Pareja de hecho en Castilla y León: requisitos
Cómo inscribirse como pareja de hecho en Castilla y León: convivencia, documentos, cita, derechos, impuestos, viudedad y baja del registro.
Consultar guíaUna nueva etapa merece empezar con claridad.
Te ayudamos a tomar decisiones sobre el divorcio, los hijos y el patrimonio. Buscamos un acuerdo cuando es posible y defendemos tus intereses cuando hace falta acudir al juzgado.
Han hablado de nosotros: La Razón · COPE · Cadena SER · Mundo Deportivo · Diario Jaén. Ver prensa

El primer paso es conocer los hechos. No hace falta que sepas qué trámite necesitas: cuéntanos tu situación.

Antes de decidir, sabrás qué se va a hacer, qué incluye el encargo y quién te atiende.
Te atiende Francisco de Asís Pastor Luque, abogado.
El coste depende del acuerdo, las medidas familiares y las actuaciones necesarias. Honorarios, impuestos y gastos de terceros se detallan por escrito.
Solicita una propuesta por escrito para tu situación. No se inicia un encargo por completar un formulario.
Consultar mi presupuestoTomar la decisión de divorciarse abre preguntas muy concretas: dónde vivirán los hijos, cómo se pagarán sus gastos, qué ocurrirá con la vivienda y cómo organizar el patrimonio. Nuestro trabajo consiste en convertir esas preguntas en decisiones comprensibles y en una propuesta que pueda aplicarse. La solución debe atender a la situación de la familia, a los documentos y a las normas que correspondan.
En EOM estudiamos divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, medidas sobre hijos, modificaciones de resoluciones y cuestiones económicas vinculadas a la ruptura. La primera conversación sirve para identificar qué necesitas ahora y qué asuntos pueden requerir actuaciones separadas. Un divorcio, una liquidación de gananciales y una reclamación por impago no son el mismo encargo.
Puedes empezar con una consulta presencial o a distancia. Antes de organizar la tramitación comprobamos dónde procede actuar y qué comparecencias serán personales. Si has recibido una demanda, una citación o una resolución, facilita su fecha de notificación desde el principio: puede haber un plazo que condicione los siguientes pasos.
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial. La separación regula el cese de la convivencia matrimonial, pero mantiene el vínculo: no permite contraer otro matrimonio mientras este subsista. No es necesario separarse judicialmente antes de pedir el divorcio. Con carácter general, puede solicitarse una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, con las excepciones legales para determinadas situaciones de riesgo.
Tampoco hace falta demostrar que el otro cónyuge es culpable de la ruptura ni obtener su permiso para divorciarse. El desacuerdo puede afectar a las medidas y al procedimiento, pero no obliga a mantener el matrimonio. La demanda de uno solo de los cónyuges tiene su cauce legal.
Cuando la pareja no está casada, no se tramita un divorcio. Puede ser necesario regular la guarda, las estancias y los alimentos de los hijos comunes, además de resolver la titularidad de una vivienda o de otros bienes. La existencia de una pareja registrada, de pactos o de elementos internacionales exige revisar sus efectos específicos. No se deben trasladar automáticamente todas las reglas del matrimonio a una convivencia sin matrimonio.
El mutuo acuerdo requiere compartir la decisión de divorciarse y acordar las medidas que deban regular sus efectos. No significa que la relación tenga que ser buena ni que ambos partáis de la misma propuesta. Se puede negociar con asistencia jurídica hasta encontrar una solución que ambos comprendáis y podáis cumplir.
El resultado se recoge en un convenio regulador. Cuando hay hijos menores, sus intereses quedan sujetos al control judicial; el acuerdo de los adultos no permite renunciar a sus derechos. Si una cláusula resulta perjudicial o no encaja en la normativa, puede ser necesario modificarla aunque ambos la hayáis firmado.
La dirección jurídica puede ser común en un procedimiento de mutuo acuerdo cuando sea adecuada y no exista un conflicto que lo impida. Cada cónyuge también puede contar con su propio abogado. Antes de elegir conviene valorar la información de que dispone cada parte, el patrimonio y la libertad con la que se negocia. Un acuerdo útil no debe descansar en presiones ni en ocultar datos relevantes.
El divorcio con hijos menores no emancipados se tramita judicialmente. También deben revisarse las medidas de apoyo atribuidas a los progenitores respecto de hijos mayores, porque pueden determinar la intervención judicial. En los supuestos legalmente previstos, la ausencia de estas circunstancias permite el divorcio de mutuo acuerdo ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia.
La vía notarial exige la intervención personal de ambos cónyuges y asistencia de abogado en ejercicio. Además, los hijos mayores o menores emancipados que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar deben consentir las medidas que les afecten en los términos legales. Tener hijos mayores no basta, por sí solo, para dar por resueltos todos estos requisitos.
En la consulta comprobamos el estado civil, la situación de los hijos, el domicilio y la documentación. Con esos datos explicamos el cauce disponible y sus costes. El nombre comercial «divorcio express» no elimina trámites ni convierte cualquier divorcio en una escritura notarial.
Cuando no hay acuerdo sobre las medidas, cada parte debe formular sus peticiones y aportar la prueba pertinente. La preparación empieza por separar lo que se desea de lo que puede sostenerse con hechos y documentos. Las necesidades de los hijos, la dedicación a sus cuidados, los ingresos y la vivienda suelen ocupar un lugar central.
El procedimiento puede incluir demanda, contestación, prueba y vista, con las actuaciones que correspondan a cada situación. El órgano judicial decide sobre los puntos controvertidos. No existe un resultado automático por ser quien presenta primero la demanda, por tener mayores ingresos o por haber abandonado la convivencia.
Durante el asunto sigue siendo posible alcanzar un acuerdo y solicitar que continúe por el cauce adecuado. Negociar no impide preparar la defensa; ambas tareas pueden ser necesarias. Si recibes una propuesta de la otra parte, trae el texto completo. Conviene revisar también las cláusulas que parecen secundarias, porque una ambigüedad sobre gastos o entregas puede convertirse en un conflicto recurrente.
La Ley Orgánica 1/2025 introdujo un requisito general de negociación previa para numerosas demandas civiles. En familia debe examinarse qué pretensiones pueden negociarse, qué derechos no están a disposición de las partes y qué excepciones se aplican. Ni todos los divorcios están exentos de ese requisito ni cualquier asunto familiar te obliga a acudir a una sesión de mediación.
La mediación es una de las vías posibles. También puede existir negociación directa o entre abogados, con las condiciones de acreditación y confidencialidad que correspondan. Preparamos la actuación adecuada y conservamos la prueba de su realización cuando sea necesaria para presentar la demanda. El contenido confidencial de una negociación no se aporta al procedimiento sin revisar sus límites.
Las medidas de protección del artículo 158 del Código Civil y determinadas solicitudes cautelares tienen reglas específicas. La violencia también impone restricciones a la mediación y exige atención a la seguridad. Si existe riesgo para ti o para un menor, hay que tratar esa circunstancia desde el inicio; la preparación de una negociación no debe confundirse con la respuesta a una urgencia.
La guarda y custodia organiza los cuidados y la convivencia cotidiana de los hijos. La patria potestad comprende responsabilidades y decisiones relevantes para su vida, como determinadas cuestiones educativas y sanitarias. Una custodia atribuida a uno de los progenitores no supone automáticamente que el otro pierda la patria potestad o deje de participar en esas decisiones.
La custodia compartida tampoco equivale necesariamente a dividir todos los días por mitad. Es necesario valorar horarios, domicilios, desplazamientos, edades, necesidades y capacidad real de atender a los menores. El criterio es su interés superior. No es un premio para ninguno de los adultos ni una herramienta para reducir pagos.
Los hijos tienen derecho a ser oídos conforme a su edad y madurez y a las reglas del procedimiento. Escucharlos no significa hacerles elegir qué progenitor gana el conflicto. La existencia de violencia o de determinados procedimientos penales puede impedir la guarda conjunta y afectar a las estancias. Estos extremos requieren revisar resoluciones y hechos, no una negociación basada en repartir tiempos sin más.
Los alimentos incluyen necesidades como sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación en los términos legales. Su importe depende de las necesidades de los hijos y de los medios de los progenitores. No hay una cantidad universal aplicable a todas las familias ni una exención automática porque la custodia sea compartida.
Conviene distinguir los gastos ordinarios, contemplados en la contribución habitual, de los extraordinarios y de aquellos que requieren acuerdo previo. El convenio debe aclarar cómo se comunican, qué documentación se aporta y cómo se distribuyen. Las expresiones genéricas pueden dejar sin resolver situaciones frecuentes, como un tratamiento, una actividad extraescolar o un cambio de centro.
La mayoría de edad no extingue por sí sola toda obligación de alimentos. Tampoco permite dejar de pagar unilateralmente una pensión fijada en una resolución. Si han cambiado los estudios, el empleo o la independencia económica del hijo, se estudia la modificación o extinción por la vía que proceda. La forma de actuar importa tanto como la existencia del cambio.
El uso de la vivienda, su propiedad y la obligación de pagar el préstamo son cuestiones relacionadas, pero distintas. Que se atribuya el uso a uno de los cónyuges no le convierte en propietario exclusivo ni libera automáticamente al otro frente al banco. Los acuerdos entre la pareja no modifican por sí solos el contrato firmado con la entidad.
Para estudiar las alternativas necesitamos conocer la titularidad, las cargas, el saldo del préstamo y la situación de los hijos. El Código Civil establece reglas sobre el uso en defecto de acuerdo, con particularidades cuando existen menores o discapacidad. En custodia compartida se debe valorar la solución adecuada a las circunstancias, sin aplicar de forma automática el esquema de una custodia individual.
Si se plantea vender, adjudicar la vivienda o extinguir una copropiedad, revisamos la viabilidad económica y fiscal de la operación. Para que uno de los dos se quede con la casa y con toda la hipoteca, antes hay que comprobar si el banco acepta liberar al otro deudor. El convenio debe reflejar obligaciones que realmente puedan ejecutarse.
La pensión compensatoria responde al desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en relación con la posición del otro cónyuge y con la situación anterior en el matrimonio. No es una igualación automática de sueldos ni se confunde con los alimentos de los hijos. Debe estudiarse y plantearse oportunamente.
Entre las circunstancias relevantes están la duración del matrimonio, la edad, la salud, la cualificación, las posibilidades de empleo y la dedicación pasada y futura a la familia. La compensación puede adoptar distintas formas y duraciones según el acuerdo o la decisión judicial. Su concreción requiere documentación, no solo comparar dos nóminas del último mes.
El régimen económico puede abrir cuestiones diferentes, como la compensación por trabajo para la casa en los supuestos que procedan. Revisamos las capitulaciones y la ley aplicable antes de equiparar esa compensación con una pensión compensatoria. En familias con negocios o patrimonio complejo, el análisis puede necesitar información mercantil y fiscal adicional.
El divorcio no implica necesariamente que todos los bienes queden repartidos ese mismo día. Primero hay que identificar el régimen económico matrimonial y distinguir bienes comunes y privativos, créditos, cargas y posibles reintegros. La liquidación puede formar parte del acuerdo cuando proceda o requerir una actuación posterior.
No basta con dividir el saldo visible de una cuenta. Pueden existir préstamos, participaciones de una empresa, inmuebles, aportaciones privativas o pagos realizados por uno de los cónyuges que deban estudiarse. Preparar un inventario y reunir sus justificantes permite negociar con una base económica más completa.
También hay que considerar los costes de notaría, registro y tributación de las operaciones elegidas, cuando existan. En el presupuesto jurídico indicamos si comprende inventario, negociación de adjudicaciones, liquidación o únicamente el divorcio. Esa separación evita que una referencia de honorarios para un procedimiento sencillo se interprete como el precio de resolver todo el patrimonio familiar.
Puede ser necesario regular la convivencia, los alimentos o el uso de la vivienda mientras se tramita el divorcio. Las medidas provisionales tienen su propio cauce. Las adoptadas antes de la demanda están sujetas, entre otras condiciones, a que esta se presente dentro del plazo legal de treinta días desde su adopción. La urgencia y la coordinación de las actuaciones deben revisarse desde el comienzo.
Una vez existe una resolución, los impagos o incumplimientos pueden requerir ejecución. Guarda justificantes de las cantidades abonadas, comunicaciones y fechas. No compenses por tu cuenta una pensión impagada con la suspensión de estancias ni alteres unilateralmente el régimen: las obligaciones tienen vías de cumplimiento y revisión específicas.
Si cambian de manera relevante las circunstancias o las necesidades de los hijos, se estudia una modificación de medidas. Perder un empleo, trasladarse o alcanzar los hijos otra etapa puede ser relevante, pero no produce el cambio automático de la sentencia. Hay que explicar el hecho nuevo, acreditarlo y solicitar la medida adecuada.
No necesitas preparar una demanda para hablar con nosotros. Sí ayuda reunir los documentos que permiten conocer el matrimonio, a los hijos y la situación económica. Si falta alguno, te indicaremos cómo obtenerlo y si es necesario antes de iniciar la actuación. Conserva siempre las notificaciones completas, incluido el justificante de recepción.
Si existe un elemento internacional, indícalo: nacionalidades, domicilios en otros países, matrimonio celebrado fuera de España o resoluciones extranjeras pueden afectar a la competencia, la ley aplicable y el reconocimiento de decisiones. La traducción o legalización de documentos depende de su origen y del trámite.
Tras conocer tu situación, concretamos el trabajo: asesoramiento inicial, negociación, convenio, procedimiento judicial y, si corresponde, actuaciones económicas adicionales. El presupuesto identifica los impuestos, los gastos de terceros y la forma de pago. Si hacen falta procurador, notaría, peritos o recursos, lo verás indicado, no escondido tras una expresión ambigua como «todo incluido».
La duración depende del cauce, de los acuerdos, de la documentación y del órgano que intervenga. Podemos explicar las fases previsibles y qué necesitamos para avanzar; no fijar una fecha de resolución que depende de terceros. En un contencioso, la prueba y las incidencias pueden modificar el desarrollo del asunto.
Para empezar, cuéntanos si existe acuerdo, si tenéis hijos y si hay alguna notificación o situación urgente. Con esos datos organizamos la consulta y te indicamos la documentación adecuada. El envío de un formulario no formaliza el encargo ni obliga a contratar.
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
Estas respuestas son generales. Tu caso requiere un estudio individual.
No es necesario su consentimiento para solicitar el divorcio. Si no hay acuerdo, se sigue el procedimiento contencioso y se discuten las medidas que deban regular sus efectos.
No se exige una separación previa. La regla general es que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio, con las excepciones legales por determinadas situaciones de riesgo.
Sí. El acuerdo debe recoger las medidas necesarias y someterse al procedimiento y control correspondientes. Cuando hay hijos menores no emancipados, el divorcio se tramita judicialmente.
La preparación y el intercambio de documentación pueden hacerse a distancia. Las comparecencias personales y la ratificación dependen del cauce y del órgano competente. Te lo indicaremos antes de organizar el expediente.
No necesariamente. Las necesidades de los hijos y la diferencia de medios entre progenitores pueden justificar una contribución económica aunque ambos compartan los cuidados.
No se deduce automáticamente del uso de la vivienda. Deben distinguirse la atribución de uso, la propiedad y las obligaciones frente al banco, además de los acuerdos internos que procedan.
No por el mero cumpleaños. Hay que estudiar su situación y la resolución vigente. No conviene dejar de pagar unilateralmente sin valorar la vía adecuada para modificar o extinguir la obligación.
El convenio puede y, cuando corresponda, debe regular su destino, cuidados, tiempos de convivencia y gastos, atendiendo al bienestar del animal y al interés de la familia conforme al Código Civil.
Sí. Si se cumplen los requisitos, puede solicitarse que el procedimiento continúe por los trámites de mutuo acuerdo. El texto debe cubrir las cuestiones necesarias y pasar los controles legales correspondientes.
Solo si lo recoge expresamente. Inventario, liquidación del régimen económico, operaciones inmobiliarias, recursos y ejecución pueden constituir actuaciones distintas y requieren un alcance definido.
Servicios específicos de esta especialidad.
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