlo en cuenta antes de realizar la donación.
      La Seguridad Social no solo evalúa el patrimonio actual sino también las transmisiones realizadas en los últimos cuatro años. Esto significa que si se dona el dinero obtenido de la venta a los hijos, la Seguridad Social puede considerar que se ha producido una reducción patrimonial de forma voluntaria para cumplir artificialmente con los requisitos del complemento a mínimos — lo que se conoce como transmisión patrimonial en fraude de prestación.
      En ese caso no solo podría perder el complemento sino que además podría enfrentarse a una reclamación de las cantidades cobradas indebidamente desde que se realizó la donación.
      Antes de formalizar cualquier donación le recomendamos consultar con un abogado que analice su situación concreta y le indique la forma más segura de proceder. En EOM podemos ayudarle. Contáctenos en eomequipojuridico.com o llámenos al 953 24 89 56.

  • Javier
    9 de abril de 2025

    Hola , Estoy cobrando una pensión de jubilación de 1127 € cobro de complementos 102 € y hace unos días vendí mi moto en 6000 € tengo que comunicarlo a la Seguridad Social???? Muchas gracias

  • Misericordia
    9 de marzo de 2025

    Hola. Cobro una pensión de viudedad del 60% por tener 65 años y no tener otros ingresos. Tengo en propiedad unos viñedos y un olivar, si los vendo o los arriendo ¿me disminuiría la pensión de viudedad?. ¿Sería mejor hacer una donación a mi hijo ante Notario para que no correr riesgos con mi pensión de viudedad y hacer la venta a nombre de mi hijo, que cobra 1.700€/mes?. No sé si a mí hijo por la venta en la declaración del IRPF le tocaría pagar. La venta sería por unos 20.000€.

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      EOM Equipo Jurídico
      13 de abril de 2025

      Gracias por contactar con EOM. Dirigirse al telf. 953248956 o al email contacto@eomequipojuridico.com y nos pondremos en contacto con UD

      • Miguel
        26 de mayo de 2025

        Se puede recuperar un complemento de 350€ de jubilación 818,46-350€ que mil quitaron por no entregar Fe de vida en Seg .social por culpa de correos que no dejaron en buzón la carta emitida de seg.socila.Estoy haciendo un recurso este mes de mayo! Un saludo y gracias .

        • Foto del avatar
          EOM Equipo Jurídico
          13 de julio de 2026

          Buenas, gracias por su consulta.
          Sí, es posible recuperarlo y además tiene usted un argumento muy sólido para el recurso.
          La Seguridad Social está obligada a notificar correctamente antes de retirar cualquier prestación. Si la carta no llegó a su buzón por un fallo del servicio de correos y usted no pudo cumplir el trámite por esa razón, se puede alegar falta de notificación válida — lo que en muchos casos lleva a que se retrotraiga el expediente y se restituya el complemento desde que fue retirado.
          Lo más importante ahora mismo es que en el recurso que está tramitando este mes acredite documentalmente que la carta nunca llegó correctamente a su domicilio — cualquier prueba que tenga en ese sentido refuerza mucho su posición.
          Si necesita ayuda para reforzar el recurso o tiene dudas sobre cómo presentarlo, en EOM podemos ayudarle. Contáctenos en eomequipojuridico.com o llámenos al 953 24 89 56.

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