Qué castiga exactamente la ley
El delito de acoso, conocido como stalking, está en el artículo 172 ter del Código Penal desde la reforma de 2015.
Castiga con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses a quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas que enumera y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana.
Conviene fijarse en los tres elementos, porque los tres deben concurrir: insistencia y reiteración, ausencia de autorización legítima, y alteración efectiva de la vida cotidiana de la víctima.
Un acto aislado, por desagradable que sea, no es stalking. Y una conducta reiterada que no llega a alterar la vida cotidiana tampoco encaja en el tipo, sin perjuicio de otros delitos.
Las cuatro conductas típicas
El artículo las enumera de forma cerrada.
La segunda conducta cubre expresamente el acoso digital: mensajes, llamadas, redes sociales y contactos a través de terceros. La tercera describe una modalidad poco conocida y muy dañina: suplantar datos para provocar contactos no deseados.
- Vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física.
- Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquirir productos o mercancías, contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Las penas agravadas
El propio artículo prevé dos supuestos en que la pena se eleva.
Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impone la pena de prisión de seis meses a dos años.
Y cuando la persona ofendida sea alguna de las del apartado 2 del artículo 173 —el ámbito de la violencia doméstica y de género— se impone prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.
Ese segundo supuesto incorpora una regla procesal relevante: en él no es necesaria la denuncia de la persona agraviada que el apartado 4 exige con carácter general.
Concurso con otros delitos
El apartado 3 lo aclara: las penas previstas se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
Dicho de otro modo, el stalking no absorbe los demás delitos. Si durante el acoso hubo amenazas, coacciones, daños, injurias o revelación de secretos, esas infracciones se castigan además.
Por eso conviene relatar todos los hechos en la denuncia, no solo el patrón de acoso.
Cómo documentarlo
Es la parte que decide el resultado, porque el tipo exige acreditar insistencia y reiteración.
Ese último punto se olvida con frecuencia y es un elemento del tipo: no basta con probar los actos, hay que probar su efecto.
- Lleva un registro cronológico: fecha, hora, lugar y descripción de cada episodio.
- Conserva mensajes, correos, capturas de redes y registros de llamadas, sin borrar nada.
- Guarda los originales en el dispositivo, además de las capturas: los metadatos importan.
- Anota los testigos de cada episodio.
- Si hay consecuencias en la salud, acude al médico y conserva los partes.
- Documenta la alteración de la vida cotidiana: cambios de horario, de ruta, de trabajo, de domicilio.
Cómo denunciar y qué protección pedir
La denuncia puede presentarse en comisaría, en el puesto de la Guardia Civil o en el juzgado.
Junto con ella cabe solicitar medidas cautelares. El artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez imponer la prohibición de residir o acudir a determinados lugares, de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella. Y el artículo 544 ter regula la orden de protección, que concentra en una sola resolución medidas penales y civiles.
Con carácter general, el apartado 4 del artículo 172 ter exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. La excepción son los supuestos del artículo 173.2, donde no es necesaria.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
- Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal: artículos 172 ter y 173
- Ley de Enjuiciamiento Criminal: artículo 544 bis y 544 ter, medidas cautelares y orden de protección
- Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género
- Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual