Quince días, y empiezan antes de lo que crees
El artículo 268.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho a las prestaciones nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes.
El detalle que se pasa por alto es el punto de partida. El plazo no cuenta desde que llega la carta de despido, ni desde que se firma el finiquito, ni desde que se recibe el certificado de empresa. Cuenta desde que se produce la situación legal de desempleo, es decir, desde el día siguiente al del cese efectivo en el trabajo.
Quien espera a tener todos los papeles suele consumir el plazo esperando. Es preferible presentar la solicitud y aportar después lo que falte.
Tres requisitos que van juntos
El mismo artículo condiciona la solicitud a dos actuaciones más, y las tres forman un bloque.
Y una obligación que continúa después: la inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el periodo de duración de la prestación como requisito necesario para conservar su percepción. Si se incumple, el abono se suspende.
Es un punto que causa muchos disgustos. No renovar la demanda cuando corresponde interrumpe el cobro, y recuperarlo exige trámites.
- Solicitar a la entidad gestora el reconocimiento del derecho, dentro de los quince días.
- Inscribirse como persona demandante de empleo. La solicitud requiere esa inscripción.
- Suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de Empleo, en la fecha de solicitud.
Qué pasa si presentas fuera de plazo
La buena noticia es que no se pierde el derecho. La mala es que se pierden días.
El artículo 268.2 contempla expresamente el supuesto de quienes acreditan cumplir los requisitos del artículo 266 pero presentan la solicitud transcurrido el plazo de quince días. En ese caso el derecho se reconoce, pero se descuentan del periodo de percepción los días transcurridos entre la fecha en que habría nacido el derecho de haberse solicitado en plazo y aquella en que efectivamente se solicitó.
Dicho de otro modo: cada día de retraso es un día menos de prestación, y no se recupera. Con una prestación de 720 días, un mes de retraso son treinta días perdidos.
Cuándo el plazo no empieza todavía
Hay situaciones en las que el cese no coincide con el inicio del plazo, y conviene identificarlas para no precipitarse ni retrasarse.
Ese último punto merece énfasis: impugnar el despido y solicitar la prestación son dos cosas distintas, con plazos distintos, y hacer una no sustituye a la otra.
- Si al terminar el contrato quedan vacaciones no disfrutadas y retribuidas, el periodo equivalente se considera de alta, de modo que la situación legal de desempleo se produce después.
- Si se estaba en incapacidad temporal al extinguirse el contrato, la situación cambia: hay reglas específicas sobre la sucesión entre la prestación de incapacidad temporal y la de desempleo.
- En despidos impugnados, el plazo de solicitud de la prestación corre con independencia de la impugnación. No hay que esperar a la conciliación ni a la sentencia para pedir el paro.
Qué documentación hace falta
La solicitud se presenta ante el Servicio Público de Empleo Estatal, por vía electrónica o presencialmente con cita previa. El núcleo documental es este.
Si falta el certificado de empresa, conviene presentar igualmente la solicitud y hacerlo constar. La obligación de remitirlo es de la empresa, y su retraso no debe perjudicar a quien solicita.
- Documento de identidad o tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
- El documento que acredite el cese: carta de despido, comunicación de fin de contrato o resolución.
- Certificado de empresa, que la empresa está obligada a remitir a la entidad gestora.
- Número de cuenta bancaria en el que figures como titular.
- Libro de familia o documentación de los hijos a cargo, si los hay, porque influye en los topes de la cuantía.
Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo
Aunque no sea el objeto de esta guía, conviene tener las referencias a mano para calcular qué está en juego con cada día de retraso.
La base reguladora es el promedio de la base por la que se haya cotizado por desempleo durante los últimos ciento ochenta días, excluidas las horas extraordinarias. La cuantía es el 70 por ciento de esa base durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.
Hay topes: la cuantía máxima es del 175 por ciento del IPREM, o del 200 o el 225 por ciento cuando se tienen uno o dos o más hijos a cargo. La cuantía mínima es del 107 o del 80 por ciento del IPREM, según se tengan o no hijos a cargo.
La duración depende de lo cotizado en los seis años anteriores, desde 120 días con 360 días cotizados hasta 720 días con 2.160 o más.
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Fuentes y fecha de revisión
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