Convenio de limpieza de edificios y locales

Cómo saber qué convenio de limpieza se te aplica, dónde consultar el texto vigente, qué revisar en él y qué hacer si la empresa no lo cumple.

Revisión editorial de EOM ·

Primero: saber cuál te aplica

En el sector de la limpieza de edificios y locales conviven varios niveles de negociación, y esa es la primera fuente de confusión. Antes de mirar una tabla salarial hay que saber qué texto rige tu relación.

La estructura habitual es esta.

La regla práctica es que el convenio aplicable depende del ámbito funcional y territorial del centro de trabajo, no del domicilio social de la empresa ni de donde vivas. Quien limpia un edificio en Jaén se rige, con carácter general, por el ámbito que corresponda a ese centro.

  • Un convenio estatal del sector, que fija el marco general.
  • Convenios provinciales de limpieza de edificios y locales, que concretan tablas salariales y condiciones en cada provincia.
  • En su caso, convenios de empresa, con el ámbito de prioridad aplicativa que el artículo 84.2 del Estatuto reconoce en determinadas materias.

Dónde consultar el texto vigente

Las tablas salariales de un convenio cambian cada año, y por eso es más útil saber dónde mirar que memorizar una cifra.

Los convenios estatales y sus tablas se publican en el Boletín Oficial del Estado. Los provinciales se publican en el boletín oficial de la provincia correspondiente. El registro y depósito de convenios está regulado en el Real Decreto 713/2010, y existe un registro público en el que puede consultarse el texto depositado.

Como referencia mínima, ninguna tabla salarial puede situar la retribución por debajo del salario mínimo interprofesional, fijado para 2026 en 1.221 euros mensuales por el Real Decreto 126/2026, con 17.094 euros anuales para la jornada legal de referencia.

Qué revisar en tu convenio

Cuando tengas el texto delante, estos son los apartados que concentran los problemas en este sector.

  • Clasificación profesional y la categoría en la que estás encuadrado, porque de ella depende la tabla salarial.
  • Tablas salariales del año en curso y los complementos: nocturnidad, festivos, plus de transporte y plus de penosidad si existen.
  • Jornada anual y su distribución, con especial atención al trabajo a tiempo parcial, muy extendido en el sector.
  • Vacaciones y permisos, por si mejoran los mínimos del Estatuto.
  • Régimen de faltas y sanciones, que es lo que da contenido al artículo 58 del Estatuto.
  • La cláusula de subrogación, que es la más característica del sector.

La subrogación, que es lo decisivo aquí

Es la particularidad que distingue a la limpieza de casi cualquier otro sector y la que genera más consultas.

Cuando una empresa pierde una contrata y otra la asume, los convenios del sector suelen establecer que la nueva adjudicataria se subroga en los contratos del personal adscrito a ese servicio, con determinados requisitos de antigüedad y documentación. El cambio de empresa no extingue la relación laboral: se mantiene con la entrante.

Eso convive con el artículo 44 del Estatuto, que regula la sucesión de empresa y sus efectos cuando concurre una transmisión de unidad productiva autónoma.

Conviene fijarse en los requisitos que el convenio exige para que opere la subrogación, porque suelen ser precisos: antigüedad mínima en el servicio, situación de alta, documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante y plazos para hacerlo. Un incumplimiento documental de la saliente no debería perjudicar a la persona trabajadora, y ese es el terreno de muchas reclamaciones.

Si la empresa no cumple

El orden que funciona es este, y conviene documentar cada paso.

El plazo de prescripción para reclamar cantidades es de un año desde que la obligación pudo exigirse. En impugnación de sanciones y en despido, el plazo es de veinte días hábiles y es de caducidad.

  • Reúne nóminas, contrato, cuadrantes y el texto del convenio aplicable.
  • Calcula la diferencia concreta que reclamas, concepto a concepto y mes a mes.
  • Reclama por escrito a la empresa y conserva copia.
  • Si no se corrige, denuncia ante la Inspección de Trabajo, que es competente en materia de cumplimiento de convenio y de cotización.
  • Para reclamar cantidades, la vía es la papeleta de conciliación y después la demanda ante el juzgado de lo social.

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Preguntas frecuentes

¿Qué convenio de limpieza me aplica?

El que corresponda al ámbito funcional y territorial de tu centro de trabajo: habitualmente el provincial de limpieza de edificios y locales, dentro del marco del convenio estatal del sector.

¿Dónde consulto las tablas salariales vigentes?

En el boletín oficial correspondiente al ámbito del convenio: el Boletín Oficial del Estado para los estatales y el boletín provincial para los provinciales.

¿Puede mi empresa pagarme menos que el convenio?

No. El convenio fija mínimos que no pueden empeorarse, y en ningún caso puede retribuirse por debajo del salario mínimo interprofesional.

¿Qué pasa si cambia la empresa de la contrata?

Los convenios del sector suelen prever la subrogación del personal adscrito al servicio, con requisitos de antigüedad y documentación. El cambio de empresa no extingue por sí mismo la relación.

¿Me pueden cambiar de centro de trabajo?

Depende del alcance del cambio. Si supone una modificación sustancial, se aplica el artículo 41; si exige cambio de residencia, el artículo 40. Ambos tienen requisitos y plazos propios.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar diferencias salariales?

Un año desde que la cantidad pudo exigirse.

¿Y si me sancionan?

La sanción es revisable ante la jurisdicción social, con un plazo de veinte días hábiles desde la notificación, y la graduación de faltas la fija el convenio.

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