Qué es
La reducción de capital con devolución de aportaciones es la operación por la que la sociedad disminuye su cifra de capital social y entrega a los socios el valor de las aportaciones que se reducen.
La Ley de Sociedades de Capital contempla varias finalidades para la reducción: restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto disminuido por pérdidas, constituir o incrementar la reserva legal o las voluntarias, y devolver el valor de las aportaciones. Esta última es la que aquí interesa.
Es, en esencia, una forma de sacar fondos de la sociedad distinta del reparto de dividendos, con reglas y con una fiscalidad propias.
Cuándo se utiliza
Hay situaciones en las que es el instrumento adecuado y otras en las que no.
No es la vía adecuada cuando lo que hay es un beneficio del ejercicio que se quiere repartir: para eso está el dividendo, con su propio tratamiento.
- La sociedad tiene un capital sobredimensionado para su actividad real.
- Se quiere dar salida ordenada a un socio sin que otro compre su participación.
- Existe tesorería excedentaria que no va a destinarse a la actividad.
- Se reestructura el grupo y se reordenan las participaciones.
- Se busca ajustar la estructura financiera tras la venta de un activo relevante.
El acuerdo y sus requisitos
La reducción exige acuerdo de la junta general con los requisitos de modificación de estatutos.
El acuerdo debe expresar, como mínimo, la cifra de reducción, la finalidad, el procedimiento, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse a los socios.
Además, el acuerdo debe publicarse y la reducción debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Hay una cautela esencial en la sociedad limitada: cuando la reducción no afecta por igual a todas las participaciones, es preciso el consentimiento individual de los socios afectados. No basta la mayoría.
La protección de los acreedores
Es el punto que distingue a las dos formas societarias, y conviene no trasladar mecánicamente el régimen de una a la otra.
En la sociedad anónima, los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la publicación del acuerdo y no estén vencidos tienen derecho de oposición hasta que se les garanticen los créditos, con un plazo de un mes desde la publicación. Ejecutada la reducción sin atender ese derecho, la oposición produce los efectos que la ley establece.
En la sociedad limitada el mecanismo es distinto: no hay derecho de oposición, sino responsabilidad solidaria de los socios que recibieron la devolución.
| Forma social | Mecanismo de protección |
|---|---|
| Sociedad anónima | Derecho de oposición de los acreedores, con plazo de un mes |
| Sociedad limitada | Responsabilidad solidaria de los socios que percibieron la devolución |
La responsabilidad de los socios en la limitada
Es la consecuencia que más se ignora y la que puede resultar más costosa.
Los socios a quienes se hubiera restituido el valor de sus aportaciones responden solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
Esa responsabilidad está limitada al importe de lo percibido en concepto de restitución.
Y prescribe a los cinco años a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros.
Existe una alternativa: si en el acuerdo se dota una reserva con cargo a beneficios o reservas libres, por un importe igual al percibido por los socios, indisponible durante el plazo legal, los socios quedan excluidos de esa responsabilidad en los términos que la ley establece. Es la vía habitual cuando se quiere evitar el riesgo.
Lo mismo puede lograrse si los estatutos establecen un régimen de publicidad de la reducción que permita a los acreedores conocerla y oponerse, en los términos previstos legalmente.
Cómo tributa lo que recibe el socio
Aquí está la diferencia práctica con el dividendo, y conviene calcularla antes de acordar nada.
En el IRPF, el artículo 33.3.a) establece que en los supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones el importe percibido minora el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación, y el exceso que pudiera resultar tributa como rendimiento del capital mobiliario.
Es decir: mientras lo devuelto no supere el coste de adquisición de las participaciones, no hay tributación inmediata; se difiere, porque reduce el valor de adquisición y aflorará en una futura transmisión.
Ese mismo precepto contiene una regla específica para los valores no admitidos a negociación, conforme a la cual se considera rendimiento del capital mobiliario el importe percibido hasta el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las participaciones correspondientes al último ejercicio cerrado y su valor de adquisición, con las correcciones que la propia norma detalla.
La consecuencia es que la ventaja fiscal no es automática y depende de los fondos propios de la sociedad. Conviene hacer el cálculo concreto antes del acuerdo, no después.
En el plano de la propia operación, la reducción de capital tiene su tratamiento en la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que hay que verificar en cada caso.
El orden de los pasos
Un calendario que evita rehacer la operación.
El primer paso es el que más operaciones corrige: a veces el cálculo demuestra que el dividendo era mejor solución.
- Verifica los fondos propios y calcula el efecto fiscal para cada socio.
- Comprueba si la reducción afecta por igual a todas las participaciones y, si no, obtén el consentimiento individual de los afectados.
- Decide el mecanismo de protección: reserva indisponible, publicidad estatutaria o asunción de la responsabilidad solidaria.
- Convoca la junta con el orden del día correcto y adopta el acuerdo con las mayorías de modificación de estatutos.
- Publica el acuerdo en los términos legales.
- Otorga la escritura pública e inscríbela en el Registro Mercantil.
- Ejecuta la devolución y documenta las retenciones que procedan.
- Actualiza el libro registro de socios y los estatutos.
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