Qué es y quién lo expide
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona, con su fecha, su hora y el lugar en que se produjo.
Lo expide el Registro Civil a partir de la inscripción de defunción, que se practica con el parte médico y la declaración de quien está obligado a comunicarla.
Es el documento de partida de casi todo lo que viene después: la herencia, la pensión de viudedad y orfandad, los seguros, las bajas en registros y contratos.
Los tipos que existen
Pedir el tipo equivocado obliga a repetir el trámite, así que conviene elegir bien desde el principio.
Para una herencia lo habitual es el literal. Para gestiones fuera de España, el internacional, que evita traducciones y legalizaciones entre los países del convenio.
| Tipo | Qué contiene | Uso habitual |
|---|---|---|
| Literal | Copia íntegra de la inscripción, con todos los datos | Herencias, seguros, trámites que exigen detalle |
| Extracto ordinario | Resumen de los datos esenciales, en castellano | Trámites administrativos corrientes |
| Extracto internacional o plurilingüe | Resumen en los idiomas del convenio | Trámites en el extranjero |
| Extracto bilingüe | Resumen en castellano y en la lengua cooficial | Comunidades con lengua cooficial |
| Negativo | Acredita que la defunción no consta inscrita | Casos de inscripción no practicada |
Cómo se pide
Hay tres vías y ninguna tiene coste.
Los datos necesarios son siempre los mismos: nombre y apellidos del fallecido, fecha y lugar del fallecimiento, y los datos y el domicilio de quien solicita el certificado.
Conviene una precisión: la inscripción se practica en el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento, que no siempre coincide con el del domicilio del fallecido. Si murió en un hospital de otra localidad, el certificado se pide allí.
- Por internet, en la sede del Ministerio de Justicia, con o sin certificado digital según la modalidad, indicando los datos del fallecido y el Registro Civil donde consta la inscripción.
- Presencialmente en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento, con cita previa en la mayoría de los casos.
- Por correo postal, dirigiendo la solicitud al Registro Civil con los datos del fallecido y del solicitante.
Cuánto tarda y cuánto cuesta
El certificado de defunción es gratuito, en todas sus modalidades.
Por internet, la tramitación suele resolverse en días y, según el Registro y la modalidad, puede descargarse en el momento o recibirse por correo. Presencialmente, la expedición es más rápida cuando la inscripción ya está practicada.
La demora habitual no está en el certificado, sino en la inscripción previa: hasta que la defunción no consta inscrita, no hay certificado que expedir.
Para qué se necesita
Es el documento que abre casi todos los trámites posteriores.
Conviene pedir varias copias desde el principio. Muchos organismos se quedan el original, y volver a solicitarlo alarga cada gestión.
- Aceptar o renunciar a la herencia y otorgar la escritura correspondiente.
- Solicitar la pensión de viudedad, la de orfandad y el auxilio por defunción.
- Reclamar los seguros de vida y los de amortización de préstamos.
- Cancelar cuentas bancarias y cambiar titularidades.
- Dar de baja suministros, contratos y el permiso de circulación.
- Tramitar el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
El certificado de últimas voluntades
Es el siguiente paso y tiene una regla propia que sorprende a mucha gente.
El certificado de actos de última voluntad acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario, y es imprescindible para tramitar la herencia.
No puede solicitarse de inmediato: hay que esperar a que transcurran quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Se pide con el modelo 790 y, a diferencia del certificado de defunción, lleva una tasa.
Junto a él suele solicitarse el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que revela si el fallecido tenía pólizas de vida o de accidentes y con qué entidad. Es un trámite que se olvida a menudo y que a veces descubre coberturas que la familia desconocía.
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Fuentes y fecha de revisión
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