Dónde se consulta
La Tesorería General de la Seguridad Social ofrece la consulta de deudas en su sede electrónica y en el portal Import@ss, con identificación.
Los servicios más útiles son la consulta de deudas, el informe de estar al corriente en las obligaciones y el buzón de notificaciones electrónicas. Conviene revisar los tres.
- Certificado digital o DNI electrónico.
- Cl@ve.
- Vía SMS, para determinados servicios, si el número de teléfono consta en la base de datos.
- Presencialmente, con cita previa, en una administración de la Seguridad Social.
Quién puede tener deuda
No solo las empresas, aunque sea el caso más frecuente.
Ese último supuesto sorprende a mucha gente: una prestación cobrada de más, aunque fuera por error de la Administración, genera una deuda que se reclama.
- Empresas, por cuotas no ingresadas de sus trabajadores.
- Trabajadores autónomos, por sus propias cuotas.
- Empleadores del sistema especial del hogar familiar.
- Personas físicas a las que se haya derivado responsabilidad.
- Beneficiarios de prestaciones, por cantidades percibidas indebidamente.
Los recargos
La falta de ingreso en plazo de las cuotas genera recargos, cuyo porcentaje depende de si se presentaron o no los documentos de cotización y del momento en que se produzca el pago.
La regla general es que el recargo es menor cuando los documentos se presentaron en plazo y el retraso es solo de pago, y mayor cuando ni siquiera se presentaron. A los recargos pueden sumarse los intereses de demora en los términos legalmente previstos.
La consecuencia práctica es la misma que en el ámbito tributario: pagar pronto reduce sustancialmente el coste, y dejar correr el tiempo lo multiplica.
La prescripción
La obligación de pago de las cuotas y el derecho a reclamar su pago prescriben a los cuatro años.
Ese plazo se interrumpe por las causas legalmente previstas, entre ellas cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por su parte.
Igual que en materia tributaria, en una deuda en vía ejecutiva con actuaciones periódicas la prescripción rara vez llega a producirse. No es una estrategia, es una circunstancia que conviene comprobar.
El certificado de estar al corriente
Es el documento que acredita la ausencia de deuda y que se exige en muchos trámites.
Se solicita en la sede electrónica y se obtiene en el momento cuando no hay deuda pendiente. Cuando la hay, el certificado se emite en sentido negativo.
Conviene saber que la existencia de un aplazamiento concedido y en cumplimiento permite, en los términos previstos, obtener el certificado, porque la deuda está regularizada aunque no esté pagada. Es una vía habitual para desbloquear contrataciones y subvenciones.
El aplazamiento
Es la herramienta que más problemas resuelve y la que conviene solicitar antes de que llegue el embargo.
La Tesorería General puede conceder aplazamientos del pago de deudas, con las condiciones, garantías e intereses que la normativa establece. Determinados conceptos quedan excluidos del aplazamiento, señaladamente las cuotas correspondientes a la aportación del trabajador.
La solicitud se presenta en la sede electrónica, acompañando la documentación que acredite la situación económica y, cuando proceda, la garantía ofrecida.
Un aplazamiento concedido detiene la vía de apremio mientras se cumple. Su incumplimiento la reactiva.
Si ya hay embargo
Los límites son los mismos que en cualquier embargo de salarios o pensiones.
Es inembargable la cuantía que no exceda del salario mínimo interprofesional conforme al artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sobre el exceso se aplica la escala por tramos del 30 al 90 por ciento, con la posible rebaja de entre el diez y el quince por ciento por cargas familiares del apartado 4.
Si la retención excede de lo que corresponde, se reclama ante el órgano que dictó la diligencia, aportando nóminas y extracto bancario.
Si la deuda es inasumible
Cuando el importe está fuera de alcance, las vías realistas son tres.
La primera es el aplazamiento, si hay capacidad de pago en el tiempo. La segunda es comprobar si parte de la deuda pudo prescribir o si hay liquidaciones mal notificadas. La tercera es estudiar la exoneración del pasivo insatisfecho, teniendo presente que las deudas con la Seguridad Social solo se exoneran hasta diez mil euros por deudor, con los primeros cinco mil íntegros y el resto al cincuenta por ciento.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.