Lo que se calcula no es el salario, es la base de cotización
Antes de hacer ninguna cuenta hay que deshacer un equívoco muy extendido: la prestación no se calcula sobre lo que se cobraba neto, ni siquiera sobre el salario bruto sin más.
El artículo 270.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por esa contingencia durante los últimos ciento ochenta días. Y añade una exclusión importante: se excluye la retribución por horas extraordinarias, que tampoco se incluye a estos efectos en el certificado de empresa.
Por eso la primera pieza del cálculo no está en la nómina en la línea del salario, sino en la base de cotización por desempleo.
Los porcentajes
El artículo 270.2 fija dos tramos: el 70 por ciento de la base reguladora durante los ciento ochenta primeros días, y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.
No hay un tercer escalón. A partir del día 181 el porcentaje se mantiene en el 60 por ciento hasta que se agote la prestación.
Un cálculo con 1.500 euros
Supongamos una persona con una base de cotización por desempleo de 1.500 euros al mes durante los últimos seis meses, sin horas extraordinarias.
La base reguladora diaria sería 1.500 dividido entre 30, es decir, 50 euros al día.
Esos importes son brutos. De ellos se descuenta la aportación del trabajador a la Seguridad Social, que se mantiene durante la percepción de la prestación, y la retención de IRPF que corresponda, porque la prestación tributa como rendimiento del trabajo.
El resultado neto depende de la situación personal y familiar de cada persona, así que conviene no tomar el bruto como lo que va a llegar a la cuenta.
| Tramo | Porcentaje | Cálculo diario | Importe mensual aproximado |
|---|---|---|---|
| Primeros 180 días | 70 % | 50 € × 0,70 = 35 € | 1.050 € |
| Desde el día 181 | 60 % | 50 € × 0,60 = 30 € | 900 € |
Los topes, que cambian el resultado
El artículo 270.3 fija límites que operan con independencia de la base reguladora, y conviene comprobarlos siempre porque pueden recortar la cuantía calculada.
Estos porcentajes se aplican sobre el IPREM mensual vigente, incrementado en la sexta parte cuando así corresponda conforme a la normativa aplicable. Con el IPREM de 600 euros al mes aplicado en 2026, conviene hacer el cálculo con la cifra vigente en el momento de solicitar, porque de ella depende el tope.
En el ejemplo anterior, con 1.050 euros en el primer tramo, el tope máximo sin hijos a cargo no se alcanzaría, de modo que la cuantía calculada se mantendría. Quien tuviera una base bastante más alta sí vería recortada su prestación por el tope.
| Situación | Tope máximo | Tope mínimo |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 175 % del IPREM | 80 % del IPREM |
| Con un hijo a cargo | 200 % del IPREM | 107 % del IPREM |
| Con dos o más hijos a cargo | 225 % del IPREM | 107 % del IPREM |
Durante cuánto tiempo
La duración no depende del salario sino de lo cotizado en los seis años anteriores, conforme a la escala del artículo 269.1: desde 120 días de prestación con 360 días cotizados hasta el máximo de 720 días con 2.160 o más.
La combinación importa. Dos personas con la misma base de 1.500 euros pueden cobrar lo mismo al mes y durante periodos muy distintos, según su historial de cotización.
Cómo hacer tu propio cálculo
Con la documentación delante, el cálculo es sencillo y no necesita calculadoras de terceros.
- Reúne las nóminas o el informe de bases de cotización de los últimos seis meses.
- Toma la base de cotización por desempleo de cada mes, no el salario bruto ni el neto.
- Calcula el promedio de esos seis meses y divídelo entre 30 para obtener la base reguladora diaria.
- Aplica el 70 por ciento para los primeros 180 días y el 60 por ciento después.
- Comprueba el tope máximo y mínimo que te corresponde según los hijos a cargo.
- Descuenta la cotización y la retención de IRPF para hacerte una idea del neto.
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Fuentes y fecha de revisión
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