Antecedentes penales para la nacionalidad española

Qué certificados de antecedentes penales exige el expediente de nacionalidad, de qué países, cómo se apostillan y traducen, cuánto valen y qué hacer si aparece una condena.

Revisión editorial de EOM ·

Para qué sirve el certificado en este expediente

El certificado de antecedentes penales no es un trámite de relleno. Es la prueba principal del requisito que el artículo 22.4 del Código Civil llama buena conducta cívica, y que el interesado debe justificar en el expediente.

Conviene entender la lógica: la Administración no puede valorar la conducta de alguien únicamente por lo que ese alguien declare. Necesita un documento oficial que refleje si existen condenas y, en su caso, cuáles. De ahí que se pidan certificados de más de un país y que se exija que estén en regla.

Un certificado limpio no garantiza por sí solo la concesión, porque la buena conducta cívica se valora con todo el expediente. Y un certificado con anotaciones no supone automáticamente una denegación: depende del delito, de la pena y del tiempo transcurrido.

De qué países te lo van a pedir

Este es el punto donde más expedientes se atascan, porque la respuesta no es «del país de tu pasaporte» sin más.

La razón de que se pidan los de otros países de residencia es sencilla: el certificado del país de origen solo refleja lo ocurrido allí. Si alguien vivió diez años en un tercer Estado, ese periodo quedaría sin cubrir. Anticiparse a ese requerimiento ahorra meses, porque conseguir un certificado desde España de un país en el que ya no se reside es lento.

  • España. Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio competente en materia de Justicia. Se obtiene con certificado digital, Cl@ve o presencialmente.
  • País de origen. Certificado del país de nacionalidad, expedido por su autoridad competente.
  • Otros países de residencia. Cuando se ha residido en un tercer país durante un periodo relevante, es habitual que se requiera también su certificado.

Apostilla, legalización y traducción

Un certificado extranjero no vale tal cual. Necesita dos pasos que se confunden con frecuencia.

El primero es la autenticación. Si el país emisor es parte del Convenio de La Haya de 1961, basta la apostilla, que coloca la autoridad competente del propio país emisor. Si no lo es, hace falta legalización por vía diplomática o consular, que encadena varios sellos y tarda bastante más.

El segundo es la traducción. Si el documento no está en castellano, debe traducirse por traductor jurado reconocido, o por la vía que admita la oficina correspondiente. La traducción debe incluir también el texto de la apostilla.

Un error frecuente consiste en traducir primero y apostillar después. El orden correcto es el inverso: primero se obtiene el certificado, después se apostilla o legaliza y, por último, se traduce todo el conjunto.

Cuánto tiempo vale un certificado

Los certificados de antecedentes penales no tienen una caducidad indefinida a efectos administrativos. La práctica habitual en estos expedientes es exigir que sean recientes, en un plazo que suele situarse entre tres y seis meses desde su expedición, y que esa vigencia se mantenga en el momento en que el expediente se estudia.

De ahí un problema muy real: el expediente de nacionalidad tiene un plazo máximo de un año para resolverse, y con frecuencia el estudio efectivo llega cuando el certificado ya es antiguo. Si llega un requerimiento pidiendo uno actualizado, conviene atenderlo con rapidez y no discutir la petición.

Si aparece una condena

Que conste una anotación no cierra la puerta, pero cambia por completo la preparación del expediente. Lo primero es comprobar si el antecedente es cancelable.

El artículo 136 del Código Penal reconoce a los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal el derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes, cuando hayan transcurrido sin volver a delinquir los siguientes plazos.

El apartado 2 precisa cómo se cuentan: desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. Si la extinción se produjo mediante remisión condicional, obtenida la remisión definitiva el plazo se retrotrae al día siguiente a aquel en que la pena habría quedado cumplida sin ese beneficio.

La consecuencia práctica es clara: en muchos casos lo eficaz no es presentar la solicitud y confiar, sino pedir primero la cancelación y solicitar la nacionalidad después, con el certificado ya limpio. Esperar unos meses suele costar menos que una denegación y un recurso.

Tipo de penaPlazo para la cancelación
Penas leves6 meses
Penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes2 años
Restantes penas menos graves inferiores a tres años3 años
Restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años5 años
Penas graves10 años

Antecedentes penales y antecedentes policiales

Son cosas distintas y esa confusión provoca sustos innecesarios. Los antecedentes penales derivan de una condena firme y se inscriben en el Registro Central de Penados. Los antecedentes policiales reflejan detenciones o investigaciones, sin que haya habido necesariamente condena.

El artículo 136.4 del Código Penal establece además que las inscripciones de antecedentes penales no serán públicas, y que durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley.

Un antecedente policial sin condena no equivale a una condena, aunque pueda aparecer en informes que la Administración consulte. Si algo así consta en el expediente, lo procedente es explicarlo documentalmente, no ignorarlo.

Cómo presentarlo sin que te lo devuelvan

Merece la pena repasar esta lista antes de cerrar el expediente.

  • Comprobar que el certificado cubre el nombre completo tal y como figura en el pasaporte, sin abreviaturas ni orden alterado.
  • Verificar que la apostilla está colocada por la autoridad del país emisor y es legible.
  • Traducir el documento completo, incluida la apostilla.
  • Revisar la fecha de expedición y calcular si seguirá siendo reciente cuando el expediente se estudie.
  • Pedir también el certificado de los terceros países en los que se haya residido.
  • Guardar copia de todo: los requerimientos llegan con plazos cortos.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito el certificado de antecedentes penales de España y del país de origen?

Sí, es lo habitual: el español y el del país de nacionalidad. Si has residido en otros países, es frecuente que se pidan también los suyos.

¿Cuánto tiempo es válido el certificado?

No hay una regla universal en la ley. La práctica administrativa exige que sea reciente, normalmente dentro de los tres a seis meses anteriores, y que lo siga siendo cuando se estudie el expediente.

¿Tengo que apostillar el certificado?

Si el país emisor es parte del Convenio de La Haya de 1961, sí: basta la apostilla. Si no lo es, se necesita legalización diplomática o consular.

¿Se apostilla antes o después de traducir?

Primero se obtiene el certificado, después se apostilla o legaliza y, por último, se traduce todo, incluida la apostilla.

¿Una condena antigua me impide la nacionalidad?

No de forma automática. Lo determinante es si el antecedente sigue vigente o es cancelable conforme a los plazos del artículo 136 del Código Penal, y cómo se valora el conjunto del requisito de buena conducta cívica.

¿Puedo pedir la cancelación yo mismo?

Sí. El artículo 136.1 reconoce el derecho a obtener la cancelación del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, una vez extinguida la responsabilidad penal y transcurrido el plazo que corresponda sin volver a delinquir.

¿Los antecedentes policiales cuentan igual que los penales?

No son lo mismo. Los policiales no presuponen condena. Si aparecen en el expediente, conviene explicarlos con documentación en lugar de dejar que se interpreten solos.

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