Visado no lucrativo en España: requisitos y medios

Requisitos del artículo 61 del Reglamento de 2025, medios económicos del 400 % del IPREM, seguro, duración de un año y qué se puede hacer con esta residencia.

Revisión editorial de EOM ·

Qué es y a quién sirve

El artículo 61 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 lo define sin rodeos: se halla en situación de residencia temporal no lucrativa la persona extranjera, así como sus familiares, que hayan sido autorizados a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.

La clave está en las dos últimas palabras. Es una residencia para vivir en España con recursos propios, no para trabajar. Sirve a quien tiene rentas, ahorros, una pensión o ingresos periódicos suficientes y quiere residir aquí sin ejercer actividad lucrativa.

Por eso no encaja para quien piensa encontrar trabajo al llegar, ni para quien va a facturar a clientes desde España. Para esos casos existen otras vías, y elegir mal esta acaba en denegación o en problemas en la renovación.

Los requisitos del artículo 61

Para la concesión de la autorización inicial hay que acreditar estos requisitos específicos.

A ellos se suma el requisito sanitario general: no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  • Contar con medios económicos suficientes para atender los gastos de manutención y residencia, incluidos los de la familia, durante el periodo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
  • Contar con un seguro de enfermedad.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido al retornar voluntariamente al país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, lo que se acredita comprobando la inexistencia de antecedentes penales en España y valorando el informe policial correspondiente.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Cuánto dinero hay que acreditar

Es la pregunta central y el Reglamento la responde en porcentajes del IPREM, no en euros. El artículo 62 fija estas cuantías con carácter de mínimas, referidas al momento de la solicitud del visado o de la renovación.

La cuantía global debe suponer la disposición de ese importe mensual en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada. Es decir, para una autorización inicial de un año hay que acreditar doce mensualidades.

Con el IPREM mensual de 600 euros que se viene aplicando en 2026, el cálculo resultante sería de 2.400 euros mensuales para el solicitante y 600 euros adicionales por cada familiar a cargo. Conviene confirmar el IPREM vigente en el momento de solicitar, porque de él depende toda la cifra.

Se puede acreditar como medios propios tanto un capital disponible como una fuente de percepción periódica de ingresos. Una pensión, unas rentas de alquiler o unos dividendos sirven igual que un saldo, siempre que se documenten.

ConceptoCuantía mensual exigida
Solicitante400 % del IPREM
Cada familiar a cargo100 % del IPREM adicional

Cómo se acredita

El artículo 62.3 admite cualquier medio de prueba admitido en Derecho, e incluye expresamente títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañadas de certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito.

Cuando se aporta información de cuentas o instrumentos financieros en el extranjero, el Reglamento precisa qué debe incluir: la razón social o denominación completa de la entidad y su domicilio, la identificación completa de las cuentas, la fecha de apertura o cancelación y los saldos a 31 de diciembre del año anterior junto con el saldo medio del último año.

Hay un detalle que conviene anticipar. Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, hay que acreditar mediante certificación que no se ejerce actividad laboral alguna en esas empresas, y presentar declaración responsable en ese sentido. Es coherente con la naturaleza de la autorización: ser socio no es trabajar.

Quién cuenta como familiar

El artículo 61.3 delimita el término familiar a estos efectos, y es más amplio de lo que suele creerse.

  • El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada. Se entiende por pareja estable la que acredita un vínculo duradero, y en todo caso se entiende existente si se acredita al menos un año continuado de convivencia marital, salvo que haya descendencia en común, en cuyo caso basta acreditar convivencia estable.
  • Los hijos menores de edad no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del solicitante o de su cónyuge o pareja.
  • Los hijos mayores de edad del solicitante o de su cónyuge o pareja que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud.

Duración y qué se puede hacer

La autorización inicial de residencia temporal no lucrativa tiene la duración de un año.

Durante ese tiempo se puede residir legalmente, empadronarse, estudiar, alquilar o comprar vivienda y desenvolverse con normalidad. Lo que no se puede es trabajar por cuenta ajena ni por cuenta propia.

Quien después quiera trabajar tiene que solicitar la modificación de su autorización, que es un procedimiento distinto de la renovación y exige cumplir los requisitos propios de la autorización que se pretende obtener.

Errores que se repiten

Conviene repasarlos antes de reunir la documentación, porque casi todos son evitables.

  • Calcular los medios por un año cuando la autorización solicitada cubre un periodo distinto.
  • Acreditar el saldo justo en la fecha de la solicitud, sin poder demostrar el saldo medio del último año en cuentas extranjeras.
  • Presentar un seguro de viaje en lugar de un seguro de enfermedad con la cobertura exigida.
  • Olvidar la declaración responsable cuando los medios proceden de participaciones en empresas radicadas en España.
  • Planificar trabajar o facturar desde España con esta autorización, que no lo permite.
  • Usar cifras de medios calculadas con un IPREM de años anteriores.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero necesito para el visado no lucrativo?

El 400 % del IPREM mensual para el solicitante y un 100 % adicional por cada familiar a cargo, referido al momento de la solicitud y multiplicado por el tiempo de vigencia de la autorización.

¿Puedo trabajar con la residencia no lucrativa?

No. Se concede precisamente para residir sin realizar actividades laborales o profesionales. Para trabajar hay que modificar la autorización.

¿Vale una pensión como medio económico?

Sí. El Reglamento admite acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, no solo un capital acumulado.

¿Cuánto dura la autorización inicial?

Un año, según el artículo 61.4 del Reglamento.

¿Puedo traer a mi pareja sin estar casados?

El artículo 61.3 admite a la pareja registrada y a la pareja estable debidamente probada, entendiendo acreditado el vínculo con al menos un año continuado de convivencia marital, o con convivencia estable probada si hay descendencia común.

¿Sirve un seguro de viaje?

No. Se exige un seguro de enfermedad, con las condiciones y la cobertura previstas para esta autorización.

¿Puedo ser socio de una empresa española?

Sí, pero si los medios proceden de esas participaciones hay que certificar que no se ejerce actividad laboral en la empresa y presentar declaración responsable.

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