Cómo consultar tu deuda con la Seguridad Social

Dónde y cómo consultar las deudas con la Tesorería General, qué recargos se aplican, cuándo prescriben a los cuatro años y cómo solicitar un aplazamiento.

Revisión editorial de EOM ·

Dónde se consulta

La Tesorería General de la Seguridad Social ofrece la consulta de deudas en su sede electrónica y en el portal Import@ss, con identificación.

Los servicios más útiles son la consulta de deudas, el informe de estar al corriente en las obligaciones y el buzón de notificaciones electrónicas. Conviene revisar los tres.

  • Certificado digital o DNI electrónico.
  • Cl@ve.
  • Vía SMS, para determinados servicios, si el número de teléfono consta en la base de datos.
  • Presencialmente, con cita previa, en una administración de la Seguridad Social.

Quién puede tener deuda

No solo las empresas, aunque sea el caso más frecuente.

Ese último supuesto sorprende a mucha gente: una prestación cobrada de más, aunque fuera por error de la Administración, genera una deuda que se reclama.

  • Empresas, por cuotas no ingresadas de sus trabajadores.
  • Trabajadores autónomos, por sus propias cuotas.
  • Empleadores del sistema especial del hogar familiar.
  • Personas físicas a las que se haya derivado responsabilidad.
  • Beneficiarios de prestaciones, por cantidades percibidas indebidamente.

Los recargos

La falta de ingreso en plazo de las cuotas genera recargos, cuyo porcentaje depende de si se presentaron o no los documentos de cotización y del momento en que se produzca el pago.

La regla general es que el recargo es menor cuando los documentos se presentaron en plazo y el retraso es solo de pago, y mayor cuando ni siquiera se presentaron. A los recargos pueden sumarse los intereses de demora en los términos legalmente previstos.

La consecuencia práctica es la misma que en el ámbito tributario: pagar pronto reduce sustancialmente el coste, y dejar correr el tiempo lo multiplica.

La prescripción

La obligación de pago de las cuotas y el derecho a reclamar su pago prescriben a los cuatro años.

Ese plazo se interrumpe por las causas legalmente previstas, entre ellas cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por su parte.

Igual que en materia tributaria, en una deuda en vía ejecutiva con actuaciones periódicas la prescripción rara vez llega a producirse. No es una estrategia, es una circunstancia que conviene comprobar.

El certificado de estar al corriente

Es el documento que acredita la ausencia de deuda y que se exige en muchos trámites.

Se solicita en la sede electrónica y se obtiene en el momento cuando no hay deuda pendiente. Cuando la hay, el certificado se emite en sentido negativo.

Conviene saber que la existencia de un aplazamiento concedido y en cumplimiento permite, en los términos previstos, obtener el certificado, porque la deuda está regularizada aunque no esté pagada. Es una vía habitual para desbloquear contrataciones y subvenciones.

El aplazamiento

Es la herramienta que más problemas resuelve y la que conviene solicitar antes de que llegue el embargo.

La Tesorería General puede conceder aplazamientos del pago de deudas, con las condiciones, garantías e intereses que la normativa establece. Determinados conceptos quedan excluidos del aplazamiento, señaladamente las cuotas correspondientes a la aportación del trabajador.

La solicitud se presenta en la sede electrónica, acompañando la documentación que acredite la situación económica y, cuando proceda, la garantía ofrecida.

Un aplazamiento concedido detiene la vía de apremio mientras se cumple. Su incumplimiento la reactiva.

Si ya hay embargo

Los límites son los mismos que en cualquier embargo de salarios o pensiones.

Es inembargable la cuantía que no exceda del salario mínimo interprofesional conforme al artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sobre el exceso se aplica la escala por tramos del 30 al 90 por ciento, con la posible rebaja de entre el diez y el quince por ciento por cargas familiares del apartado 4.

Si la retención excede de lo que corresponde, se reclama ante el órgano que dictó la diligencia, aportando nóminas y extracto bancario.

Si la deuda es inasumible

Cuando el importe está fuera de alcance, las vías realistas son tres.

La primera es el aplazamiento, si hay capacidad de pago en el tiempo. La segunda es comprobar si parte de la deuda pudo prescribir o si hay liquidaciones mal notificadas. La tercera es estudiar la exoneración del pasivo insatisfecho, teniendo presente que las deudas con la Seguridad Social solo se exoneran hasta diez mil euros por deudor, con los primeros cinco mil íntegros y el resto al cincuenta por ciento.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo consulto mi deuda con la Seguridad Social?

En la sede electrónica de la Seguridad Social o en Import@ss, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y también presencialmente con cita previa.

¿Puedo tener deuda sin ser empresario?

Sí: como autónomo, como empleador del hogar, por derivación de responsabilidad o por prestaciones percibidas indebidamente.

¿Cuándo prescribe?

A los cuatro años, con las causas de interrupción legalmente previstas, entre ellas cualquier actuación notificada y cualquier reconocimiento de la deuda.

¿Puedo aplazar el pago?

Sí, con las condiciones, garantías e intereses previstos. Determinados conceptos, como las cuotas de la aportación del trabajador, quedan excluidos.

¿Puedo obtener el certificado de estar al corriente con un aplazamiento?

Un aplazamiento concedido y en cumplimiento permite, en los términos previstos, acreditar que la deuda está regularizada.

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

Rigen los mismos límites del artículo 607: nada hasta el salario mínimo y una escala por tramos sobre el exceso.

¿La segunda oportunidad cancela esta deuda?

Solo hasta diez mil euros por deudor, en las mismas condiciones que el crédito de la Agencia Tributaria.

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