A quién se aplica
El convenio estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública es uno de los de mayor alcance del sector servicios, y cubre a buena parte del empleo en tecnología, consultoría, desarrollo de software y servicios de información.
Lo determinante no es cómo se llame la empresa, sino su actividad real y el ámbito funcional que el propio convenio define. Muchas empresas tecnológicas quedan dentro, y otras que suenan parecidas quedan fuera por su actividad concreta.
La comprobación práctica es doble: mira qué convenio figura en tu contrato y en tu nómina, y contrástalo con el ámbito funcional del texto. Si no coinciden, ahí hay algo que revisar.
Dónde está el texto vigente
Al ser un convenio de ámbito estatal, tanto el texto como sus revisiones y tablas salariales se publican en el Boletín Oficial del Estado.
Conviene buscar siempre la última publicación, porque las tablas se revisan y porque los convenios se suceden en el tiempo. El registro y depósito de convenios está regulado por el Real Decreto 713/2010, y permite consultar el texto depositado.
Cualquier tabla debe respetar, como suelo inderogable, el salario mínimo interprofesional, fijado para 2026 en 1.221 euros mensuales por el Real Decreto 126/2026.
Qué revisar
Estos son los apartados que más consultas generan en este sector.
La clasificación profesional merece atención especial. En consultoría es frecuente que las funciones reales excedan del grupo asignado, y el artículo 39 del Estatuto regula la movilidad funcional y sus límites. Cuando se desempeñan de forma continuada funciones de un grupo superior, existe una vía para reclamar la clasificación y las diferencias retributivas.
- Grupos profesionales y niveles, porque la clasificación determina el salario y es donde se producen más discrepancias.
- Tablas salariales vigentes y su revisión anual.
- Jornada anual y su distribución, incluido el régimen de flexibilidad.
- Régimen de desplazamientos y dietas, muy relevante en consultoría.
- Formación y su tratamiento como tiempo de trabajo.
- Trabajo a distancia y sus condiciones.
- Régimen disciplinario, que da contenido al artículo 58 del Estatuto.
Si tu empresa tiene convenio propio
Es una situación habitual en este sector y conviene entenderla bien.
El artículo 84.2 del Estatuto reconoce prioridad aplicativa al convenio de empresa sobre el sectorial en determinadas materias que el propio artículo enumera. No es una prioridad absoluta: opera en las materias listadas y con los límites que la ley y la negociación colectiva establecen.
Fuera de esas materias, rige el convenio sectorial. Por eso, cuando hay convenio de empresa, la respuesta a una duda concreta puede estar en uno u otro texto según de qué se trate.
La ultraactividad
Es la pregunta que aparece cada vez que un convenio vence sin renovarse.
El artículo 86 del Estatuto regula la vigencia del convenio una vez denunciado y terminada su duración pactada. La regla general es que se mantiene la vigencia mientras se negocia, en los términos que el propio convenio haya previsto y conforme a lo que la ley establece.
La consecuencia práctica es que un convenio vencido no deja automáticamente sin condiciones a la plantilla. Conviene comprobar qué dice el propio texto sobre su denuncia y prórroga antes de dar nada por perdido.
Si no se cumple
El cauce es el mismo que en cualquier incumplimiento de convenio, y la documentación decide.
Reúne el contrato, las nóminas, el registro de jornada y el texto del convenio con sus tablas. Identifica el concepto incumplido y cuantifícalo mes a mes. Reclama por escrito a la empresa y conserva copia.
Si no se corrige, cabe denuncia ante la Inspección de Trabajo y, para reclamar cantidades, papeleta de conciliación y demanda ante el juzgado de lo social. El plazo de prescripción de las cantidades es de un año desde que pudieron exigirse.
Cuando lo que se discute es la clasificación profesional, la reclamación tiene su propio cauce y conviene documentar las funciones realmente desempeñadas: correos, organigramas, proyectos y cualquier constancia de las tareas asignadas.
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Si el asunto es tuyo y quieres revisarlo con alguien, esta materia se trata en el área de Derecho Laboral de EOM.
Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
- Real Decreto Legislativo 2/2015: artículos 82, 83, 84, 86 y 41 del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
- Real Decreto 126/2026: salario mínimo interprofesional de 2026
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social