Ley de Segunda Oportunidad

Las deudas no tienen por qué decidir tu futuro.

Estudiamos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y solicitar la cancelación total o parcial de tus deudas. Con un análisis individual, un presupuesto claro y un abogado a tu lado.

Han hablado de nosotros: La Razón · COPE · Cadena SER · Mundo Deportivo · Diario Jaén. Ver prensa

Francisco de Asís Pastor Luque
Francisco de Asís Pastor LuqueAbogadoConoce su perfil

Si te está pasando,
podemos escucharte.

El primer paso es conocer los hechos. No hace falta que sepas qué trámite necesitas: cuéntanos tu situación.

  • Las cuotas de préstamos y tarjetas superan lo que puedes pagar.
  • Acumulas deudas como particular o autónomo.
  • Has recibido reclamaciones o notificaciones de embargo.
  • Necesitas entender qué ocurriría con tu vivienda y tu patrimonio.
Reunión de trabajo en EOM

Cómo se calcula
tu presupuesto.

Antes de decidir, sabrás qué se va a hacer, qué incluye el encargo y quién te atiende.

Te atiende Francisco de Asís Pastor Luque, abogado.

Presupuesto según procedimiento

Propuesta individual según la modalidad y las actuaciones. El presupuesto concreta impuestos, gastos y opciones de pago fraccionado.

Solicita una propuesta por escrito para tu situación. No se inicia un encargo por completar un formulario.

Consultar mi presupuesto

Un paso cada vez.

  1. Revisamos tu situación económica y los documentos.
  2. Te explicamos la viabilidad, las alternativas y el presupuesto.
  3. Preparamos y tramitamos el procedimiento que corresponda.
  4. Te acompañamos en las actuaciones y en la resolución.

Qué permite la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite que una persona física insolvente solicite judicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho: la liberación de determinadas deudas que no puede pagar. Pueden acceder particulares y personas que ejercen una actividad económica. La solicitud no equivale a una cancelación automática. Es necesario cumplir los requisitos, explicar el origen del endeudamiento y seguir el procedimiento adecuado.

El punto de partida no es una cantidad concreta de deuda. Es comprobar si puedes cumplir de forma regular tus obligaciones y si existe una situación de insolvencia actual o inminente. Una bajada de ingresos, el cierre de un negocio, una separación o la acumulación de créditos pueden ser parte de la historia. Lo relevante es cómo se traducen en ingresos, gastos, patrimonio y obligaciones acreditables.

En EOM estudiamos esa fotografía completa antes de recomendar una vía. Te explicamos qué deudas podrían quedar afectadas, cuáles continuarían y qué consecuencias tendría el procedimiento sobre tus bienes. Si la segunda oportunidad no encaja, es preferible saberlo antes de asumir un encargo que no responda a tu situación.

A quién puede ayudar y qué situaciones exigen especial revisión

Esta vía puede ser útil cuando pagar una cuota obliga a dejar otra sin atender y el desequilibrio ya no se resuelve con un ajuste puntual. También puede estudiarse cuando existe una obligación próxima que, con los recursos disponibles, no se podrá cumplir. No hace falta esperar a que todas las deudas estén judicializadas para pedir una valoración.

Estar en una lista de morosidad, tener un embargo o haber recibido una reclamación no determina por sí solo el derecho a la exoneración. Tampoco lo acredita una cifra de deuda obtenida de memoria. Debemos conocer quién reclama, por qué concepto, qué importe queda pendiente y si hay garantías o responsables adicionales.

Si todavía puedes atender tus obligaciones, quizá convenga estudiar una negociación, una impugnación de cantidades o una reorganización financiera. Un concurso no es una herramienta para dejar de pagar por conveniencia. Su utilidad depende de la insolvencia y de los requisitos legales de acceso.

SituaciónQué debemos comprobar
Particular con préstamos y tarjetasIngresos disponibles, saldo real de cada deuda y gastos necesarios.
Autónomo con deudas de actividadDeuda profesional y personal, obligaciones públicas y régimen concursal aplicable.
Propietario de una viviendaValor, cargas, cuota hipotecaria, deuda pendiente y viabilidad de conservarla.
Persona sin bienes realizablesSi concurren las condiciones del concurso sin masa y cómo solicitar la exoneración.
Persona que ya obtuvo una exoneraciónLa resolución anterior, el tiempo transcurrido y las restricciones para una nueva solicitud.

La buena fe se acredita con hechos y documentos

La buena fe tiene un contenido jurídico concreto. No basta con afirmar que las deudas se contrajeron con buena intención. La ley contempla exclusiones relacionadas, entre otras circunstancias, con determinadas condenas, sanciones, derivaciones de responsabilidad, la calificación culpable del concurso, la falta de colaboración y la información falsa o engañosa.

No todos los antecedentes tienen el mismo efecto. Importan el tipo de resolución, su firmeza, las fechas, la responsabilidad pendiente y las excepciones que prevea la norma. Por eso necesitamos leer el documento completo. Resumirlo como «tuve una multa» o «cerré una empresa» no permite valorar correctamente el acceso.

La revisión incluye operaciones patrimoniales anteriores. Una donación, la venta de un bien a una persona cercana o la retirada de fondos pueden necesitar una explicación y su correspondiente prueba. No ocultes información por pensar que perjudica el expediente: conocerla a tiempo permite valorar sus consecuencias. Ocultarla puede comprometer tanto la solicitud como una exoneración ya concedida.

El Tribunal Supremo ha reforzado en febrero de 2026 la necesidad de aportar información suficiente y el control judicial de los requisitos aunque ningún acreedor se oponga. También ha precisado que una derivación de responsabilidad no justifica por sí sola la exclusión examinada: debe analizarse si procede de una conducta fraudulenta equiparable a la que merece sanción muy grave.

Qué deudas pueden quedar afectadas y cuáles tienen límites

Préstamos personales, tarjetas, créditos al consumo y obligaciones con proveedores pueden formar parte del análisis. No basta con clasificar el producto: hay que revisar la deuda concreta, su titularidad y las exclusiones legales. También puede existir una parte discutible de la reclamación, por ejemplo por cantidades mal calculadas, que requiera una actuación distinta.

La ley mantiene fuera de la exoneración determinadas obligaciones. Entre ellas se encuentran las de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito y otras responsabilidades por daños personales; también determinadas deudas salariales, multas penales, sanciones administrativas muy graves y gastos del propio procedimiento. Las deudas garantizadas y los créditos públicos tienen reglas particulares.

Una tabla orientativa ayuda a entender el alcance, pero no sustituye al inventario de acreedores. La resolución judicial debe permitir saber qué queda exonerado y qué permanece. El presupuesto inicial del procedimiento y la previsión de pagos tienen que contar con las deudas que no van a desaparecer.

Tipo de deudaTratamiento que debe estudiarse
Préstamos y tarjetas sin garantía realPosible exoneración si concurren los requisitos y no existe una exclusión.
Hipoteca u otra garantía realProtección de la garantía dentro de los límites establecidos legalmente.
AEAT y Seguridad SocialExoneración limitada y sujeta a las reglas del artículo 489.
Alimentos a hijos u otras personasNo se incluyen en la exoneración.
Multas penales y responsabilidad civil por delitoExclusiones específicas previstas en la ley.

Hacienda y Seguridad Social: revisar cada concepto

La segunda oportunidad no borra todas tus deudas con Hacienda. El artículo 489 de la Ley Concursal establece límites específicos para el crédito público, que se aplican conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Hay que identificar al acreedor, clasificar cada crédito y comprobar las exclusiones que correspondan.

El Supremo ha precisado que la limitación no alcanza a los créditos públicos subordinados y que la exoneración parcial se refiere a los créditos de Derecho público con independencia del organismo recaudador. Para los créditos sujetos al límite, este se aplica por acreedor: los primeros 5.000 euros tienen exoneración íntegra y el tramo posterior un tratamiento del 50 % hasta el máximo legal de 10.000 euros. No es una suma universal que pueda descontarse de cualquier saldo sin estudiar el expediente.

El crédito público solo puede beneficiarse de la exoneración en los términos previstos para la primera exoneración. Aporta el desglose actualizado y todas las resoluciones relacionadas. Una providencia de apremio, una sanción y un acuerdo de derivación plantean cuestiones diferentes. En el estudio te explicamos qué se solicita exonerar y qué deuda podría quedar pendiente.

Plan de pagos o liquidación: dos caminos con consecuencias distintas

La exoneración puede solicitarse con un plan de pagos sin liquidar previamente todo el patrimonio, o tras la liquidación de la masa activa. Elegir no consiste en marcar una casilla por preferencia. Hay que comparar los recursos disponibles, los bienes, las deudas excluidas y las posibilidades reales de cumplimiento.

En un plan de pagos se propone qué se abonará con los recursos disponibles durante su vigencia. La duración general es de tres años; la ley prevé cinco años en determinados supuestos, entre ellos cuando no se realiza la vivienda habitual. El plan necesita aprobación judicial y los acreedores pueden intervenir en los términos previstos legalmente.

La liquidación implica realizar los bienes y derechos que corresponda conforme a las reglas concursales, sin confundir patrimonio realizable con bienes legalmente inembargables. Si no existe masa suficiente, la tramitación tiene sus particularidades. Ni la ausencia de bienes ni la liquidación eliminan la necesidad de pedir y obtener la exoneración.

Te explicamos las ventajas, costes y compromisos de cada alternativa para que decidas con conocimiento. Un plan que solo funciona si los ingresos aumentan de forma incierta requiere especial cautela. La previsión tiene que apoyarse en datos y dejar margen a los gastos necesarios de la persona y su familia.

Qué ocurre si tienes vivienda hipotecada

Tener vivienda no excluye automáticamente la segunda oportunidad. Tampoco garantiza que puedas conservarla. Deben revisarse el valor del inmueble, las cargas, la deuda hipotecaria, la cuota, la situación de los pagos y los derechos de las demás personas titulares o deudoras.

La deuda cubierta por una garantía real tiene una protección específica. Una eventual exoneración de otras obligaciones no borra por sí misma la hipoteca ni cambia el contrato con el banco. Si se plantea conservar la vivienda mediante un plan, es necesario estudiar su viabilidad y las condiciones legales de aprobación.

No recomendamos dejar de pagar la hipoteca, vender el inmueble o trasladar su titularidad a un familiar como paso previo genérico. Cualquiera de esas decisiones puede modificar el escenario y perjudicar una estrategia viable. Lleva a la consulta la escritura, el último recibo, el saldo pendiente y, si existen, las comunicaciones de ejecución.

La segunda oportunidad para autónomos

El autónomo responde de obligaciones de su actividad que pueden mezclarse con las de su economía doméstica. Para estudiar la insolvencia hay que separar clientes, proveedores, préstamos profesionales, avales, cuotas, impuestos y gastos personales, aunque todos afecten a la misma persona.

La actividad en marcha también importa. Revisamos si hay trabajadores, contratos pendientes, bienes necesarios para continuar, ingresos previsibles y obligaciones que siguen naciendo. En determinados casos puede resultar aplicable el procedimiento especial para microempresas. La vía se decide según las condiciones legales del negocio, no únicamente por su denominación como autónomo.

Si además administras o has administrado una sociedad, necesitamos distinguir las deudas de la empresa de las tuyas. Un aval personal o una derivación de responsabilidad pueden hacerte responder por conceptos que no aparecen inicialmente en tus préstamos particulares. La sociedad y la persona física no obtienen la misma solución por el simple hecho de estar vinculadas.

La documentación que permite hacer una valoración útil

No necesitas llegar con un expediente perfecto. Sí conviene reunir una base que permita comprobar la realidad del problema. Si falta un documento, podemos indicarte cuál es y para qué se necesita. Una carpeta ordenada por acreedor facilita el estudio y reduce el riesgo de dejar una obligación fuera.

Además de las cantidades pendientes, revisamos cómo se generó la insolvencia. Una cronología sencilla, con fechas y hechos verificables, resulta más útil que una explicación muy extensa sin documentos. Incluye cambios de trabajo, cese de actividad, separaciones, resoluciones y acuerdos anteriores cuando tengan relación con la deuda.

Los documentos con información económica o personal se entregan por el canal que se acuerde con el despacho. En el formulario inicial basta con explicar de forma breve el asunto. No adjuntes declaraciones tributarias, números de cuenta ni documentación de terceras personas en un primer mensaje abierto.

  • Identificación y datos de domicilio y unidad familiar relevantes.
  • Relación de acreedores, contratos, saldos y últimas reclamaciones.
  • Nóminas, pensiones u otros justificantes de ingresos y gastos necesarios.
  • Información de inmuebles, vehículos, cuentas, cargas y derechos.
  • Certificados y resoluciones de AEAT y Seguridad Social cuando exista deuda pública.
  • Documentación de actividad económica, avales y procedimientos judiciales en curso.

Cómo trabajamos el expediente en EOM

Primero escuchamos el problema y comprobamos las fechas que puedan exigir una actuación inmediata. Después contrastamos la información económica y jurídica. Ese estudio permite explicar el encaje, las deudas que requieren atención especial y la documentación pendiente.

Si procede continuar, se define el encargo y se prepara la solicitud correspondiente. El trabajo puede incluir la organización de acreedores y patrimonio, la documentación de la insolvencia, la propuesta de pagos cuando corresponda y las actuaciones necesarias durante el procedimiento. El alcance exacto consta en el presupuesto.

Durante la tramitación pueden presentarse requerimientos, alegaciones e incidencias. Te informamos de las decisiones que te afectan y de la documentación necesaria para responder. Cuando se dicta resolución, hay que revisar su contenido, su alcance y las obligaciones que continúan.

La atención puede organizarse desde el despacho de Jaén y a distancia cuando la actuación lo permite. No todos los trámites requieren acudir a la oficina, pero hasta conocer tu expediente no podemos asegurarte que todo pueda hacerse a distancia. La competencia y las necesidades procesales se comprueban en cada asunto.

Cómo valorar el presupuesto y evitar sorpresas

Compara el coste total del encargo y su alcance, además de la forma de pago. Una cuota mensual baja no informa por sí sola del importe final, de los impuestos ni de lo que sucede si aparece una incidencia. Solicita siempre una propuesta escrita que permita entender qué se contrata.

El presupuesto debe distinguir honorarios profesionales, procurador cuando intervenga, administración concursal si procede y otros posibles gastos. También debe aclarar si incluye incidentes de oposición, recursos o actuaciones posteriores a la resolución. No todos esos conceptos surgen en todos los expedientes.

Pregunta cuándo se devenga cada importe, qué documentación tienes que aportar y en qué supuestos sería necesario un presupuesto adicional. Desconfía de quien te presente la segunda oportunidad como un producto de resultado asegurado. Contratas un estudio y unas actuaciones profesionales; la decisión sobre la exoneración corresponde al órgano judicial.

Antes de empezar puedes plantear las limitaciones de tu economía para valorar la forma de organizar el encargo. Cualquier financiación o calendario de cuotas se acuerda expresamente contigo. El objetivo es que conozcas el coste y las obligaciones antes de asumirlos.

Los plazos del procedimiento y los del plan no son lo mismo

La duración de un plan de pagos no equivale al tiempo que tarda en tramitarse la solicitud. Preparar documentos, obtener certificados, resolver incidencias y recibir decisiones judiciales son fases distintas. La carga de trabajo del órgano y la complejidad del expediente también influyen.

Por esa razón no damos una fecha universal de cancelación. Tras el estudio inicial podemos explicar las etapas y qué circunstancias suelen condicionarlas. Si aparece una actuación urgente, se valora separadamente: iniciar conversaciones con un despacho no suspende por sí solo un embargo, una ejecución ni un plazo de oposición.

Guarda las notificaciones completas, también los sobres, resguardos o avisos electrónicos que permitan acreditar cuándo se recibieron. Si ya hay un juicio, una subasta o una diligencia de embargo, indícalo al contactar. No esperes a tener reunidos todos los certificados para comunicar una fecha límite.

Después de la resolución: efectos, límites y obligaciones

Una exoneración afecta a las deudas incluidas en su alcance. No cubre automáticamente deudas nuevas ni obligaciones legalmente excluidas. También hay que diferenciar el efecto sobre la persona que la obtiene del que pueda tener sobre avalistas, fiadores o codeudores.

La resolución puede servir para solicitar la actualización de información en sistemas de solvencia cuando proceda. Esa actuación no significa que una entidad esté obligada a conceder financiación futura. Antes de reclamar una rectificación conviene comprobar qué deuda se está comunicando y qué dice exactamente la resolución.

La ley contempla supuestos de revocación, entre ellos la ocultación de bienes o ingresos y determinadas mejoras patrimoniales o resoluciones posteriores dentro de los plazos previstos. En un plan deben cumplirse sus condiciones y comunicarse las circunstancias relevantes. El cierre del expediente exige conocer tanto lo obtenido como los compromisos que permanecen.

Hablemos también
de tus dudas.

Estas respuestas son generales. Tu caso requiere un estudio individual.

¿Hay un mínimo de deuda para pedir la segunda oportunidad?

La ley no establece un umbral único de deuda como requisito de acceso. Hay que comprobar la insolvencia, los demás requisitos y si el procedimiento resulta adecuado teniendo en cuenta su coste, los acreedores y las alternativas.

¿Puedo solicitarla si estoy trabajando?

Sí, tener ingresos no excluye por sí solo el procedimiento. Se estudia si esos ingresos permiten atender regularmente las obligaciones y, en su caso, qué capacidad real de pago existe después de los gastos necesarios.

¿Necesito tener bienes?

No necesariamente. La ausencia o insuficiencia de bienes puede dar lugar a una tramitación específica, pero no elimina los requisitos de buena fe ni convierte la exoneración en automática.

¿Se paralizan los embargos al contactar con EOM?

No. Pedir una consulta no suspende procedimientos. Los efectos sobre las ejecuciones dependen de la declaración de concurso, del tipo de crédito y de las reglas aplicables. Debemos revisar las notificaciones desde el principio.

¿La exoneración protege también a mi avalista?

No necesariamente. La situación de avalistas, fiadores y codeudores se analiza separadamente. Una resolución favorable para el deudor no extingue automáticamente todos los derechos del acreedor frente a terceros.

¿Puedo conservar mi casa?

Puede estudiarse, especialmente mediante un plan de pagos, pero depende de las cargas, el valor, los ingresos y los requisitos legales. Nadie puede asegurarte que la conserves sin revisar antes la hipoteca y el conjunto de tu patrimonio.

¿Puedo pedir una segunda exoneración?

La ley prevé periodos mínimos entre solicitudes según la modalidad anterior y excluye el crédito público de las exoneraciones sucesivas. Necesitamos la resolución previa y sus fechas para valorar el nuevo caso.

¿EOM atiende asuntos fuera de Jaén?

Puedes plantearnos tu situación desde otra provincia. Estudiaremos la competencia, los trámites necesarios y la posibilidad de organizar la atención a distancia antes de concretar el encargo.

¿Es obligatorio negociar antes un acuerdo extrajudicial de pagos?

El régimen vigente no mantiene ese antiguo intento como requisito general previo para solicitar la exoneración. Ten cuidado con las guías que todavía explican el sistema anterior.

¿Puedo incluir deuda de otras administraciones además de AEAT y Seguridad Social?

Sí: debes declararla para que se estudie. La doctrina del Supremo de febrero de 2026 contempla la exoneración parcial de créditos de Derecho público por acreedor, con independencia del organismo recaudador, y precisa el tratamiento de los créditos subordinados.

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