Dónde se consulta
La forma fiable de saber qué se debe a la Agencia Tributaria es consultarlo en su sede electrónica, no esperar a que llegue una carta.
Hay varias vías de acceso, todas con identificación.
Dentro de la sede, los apartados relevantes son el de deudas, apremios y embargos, el de expedientes y el de notificaciones. Conviene revisar los tres: una deuda puede estar viva y la notificación haberse practicado sin que se haya leído.
- Certificado digital o DNI electrónico, que da acceso completo a todos los expedientes.
- Cl@ve, con el mismo alcance para la mayoría de los trámites.
- Número de referencia, útil para consultas concretas de la declaración de la renta.
- Presencialmente, con cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Las notificaciones electrónicas, que es donde se pierde la gente
Merece un apartado propio porque es la causa más frecuente de que una deuda pequeña se convierta en un embargo.
Quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración reciben las notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Y una notificación puesta a disposición se entiende practicada con los efectos que la Ley 39/2015 establece, aunque no se haya abierto.
Por eso conviene revisar periódicamente el buzón electrónico, y no solo el buzón físico.
Qué significa cada estado
Cuando aparece una deuda, el estado en que se encuentra determina qué se puede hacer y cuánto va a costar.
| Estado | Qué significa |
|---|---|
| En periodo voluntario | Todavía puede pagarse sin recargo, dentro del plazo del artículo 62 |
| En periodo ejecutivo | Vencido el voluntario sin pago; se devengan recargos |
| Con providencia de apremio | Notificada la providencia, con su plazo propio de pago |
| En vía de embargo | Dictadas diligencias sobre cuentas, salarios o bienes |
| Suspendida | Por recurso con garantía o por acuerdo |
| Aplazada o fraccionada | Con calendario de pagos concedido |
Los recargos: 5, 10 y 20 por ciento
El artículo 28 de la Ley General Tributaria establece tres recargos del periodo ejecutivo, incompatibles entre sí, que se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.
Hay una regla que premia la rapidez y conviene conocer: el recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora, mientras que cuando resulta exigible el recargo ejecutivo o el de apremio reducido no se exigen los intereses devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Dicho en claro: pagar pronto no solo evita quince puntos de recargo, sino también los intereses.
- Recargo ejecutivo del cinco por ciento, cuando se satisface la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del diez por ciento, cuando se satisface la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de que finalice el plazo del artículo 62.5 para las deudas apremiadas.
- Recargo de apremio ordinario del veinte por ciento, cuando no concurren las circunstancias anteriores.
Cuándo prescribe
El artículo 66 establece que prescriben a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación y el derecho para exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, además de los derechos del contribuyente a solicitar y obtener devoluciones.
Cuatro años, no cinco ni quince. Pero conviene no construir una estrategia sobre la prescripción, porque los artículos 67 y 68 regulan el inicio y la interrupción de los plazos, y cualquier actuación de la Administración con conocimiento formal del obligado, o cualquier acto de reconocimiento por su parte, reinicia el cómputo.
En una deuda en vía de apremio, con notificaciones y diligencias periódicas, la prescripción prácticamente nunca llega a producirse.
Qué hacer cuando aparece una deuda
El orden importa, y el primer paso no es pagar.
- Comprueba el origen: qué tributo, qué ejercicio y qué liquidación.
- Verifica que la notificación se practicó correctamente. Un defecto de notificación puede abrir la vía de impugnación.
- Comprueba el plazo en que te encuentras, porque determina el recargo aplicable.
- Si la deuda no es correcta, recurre en plazo: recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, según proceda.
- Si es correcta pero no puedes pagarla de una vez, solicita aplazamiento o fraccionamiento antes de que venza el plazo.
- Si la situación es de insolvencia real, estudia la exoneración del pasivo insatisfecho, teniendo en cuenta que el crédito público solo se exonera hasta diez mil euros con la Agencia Tributaria.
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Fuentes y fecha de revisión
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