Si te deniegan la justicia gratuita: qué hacer

Los umbrales del artículo 3, el reconocimiento excepcional hasta cinco veces el IPREM y la impugnación en diez días ante el juzgado, sin necesidad de abogado.

Revisión editorial de EOM ·

Primero: comprueba por qué te la han denegado

La resolución debe estar motivada, y el motivo determina por completo qué se puede hacer.

Las causas habituales son tres: superar los umbrales de renta, tener patrimonio suficiente aunque los ingresos sean bajos, o que la pretensión se considere insostenible o manifiestamente carente de fundamento.

Cada una se combate de forma distinta. Discutir la renta cuando el problema era el patrimonio no lleva a ninguna parte.

Los umbrales de renta

Están en el artículo 3 de la Ley 1/1996 y se calculan sobre ingresos brutos anuales de la unidad familiar.

Con el IPREM de 600 euros mensuales aplicado en 2026, el IPREM anual de referencia de catorce pagas asciende a 8.400 euros, de modo que los umbrales se situarían aproximadamente en 16.800, 21.000 y 25.200 euros brutos anuales. Conviene confirmar la cifra vigente en el momento de la solicitud.

El concepto de unidad familiar es el de la Ley del IRPF, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas conforme a los requisitos exigibles.

SituaciónUmbral
Persona no integrada en ninguna unidad familiar2 veces el IPREM
Unidad familiar de menos de cuatro miembros2,5 veces el IPREM
Unidad familiar de cuatro o más miembros o familia numerosa3 veces el IPREM

Los dos motivos que más denegaciones injustas provocan

Merecen apartado propio porque tienen respuesta concreta en la ley.

El primero es el cómputo conjunto cuando hay conflicto de intereses dentro de la familia. El artículo 3.3 establece que los medios económicos se valorarán individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

Es exactamente el caso de un divorcio contencioso o de una reclamación de alimentos: computar los ingresos del cónyuge contrario es un error que se corrige alegando este apartado y acreditando la contraposición.

El segundo es el patrimonio. La ley exige carecer de patrimonio suficiente, y la vivienda habitual y los bienes necesarios reciben un tratamiento distinto del resto. Si la denegación se basa en un inmueble que es tu vivienda habitual, ese es el punto a combatir.

El reconocimiento excepcional

Es la vía que casi nadie conoce y la que resuelve muchos casos fronterizos.

El artículo 5 permite a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita conceder excepcionalmente el derecho, mediante resolución motivada, a personas cuyos recursos superen los umbrales del artículo 3 pero no excedan del quíntuplo del IPREM, teniendo en cuenta la carencia de patrimonio suficiente.

Se valoran las circunstancias de familia, el número de hijos o familiares a cargo, las tasas judiciales y otros costes del proceso, y otras de análoga naturaleza. Y se reconoce en todo caso cuando el solicitante es ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.

El mismo artículo prevé el reconocimiento excepcional atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad, así como a quienes las tengan a su cargo cuando actúen en su nombre e interés, siempre que el procedimiento guarde relación con esas circunstancias.

Si tus ingresos están por encima del umbral ordinario pero por debajo de cinco veces el IPREM, esta es la puerta que hay que llamar, alegándola expresamente y documentando las circunstancias.

Cómo se impugna la denegación

El artículo 20 regula la impugnación y tiene tres datos que conviene retener.

El plazo es de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados.

No es preceptiva la intervención de abogado. Puedes impugnar tú mismo.

Y el escrito, motivado y por escrito, se presenta ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que lo remite junto con el expediente al juzgado o tribunal competente, o al juez decano para reparto si el procedimiento aún no se había iniciado.

Después, el letrado de la Administración de Justicia requiere a las partes y a la abogacía del Estado o de la comunidad autónoma para que en cinco días presenten alegaciones y pruebas. El tribunal puede acordar una comparecencia y resuelve por auto en cinco días.

Dos advertencias sobre ese auto: no cabe recurso alguno contra él, y quien promueva la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho puede ser sancionado con una multa de 30 a 300 euros.

Qué aportar en la impugnación

El expediente se resuelve con documentos, así que conviene reunirlos bien.

Ese último punto importa: si tus ingresos han caído desde que solicitaste, es un hecho nuevo que debe alegarse.

  • La resolución denegatoria y la fecha exacta de su notificación.
  • Nóminas, certificados de prestaciones y declaración de la renta del ejercicio de referencia.
  • Certificado de empadronamiento y libro de familia para acreditar la composición real de la unidad familiar.
  • Documentación que acredite los intereses familiares contrapuestos, si los hay.
  • Acreditación de las cargas: hipoteca, alquiler, pensiones de alimentos, gastos médicos.
  • Documentación sobre discapacidad o circunstancias de salud, si procede.
  • Justificación de cualquier cambio de circunstancias posterior a la solicitud.

Si la denegación se mantiene

Quedan salidas, y ninguna es rendirse.

Puedes presentar una nueva solicitud si cambian las circunstancias económicas, porque la valoración se hace con los datos del momento.

Puedes consultar los servicios de orientación jurídica del colegio de abogados, que atienden con independencia del reconocimiento del derecho.

Puedes pactar con un despacho una hoja de encargo con honorarios ajustados y pagos fraccionados, siempre por escrito.

Y conviene valorar el asunto con criterio antes de gastar: a veces la vía extrajudicial resuelve lo mismo por mucho menos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar la denegación?

Diez días desde la notificación de la resolución o desde que llegó a tu conocimiento.

¿Necesito abogado para impugnarla?

No. El artículo 20 establece expresamente que no es preceptiva su intervención.

¿Dónde se presenta la impugnación?

Ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que la remite al juzgado o tribunal competente.

¿Puedo pedirla si supero los umbrales?

Sí, por la vía del reconocimiento excepcional del artículo 5, hasta cinco veces el IPREM, atendiendo a circunstancias familiares, de salud o de discapacidad.

¿Cuentan los ingresos de mi cónyuge en un divorcio?

No deberían. El artículo 3.3 obliga a valorar los medios individualmente cuando se acreditan intereses familiares contrapuestos en el litigio.

¿Se puede recurrir el auto que resuelve la impugnación?

No. La ley establece que contra ese auto no cabe recurso alguno.

¿Puedo volver a solicitarla más adelante?

Sí, si cambian tus circunstancias económicas, porque la valoración se refiere al momento de la solicitud.

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