¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo?

Si estás cobrando una pensión y has tenido hijos, es posible que tengas derecho a un complemento económico que aumente tu prestación. Este complemento, conocido como complemento para la reducción de la brecha de género, fue diseñado para compensar el impacto que la maternidad y la paternidad pueden tener en la vida laboral de los pensionistas. Sin embargo, no todos los pensionistas pueden acceder a él, y existen requisitos específicos que debes cumplir para solicitarlo.

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A lo largo de este artículo, te explicaré quién puede solicitar el complemento por hijo, cuáles son los requisitos y cómo pedirlo, resolviendo todas las dudas que puedas tener sobre el tema.

¿Qué es el complemento por hijo y cuál es su finalidad?

El complemento por hijo es una cantidad adicional que se suma a la pensión contributiva de ciertos beneficiarios. Su objetivo principal es compensar la desigualdad que, históricamente, ha afectado a muchas personas que han tenido hijos y, debido a ello, han sufrido interrupciones en su vida laboral o han tenido menos oportunidades de cotizar.

Antes de 2021, este complemento se llamaba complemento por maternidad y solo lo podían solicitar las mujeres que fueran madres de dos o más hijos y estuvieran jubiladas, fueran beneficiarias de una incapacidad permanente o de una pensión de viudedad. Sin embargo, la normativa cambió con el Real Decreto-ley 3/2021, y ahora el complemento es accesible tanto para hombres como para mujeres, bajo ciertas condiciones.

¿Quiénes pueden solicitar el complemento por hijo?

Actualmente, pueden solicitar este complemento tanto hombres como mujeres, siempre que sean beneficiarios de alguna de estas pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social:

  • Pensión de jubilación (excepto la jubilación parcial).
  • Pensión de incapacidad permanente.
  • Pensión de viudedad.

Pero no basta con cobrar una de estas pensiones. Es necesario cumplir ciertos requisitos adicionales, dependiendo de si eres hombre o mujer.

Requisitos para mujeres

Las mujeres pueden solicitar el complemento si:

  • Son beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Han tenido uno o más hijos registrados en el Registro Civil.
  • No están recibiendo ya otro complemento similar por sus hijos.
  • Si la pensión que reciben es por jubilación anticipada voluntaria, deben demostrar que su carrera de cotización se ha visto afectada por la maternidad.

Requisitos para hombres

Los hombres pueden solicitar este complemento, pero bajo condiciones más estrictas. Deben acreditar que han experimentado una interrupción o afectación en su carrera laboral por la paternidad y que, debido a ello, su pensión es inferior a la de su pareja o madre del hijo. En concreto, se les exige:

  • Ser beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Haber tenido uno o más hijos registrados en el Registro Civil.
  • Que la madre de los hijos no reciba ya este complemento o que el padre haya tenido una mayor afectación laboral en términos de cotización.

En otras palabras, si el padre no ha experimentado un impacto claro en su vida laboral debido a la paternidad, no podrá acceder a este complemento. Esto se debe a que la norma busca compensar el perjuicio que sufren quienes han reducido su actividad profesional debido al cuidado de los hijos.

¿Cuánto se cobra por este complemento?

El complemento por hijo no es un porcentaje de la pensión, sino una cantidad fija que se añade al importe mensual de la prestación. Para el año 2024, el importe del complemento es de 30,40 euros por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos.

Esto significa que si tienes un solo hijo y cumples los requisitos, tu pensión aumentará en 30,40 euros al mes. Si tienes dos hijos, serán 60,80 euros, y así sucesivamente, hasta un tope de 121,60 euros mensuales si tienes cuatro o más hijos.

Es importante destacar que este complemento no está sujeto a retenciones fiscales, lo que significa que la cantidad se recibe íntegra junto con la pensión.

¿Cómo se solicita el complemento por hijo?

El trámite para solicitar el complemento por hijo es relativamente sencillo. Si crees que cumples los requisitos, debes presentar una solicitud ante la Seguridad Social. El proceso se puede hacer de varias maneras:

  • A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando tu certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  • De manera presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
  • Por correo postal, enviando la solicitud y la documentación requerida a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) correspondiente.

Documentación necesaria

Para solicitar el complemento, necesitarás presentar:

  • Formulario de solicitud del complemento por hijo.
  • Documento de identidad (DNI o NIE).
  • Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos.
  • Resolución de concesión de la pensión (si ya la tienes aprobada).
  • En el caso de los hombres, documentación que acredite que la paternidad afectó su vida laboral, como períodos sin cotizar o reducciones de jornada.

¿Este complemento es compatible con otras ayudas?

El complemento por hijo es compatible con la pensión contributiva a la que se suma, pero hay algunas limitaciones que debes tener en cuenta:

  • No se puede percibir si ya se recibe un complemento similar. Si otro progenitor (madre o padre) ya está cobrando este complemento por los mismos hijos, el otro no podrá solicitarlo.
  • No es compatible con pensiones no contributivas. Solo se aplica a pensiones contributivas.
  • No se aplica a jubilaciones parciales. Si estás cobrando una jubilación parcial, no podrás acceder al complemento hasta que pases a la jubilación plena.

¿Qué hacer si la Seguridad Social rechaza tu solicitud?

Si presentas la solicitud y la Seguridad Social la deniega, tienes derecho a reclamar. Los pasos a seguir son:

  • Presentar una Reclamación Previa ante la Seguridad Social. Esto se hace en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación.
  • Si la reclamación previa es rechazada, puedes interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social. En este caso, es recomendable contar con la ayuda de un abogado especializado en Seguridad Social.

Si cumples los requisitos, solicitar el complemento por hijo puede ser una excelente forma de aumentar tu pensión. Aunque la cantidad puede parecer modesta, a lo largo de los años supone una mejora considerable en la economía de cualquier pensionista.

Si tienes dudas sobre si puedes solicitarlo o si crees que te han denegado injustamente el complemento, no dudes en buscar asesoramiento legal. Como abogado con más de 20 años de experiencia, te recomendaría no dejar pasar esta oportunidad si crees que cumples los requisitos. Al fin y al cabo, se trata de un derecho que puede marcar la diferencia en tu calidad de vida.

Cinco datos y estadísticas relevantes

Número de beneficiarios

En abril de 2024, un total de 729.048 pensiones contaban con el complemento para la reducción de la brecha de género. De estas, el 90% correspondían a mujeres, es decir, 655.508 beneficiarias.

Distribución por número de hijos:

Con un hijo: 23,8% (173.547 pensiones).

Con dos hijos: 47% (342.937 pensiones).

Con tres hijos: 19% (138.395 pensiones).

Con cuatro o más hijos: 10,2% (74.169 pensiones).

Estos datos reflejan la distribución de las pensiones complementadas según el número de hijos.

Importe del complemento

En 2023, el complemento por hijo era de 30,40 euros mensuales por cada hijo, con un límite máximo de cuatro hijos. Esto significa que una persona con cuatro o más hijos podía recibir hasta 121,60 euros adicionales al mes en su pensión.

Impacto en la brecha de género

El complemento para la reducción de la brecha de género se implementó en febrero de 2021 con el objetivo de mitigar la diferencia en las pensiones entre hombres y mujeres. Desde su introducción, ha beneficiado principalmente a mujeres, quienes representan la mayoría de los receptores de este complemento.

Evolución del complemento

Antes de 2021, existía el complemento de maternidad, que estaba dirigido exclusivamente a mujeres con dos o más hijos. Con la reforma de 2021, se introdujo el complemento para la reducción de la brecha de género, ampliando su alcance para incluir también a hombres que cumplan ciertos requisitos y aplicándose desde el primer hijo.

 

Preguntas frecuentes sobre el complemento por hijo en las pensiones

¿Quién tiene derecho al complemento por hijo en la jubilación?

Tienen derecho al complemento por hijo en la jubilación aquellos pensionistas que hayan tenido al menos un hijo y que reciban una pensión contributiva de jubilación (excepto jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad. También deben cumplir con los requisitos específicos según su género: en el caso de los hombres, deben demostrar que la paternidad afectó negativamente su carrera de cotización.

¿Qué jubilados no podrán cobrar el complemento de la pensión?

No podrán cobrar el complemento de la pensión los jubilados que:

  • Perciban una pensión no contributiva.
  • Tengan una jubilación parcial sin haber accedido aún a la jubilación plena.
  • No puedan acreditar que la maternidad o paternidad afectó negativamente su carrera laboral (en el caso de los hombres).
  • Ya estén recibiendo otro complemento por hijos dentro de su pensión.

¿Qué jubilados tienen derecho a la ayuda por hijo?

Los jubilados que tengan derecho al complemento por hijo son aquellos que cobren una pensión contributiva y que hayan tenido uno o más hijos registrados en el Registro Civil. La ayuda se concede en función del número de hijos, hasta un máximo de cuatro. Es importante que ninguno de los progenitores esté cobrando otro complemento similar.

¿Qué jubilados pueden reclamar el complemento de paternidad?

Los jubilados hombres pueden reclamar el complemento por hijo si pueden demostrar que su carrera laboral se vio afectada negativamente por la paternidad y que, como consecuencia, su pensión es inferior a la de su pareja o madre de sus hijos. También podrán solicitarlo en caso de ser viudos, siempre que la madre no haya sido beneficiaria del complemento.

¿Se puede solicitar el complemento por hijo si ya se está cobrando la pensión?

Sí, es posible solicitar el complemento aunque ya se esté cobrando la pensión. La Seguridad Social permite presentar la solicitud de manera retroactiva, pero el abono del complemento solo se realiza desde la fecha de solicitud, sin efectos retroactivos previos.

¿Cuál es el importe del complemento por hijo en 2024?

El complemento es de 30,40 euros mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro hijos. Esto significa que la cantidad máxima a percibir es de 121,60 euros al mes.

¿Cómo se solicita el complemento por hijo en la pensión?

La solicitud se puede realizar a través de:

  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  • Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
  • Por correo postal, enviando la documentación necesaria a la Dirección Provincial del INSS.

¿El complemento por hijo es compatible con otras ayudas?

El complemento es compatible con la pensión contributiva que recibe el beneficiario, pero no es compatible con pensiones no contributivas ni con otros complementos por hijos dentro del mismo núcleo familiar.

¿Qué hacer si la Seguridad Social rechaza la solicitud del complemento?

Si la solicitud es rechazada, se puede presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación. Si la reclamación es desestimada, el siguiente paso es interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social.

¿El complemento por hijo se revaloriza con las pensiones?

Sí, el importe del complemento por hijo se actualiza anualmente en función de la revalorización de las pensiones contributivas establecida por el Gobierno.

 

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39 Comentarios

  • Manuel Ortiz
    11 de abril de 2025

    Buenas tardes, me dieron la incapacidad permanente absoluta en Enero del 2016. Por accidente de la boral o accidente trabajo, con 57 años, en el 2024 pase ya como jubilado con mis 12 pagas, mi mujer en todo ese tiempo ha trabajado de auxiliar de enfermería para el SAS de contrato, ahora está cesada por edad sin jubilación por no alcanzar los 15 años cotizados, tenemos un hijo con 25 años sin ingresos. Me corresponde complemento de paternidad o brecha de género. Gracias.

  • Encarna Limones Bustos
    4 de abril de 2025

    Buenos días
    Tengo 72 años viuda cobro pensión desde el 2014 ¿Tengo derecho al complemento por hijo (2)? He trabajado de joven pero no llego a los 15 años cotizados mínimos por ley ¿Tengo derecho a pedir el complemento por hijo?Y que documentación hace faltan Gracias

  • Ascensión Blázquez
    1 de abril de 2025

    Hola estoy prejubilada forzosamente e involuntariamente por motivos de una enfermedad crónica con una discapacidad de un 35% desde el día 1 de Abril de 2015 y me dijo el INSS por cita telefónica que no me pertenece el complemento por dos hijos que tengo ,sería conveniente en una cita presencial solicitarlo y si me lo deniegan poder interponer una demanda podrían asesorarme si es muy costoso por lo judicial , gracias de antemano.

  • Eduardo
    30 de marzo de 2025

    Buenas noches,yo me jubile en el año 2012 y por lo visto no tengo derecho alguno a no cobrar,por otro lado mi mujer tiene cotizados 16 años y no recibe pensión alguna,tendría derecho a cobrar a cobrar algo por las 2 hijas q hemos tenido?Muchas gracias y espero su respuesta,saludos

  • Nina
    29 de marzo de 2025

    Si tengo una pensión de viuda y un complemento a mínimos. Puedo cobrar una ayuda de la yenera litat de cataluña

  • CARMEN
    27 de marzo de 2025

    Hola buenos días quisiera consultar porque nome aceptan pagarme la ajuda de mis dos hijos uno d’ellos menores tengo una invalidés del 55% medir online validez en 2016 tengo 48 años espero que me podeis assessorar Gràcies

  • Teresa Sancho
    26 de marzo de 2025

    Soy ama de casa y me quedé viuda en el 2017 . En mi pensión de viudedad tengo ya incrementado el complemento por hijo , o lo tengo que reclamar? Muchas gracias

  • Asunción Garcia Cañamares
    23 de marzo de 2025

    Yo no tengo ninguna jubilación,,
    Deje de trabajar definitivamente en el Año 1974 para atender al nacimiento de mi hijo mayor y luego tuve otro hijo en el Año 1987,,
    No recibo ninguna ayuda de nadie,,
    Me gustaría saber si tengo derecho a cobrar alguna compensación,,,muy agradecida.

  • José Fernández de Sevilla Pacheco
    23 de marzo de 2025

    Yo me jubile el 30/06/2010,con el nacimiento de nuestros 2 hijos ,que fueron 1975 y 1987,,no sufrí ninguna merma en las horas del trabajo,,,
    No sé si tengo derecho a un complemento en la Jubilación que estoy percibiendo,,,,, gracias,,

  • Manuel Gonzalez Fernandez
    19 de marzo de 2025

    Me jubile con la minima mas complemento a minimos en 1965, tengo 2 hijos ya de 26 y 32 años puedo reclamar la prestacion por hijos,

  • jose luis martin diaz
    18 de marzo de 2025

    hola comentar, referente a mi caso que hace unos días solicite el complemento para la reducción de brecha de género, yo me jubile en agosto de 2022, y mi mujer actualmente trabaja, no se si tendré posibilidad de llegar a cobrar el complemento, porque lo que no se es cómo demostrar que debido a la atención a los cinco hijos, nunca pude acudir a cursos de promoción ni poder acceder a puestos con mayor remuneración por tener necesidades como son la de tener familia numerosa.

  • Adolfo Castillo Sala-Gomez
    17 de marzo de 2025

    Querria saber si tengo derecho a cobrar el complemento de jubilación

  • Mariano
    15 de marzo de 2025

    Se puede cobrar la ayuda por hijo si tengo una pensión de incapacidad permanente total? Desde febrero de 2024. Yo tenía una incapacidad de esa modalidad

  • Emilia del Campo
    14 de marzo de 2025

    A mí marido le jubilaron en 2010.
    Jubilación procedente de incapacidad
    Permanente absoluta.
    Tiene derecho al complemento??
    Un saludo. Gracias Emilia

  • María francisca ruiz
    11 de marzo de 2025

    Me jubilé 2015 anticipadamente porque estaba cobrando la ayuda de mayores de 52 años me tocaba jubilarme 2019 lo solicité a la seguridad social y me lo denegaron tengo derecho a cobrar

  • Rosa
    11 de marzo de 2025

    Tengo un hijo, me jubile en julio de 2021, no me han pagado por la brecha de género, lo he reclamado y me lo han aprobado lo empezaré a cobrar a partir de marzo de 2025.
    De atrasos solo me han pagado el último trimestre, he preguntado a la seguridad social el porqué no se tiene en cuenta desde la fecha que me jubile y me dicen que es lo que se tiene en cuenta
    Sabe alguien si es así

  • Asun
    25 de febrero de 2025

    Un jubilado o próximo a jubilarse, de MUFACE ( clases pasivas), tiene derecho al complemento por brecha de género si la pensión es anticipada?

  • Antonio
    23 de febrero de 2025

    Me jubilé en diciembre del 2023 y me denegaron el complemento por paternidad, lo reclamé y todavía no me contestaron tengo que esperar o tengo que volver a reclamar

  • gonzalo bkanco reguera
    16 de febrero de 2025

    Por hijos fallecidos hay derecho al cobro de la prestación
    eneste caso el fallecimiento se produjo en 2020
    gracias

  • doloresborrego0@gmail.com
    15 de febrero de 2025

    Quisiera saber si mi marido que se júbilo en el 2013,y yo no cobro pensión porque mu falta un año de cotización, por tener que deja mi trabajo en 1974 por maternidad tengo 3 hijos y mi marido autónomo, cobrando un salario de 1.132€.Los años que faltan es por no darme de alta en la ss,ya que tenía 12 años cuando empecé a trabajar

  • Laura Perez Costa
    15 de febrero de 2025

    Me jubile en 2014 y solicite el incremento en mi pensión por tres hijos que tengo y fue con cita telefónica y me dijeron que no me correspondía porque era para los jubilados a partir 2016. He cotizado más de 40 años

  • Aurelio
    10 de febrero de 2025

    Aquí no ponéis que la jubilacion tiene que haber sido entre 2016 y 2025.como me han dicho en s.ss.Es así o puedo pedirlo si me jubile en el 2011. Gracias

    • Foto del avatar
      EOM Equipo Jurídico
      11 de febrero de 2025

      Hola Aurelio,

      Gracias por tu consulta. Entendemos que este tema puede generar dudas. Para acceder al complemento de la brecha de género en la pensión, la Seguridad Social establece que es aplicable a jubilaciones entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 bajo la normativa anterior, y a jubilaciones posteriores con la normativa actual.

      Si te jubilaste en 2011, en principio no podrías acceder a este complemento, ya que no entra en el periodo establecido. Sin embargo, cada caso tiene particularidades, y es recomendable analizarlo con más detalle.

      Te invitamos a ponerte en contacto con nosotros para estudiar tu situación y ver si existe alguna vía alternativa que te pueda beneficiar. Puedes llamarnos o visitarnos para una consulta personalizada.

      Un saludo,

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