Cómo responder a una diligencia de embargo de la AEAT

Qué es una diligencia de embargo de créditos, quién debe contestar y en qué plazo, qué responsabilidad asume quien no lo hace y cómo se impugna.

Revisión editorial de EOM ·

Quién ha recibido el papel

La primera pregunta que hay que resolver es a quién va dirigida la diligencia, porque de ello depende todo lo demás.

Una diligencia de embargo de créditos se dirige a un tercero que debe dinero a la persona deudora: una empresa que le paga una nómina o una factura, un banco que custodia su saldo, un cliente que tiene una factura pendiente. Ese tercero recibe la orden de retener e ingresar.

Si eres el deudor, la diligencia te llega como notificación de que se ha trabado el embargo. Si eres el tercero, te llega como una orden que debes cumplir y contestar.

Las dos situaciones exigen cosas distintas, y confundirlas es el error más caro.

Si eres el tercero: contesta, siempre

Lo primero: la diligencia debe contestarse aunque la respuesta sea que no se debe nada.

El Reglamento General de Recaudación regula el embargo de créditos y la actuación del tercero requerido. La respuesta debe indicar si existe o no la deuda, su importe, su vencimiento y las cantidades retenidas, y debe presentarse en el plazo que la propia diligencia señale.

La consecuencia de no hacerlo es seria: quien incumple la orden de retención puede responder con su propio patrimonio del importe que debió retener, además de la sanción que proceda. Es decir, el tercero pasa de intermediario a responsable.

Estas son las respuestas típicas y lo que conviene acreditar en cada caso.

  • No existe relación ni deuda con la persona embargada: se contesta indicando esa circunstancia.
  • Existe deuda pero aún no ha vencido: se indica el importe y la fecha de vencimiento, y se retiene cuando venza.
  • Existe deuda vencida: se retiene el importe y se ingresa en los términos indicados.
  • Se trata de salarios o pensiones: se aplican los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se contesta detallando el cálculo.

Los límites cuando lo embargado es nómina

Aunque el embargo sea administrativo, los límites del artículo 607 operan igual.

Es inembargable la cuantía que no exceda del salario mínimo interprofesional, fijado para 2026 en 1.221 euros mensuales. Sobre el exceso se aplica la escala por tramos.

Una empresa que retiene el total de la nómina está incumpliendo, y esa retención excesiva es reclamable.

TramoPorcentaje
Hasta el SMIInembargable
Del SMI al doble30 %
Del doble al triple50 %
Del triple al cuádruple60 %
Del cuádruple al quíntuple75 %
Lo que exceda90 %

Si eres el deudor: qué revisar

Recibida la notificación, hay un orden de comprobaciones que suele dar resultado.

  • Que la deuda de origen existe y es correcta, y que las liquidaciones fueron debidamente notificadas.
  • Que la providencia de apremio se notificó, porque sin apremio válido no cabe embargo.
  • Que los recargos aplicados son los que corresponden: cinco, diez o veinte por ciento según el artículo 28 de la Ley General Tributaria.
  • Que se respeta el orden de embargo previsto y los bienes inembargables del artículo 606.
  • Que la retención sobre nómina respeta la escala del artículo 607.
  • Que se ha aplicado, si procede, la rebaja por cargas familiares del artículo 607.4.

Los motivos de oposición

No se puede discutir todo en esta fase, y conviene saberlo para no plantear un recurso condenado al fracaso.

Frente a la diligencia de embargo, la ley acota los motivos de oposición. Con carácter general se admiten la extinción de la deuda o la prescripción del derecho a exigir el pago, la falta de notificación de la providencia de apremio, el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo y la suspensión del procedimiento de recaudación.

Lo que no cabe en este momento es discutir el fondo de la liquidación de origen: eso debió recurrirse en su momento. Si la liquidación nunca se notificó correctamente, ese sí es un motivo válido, y es uno de los más eficaces.

Cómo impugnar

El cauce es el recurso de reposición ante el propio órgano, o la reclamación económico-administrativa, en el plazo que indique la notificación. Son vías alternativas: interpuesta una, no cabe la otra simultáneamente.

Interponer un recurso no suspende por sí solo el procedimiento. La suspensión requiere solicitarla y, con carácter general, aportar garantía, salvo en los supuestos en que la ley la dispensa, como el error aritmético, material o de hecho.

Por eso conviene actuar rápido: cuanto antes se plantee, menos cantidades se habrán retenido mientras se resuelve.

Cómo evitar que llegue hasta aquí

Una diligencia de embargo es el final de una cadena que empezó mucho antes.

Revisar el buzón de notificaciones electrónicas, atender los requerimientos, pagar en periodo voluntario o solicitar aplazamiento antes del vencimiento evita el recargo del veinte por ciento y el embargo. Pagar antes de la providencia de apremio limita el recargo al cinco por ciento y evita los intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que contestar si no debo nada a esa persona?

Sí. La diligencia debe contestarse en todo caso, indicando que no existe deuda.

¿Qué pasa si no contesto siendo el tercero?

Puedes responder con tu propio patrimonio del importe que debiste retener, además de la sanción que proceda.

¿Pueden embargarme toda la nómina?

No. El artículo 607 declara inembargable la cuantía que no exceda del salario mínimo, 1.221 euros en 2026, y aplica una escala por tramos sobre el exceso.

¿Puedo discutir la deuda original ahora?

Con carácter general no: frente a la diligencia los motivos están tasados. Sí cabe alegar la falta de notificación de la providencia de apremio o de la liquidación.

¿El recurso paraliza el embargo?

No automáticamente. Hay que solicitar la suspensión y, salvo los supuestos dispensados, aportar garantía.

¿Qué recargo me han aplicado?

El cinco por ciento si se pagó antes de la providencia de apremio, el diez dentro del plazo del artículo 62.5 tras el apremio, y el veinte por ciento en los demás casos.

¿Cómo evito llegar a esta situación?

Revisando las notificaciones electrónicas y pagando o solicitando aplazamiento antes del vencimiento del periodo voluntario.

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