Qué ocurrió
El 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolvió el expediente S/0482/13, Fabricantes de Automóviles.
La resolución sancionó a un conjunto de fabricantes y marcas de automóviles, junto con dos consultoras, por intercambiar información comercial sensible en el mercado español durante un periodo que se extiende, según los distintos clubes de intercambio acreditados, entre febrero de 2006 y agosto de 2013.
El intercambio afectaba a datos que permitían a los competidores conocer las estrategias comerciales de los demás y reducir la incertidumbre propia de la competencia.
De ahí la horquilla que da nombre a las reclamaciones: los vehículos adquiridos en ese periodo.
Qué puede reclamarse
La consecuencia patrimonial de una conducta de este tipo es el sobreprecio: el comprador habría pagado por su vehículo más de lo que habría pagado en un mercado que funcionara con normalidad.
La acción es de responsabilidad extracontractual y se dirige contra el fabricante o la marca, no contra el concesionario que vendió el coche.
Se tramita ante la jurisdicción civil, y su objeto es la indemnización del daño sufrido, más los intereses que correspondan.
Conviene decirlo con claridad: no se trata de anular la compra ni de devolver el vehículo, sino de reclamar la diferencia de precio.
Cómo se calcula el daño
Es el punto donde la jurisprudencia ha aportado más seguridad.
En los litigios por cárteles, el Tribunal Supremo ha admitido, ante la dificultad de una cuantificación exacta, una estimación judicial del daño cifrada en el 5 % del precio de adquisición del vehículo, mientras no se acredite que el perjuicio fue superior o inferior.
Ese porcentaje opera como estimación, no como regla fija: cualquiera de las partes puede intentar acreditar una cuantía distinta mediante informe pericial.
Sobre un vehículo de 20.000 euros, una estimación del 5 % equivaldría a 1.000 euros de principal, a los que se añadirían los intereses. La cifra, por tanto, no es grande por reclamación individual, y eso condiciona la estrategia.
La prescripción, que es el punto crítico
Aquí está la razón por la que muchas reclamaciones no prosperan, y hay que abordarla sin optimismo artificial.
La acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil prescribe en el plazo de un año desde que lo supo el agraviado, conforme al artículo 1968.
La discusión está en el día inicial del cómputo. Se han sostenido distintas fechas: la publicación de la nota de prensa de la CNMC, la de la resolución sancionadora, o la firmeza de la sanción tras los recursos contencioso-administrativos.
Los juzgados no han resuelto esa cuestión de manera uniforme, y existen resoluciones en ambos sentidos. Quien haya comprado un vehículo en el periodo afectado debe saber que la viabilidad de su reclamación depende en buena medida de cómo se resuelva ese punto en su caso concreto.
Conviene también tener presente el régimen aplicable en el tiempo: la transposición de la directiva europea de daños por infracciones de competencia, que amplió el plazo a cinco años, se produjo en 2017 y no se aplica retroactivamente a las conductas anteriores.
Qué documentación hace falta
Sin ella no hay reclamación, y es lo primero que conviene reunir.
La factura es la pieza esencial, porque el cálculo se hace sobre el precio pagado. Sin ella, la reclamación se complica mucho.
Si no la conservas, puede intentarse su obtención a través del concesionario, de la marca o de la entidad que financió la compra.
- Contrato de compraventa o factura del vehículo, con el precio y la fecha.
- Ficha técnica y permiso de circulación, con la marca, el modelo y la matriculación.
- Justificante del pago o el contrato de financiación.
- Documentación del concesionario, si se conserva.
- Cualquier documento que acredite la fecha exacta de adquisición.
Reclamación individual o colectiva
Ambas vías existen y tienen lógicas distintas.
Organizaciones de consumidores y despachos han articulado reclamaciones agrupadas, que reparten los costes y la carga probatoria entre muchos afectados y permiten compartir los informes periciales, que son la partida más cara del procedimiento.
La reclamación individual permite un control mayor sobre la estrategia y los tiempos, pero afronta en solitario el coste del perito y el riesgo de costas.
Antes de decidir conviene comprobar tres cosas: quién asume el coste pericial, qué porcentaje se lleva quien gestiona la reclamación, y qué ocurre si el procedimiento se pierde. Un contrato de encargo que no responda a esas tres preguntas por escrito es un contrato que no conviene firmar.
Qué esperar de forma realista
Es la parte que suele faltar en los textos sobre este asunto.
Ningún profesional puede garantizar el resultado de una reclamación de este tipo. Lo que puede hacerse es evaluar el caso concreto: la fecha de compra, el estado de la documentación, la marca afectada y la situación de la prescripción, y explicar con honestidad las posibilidades y los riesgos antes de iniciar nada.
El importe individual es moderado, el procedimiento es largo y el debate sobre la prescripción sigue vivo. Con esa información sobre la mesa, la decisión de reclamar o no es del afectado.
Seguir leyendo
Si el asunto es tuyo y quieres revisarlo con alguien, esta materia se trata en el área de Derecho Civil de EOM.
Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
- CNMC: expediente S/0482/13 Fabricantes de Automóviles, resolución de 23 de julio de 2015
- Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia: acciones de daños por infracciones
- Código Civil: artículos 1902 y 1968
- Real Decreto-ley 9/2017, que transpuso la Directiva de daños por infracciones del derecho de la competencia