Derecho laboral

Tu trabajo. Tus derechos. Un equipo contigo.

Despidos, salarios, incapacidades y conflictos laborales. Revisamos tu situación y los plazos para que puedas actuar con criterio.

Han hablado de nosotros: La Razón · COPE · Cadena SER · Mundo Deportivo · Diario Jaén. Ver prensa

Manuel Codes Barranco
Manuel Codes BarrancoAbogadoConoce su perfil

Si te está pasando,
podemos escucharte.

El primer paso es conocer los hechos. No hace falta que sepas qué trámite necesitas: cuéntanos tu situación.

  • Te han despedido o han cambiado tus condiciones.
  • La empresa te debe salarios o cantidades.
  • Necesitas revisar una incapacidad o una resolución.
  • Existe un conflicto en tu relación laboral.
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Cómo se calcula
tu presupuesto.

Antes de decidir, sabrás qué se va a hacer, qué incluye el encargo y quién te atiende.

Te atiende Manuel Codes Barranco, abogado.

Presupuesto según el asunto

Cuéntanos qué ha ocurrido y si has recibido una notificación.

Solicita una propuesta por escrito para tu situación. No se inicia un encargo por completar un formulario.

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Un paso cada vez.

  1. Comprobamos fechas y documentos.
  2. Valoramos las posibles reclamaciones.
  3. Preparamos la actuación que corresponda.
  4. Seguimos la negociación o el procedimiento.

El primer paso es identificar qué ha ocurrido y cuándo

Un despido, una reducción de jornada, una sanción o una resolución de la Seguridad Social pueden parecer parte del mismo problema, pero no se reclaman de la misma manera. La fecha, el documento recibido y la relación laboral determinan qué debe estudiarse primero. Por eso, si tienes una notificación, conviene consultar con ella completa.

En EOM atendemos asuntos laborales y preparamos a distancia las actuaciones que lo permiten. Revisamos los hechos, el convenio colectivo y los documentos para explicar tus opciones. El encargo puede comprender asesoramiento, negociación, conciliación o defensa judicial según la necesidad concreta.

También asesoramos a empresas en sus decisiones laborales. Antes de aceptar un asunto comprobamos los posibles conflictos de intereses. La información de una consulta se trata de forma confidencial y la asignación del profesional depende de la materia y de las circunstancias del expediente.

Despidos: carta, causa y plazo de impugnación

El plazo general para impugnar un despido es de veinte días hábiles. Es un plazo de caducidad y su cómputo exige comprobar la fecha de efectos, la comunicación y los días inhábiles aplicables. Presentar una conciliación produce efectos específicos, pero no permite esperar indefinidamente a que se celebre.

Se estudia si el despido es disciplinario, por causas objetivas o responde a otra forma de extinción. También se revisan sus requisitos, los hechos alegados y las circunstancias de protección que puedan concurrir. La denominación escrita por la empresa no decide por sí sola su calificación jurídica.

Si el despido es verbal o no te entregan documentación, no conviene asumir que el plazo no corre. Hay que reconstruir lo sucedido y valorar cómo dejar constancia. La falta de carta es un dato relevante para la reclamación, no una razón para posponer la consulta.

Finiquito, indemnización y cantidades pendientes

El finiquito liquida conceptos que pueden estar pendientes al terminar la relación: salarios, pagas o vacaciones, entre otros según el caso. La indemnización responde a una causa distinta y depende del tipo de extinción y de su calificación. Recibir uno de estos documentos no permite dar por correcto el otro.

Para calcular revisamos antigüedad, salario regulador, conceptos variables, jornada y periodos de prestación de servicios. Los contratos sucesivos o cambios empresariales pueden ser relevantes. Un cálculo que utilice únicamente la última nómina puede omitir datos y producir una cifra incorrecta.

Antes de firmar una liquidación, comprueba qué declara el documento, qué cantidades se han abonado realmente y si contiene renuncias o un acuerdo. Conservar una copia es esencial. La valoración de una firma depende del texto y de las circunstancias; escribir una fórmula junto a ella no resuelve por sí solo todos sus efectos.

Salarios, horas y reclamaciones de cantidad

Los impagos pueden afectar a mensualidades completas, diferencias de convenio, complementos o tiempo de trabajo. La reclamación debe identificar conceptos, periodos y fundamento. Las nóminas, transferencias, registros de jornada y comunicaciones ayudan a reconstruir qué se debía y qué se pagó.

La regla general para reclamar cantidades derivadas del contrato es de un año desde que pudieron exigirse, con las precisiones y causas de interrupción aplicables. Cada mensualidad puede tener su propio cómputo. No debe confundirse este plazo con los veinte días para impugnar un despido u otras decisiones sujetas a caducidad.

Un impago grave o persistente puede abrir otras vías, incluida la extinción judicial en los supuestos legales. No equivale a que puedas abandonar sin más el puesto y conservar automáticamente todos los derechos. Antes de tomar esa decisión, hay que estudiar el incumplimiento y la actuación adecuada.

Cambios de condiciones, sanciones y conciliación familiar

Un cambio de horario, funciones, salario o centro de trabajo exige identificar qué potestad está utilizando la empresa y qué límites tiene. No toda modificación es sustancial ni toda orden puede impugnarse por el mismo procedimiento. El convenio colectivo y la comunicación recibida resultan especialmente importantes.

Las sanciones también deben revisarse por sus hechos, graduación, forma y plazo. La existencia de una sanción anterior puede afectar a conflictos posteriores, por lo que no conviene descartarla como un simple aviso sin consecuencias. Guarda las comunicaciones y explica si has presentado alegaciones.

En derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se estudia la solicitud concreta, su fundamento y la respuesta empresarial. Adaptación de jornada, reducción y permisos no son figuras idénticas. Una petición bien delimitada permite valorar qué documentación necesita y qué vía corresponde si se deniega.

Baja médica e incapacidad permanente

La incapacidad temporal, un alta médica y una declaración de incapacidad permanente tienen regímenes y vías de impugnación diferentes. En permanente, el análisis debe relacionar las limitaciones funcionales con las exigencias de la profesión y con el grado solicitado. Un diagnóstico por sí solo no determina una pensión.

También se revisan cotizaciones, contingencia, base reguladora y fecha de efectos. Si ya hay resolución del INSS, aporta el documento y la fecha de notificación. La reclamación previa en materia de prestaciones y la posterior demanda tienen sus plazos; las impugnaciones de altas médicas presentan particularidades que impiden usar un calendario genérico.

No adjuntes historias clínicas al primer formulario. Basta con indicar que la consulta trata sobre incapacidad y si hay una resolución. Organizaremos el intercambio de la documentación necesaria para estudiar el expediente por el canal adecuado.

Incapacidad permanente y conservación del empleo

Desde la reforma de 2025, el reconocimiento de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no extingue automáticamente el contrato. Hay que estudiar la voluntad de continuar y la posibilidad de ajustes razonables o de un puesto vacante compatible, en los términos legales.

La persona trabajadora dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación. La empresa tiene un plazo máximo de tres meses desde que se le notifique la resolución para los ajustes o cambio de puesto, o para la extinción motivada cuando proceda legalmente.

La continuidad del empleo y el cobro de la pensión requieren análisis conjunto. Una adaptación no siempre permite cobrar íntegramente la prestación y el salario. Comprobamos las reglas de compatibilidad y el puesto concreto antes de orientar la decisión.

Negociación, conciliación y vía judicial

La conciliación o mediación previa es exigible en numerosos asuntos laborales, con excepciones. Su preparación debe ser coherente con la futura demanda y con las cantidades o pretensiones que se plantean. No es una mera reserva de cita: el contenido y la identificación de las partes importan.

Un acuerdo puede ofrecer una solución útil si sus términos son claros y se conocen sus efectos. Se revisan importe, concepto, plazos de pago y forma de exigir el cumplimiento. La decisión de aceptar corresponde al cliente después de recibir la valoración del asunto y de las alternativas.

Si no se alcanza una solución, preparamos el procedimiento que corresponda. El presupuesto concreta si incluye conciliación, juicio, recursos y ejecución o si alguna fase requiere encargo separado. También explica los posibles gastos de terceros. Lo que nadie puede garantizarte es un resultado o una fecha de resolución.

Asesoramiento laboral para empresas y autónomos

La prevención empieza antes de entregar una carta o implantar un cambio. Ayudamos a revisar contratos, decisiones disciplinarias, modificaciones y conflictos con una perspectiva jurídica. La documentación de la causa y el respeto de las garantías deben prepararse antes de actuar, no reconstruirse cuando llega una demanda.

El asesoramiento puede ser puntual o integrarse en una relación de apoyo continuado. Definimos qué actuaciones comprende y cómo se coordina con la gestión laboral, fiscal y mercantil existente. Un servicio jurídico no debe confundirse con la confección de nóminas o las tareas administrativas si estas no forman parte del encargo.

En decisiones que afectan a varias personas, a derechos fundamentales o a la continuidad de la actividad, se revisan las reglas específicas. El número de trabajadores, los periodos de referencia y el alcance real de las medidas pueden cambiar la vía legal aplicable.

Documentos y presupuesto para tu asunto

Para la primera valoración suelen ser útiles el contrato, las últimas nóminas, la vida laboral, el convenio aplicable y las comunicaciones relacionadas con el conflicto. Añade un resumen de fechas y de las actuaciones ya realizadas. Si falta un documento, indícalo en lugar de retrasar una consulta con plazo.

Tras el estudio inicial explicamos las alternativas y el trabajo previsto. En la propuesta de honorarios verás los impuestos, la forma de pago y las fases incluidas. La solicitud de información no inicia por sí sola una reclamación ni sustituye la aceptación del encargo.

Fuentes y fecha de revisión

Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.

Hablemos también
de tus dudas.

Estas respuestas son generales. Tu caso requiere un estudio individual.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Con carácter general, veinte días hábiles. Deben revisarse la fecha de efectos, la comunicación y las actuaciones que afectan al cómputo. No esperes al último día para consultar.

¿Puedo reclamar aunque no tenga contrato escrito?

La falta de un documento escrito no determina por sí sola que no exista relación laboral. Hay que estudiar la prestación de servicios y la prueba disponible, además del tipo de contratación y sus exigencias.

¿Una baja médica impide cualquier despido?

No existe una respuesta automática. Deben estudiarse la causa real, la eventual discriminación y las circunstancias de protección. Estar de baja no convierte cualquier extinción en válida ni toda extinción en nula.

¿Un diagnóstico da derecho a incapacidad permanente?

No por sí solo. Se valoran las limitaciones, la profesión, el grado y los requisitos de Seguridad Social aplicables al caso.

¿Puedo organizar la consulta a distancia?

Podemos preparar y coordinar a distancia los asuntos que lo permiten. Antes de aceptar el encargo concretamos la competencia, las comparecencias y el alcance territorial necesario.

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