Convenio estatal de consultoría y estudios de mercado

Cómo comprobar si te aplica el convenio de consultoría, dónde encontrar el texto vigente, qué revisar en él y qué ocurre cuando la empresa tiene convenio propio.

Revisión editorial de EOM ·

A quién se aplica

El convenio estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública es uno de los de mayor alcance del sector servicios, y cubre a buena parte del empleo en tecnología, consultoría, desarrollo de software y servicios de información.

Lo determinante no es cómo se llame la empresa, sino su actividad real y el ámbito funcional que el propio convenio define. Muchas empresas tecnológicas quedan dentro, y otras que suenan parecidas quedan fuera por su actividad concreta.

La comprobación práctica es doble: mira qué convenio figura en tu contrato y en tu nómina, y contrástalo con el ámbito funcional del texto. Si no coinciden, ahí hay algo que revisar.

Dónde está el texto vigente

Al ser un convenio de ámbito estatal, tanto el texto como sus revisiones y tablas salariales se publican en el Boletín Oficial del Estado.

Conviene buscar siempre la última publicación, porque las tablas se revisan y porque los convenios se suceden en el tiempo. El registro y depósito de convenios está regulado por el Real Decreto 713/2010, y permite consultar el texto depositado.

Cualquier tabla debe respetar, como suelo inderogable, el salario mínimo interprofesional, fijado para 2026 en 1.221 euros mensuales por el Real Decreto 126/2026.

Qué revisar

Estos son los apartados que más consultas generan en este sector.

La clasificación profesional merece atención especial. En consultoría es frecuente que las funciones reales excedan del grupo asignado, y el artículo 39 del Estatuto regula la movilidad funcional y sus límites. Cuando se desempeñan de forma continuada funciones de un grupo superior, existe una vía para reclamar la clasificación y las diferencias retributivas.

  • Grupos profesionales y niveles, porque la clasificación determina el salario y es donde se producen más discrepancias.
  • Tablas salariales vigentes y su revisión anual.
  • Jornada anual y su distribución, incluido el régimen de flexibilidad.
  • Régimen de desplazamientos y dietas, muy relevante en consultoría.
  • Formación y su tratamiento como tiempo de trabajo.
  • Trabajo a distancia y sus condiciones.
  • Régimen disciplinario, que da contenido al artículo 58 del Estatuto.

Si tu empresa tiene convenio propio

Es una situación habitual en este sector y conviene entenderla bien.

El artículo 84.2 del Estatuto reconoce prioridad aplicativa al convenio de empresa sobre el sectorial en determinadas materias que el propio artículo enumera. No es una prioridad absoluta: opera en las materias listadas y con los límites que la ley y la negociación colectiva establecen.

Fuera de esas materias, rige el convenio sectorial. Por eso, cuando hay convenio de empresa, la respuesta a una duda concreta puede estar en uno u otro texto según de qué se trate.

La ultraactividad

Es la pregunta que aparece cada vez que un convenio vence sin renovarse.

El artículo 86 del Estatuto regula la vigencia del convenio una vez denunciado y terminada su duración pactada. La regla general es que se mantiene la vigencia mientras se negocia, en los términos que el propio convenio haya previsto y conforme a lo que la ley establece.

La consecuencia práctica es que un convenio vencido no deja automáticamente sin condiciones a la plantilla. Conviene comprobar qué dice el propio texto sobre su denuncia y prórroga antes de dar nada por perdido.

Si no se cumple

El cauce es el mismo que en cualquier incumplimiento de convenio, y la documentación decide.

Reúne el contrato, las nóminas, el registro de jornada y el texto del convenio con sus tablas. Identifica el concepto incumplido y cuantifícalo mes a mes. Reclama por escrito a la empresa y conserva copia.

Si no se corrige, cabe denuncia ante la Inspección de Trabajo y, para reclamar cantidades, papeleta de conciliación y demanda ante el juzgado de lo social. El plazo de prescripción de las cantidades es de un año desde que pudieron exigirse.

Cuando lo que se discute es la clasificación profesional, la reclamación tiene su propio cauce y conviene documentar las funciones realmente desempeñadas: correos, organigramas, proyectos y cualquier constancia de las tareas asignadas.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si me aplica el convenio de consultoría?

Por la actividad real de la empresa y el ámbito funcional que define el propio convenio, contrastado con lo que figure en tu contrato y en tu nómina.

¿Dónde consulto las tablas salariales?

En el Boletín Oficial del Estado, buscando la última publicación del convenio y de sus revisiones salariales.

¿Puede la empresa aplicar su propio convenio?

El artículo 84.2 del Estatuto reconoce prioridad aplicativa al convenio de empresa en las materias que enumera. Fuera de ellas rige el sectorial.

¿Qué pasa si hago funciones de un nivel superior?

El artículo 39 regula la movilidad funcional y sus límites. El desempeño continuado de funciones superiores abre la vía a reclamar la clasificación y las diferencias retributivas.

¿Qué ocurre si el convenio ha vencido?

El artículo 86 regula su vigencia tras la denuncia. Un convenio vencido no deja automáticamente sin condiciones a la plantilla; hay que ver qué prevé el propio texto.

¿Las horas de formación son tiempo de trabajo?

Depende de lo que establezca el convenio y de si la formación es obligatoria y vinculada al puesto. Es uno de los apartados que conviene leer con detenimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar diferencias?

Un año desde que la cantidad pudo exigirse. En impugnación de sanciones y despido, veinte días hábiles de caducidad.

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