El límite: ochenta horas al año
El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores lo fija sin ambigüedad: el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.
Y añade una regla de proporcionalidad que se olvida con frecuencia: para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
Dicho de otro modo, quien trabaja a media jornada no tiene ochenta horas extraordinarias disponibles, sino cuarenta.
Qué son horas extraordinarias
El apartado 1 las define como aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 34.
La referencia es, por tanto, la jornada ordinaria pactada, que puede ser la del convenio o la del contrato. No es la jornada de un día concreto: si la jornada se distribuye de forma irregular, lo que cuenta es el cómputo previsto.
El truco del cómputo: las horas compensadas no suman
Aquí está el detalle que más cambia la cuenta y que casi nadie conoce.
El artículo 35.2 establece que no se computarán, a efectos del límite de ochenta horas, las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Eso significa que una empresa que compensa sistemáticamente con descanso dentro de ese plazo puede superar de hecho las ochenta horas sin incumplir el límite, porque esas horas no entran en el cómputo. Y significa también que, para el trabajador, la elección entre cobrar o descansar no es indiferente a efectos del tope anual.
Cobrar o descansar
El artículo 35.1 ofrece la alternativa y fija una regla supletoria importante.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Y cuando no hay pacto: en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Dos consecuencias prácticas. La primera: la hora extraordinaria nunca puede pagarse por debajo del valor de la hora ordinaria, aunque el convenio no diga nada. La segunda: si no hay pacto, la regla por defecto es el descanso, no el pago.
Las horas que no cuentan para el tope
Hay un supuesto que queda fuera del límite de ochenta horas, y conviene identificarlo bien porque se invoca más de lo debido.
El exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes no se tiene en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su abono como si fueran horas extraordinarias.
Es lo que se conoce como horas extraordinarias por fuerza mayor. Su carácter excepcional es real: no cubre un pico de trabajo previsible ni una mala planificación.
Voluntariedad y prohibiciones
La realización de horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su prestación se haya pactado en convenio colectivo o en contrato individual, dentro de los límites del artículo 35.
Hay además prohibiciones concretas que conviene recordar. Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos. Y los menores de dieciocho años no pueden realizar horas extraordinarias en ningún caso.
El registro de jornada
Sin registro no hay forma de acreditar nada, y por eso el artículo 35.5 lo exige expresamente: a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
A ello se suma la obligación general de registro de jornada del artículo 34.9, con la conservación de los registros durante cuatro años y su puesta a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Si se van a reclamar horas extraordinarias, el registro es la prueba principal. Conviene conservar copia de los resúmenes mensuales y de cualquier comunicación sobre prolongación de jornada.
Cómo reclamar horas no pagadas
Antes de reclamar conviene reunir el material, porque estas demandas se ganan o se pierden con la prueba.
El plazo de prescripción para reclamar cantidades es de un año desde que la obligación pudo exigirse. La vía es la papeleta de conciliación y, después, la demanda ante el juzgado de lo social. También cabe denunciar ante la Inspección de Trabajo, cuyo régimen sancionador se recoge en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Los registros de jornada y los resúmenes entregados con la nómina.
- Las nóminas, para comprobar qué se abonó y bajo qué concepto.
- El convenio colectivo aplicable, para determinar el valor de la hora extraordinaria.
- Correos, mensajes o cuadrantes que acrediten la prolongación de jornada.
- El cálculo del importe reclamado, hora a hora.
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