Impuesto de sucesiones en Valencia: tabla y cálculo
Tabla del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana, reducciones, bonificaciones de 2026, ejemplos de cálculo y plazos del modelo 650.
Consultar guíaDecisiones difíciles, explicadas con cuidado.
Te acompañamos en la preparación de una herencia, su aceptación y su reparto. Revisamos bienes, deudas y obligaciones para que sepas qué estás decidiendo.
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El primer paso es conocer los hechos. No hace falta que sepas qué trámite necesitas: cuéntanos tu situación.

Antes de decidir, sabrás qué se va a hacer, qué incluye el encargo y quién te atiende.
Te atiende Francisco de Asís Pastor Luque, abogado.
Según el patrimonio, la documentación y si existe acuerdo entre herederos.
Solicita una propuesta por escrito para tu situación. No se inicia un encargo por completar un formulario.
Consultar mi presupuestoDespués de un fallecimiento puede ser difícil saber por dónde empezar. Certificados, bancos, inmuebles y plazos fiscales se mezclan con decisiones familiares que no siempre pueden tomarse deprisa. En EOM ordenamos el expediente para que conozcas qué derechos tienes, qué documentación falta y qué consecuencias tendría aceptar o repartir la herencia.
La sucesión puede incluir deudas, cargas y relaciones patrimoniales que no aparecen a primera vista. Antes de firmar una aceptación o disponer de bienes conviene identificar el conjunto. Tener conocimiento de una vivienda o de una cuenta no equivale a conocer todo el patrimonio hereditario.
Atendemos herencias con acuerdo y asuntos en los que existen discrepancias. También ayudamos a planificar la sucesión en vida. El alcance depende de los bienes, de los herederos, de la normativa aplicable y de si hace falta negociar, formalizar documentos o acudir a un procedimiento.
La nacionalidad, residencia, vecindad civil y existencia de elementos internacionales pueden afectar a la sucesión. No todas las herencias se resuelven aplicando sin más las mismas reglas del Código Civil común. Si el fallecido vivía fuera de España, tenía otra nacionalidad o poseía bienes en distintos países, indícalo al inicio.
El certificado de últimas voluntades permite conocer si consta un testamento y ante qué notario se otorgó el último que figura inscrito. Después se obtiene la copia que corresponda para revisar su contenido. El certificado no contiene por sí solo las cláusulas ni el reparto.
Si no hay testamento, debe determinarse quiénes son los herederos conforme al orden legal y tramitar la declaración que proceda. La ausencia de testamento no significa que los bienes se queden automáticamente sin dueño ni que cada familiar pueda adjudicarse una parte por su cuenta.
El testamento puede contener instituciones de heredero, legados, sustituciones y otras disposiciones que deben interpretarse conjuntamente. Hay que comprobar si existen legitimarios y qué límites impone la ley aplicable. No basta con leer quién aparece nombrado en la primera cláusula.
El cónyuge viudo puede tener derechos sucesorios y, además, derechos derivados del régimen económico matrimonial. Antes de repartir la herencia puede ser necesario liquidar ese régimen para distinguir qué pertenecía al fallecido y qué corresponde al superviviente por otra causa.
Las donaciones anteriores, la desheredación o las dudas sobre validez del testamento requieren una valoración específica. Si se plantea una impugnación, hay que identificar el motivo y su prueba. Un desacuerdo con el reparto deseado por el fallecido no equivale por sí solo a una causa para anularlo.
La aceptación y la repudiación son decisiones con efectos jurídicos relevantes. La aceptación pura y simple puede hacer responder al heredero de las cargas no solo con los bienes heredados, sino también con los propios. Por eso importa estudiar las deudas antes de actuar.
El beneficio de inventario permite limitar la responsabilidad en los términos legales, pero exige declaración, inventario y cumplimiento de formalidades y plazos. No basta con escribir «acepto solo si no hay deudas» en un documento privado. Se estudia la situación y se organiza la actuación notarial adecuada. Omitir bienes a sabiendas o incumplir las reglas sobre disposición del patrimonio puede hacer perder el beneficio; tampoco protege cualquier actuación del heredero al margen del inventario.
También existe aceptación tácita por determinados actos que necesariamente suponen voluntad de aceptar o que solo se podrían realizar como heredero. Los actos de mera conservación tienen otro tratamiento. Antes de vender, retirar o disponer de bienes, consulta sus efectos: algunas decisiones pueden cerrar opciones que todavía pensabas abiertas.
Un interesado puede promover el requerimiento notarial previsto en el artículo 1005 del Código Civil. En ese supuesto se concede al llamado un plazo de treinta días naturales para aceptar, hacerlo a beneficio de inventario o repudiar, con la advertencia legal sobre las consecuencias del silencio.
No debe confundirse ese plazo con el del impuesto de sucesiones ni con un plazo general idéntico para cualquier decisión hereditaria. Si recibes un documento de notaría o una demanda, conserva la notificación completa y consulta con su fecha.
Si no manifiestas tu voluntad dentro del plazo del requerimiento del artículo 1005, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente. La advertencia debe valorarse antes de dejar pasar la notificación.
El análisis debe coordinar las decisiones civiles y fiscales. Presentar un impuesto, formalizar una aceptación y repartir bienes son actuaciones relacionadas, pero no intercambiables. Cada una debe responder al estado del expediente y a sus requisitos.
Reunimos los datos de inmuebles, cuentas, valores, participaciones, vehículos y otros derechos, junto con préstamos, garantías y obligaciones. La titularidad de una cuenta o de un inmueble puede exigir distinguir porcentajes y origen de los fondos. No todo lo que el fallecido utilizaba era necesariamente suyo en exclusiva.
La valoración influye en el reparto y en la fiscalidad. Conviene conocer las reglas aplicables a cada bien y la documentación que sostiene su valor. Una cifra acordada entre familiares no elimina por sí sola las consecuencias tributarias ni garantiza que sea adecuada para una adjudicación.
Si hay una empresa, un negocio o bienes de difícil división, puede ser necesario estudiar fórmulas de continuidad o compensación. La coordinación con el área mercantil y fiscal permite valorar estas decisiones con más información antes de cerrar el reparto.
Cuando existe acuerdo, se prepara una propuesta de adjudicación que respete los derechos y refleje las compensaciones necesarias. Debe comprobarse qué documentos y formalizaciones corresponden para que los cambios de titularidad puedan hacerse efectivos ante bancos y registros.
Si no hay acuerdo, se estudian negociación, intervención de las personas designadas en el testamento y otras vías de partición que resulten aplicables. La división judicial puede ser una opción, pero exige valorar costes, prueba y alternativas. Un heredero que no responde no debe llevar al resto a actuar como si su participación no existiera.
También se revisa cómo administrar los bienes mientras la herencia permanece sin dividir: gastos, conservación, alquileres e ingresos pueden generar controversias adicionales. Documentar pagos y decisiones ayuda a mantener una base clara para la futura liquidación.
El plazo general de presentación del impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses y puede generar intereses cuando exista importe a ingresar. No conviene esperar a que todos los herederos alcancen un acuerdo para revisar esta obligación.
Las reducciones y bonificaciones dependen de la normativa aplicable y de los requisitos personales y patrimoniales. Una bonificación elevada no equivale a que nunca haya que presentar documentación ni a que todas las herencias tributen igual. Se comprueba la comunidad competente y, cuando proceda, la situación de no residentes.
Los inmuebles urbanos pueden generar obligaciones por el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos, con sus reglas. Notaría, registro y otros terceros pueden añadir costes. En el presupuesto los distinguimos de los honorarios jurídicos y explicamos qué trámites fiscales comprende.
Un testamento permite expresar decisiones dentro de los límites legales y puede facilitar la organización futura. Conviene revisarlo cuando cambian la familia, el patrimonio o la residencia. No es necesario esperar a una situación de urgencia para estudiar cómo proteger a determinadas personas o dar continuidad a una empresa.
Las donaciones en vida no son siempre la alternativa más sencilla o menos costosa. Pueden tener consecuencias tributarias, sucesorias y sobre el control del patrimonio. Se compara cada opción con sus efectos y con las necesidades de quien transmite los bienes.
La consulta puede centrarse únicamente en planificación. El encargo concretará el asesoramiento y la coordinación con notaría u otros profesionales, sin dar por incluidos actos que deban formalizarse por separado.
Para empezar, indica la fecha de fallecimiento, si conoces la existencia de testamento, cuántos posibles herederos hay y si se han recibido requerimientos. Reúne los documentos disponibles sin retrasar una consulta con plazo por intentar completar todo por tu cuenta.
Primero se estudian los documentos, las personas implicadas y los plazos. Después se concreta el presupuesto y se prepara el inventario y la propuesta de actuación. La negociación, la formalización ante notaría y las gestiones fiscales o registrales se coordinan según lo que requiera el expediente. En el encargo te indicamos quién se ocupa de cada fase y cómo recibirás la información.
No existe un plazo garantizado de seis u ocho semanas para cualquier herencia. Influyen los certificados, la localización y valoración de bienes, las deudas, los acuerdos entre herederos y las actuaciones de notaría, registros o juzgados. Una mediación puede ayudar cuando es adecuada y existe disposición para participar, pero no garantiza que todos firmen ni elimina los derechos de quien discrepa.
La preparación documental puede hacerse a distancia cuando el trámite lo permite. Se comprueba si tendrás que comparecer personalmente o si cabe representación mediante un poder suficiente. No debe suponerse que toda firma notarial puede hacerse desde casa. Si hay bienes o personas en otras regiones o países, se coordinan los profesionales, documentos y formalidades que correspondan; no todas las actuaciones en el extranjero pueden resolverse desde España.
El presupuesto separa honorarios, impuestos y gastos externos, explica los trabajos incluidos y concreta cómo se tratarán incidencias o litigios. La consulta inicial y cualquier facilidad de pago tienen condiciones propias que se fijan expresamente: no des por hecho que la consulta sea gratuita ni que exista financiación sin intereses. Puedes consultar la información de honorarios y, si recibiste una oferta anterior, facilitarla para revisar su alcance.
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
Estas respuestas son generales. Tu caso requiere un estudio individual.
Conviene estudiar primero el patrimonio y las alternativas. La aceptación pura y simple puede afectar a tus bienes propios; el beneficio de inventario tiene formalidades y plazos que deben cumplirse.
Determinados actos pueden implicar aceptación tácita. Antes de disponer de bienes consulta sus efectos. La respuesta depende de lo realizado y de la normativa aplicable.
No por sí sola. Deben revisarse el plazo de presentación y la posible prórroga sin esperar necesariamente a que termine la negociación entre herederos.
No. La declaración de herederos tiene su cauce legal y muchos expedientes se tramitan sin un litigio. Debe comprobarse la documentación y si existe una controversia que requiera otra actuación.
Solo si se recoge expresamente. Honorarios, tributos y gastos de terceros aparecen diferenciados para que conozcas el coste y el alcance del expediente.
Depende del acto y de la representación que pueda utilizarse. EOM puede preparar documentación y coordinar la cita, pero hay que comprobar si necesitas comparecer o si puedes otorgar un poder suficiente. Preparar el expediente online no convierte todas las firmas en trámites a distancia.
La aceptación pura y simple puede hacerte responder también con tus bienes. El beneficio de inventario limita la responsabilidad en sus términos legales y exige cumplir sus formalidades. Antes de aceptar o disponer de bienes, revisa las deudas, los plazos y las alternativas.
El presupuesto se prepara con los datos del expediente e indica qué fases incluye, qué gastos son externos y cómo se tratarían incidencias o un litigio. La consulta inicial y cualquier facilidad de pago tienen sus propias condiciones; si conservas una oferta anterior, apórtala para revisarla.
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