No hay una fecha fija en la ley
Es la respuesta honesta, y evita perseguir un calendario que no existe.
La Ley 19/2021 dice en su artículo 14 que el pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta del titular, de acuerdo con los plazos y procedimientos del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.
No fija un día del mes. Lo que hay es una práctica: la Seguridad Social ordena las transferencias en los primeros días de cada mes, y cada entidad bancaria las abona cuando las procesa.
Por eso dos personas con la misma prestación pueden verla en su cuenta en días distintos.
Lo que sí depende de ti
Tres factores explican casi todas las diferencias de fecha entre beneficiarios.
Ninguno de los tres se resuelve llamando el día 1. Los dos últimos sí se pueden comprobar con antelación.
- El banco. Algunas entidades adelantan el abono y otras lo aplican el día valor. La diferencia suele ser de uno a tres días.
- Que la cuenta esté a nombre del titular de la prestación. Si no lo está, el pago se bloquea.
- Que no haya un proceso de revisión abierto, porque una actualización en curso puede desplazar el abono de ese mes.
Cuándo se cobra por primera vez
Aquí está la duda que genera más ansiedad, y la ley la responde con claridad.
El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
Eso significa que si la solicitud se presenta en marzo, el derecho nace el 1 de abril, aunque la resolución llegue meses después.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar desde la entrada de la solicitud en su registro. Cuando la resolución es favorable y llega tarde, el primer pago incluye los atrasos desde la fecha de efectos.
Por eso conviene guardar el justificante de presentación con su fecha: es lo que fija los efectos económicos.
Si la resolución no llega
Transcurridos los seis meses sin notificación expresa, la ley establece que la solicitud se entiende desestimada.
Ese silencio no cierra la puerta: abre el plazo para reclamar. La vía es la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social prevista en el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y después, en su caso, la demanda ante el juzgado de lo social.
Conviene no dejar pasar el tiempo. Reclamar a tiempo preserva la fecha de efectos; volver a solicitar de cero la retrasa.
Por qué un mes no llega el pago
Cuando la prestación ya se venía cobrando y un mes no aparece, las causas se repiten.
La primera comprobación, siempre, es el buzón de notificaciones de la sede electrónica de la Seguridad Social. La mayoría de las interrupciones vienen precedidas de una comunicación que no se ha leído.
- Revisión o actualización de la cuantía en curso. La ley prevé dos actualizaciones anuales con los datos tributarios del ejercicio anterior.
- Cambio en las circunstancias personales no comunicado. Hay obligación de comunicarlo en treinta días naturales.
- Suspensión por incorporación de un nuevo miembro a la unidad de convivencia, hasta que se revise el derecho.
- Cuenta bancaria cancelada, cambiada o cuyo titular no es el beneficiario.
- Requerimiento de documentación no atendido.
- Superación de los límites de renta o patrimonio detectada en un control.
Qué hacer si no llega
Un orden que funciona mejor que llamar repetidamente.
- Consulta el estado del expediente en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o vía SMS.
- Revisa las notificaciones electrónicas pendientes y contesta cualquier requerimiento dentro de plazo.
- Comprueba con tu banco que la cuenta sigue activa y a tu nombre.
- Espera a que pasen los primeros días hábiles del mes antes de dar por perdido el abono.
- Si hay un requerimiento, atiéndelo: la falta de respuesta puede suspender el procedimiento hasta tres meses y provocar su caducidad.
- Si la prestación se ha suspendido o minorado y no estás de acuerdo, presenta reclamación previa en plazo.
Las dos actualizaciones anuales
Explican bastantes sorpresas en el importe, y conviene anticiparlas.
La cuantía se actualiza dos veces en cada ejercicio tomando como referencia los ingresos computables del ejercicio anterior, con los datos que facilitan las administraciones tributarias.
La primera actualización es provisional y surte efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se realiza. La segunda es definitiva y tiene efectos económicos desde el 1 de enero de cada año.
De ahí que el importe pueda cambiar a mitad de año sin que haya cambiado nada en la situación familiar: lo que ha cambiado son los datos fiscales que la Seguridad Social consulta.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital: artículos 14, 16 y 28
- Real Decreto 696/2018, Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
- Seguridad Social: información sobre el ingreso mínimo vital
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: artículo 71, reclamación previa