Cómo saber si un vehículo está embargado

Los dos registros que hay que consultar antes de comprar un coche de segunda mano: el informe de la DGT y el Registro de Bienes Muebles. Qué revela cada uno y qué hacer si aparece una carga.

Revisión editorial de EOM ·

Dos registros, no uno

Casi todos los disgustos en la compra de un coche de segunda mano vienen de consultar solo uno.

La Dirección General de Tráfico registra la titularidad administrativa del vehículo y hace constar las limitaciones de disposición que se le comunican, entre ellas los embargos y los precintos.

El Registro de Bienes Muebles inscribe las cargas de naturaleza civil y mercantil: reserva de dominio, arrendamiento financiero, hipoteca mobiliaria y anotaciones de embargo.

No siempre coinciden. Un vehículo puede tener una carga inscrita en el Registro de Bienes Muebles cuya constancia en Tráfico no aparezca todavía. Por eso se consultan los dos.

El informe de vehículo de la DGT

Es la consulta más accesible y la que resuelve la mayoría de los casos.

Se solicita en la sede electrónica de la DGT con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, o presencialmente en una jefatura de Tráfico con cita previa. Lleva una tasa de importe reducido.

Lo que muestra.

Hay una versión reducida que permite consultar algunos de estos datos con la matrícula, sin identificarse. Para una compra conviene el informe completo.

  • Titular actual y número de transmisiones anteriores.
  • Fecha de matriculación y datos técnicos del vehículo.
  • Situación administrativa: alta, baja temporal o baja definitiva.
  • Cargas y limitaciones de disposición comunicadas, incluidos embargos y precintos.
  • Estado de la Inspección Técnica de Vehículos.
  • Si consta como sustraído.

El Registro de Bienes Muebles

Es el que revela lo que Tráfico no siempre refleja.

Se consulta en el portal del Colegio de Registradores o en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, indicando el número de bastidor o la matrícula.

Lo relevante para un comprador son tres figuras.

La reserva de dominio es la que más compras frustra: el coche se ofrece en venta cuando su propietario todavía no lo es.

CargaQué significa
Reserva de dominioEl vendedor financiado sigue siendo propietario hasta el pago total
Arrendamiento financiero o rentingEl vehículo no pertenece a quien lo usa
Anotación de embargoUna deuda del titular grava el vehículo e impide transferirlo

Las otras comprobaciones

Antes de cerrar la compra, conviene añadir estas.

El contraste del bastidor parece obvio y es la comprobación que más fraudes detecta.

  • El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ayuntamiento, comprobando que está al corriente.
  • Las multas pendientes asociadas al vehículo.
  • El seguro en vigor y su historial de siniestros.
  • La coincidencia del número de bastidor del permiso de circulación con el grabado en el vehículo.
  • La ficha técnica y el estado de la ITV.
  • El kilometraje, contrastado con las revisiones y con los datos del informe.

Qué pasa si está embargado

Conviene saberlo antes de entregar dinero, no después.

Un vehículo con anotación de embargo no puede transferirse: la Jefatura de Tráfico denegará el cambio de titularidad. El comprador que ha pagado se queda sin coche a su nombre y con una reclamación por delante.

Si el embargo aparece durante la negociación, las salidas razonables son tres: que el vendedor lo levante antes de la venta acreditando el pago o el alzamiento, que la operación se articule con el acreedor para que la cancelación sea simultánea, o que se desista de la compra.

Lo que no funciona es firmar un contrato privado con la promesa de arreglarlo después.

Y si ya lo has comprado

No todo está perdido, pero hay que actuar rápido.

Merece un matiz la última: la tercería exige acreditar que la adquisición fue anterior a la traba, y la fecha del contrato privado no siempre basta frente a terceros.

  • Reúne el contrato, el justificante del pago y los anuncios o mensajes de la negociación.
  • Solicita de inmediato el informe de la DGT y la nota del Registro de Bienes Muebles para documentar la carga y su fecha.
  • Requiere al vendedor por un medio que deje constancia, fijando un plazo para el levantamiento.
  • Valora la resolución del contrato por incumplimiento y la reclamación del precio y de los daños.
  • Si el vendedor ocultó deliberadamente la carga, valora también la vía penal.
  • Si eres un tercero ajeno al procedimiento de embargo, la tercería de dominio puede ser la vía si acreditas la propiedad.

Cómo comprar sin sobresaltos

Un orden sencillo evita casi todos los problemas.

Primero el informe de la DGT y la consulta al Registro de Bienes Muebles. Después la comprobación de bastidor, ITV, impuesto municipal y multas. Solo entonces el contrato, con identificación completa de las partes y del vehículo, y con una declaración expresa del vendedor de que está libre de cargas. Y el pago por un medio trazable, nunca en efectivo sin recibo.

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Si el asunto es tuyo y quieres revisarlo con alguien, esta materia se trata en el área de Derecho Civil de EOM.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si un coche está embargado?

Con el informe de vehículo de la DGT y con una consulta al Registro de Bienes Muebles. Conviene hacer las dos, porque no siempre reflejan lo mismo.

¿Puedo consultarlo solo con la matrícula?

La consulta reducida de la DGT permite algunos datos con la matrícula. Para una compra conviene el informe completo, que requiere identificarse.

¿Cuánto cuesta el informe de la DGT?

Tiene una tasa de importe reducido, que se abona al solicitarlo en la sede electrónica o en la jefatura.

¿Qué es la reserva de dominio?

Una carga inscrita que significa que el vendedor financiado sigue siendo propietario hasta que se pague por completo. Impide que el usuario venda el coche como suyo.

¿Se puede transferir un coche embargado?

No. La anotación impide el cambio de titularidad hasta que se levante.

¿Qué hago si compré un coche embargado?

Documenta la carga, requiere al vendedor por un medio con constancia y valora la resolución del contrato con reclamación del precio y los daños.

¿Basta con el contrato de compraventa para acreditar que es mío?

No siempre frente a terceros. En una tercería de dominio hay que acreditar que la adquisición fue anterior al embargo, y la fecha de un documento privado puede discutirse.

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